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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 8 de agosto de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Diputación Foral de Gipuzkoa
4114

ANUNCIO relativo a la convocatoria de concurso para provisión de puestos de Bombero vacantes.

El Consejo de Diputados, en su reunión de 15 de julio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo: <P ALIGN="JUSTIFY">En la actualidad se encuentran vacantes diversos puestos de Bombero de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como consecuencia, principalmente, de las dotaciones previstas para el futuro Parque de Bomberos de Eibar.

De conformidad con el art. 20.1c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el art. 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, procede autorizar con carácter excepcional la convocatoria de concurso de provisión, habida cuenta de la necesidad de dotar de personal los nuevos servicios que se van a prestar.

En su virtud, el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Presidencia,

ACUERDA:

Primero.– Efectuar convocatoria de Concurso para la provisión de los puestos de Bombero vacantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.– Aprobar las bases que regulan la convocatoria y que se incorporan como Anexo de este Acuerdo.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a este Consejo prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Donostia-San Sebastián, 18 de julio de 1997.

El Secretario Técnico del Departamento de Presidencia,

JORGE BALERDI GIL DE GÓMEZ.

CONCURSO DE PROVISIÓN DE PUESTOS

DE BOMBEROS

BASES

Ref: CE1/1997

1.ª.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de concurso para la provisión de los 14 puestos vacantes de Bombero de la Diputación Foral de Gipuzkoa indicados a continuación, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría Bombero, grupo de clasificación D:

Código N.º de Puestos Centro trabajo Dedicación PL Preceptividad Grupo Nivel

CB971/001A 12 Eibar Especial 1 preceptivo D 12

CB971/001B 1 Ordizia Especial 1 preceptivo D 12

CB971/001C 1 Ordizia Especial 1 no preceptivo D 12

La adscripción a los puestos de Bombero de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conlleva la obligación de establecer la residencia a menos de 15 Km. por carretera del respectivo Parque.

2.ª.– Condiciones de participación en el Concurso.

a) Ser funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de cualquier otra de las restantes Administraciones Públicas, con la categoría de Bombero de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios; Grupo de clasificación «D». <P ALIGN="JUSTIFY">b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, u otro declarado equivalente por la legislación vigente.

c) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión. Podrán concurrir, reingresando al servicio activo, quienes se encuentren en situación de Servicios en otras Administraciones Públicas o de excedencia, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

d) Estar en posesión del carnet de conducir C, conforme al R.D. 772/1997 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de conductores, o de su equivalente C1, expedido conforme a la normativa anterior.

e) Cumplir los requisitos del Perfil Lingüístico establecido para cada puesto, según se detallan en la Base 1.ª.

Cuando el puesto de trabajo convocado tenga asignado un perfil lingüístico preceptivo, el cumplimiento del mismo será exigencia obligatoria para el acceso a dicho puesto.

En caso de que el aspirante lo tenga previamente acreditado deberá acompañar a la instancia el documento justificativo de tal acreditación.

En caso contrario, constituye una fase más del procedimiento la realización de las pruebas encaminadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos preceptivos de los puestos a los que opta.

No obstante, si entre la fecha de finalización de presentación de instancias y la de celebración de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de este concurso se celebraran pruebas de acreditación convocadas por el IVAP, los aprobados en esta última convocatoria serán considerados como válidos a los efectos de este concurso.

En tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito según lo especificado en el Anexo I de estas Bases.

f) No podrán tomar parte en este Concurso aquellos funcionarios que hayan obtenido su actual puesto de trabajo mediante Concurso dentro de los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Este límite temporal no será de aplicación cuando con anterioridad a su vencimiento el funcionario hubiera sido removido de un puesto de trabajo obtenido por Concurso o hubiese perdido la adscripción a su puesto por supresión del mismo.

g) Tomarán parte necesariamente en este Concurso los Bomberos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se encuentren ocupando destino provisional.

h) La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La comprobación del cumplimiento por cada aspirante de las condiciones exigidas para tomar parte en este Concurso, se efectuará por la Diputación, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, en base a la documentación aportada junto con la instancia, así como sobre los datos que obran en los expedientes personales de los solicitantes, referidos en este último caso al personal de ésta Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.ª.– Instancias.

a) Las Instancias normalizadas solicitando ser admitido a esta convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Diputado Foral de Presidencia y se presentarán en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Los aspirantes deberán hacer constar en la instancia, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los que desean optar, indicando en cada caso su correspondiente código, según se detalla en la Base 1.ª.

c) Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia los documentos acreditativos de los requisitos de participación así como de los méritos alegados, salvo que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por ser personal de la misma.

En concreto deberán presentar la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI.

– Certificación acreditativa de tener la condición de funcionario de carrera con la categoría de Bombero, y de cumplir los restantes requisitos indicados en la Base 2.ª, apartados a), c) y f), conforme al modelo del Anexo II adjunto.

– Fotocopia de la titulación exigida.

– Fotocopia del carnet de conducir.

– En caso de tener acreditado el Perfil Lingüístico 1, o alguno de los títulos citados en el apartado 7.º del Anexo I, deberán adjuntar certificación acreditativa de la misma.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la instancia, a excepción de aquellos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por encontrarse en el expediente personal del interesado.

d) Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y el puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizado el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

4.ª.– Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Diputado Foral de Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, para plantear reclamaciones contra la lista o para renunciar por escrito a puestos solicitados inicialmente en la instancia.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones o renuncias. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. 5.ª.– Comisión Evaluadora.

Estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Diputado Foral del Departamento de Presidencia como titular y el Director General de Función Pública, como suplente.

Vocales:

– El Director General de Gestión Municipal y Servicios Generales como titular y un técnico de su Dirección como suplente.

– El Jefe del Servicio de Personal como titular y un técnico del Departamento de Presidencia como suplente.

– El Jefe del Servicio de Organización, Formación y Selección como titular y un técnico del Departamento de Presidencia como suplente.

– El Jefe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos como titular y un técnico de su Servicio como suplente.

– Un representante del Personal designado por la representación sindical.

– A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de Euskera se nombrará un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretario: El Secretario Técnico del Departamento de Presidencia como titular y un técnico del Departamento de Presidencia como suplente.

Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como sus suplentes, serán nombrados por el Diputado Foral de Presidencia y su designación se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En las pruebas en que lo considere conveniente, la Comisión Evaluadora podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Diputado Foral de Presidencia y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones de la Comisión Evaluadora se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente, que lo será, en caso de ausencia del titular o su suplente, el vocal de mayor edad.

La Comisión Evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

6.ª.– Convocatorias y notificaciones.

La convocatoria para la realización de la primera prueba se efectuará mediante su publicación en el BOG. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.ª.– Prueba Específica.

Previa a la fase valoración de méritos se realizará, con carácter eliminatorio, una prueba específica de contenido práctico relacionada con las funciones del puesto de Bombero.

La valoración de esta prueba se efectuará conforme al baremo indicado en el Anexo I adjunto.

8.ª.– Méritos.

La Comisión Evaluadora valorará los méritos de los aspirantes admitidos siempre que hayan sido alegados en la instancia de acuerdo con el apartado c) de la base 3.ª y acreditados suficientemente en el plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de los méritos que no figuren en el expediente del personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá realizarse documentalmente, mediante presentación de originales o fotocopias compulsadas. La compulsa de las copias podrá realizarse en la Dirección General de Régimen Jurídico (Palacio de la Diputación -1.ª planta) o por fedatario público competente. Para ello, será necesario presentar la documentación original y su copia.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.

La Comisión Evaluadora podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Para ser adjudicatario de los puestos objeto de este Concurso será necesario obtener como mínimo el 40% de la puntuación total del baremo.

9.ª.– Propuesta de la Comisión Evaluadora y Adjudicación de los puestos convocados.

Una vez superada la puntuación mínima necesaria para ser adjudicatario de un puesto, la calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en los distintos apartados, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En caso de empate en la puntuación, para dirimirlo se acudirá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y a continuación a las otorgadas en cada uno de los baremos de puntuación del Anexo I, por el orden expresado en el mismo.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso en el Cuerpo o Escala desde el que concursa.

La Comisión Evaluadora elaborará la relación de los aspirantes por orden de puntuación total conforme a los baremos del Anexo I, que se acompaña a esta convocatoria y elevará el acta de sus actuaciones al Diputado Foral de Presidencia para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento.

La adjudicación de los puestos de trabajo convocados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes.

No obstante, los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en este Concurso y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad, que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el puesto amortizado.

El Diputado Foral del Departamento de Presidencia hará pública la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, conforme a los mencionados criterios, y la elevará al Consejo de Diputados, que resolverá el Concurso.

10.ª.– Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o implica el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo resolutorio del Concurso en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Los aspirantes que obtengan destino mediante este concurso de provisión, deberán establecer su residencia, previamente a la toma de posesión, a menos de 15 Km. por carretera del parque al que sean adscritos, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado de empadronamiento, y declaración responsable de cumplir tales requisitos, así como el compromiso de notificar cualquier modificación posterior de su domicilio.

11.ª.– Resolución.

El plazo para la resolución del Concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, sin perjuicio de su ampliación conforme a lo previsto en el Art. 42 de la Ley 30/1992. La resolución definitiva del Concurso por el Consejo de Diputados efectuando la adjudicación de destinos se demorará hasta el momento en que se prevea la apertura del nuevo Parque de Bomberos de Eibar.

12.ª.– Incidencias.

La Comisión Evaluadora queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas así como de la actuación de la Comisión Evaluadora podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN

1.– Prueba práctica relacionada con las funciones específicas del puesto.

Esta prueba se valorará sobre un máximo de 8 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos para la superación de esta fase.

2.– Grado personal consolidado: Se valorará en todos los casos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Por tener un grado personal consolidado en relación con el puesto de trabajo al que se opta:

– Inferior en un grado o más 1,00 punto

– Mismo grado 1,50 puntos

– Superior en un grado o más 2,00 puntos

b) Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le supondrá, a efectos de su valoración, que tiene un grado personal equivalente al nivel mínimo del intervalo de su grupo de clasificación.

3.– El desempeño de un puesto de trabajo que guarde similitud con el contenido funcional del puesto al que opta se valorará hasta un total de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por semestre completo.

La experiencia profesional en la empresa privada se acreditará con justificantes expedidos por el I.N.S.S. y los correspondientes certificados de empresa.

4.– Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por Escuelas de Administración Pública, relacionados con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se opta, en los que se haya expedido certificado de asistencia y/o aprovechamiento y en función de su duración, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

Para ello, será requisito necesario acreditar el centro que ha impartido la formación y la duración del periodo de formación, en días u horas.

5.– La antigüedad reconocida al servicio de la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según los siguientes criterios:

a) Antigüedad en el mismo grupo de clasificación del puesto al que se opta: a razón de 0,025 puntos por mes completo.

b) Antigüedad en grupo de clasificación inferior al del puesto al que se opta: será la resultante de aplicar al baremo de puntuación indicado en el apartado a) una reducción de un 20% por cada grupo de clasificación de diferencia.

(Reducción = 20% (0,025 puntos por mes completo) x distancia de grupo )

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6.– La posesión de otras titulaciones académicas de carácter oficial, de igual o superior nivel académico, distintas de las necesarias para el acceso al puesto, siempre que las mismas redunden directamente en un mejor desempeño del puesto de trabajo al que se opta, se valorará sobre un máximo de 2 puntos. 7.– Euskera: Cuando el conocimiento de euskera se valore como mérito, se aplicará el siguiente criterio, en función del perfil que el puesto tenga asignado:

– Perfil 1: Se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos.

Esta evaluación se llevará a cabo mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Pruebas de conocimiento de euskera.

b) Acreditación de poseer alguno de los certificados o títulos de Euskera que se citan a continuación. En este caso, se aportará junto con la instancia, quedando exentos de realizar el examen de conocimientos de Euskera, y se les otorgará directamente la máxima puntuación.

* Certificado del Instituto Vasco de Administración Pública de haber acreditado el Perfil Lingüístico 1.

* Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera EGA (o títulos asimilados al mismo).

* La superación del 4.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas.

* El Certificado otorgado por el Instituto Labayru.

* El PL1 o PL2 del sector docente.

II. ERANSKINA / ANEXO II

EGINDAKO LANEN ZIURTAGIRIA / CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS

Administrazioa, departamentua, erakunde autonomoa

Administración, Departamento, Organismo Autónomo

1. deitura / 1.er Apellido2. deitura / 2.º Apellido Izena / Nombre

Destinoa / DestinoHerria / Localidad Probintzia / Provincia

Egungo egoera / Situación Actual:

Goian aipatzen den pertsona Administrazio honen zerbitzuan ari da karrerako funtzionario gisa eta ondoren zehazten den egoeran dago gaur egun:

La persona cuyos datos arriba se consignan es funcionario de carrera al servicio de esta Administración y se encuentra en la actualidad en la siguiente situación:

Karrerako funtzionario gisa postua jabetzan hartutako data / Fecha de toma de posesión como funcionario de carrera:

Kategoria: Eskala: Azpieskala

Categoría: Escala: Subescala: Klasea: Sailkapen taldea: Talde finkatua: Clase: Grupo de Clasificación: Grado Consolidado:

Egoera administratiboa Egoera administratibo horretara pasatu zen data:

Situación Administrativa: Fecha del pase a la situación administrativa:

Zerbitzu aktiboan baldin badago / Si se encuentra en situación de servicio activo:

Atxikipen mota 1 Postua eskuratutako sistema 2 Data

Adscipción Sistema mediante el que obtuvo el puesto Fecha

Aurreko zerbitzuak / Servicios previos:

Gorputz, Eskala, plazan Lan harremana Taldea Noiztik Noiz Arte Guztira

egindako lanak

Servicios Prestados en Cuerpo, Vinculo 3 GrupoDesdeHastaTotal

Escala, Plaza.

EGU HIL. URT EGU HIL. URT EGU HIL. URT

DÍAMESAÑO

DÍAMESAÑO DÍAMES AÑO

Ziurtatzen dut datu horiek egiazkoak direla, Zerbitzu honetan daudenekin bat datoz eta

Certifico la exactitud de los datos anteriores, que concuerdan con los antecedentes obrantes en este Servicio.

Lekua eta data / lugar y fecha:

Fdo. / Izptua:

Kargua / Cargo:

1 Behin behinekoa / Provisional

Behin betikoa / Definitiva

2 Lehiaketa/Izendapen Librekoa/Beste batzuk (adierazi). / Concurso/Libre designación/Otros (indicar)

3 A.– Karrerako funtzionaria. / Funcionario de Carrera

R.– Praktiketako funtzionaria. / Funcionario en Prácticas

I.– Bitarteko funtzionaria. / Funcionario interino

E.– Behin-behineko langilea. / Personal Eventual L.– Lan kontratu mugagabekoa. / Laboral indefinido

C.– Kontratu administratiboko langilea. / Personal con Contrato administrativo

<FONT T.– Aldibaterako lan kontratuko langilea. / Laboral temporal

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Análisis documental