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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 8 de agosto de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
4111

DECRETO 177/1997, de 22 de julio , por el que se adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública AZTI, A.B.

Conscientes de la importancia del medio rural en el avance integral y la modernización del conjunto del País Vasco, el Gobierno Vasco ha aprobado el «Plan de Actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco, 1997-2000» y que tiene como función orientar, canalizar, dirigir y articular, con carácter general, la actuación de las Instituciones Públicas Vascas, y los ciudadanos vascos, en el medio rural vasco.

En el ámbito de este Plan, y como continuidad en los propósitos que se marcó el Plan 1992-1996, el Gobierno Vasco apuesta por «una concepción integrada y coherente del espacio rural, que contemple su papel multifuncional y donde las actividades que se asienten en el mismo se orienten hacia el desarrollo económico sostenible». Así, en el Programa de Modernización Tecnológica y Empresarial que dicho Plan prevé, se incluye la formalización de «la convergencia del Servicio de Investigación y Mejora Agraria, ( CIMA-SIMA) y la Sociedad Pública AZTI, A.B. en una Sociedad Pública de Investigación de Agraria y Pesquera».

Mediante Real Decreto 2756/1980 de 26 de septiembre, Real Decreto 2241/1981, de 3 de agosto, Real Decreto 2030/1981 de 24 de julio, Real Decreto 2752/1980, de 26 de septiembre y Real Decreto 839/85, fueron traspasados los servicios del Estado en materia de Investigación Agraria, Investigación Oceanográfica, Producción y Sanidad Animal, y Sanidad Vegetal y Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, respectivamente.

La investigación agroalimentaria y del medio natural, así como su planificación, dirección y coordinación, entran dentro de las áreas de actuación atribuidas a la Viceconsejería de Agricultura, mediante Decreto 81/1995, de 30 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Asimismo, y en virtud del citado Decreto orgánico, corresponde a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural la función de impulsar las actividades dirigidas a la investigación agroalimentaria y oceanográfica, además de ser éste el órgano de relación con la Sociedad Pública AZTI, A.B. adscrita al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

La Sociedad AZTI, A.B. fue constituida en noviembre de 1984 por la Diputación Foral de Bizkaia y adquirida mediante Decreto del Gobierno Vasco 132/1988, de 24 de mayo, manteniendo su objeto social y ampliándolo al campo alimentario.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 1989 se integra en la Sociedad Pública AZTI, A.B. el servicio de Investigación oceanográfica.

El objeto social de la Sociedad Pública AZTI, A.B. comprende, entre otros, el desarrollo de la investigación y la realización de estudios en el campo de las ciencias acuáticas y tecnología pesquera y alimentaria, así como el asesoramiento a la Administración y a las industrias extractivas y transformadoras, tanto pesqueras como agroalimentarias , y las actividades de formación y difusión tecnológica.

La Administración Vasca, a través de los Centros de Investigación y Mejora Agraria ( CIMA-SIMA), desarrolla la investigación en el sector agroalimentario, en el marco de su objetivo de ayuda al sector agrario y a sus organizaciones para la mejora de su tecnología en las áreas de producción y sanidad vegetal y producción y sanidad animal.

Este Departamento de Industria, Agricultura y Pesca entiende necesaria una adaptación de la estructura administrativa dedicada a la investigación agroalimentaria a las nuevas exigencias de innovación tecnológica y al logro de los objetivos de mayor eficacia y rapidez en el fomento de la investigación agroalimentaria y en el desarrollo de tecnologías precisas en los sectores agroalimentarios. A tal efecto, se considerada como mas adecuado para la consecución de estos fines la prestación integrada de todas las actividades propias de la investigación y transferencia tecnológica agropesquera por una misma entidad, incluidas las relativas al ejercicio de las funciones de Investigación Agraria citadas, para lo cual se procede a realizar la adscripción propuesta en favor de la Sociedad Pública AZTI, A.B.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de julio de 1997,

DISPONGO

Artículo 1.– Se adscribe a la Sociedad Pública AZTI, A.B. las actividades de la gestión del servicio de investigación agroalimentaria que a continuación se relacionan: a) Ejecutar los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia (I+DT) aprobados por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural y de conformidad con los criterios que se establezcan.

b) Participar en los planes y convocatorias públicas de carácter autonómico, estatal o europeo, de aquellos proyectos de investigación incluidos en el apartado anterior.

c) Recabar la colaboración necesaria y/o participar conjuntamente con otras unidades de investigación, así como con entidades propias del sector agroalimentario.

d) Desarrollar las pruebas de diagnóstico y analítica laboratorial ligadas a la actividad investigadora y a la de desarrollo y transferencia.

Artículo 2.– 1.– Para el desarrollo de las funciones que se le adscriben, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, previa confección del correspondiente inventario, pondrá a disposición de la Sociedad Pública AZTI, A.B., para su utilización y hasta tanto dure la adscripción del servicio, los bienes inmuebles que se relacionan en el anexo del presente Decreto y los bienes muebles adscritos al servicio.

2.– La puesta a disposición no supone cambio de titularidad ni de calificación jurídica de los bienes que son su objeto y se formalizará mediante acta de entrega suscrita por el representante del Departamento y por el representante de la Sociedad. La referida acta contendrá relación detallada de los bienes y se elaborará en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 3.– 1.– La Sociedad Pública AZTI, A.B. está obligada, mientas dure la adscripción del servicio, a mantener las instalaciones a que se refiere el artículo 2.1 a en perfectas condiciones y a realizar las obras que para ello sean necesarias.

2.– La Sociedad Pública AZTI, A.B. conservará adecuadamente los bienes y elementos que figuren en el inventario a que hace referencia el artículo 2.2, renovándolos en caso de pérdida, deterioro o cuando quedaren obsoletos.

Artículo 4.– 1.– La Sociedad Pública AZTI, A.B. , podrá promover y construir las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas, así como promover y acometer la adecuación de las existentes y descritas en el artículo 2.1.

2.– Los proyectos de obras, y los de suministro de equipamiento de las instalaciones señaladas en el artículo 2 serán redactados por la mencionada Sociedad Pública gestora y serán objeto de aprobación por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

3.– La Sociedad Pública AZTI, A.B. ajustará sus contrataciones a los principios de publicidad y concurrencia, conforme lo establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contrato del Estado, así como a la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación.

4.– Las obras para la adecuación, modificación o mejora de instalaciones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se realicen sobre bienes de propiedad de esta Administración.

Artículo 5.– Como consecuencia de la adscripción que, conforme a este Decreto, se realiza en favor de la Sociedad Pública AZTI, A.B. , al personal laboral adscrito al servicio de investigación agroalimentaria le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.– Los actos de disposición y gravamen de los bienes y derechos adquiridos por la Sociedad y necesarios para el desenvolvimiento del servicio, requerirán la previa autorización del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

A efectos de la determinación de los bienes y derechos, de titularidad de la Sociedad, que se encuentren afectos o sean necesarios para el servicio, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, previa audiencia de la Sociedad, podrá aprobar las relaciones de tales bienes y derechos. Dichas relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica.

Artículo 7.– 1.– Revertirá automáticamente al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca la totalidad del servicio de investigación agroalimentaria, en los siguientes supuestos:

a) Situación de quiebra o suspensión de pagos de la Sociedad Pública AZTI, A.B.

b) Pérdida de la condición de Sociedad Pública del Gobierno Vasco de AZTI, A.B.

2.– La reversión a la Administración del servicio de investigación agroalimentaria en los supuestos contemplados en el párrafo anterior producirá los siguientes efectos:

a) La recuperación de los bienes que hayan sido entregados a la Sociedad para la gestión de dicho servicio, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

b) La reincorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones que establezca la normativa laboral en vigor, del personal laboral de la Administración que se incorporó a la Sociedad Pública AZTI, A.B. como consecuencia de la adscripción que realiza el presente Decreto y que siga prestando sus servicios en la investigación agroalimentaria.

c) La reversión de la propiedad y titularidad de aquellos bienes y derechos adquiridos por la Sociedad que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca considere necesarios para el servicios, previo pago, en este último supuesto, de las amortizaciones pendientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES

1.– LOCALIZACIÓN: ARKAUTE-VITORIA

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO CONSTRUIDA (m.2)

Estructura de Mampostería 10 Ubicación de transformador eléctrico Cesión

Edificio de 2 plantas 310 Laboratorio y despachos Cesión

Estructura Acristalada 150 Invernadero Adosado Cesión

Estructura Acristalada 150 Invernadero Adosado Cesión

Edificio de 2 plantas 1.439 Almacenes, Viviendas y Oficinas Cesión

Edificio de 2 plantas 1.462 Almacenes, Viviendas y Oficinas Cesión

Edificio de 2 plantas 800 Oficinas Cesión

Edificio sin cierres laterales 600 Cobertizo Cesión

Estructura de Hierro, Plástico y Mampostería 305 Establo ovino Cesión

Edificio Prefabricado de Madera 45 Despachos y Laboratorio de Ovino Cesión

Estructura de hierro y plástico 350 Establo de Ovino Cesión

Edificio de 2 plantas 1.600 Almacenes, Talleres y Viviendas Cesión

Edificio de 2 plantas 316 Almacenes y Talleres Cesión

Edificio 1 + 1 planta 460 Garaje, Taller y Almacén Cesión

Estructura de Madera 725 Establo de Ovejas, Lechería, Almacén Cesión

Estructura de hormigón y cristal 300 Invernaderos Cesión

Multitúneles y Laboratorio 7.000 Invernadero, Almacén y Laboratorio Cesión

Estructura acristalada 209 Invernadero Cesión

Estructura acristalada compartimentada 246 Invernadero Compartimentado Cesión

Estructura de madera y PVC 150 Invernadero Forestal Cesión

Estructura metálica y onduline 96 Cangrejera Cesión

Edificio Prefabricado de Madera 81 Laboratorio Forestal Cesión

Edificio de 1 Planta + Invernadero Adosado 299 Laboratorio e Invernadero Cesión

Edificio de 1 planta 197 Laboratorio y Almacén Cesión

Edificio de 4 plantas 1.118 Oficinas y Despachos Cesión

Edificio 1 planta 858 invernadero, Laboratorio y Almacén Cesión

B.– FINCAS

SUPERFICIE DESTINO TITULO

74’69 Ha Cultivo Cesión

2.– LOCALIZACIÓN: ITURRIETA-SALVATIERRA

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO CONSTRUIDA (m.2)

Edificio de 1 + 1 planta 661 Viviendas y anexos Propiedad

Edificio de 1 planta 506 Almacén e invernaderos Propiedad

Edificio 1 planta 341 Almacén y Garaje Propiedad

Edificio 3 plantas 4335 Almacén y viviendas Propiedad

Edificio 1 planta 338 Iglesia Propiedad

Edificio 1 planta 180 Taller y garaje Propiedad

B.– FINCAS

SUPERFICIE DESTINO TITULO

2’50 Ha Investigación Propiedad

50’50 Cultivo Cesión

3.– LOCALIZACIÓN: SIMA-DERIO

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO

CONSTRUIDA (m.2)

Edificio 2 plantas + Sótano 1.935 Almacén, Oficinas, Laboratorio Cesión

Edificio 2 plantas + Sótano + Planta Entrecubierta 1.800 Almacén, Oficinas, Laboratorio Cesión


Análisis documental