N.º 135, miércoles 16 de julio de 1997
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Notaría de José María Juanpérez Iturri (Gernika-Lumo)
3804
ANUNCIO de subasta en relación con el expediente de ejecución hipotecaria extrajudicial número 1/97.
Yo, José María Juanpérez Iturri, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, con residencia en Gernika-Lumo y despacho en la calle Pedro Elejalde 2, bajo,
HAGO SABER:
Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, a instancia de «Bankoa, S.A.», de la siguiente finca:
Porción lado Sur de la heredad Abedechuene, en Gamiz, que tiene una extensión superficial de cuatro mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados y linda al Norte con resto de la finca matriz y con heredad de la casa Abedene y de Echezuria, al Sur con Goicobadene y camino público, al Este y Oeste con pertenecidos de la casa Maisuene.
Inscrita al Libro 21 de Gamiz, folio 136, finca número 965, inscripción 2.ª.
Y procediendo la subasta de dicha finca, se llevará a cabo la misma bajo las siguientes condiciones:
1.– Se señala la primera subasta para el día 14 de agosto de 1997 a las doce horas; la segunda subasta, en su caso, para el día 10 de septiembre de 1997 en la misma hora; y la tercera, en su caso, para el día 6 de octubre de 1997 a la misma hora; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 14 de octubre de 1997 a la misma hora.
2.– Todas las subastas se celebrarán en mi oficina sita en la calle Pedro Elejalde 2 bajo de Gernika-Lumo.
3.– El tipo para la primera subasta es de trescientos sesenta millones de pesetas (360.000.000 PTA). Para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; y la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.– La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.– Los postores deberán consignar previamente en la notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.– Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Gernika-Lumo, a 3 de julio de 1997.
EL NOTARIO.