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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 15 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3764

ORDEN de 2 de julio 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de tercer ciclo en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el presente año, aprobados por Ley 10/1996, de 27 de diciembre (BOPV n.º 251, de 31 de diciembre), la partida presupuestaria 480.11 del programa 42230 de Enseñanza Universitaria está destinada a apoyar la realización de programas de tercer ciclo en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. <P ALIGN="JUSTIFY">Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan el régimen general de subvenciones en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación y modificación de los Departamentos de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos

RESUELVO:

Artículo único.– Se convocan ayudas para Programas de tercer ciclo a realizar en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de conformidad con las normas de carácter general establecidas en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Ivestigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE TERCER CICLO

BASE 1.– Finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria trata de fomentar los Programas de tercer ciclo dirigidos por los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea mediante la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de aquellos Programas que tengan por objeto:

1.– Formar personal docente e investigador en las áreas que comprenden las enseñanzas recogidas en el mapa de titulaciones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Desarrollar iniciativas que fomenten la interconexión con los programas de I+D.

3.– Programar el Curso de Doctorado en colaboración con otras Universidades.

4.– Desarrollar programas con especial dedicación a la investigación en ciencias sociales y humanas.

BASE 2.– Solicitantes.

2.1.– Las solicitudes, con el visto bueno del Vicerrector de Ordenación Académica, serán presentadas por los Responsables Académicos de los Programas de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, según se detalla en la base 5 siguiente.

2.2.– La Universidad que será la beneficiaria de las ayudas asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establecen en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

BASE 3.– Destino de las ayudas.

3.1.– Las ayudas concedidas se destinarán a compensar los siguientes gastos:

a) Remuneración, gastos de desplazamiento y dietas de Profesores de otras Universidades o centros españoles o extranjeros que impartan, como mínimo, un crédito en el Programa.

b) Costes indirectos generados por la gestión y la administración del Programa, que representen como máximo un 15 por 100 de la ayuda total.

c) Compra de material necesario para la realización de los cursos, que no superará el 10 por 100 de la ayuda concedida.

d) Excepcionalmente, y previa aprobación de la Viceconsejería de Universidades e Investigación se podrán financiar ayudas al estudio para alumnos del Programa a conceder por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.2.– Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar al profesorado del Programa que pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.3.– La inversión de las ayudas se realizará de conformidad con las normas generales que regulan los gastos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería de Universidades e Investigación.

BASE 4.– Requisitos objetivos de los Programas de tercer ciclo.

Las solicitudes serán para la realización de Programas de Doctorado que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Han de ser programas aprobados por la UPV/EHU para su puesta en marcha en el curso académico 1997-1998, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– El contenido ha de ser adecuado a lo establecido en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados.

3.– Deben ir dirigidos a grupos de diez alumnos como mínimo.

4.– Deben estar enfocados a la formación de alumnos con dedicación académica a tiempo completo.

BASE 5.– Formalización de las solicitudes.

Los responsables académicos de los Programas de Doctorado cumplimentarán las solicitudes en el modelo normalizado que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria y las presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Avda. Duque de Wellington n.º 2, C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por correo certificado o bien por cualquier procedimiento previsto en la legislación vigente.

BASE 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Junto a la solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

1.– Memoria del Programa de Doctorado, señalando los objetivos del mismo, los cursos y seminarios que se imparten y el profesorado responsable de los mismos, incluyendo los Profesores visitantes. Como anexos se incluirán los programas de los cursos a impartir. Toda esta información deberá ser acorde con la remitida por el Departamento a la Comisión de Doctorado de la Universidad para su aprobación. 2.– Curriculum vitae normalizado del profesorado que participa en el Programa..

3.– Relación de las tesis doctorales dirigidas, durante los cinco últimos años por los Doctores que participan en el Programa.

4.– Relación de becas de investigación obtenidas durante los últimos cinco años en convocatorias competitivas, con el aval de los doctores que participan en el Programa.

5.– Presupuesto detallado del Programa, incluyendo todos los conceptos especificados en la base 3.1, con indicación de la cofinanciación solicitada y, en su caso, recibida de la Universidad, del Departamento, de Institutos universitarios, de Centros de investigación y otras entidades colaboradoras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

BASE 7.– Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será hasta el día 15 de septiembre, inclusive.

BASE 8.– Evaluación y adjudicación de las ayudas

8.1.– La valoración y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión constituida por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, el Director de Política Científica y el Director de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Actuará de Secretario, sin voto, el Técnico Responsable de este programa.

8.2.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la aclaración de cuantos datos sean precisos para el otorgamiento de las ayudas. Asimismo dicha Comisión solicitará los informes que juzgue pertinentes a destacados especialistas en el área de conocimiento correspondiente.

8.3.– Los criterios generales para la evaluación, selección y ordenación por prioridad serán los siguientes: a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de esta convocatoria. Se baremará con un máximo de 100 puntos.

b) Calidad del historial científico-docente de los profesores implicados en el Programa, avalado por el número de tesis dirigidas, por el número de becarios de formación de personal investigador obtenidos en convocatorias competitivas. Se baremará con un máximo de 50 puntos.

c) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados. Se baremará con un máximo de 25 puntos. d) Coherencia del contenido del Programa con las líneas de investigación de los Profesores implicados, así como número y dedicación de los mismos. Se baremará con un máximo de 15 puntos.

e) La cofinanciación obtenida de otras entidades públicas o privadas. Se baremará con un máximo de 10 puntos.

8.4.– Se establecerá un orden con las solicitudes evaluadas atendiendo a los puntos obtenidos. Este orden determinará el mayor o menor porcentaje del presupuesto admitido por la Comisión en cada solicitud de conformidad con la base 6.5. Las adjudicaciones podrán alcanzar hasta el 75% del presupuesto aprobado para cada proyecto de Doctorado que resulte seleccionado. La subvención será proporcional a los puntos obtenidos.

BASE 9.– Resolución y pago de las ayudas.

9.1.– La concesión o denegación de las ayudas se realizará, a propuesta de la Comisión establecida en la base 8 por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

9.2.– La resolución se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los Programas subvencionados y relación nominativa de los Responsables Académicos de los mismos.

9.3.– La resolución de la concesión es inapelable, no cabiendo recurso contra ella. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

9.4.– El importe de la ayuda que corresponda a cada Programa se librará a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en dos pagos fraccionados en función del calendario de ejecución.

BASE 10.– Justificación de las ayudas.

10.1.– Para justificar el destino de estas ayudas se presentará antes del 15 de septiembre de 1998 una certificación que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas a la contabilidad presupuestaria de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que el importe se ha destinado a la compensación de los gastos para los que se han concedido.

10.2.– Los Responsables Académicos de los Programas de tercer ciclo que obtengan ayudas de conformidad con esta convocatoria quedan obligados a remitir, una vez que concluya el Programa, una memoria en la que se haga constar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

BASE 11.– Seguimiento.

11.1.– El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar asimismo los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

11.2.– Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se estime necesaria para el seguimiento. 11.3.– Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

ANEXO II

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMA DE TERCER CICLO

DATOS DE LA SOLICITUD:

El responsable del programa de Doctorado:

Apellidos y nombre:

DNI :

Año de nacimiento:

Categoría:

Departamento:

Teléfono:

Telefax:

Dirección postal completa:

Denominación del programa:

Fecha de aprobación por la UPV / EHU:

Financiación solicitada:

Cofinanciación disponible:

Número de Profesores que firman la solicitud:

Número de tesis dirigidas durante los últimos seis años:

Conforme el Vicerrector de Ordenación Académica, que se compromete a cumplir las condiciones de la presente convocatoria.

Firma del Vicerrector Firma del responsable

de Ordenación Académica del programa de Doctorado

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Universidades e Investigación. Avda. Duque de Wellington, 2-01007 Vitoria-Gasteiz.

Profesores implicados en el programa de Doctorado (a rellenar por cada uno de los Doctores que apoyan esta solicitud).

Apellidos y nombre:

DNI :

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre:

DNI :

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor: Categoría :

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre:

DNI :

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor: Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre:

DNI :

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor: Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Háganse tantas copias de esta hoja como sean necesarias.


Análisis documental