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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 15 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
3762

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1997, del Viceconsejero de Justicia, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas a organizaciones e iniciativas por la Paz en Euskadi.

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden de 5 de marzo de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social ( BOPV n.º 54, de 19 de marzo de 1997), por la que se convocaron ayudas económicas para la realización de actividades destinadas a la difusión, construcción, fomento y defensa de la Paz en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que sean de interés para la misma, una vez considerada la propuesta del Tribunal seleccionador reunido el día 24 de junio de 1997 e integrado por las personas relacionadas en el articulo sexto de dicha Orden

RESUELVO:

Artículo 1.– Adjudicar las ayudas económicas para el desarrollo de los proyectos indicados a las siguientes entidades, en los términos contenidos en las memorias presentadas y por las cuantías que a continuación se determinan:

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD HUMANA

Proyecto: «El correo de la Paz y de la Dignidad Humana»

Importe: 700.000 PTA.

Proyecto: «Educación y sensibilización en los colegios vascos sobre la paz»

Importe: 1.000.000 PTA.

ELKARRI - ASOCIACIÓN POR EL DIALOGO Y EL ACUERDO

Proyecto: «Foros locales y universitarios por la Paz».

Importe: 3.000.000 PTA.

LA FUNDACIÓN - JÓVENES POR LA PAZ

Proyecto: «Manual de análisis de situación para centros escolares».

Importe: 900.000 PTA.

Proyecto: «Proyecto de sensibilización a través de las aulas».

Importe: 1.000.000 PTA.

INTXISU TALDEA-ABANDOKO KULTUR ELKARTEA / ASOCIACIÓN CULTURAL ABANDO (ITAKA)

Proyecto: «Semana y globada por la paz»

Importe: 300.000 PTA.

Proyecto: «Programa de educación para la paz dirigido a educadores de tiempo libre».

Importe: 200.000 PTA.

FUNDACIÓN E.D.E. - ESCUELA DIOCESANA DE EDUCADORES

Proyecto: «Educación para la paz - curso iniciación»

Importe: 250.000 PTA.

Proyecto: «Educación para la paz - curso profundización»

Importe: 250.000 PTA.

DENON ARTEAN - PAZ Y RECONCILIACIÓN

Proyecto: «VII Jornadas: Euskal Herria Paz y Reconciliación».

Importe: 950.000 PTA.

BAKEAZ - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS PARA LA PAZ

Proyecto: «Ayuda a la edición del libro: Sobre la violencia en Euskadi».

Importe: 1.700.000 PTA.

Proyecto: «Ayuda a la ampliación del Centro de Documentación».

Importe: 250.000 PTA.

ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN FAMILIAR ADOS JARRI

Proyecto: «Primeras jornadas vascas de resolución alternativa de conflictos»

Importe: 500.000 PTA.

COORDINADORA GESTO POR LA PAZ

Proyecto: «Convocatoria de concentraciones silenciosas».

Importe: 2.000.000 PTA.

Proyecto: «Campaña de movilización en pro de la libertad de los secuestrados».

Importe: 3.000.000 PTA.

Proyecto: «Campaña de concienciación popular sobre los Derechos Humanos».

Importe: 1.000.000 PTA.

Proyecto: «Proyectos de educar para la Paz: Educarnos en la tolerancia».

Importe: 1.000.000 PTA.

Proyecto: «Proyectos de educar para la Paz: Guía de recursos».

Importe: 1.000.000 PTA.

Proyecto: «Mantenimiento de cauces de solidaridad con la víctimas».

Importe: 1.000.000 PTA.

Artículo 2.– La desestimación del resto de solicitudes se ha realizado teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria. Así mismo se han aplicado los motivos de exclusión derivados de la no presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada y de la carencia de alguno de los demás requisitos establecidos en dicha Orden.

Artículo 3.– El calendario de ejecución de los proyectos subvencionados será, como máximo, de un año de duración a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo 4.– Los beneficiarios, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 5 de marzo de 1997, deberán presentar en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, o al plazo máximo de realización establecido en el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas.

b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales, salvo que la persona física o jurídica perceptora de la subvención explique por medio de memoria detallada la imposibilidad de aportación de los documentos originales, supuesto en que podrá acordarse la aportación de fotocopias compulsadas.

c) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.

e) En los casos de gastos de personal contratado, se presentarán necesariamente nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de justificantes de cotización a la Seguridad Social. f) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos en que consten los datos del perceptor, su DNI , el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF

Artículo 5.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención determinará la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.

Artículo 6.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el BOPV , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 1997.

El Viceconsejero de Justicia,

IÑAKI SÁNCHEZ GUIU.


Análisis documental