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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Interior
1973

ANUNCIO por el que se notifica a D. Ignacio M.ª Fernández Maiztegui la Resolución de 21 de febrero de 1997, del Director de Seguridad Ciudadana.

Por Resolución de 21 de febrero de 1997, del Director de Seguridad Ciudadana, dictada en el Expediente Sancionador n.º 890A/96-SC/XVII, se impone a D. Ignacio M.ª Fernández Maiztegui, con domicilio en la calle Iparraguirre n.º 30 de la localidad de Urretxu, la sanción de multa de cincuenta mil una (50.001) pesetas como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por celebración de manifestación no comunicada el 6 de mayo de 1996.

Intentada sin efecto la notificación de la citada Resolución Sancionadora al interesado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que contra la citada Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer Recurso Ordinario ante el Viceconsejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente Anuncio.

Se le advierte que el importe de la sanción de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día en que la Resolución que la impone sea firme en vía administrativa. Tal firmeza se producirá cuando transcurra el período de un mes para la interposición del recurso ordinario sin haberse acreditado el mismo o, si efectivamente se interpusiera, desde la fecha de su desestimación, en su caso.

El ingreso se realizará, citando el nombre y el n.º de expediente, y señalando que corresponde al Departamento de Interior, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

Cuenta Central de la Tesorería General del País Vasco

Bilbao Bizkaia Kutxa-BBK.

Cuenta n.º 2095-0631-55-21-31000143.

Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián/Gipuzkoa eta Donostiako Kutxa-KUTXA

Cuenta n.º: 2101-0760-69-0002788214.

Caja de Ahorros de Vitoria y Álava/Araba eta Gasteizko Kutxa-Caja VITAL Kutxa.

Cuenta n.º: 2097-0178-92-0015172561.

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Bilbao, a 24 de marzo de 1997.

El Director de Seguridad Ciudadana,

ADOLFO FERNÁNDEZ ALUSTIZA.


Análisis documental