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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1964

ORDEN de 24 de marzo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil y la ampliación de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado Virgen de Nazaret de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Virgen de Nazaret» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil y ampliar el número de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ( BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1997/98, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado relacionado en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1997/98, la ampliación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil al Centro relacionado en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ( BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– El Centro deberá presentar en la Delegación Territorial de Educación la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a titulación del profesorado que se compromete a asignar a las unidades autorizadas por la presente Orden, antes de su puesta en funcionamiento. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU,

ANEXO

N.º Código: 48010471 Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Bilbao

Localidad: Euba

Denominación específica: «Virgen de Nazaret» Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 1

Titular: Religiosas Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios

Autorización:

– Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 6 unidades.

– Ampliación de 3 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil Primer Ciclo: 6 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil Segundo Ciclo: 6 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.


Análisis documental