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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Juntas Generales de Gipuzkoa
1957

NORMA FORAL 13/1996, de 23 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1997.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1997, a los efectos de que todos los ciudadanos particulares a y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 1996.

El Diputado General.

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

Preámbulo.

Los Presupuestos Generales para 1997 vienen caracterizados por los siguientes rasgos principales: la minoración del déficit presupuestario; el mantenimiento de la carga financiera, aumentando de manera importante el capítulo de amortizaciones, reduciéndose por ello el endeudamiento, y, la idéntica distribución del Presupuesto entre operaciones corrientes y de capital, si bien con un ligero aumento de estas últimas, permitiendo un volumen de inversión muy razonable.– A esto hay que añadir, la incidencia positiva de la ejecución del Presupuesto 96.

Con la aprobación del Presupuesto 96 se adoptaron una serie de decisiones encaminadas directamente a la reducción del déficit y del endeudamiento.– Así, el déficit inicial se situaba en un nivel muy inferior a los registrados en los cuatro ejercicios anteriores.– Por otro lado, las posibles desviaciones presupuestarias positivas que pudieran alcanzarse en determinados capítulos tanto de ingresos como de gastos tenían como destino la reducción del endeudamiento.– El tercer aspecto a destacar es el del mantenimiento de la carga financiera, aún habiéndose reducido los tipos de interés a lo largo del año anterior, aumentándose la dotación de amortizaciones. Con estos perfiles fundamentales se afrontó el año 96 cuya ejecución se va desarrollando de forma muy positiva, estando influenciada por los siguientes hechos: el incremento de la recaudación tributaria; los ahorros importantes en el capítulo de gastos financieros y los mayores ingresos financieros habidos.

Estas premisas han servido para la elaboración de los Presupuestos para 1997.

Tres son los elementos principales de dicho Presupuesto: la nueva reducción del déficit presupuestario, la fijación de la carga financiera en los mismos niveles del año anterior, eso sí, variándose muy sustancialmente el peso de sus componentes, disminución de los intereses y aumento considerable de las amortizaciones, siendo de esta forma el endeudamiento neto negativo, ya desde el inicio del ejercicio presupuestario, y, el mantenimiento de la estructura de los presupuestos tanto en gasto corriente como en gastos de capital, posibilitando el cumplimiento de los compromisos existentes, las prioridades del ejecutivo, y un nivel de inversión razonable.

Bajo este marco general se han configurado las líneas de actuación de los distintos Departamentos que se recogen en los programas presupuestarios correspondientes.

Fruto de la política de ajuste presupuestario y de reducción del déficit asumida, y de la reducción de endeudamiento emprendida, la senda de la deuda es claramente descendiente.

El contenido del texto articulado de la Norma Foral, cuya estructura se ha mantenido similar a la de ejercicios anteriores, puede resumirse en los puntos que a continuación se indican.

El Título I determina el ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico y aprueba los estados de ingresos y gastos de los distintos entes que lo configuran.

En el Título II se establece el límite máximo del saldo vivo de la Deuda Foral al cierre del ejercicio.– En cuanto a los avales y otras garantías a prestar por la Diputación Foral, se establece el límite máximo de avales a conceder durante 1997.

Asimismo, se regula el régimen de las operaciones de endeudamiento y financieras, modificándose algunos de los apartados.

El Título III se destina al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, especificándose las normas que regirán las modificaciones presupuestarias y su procedimiento de aprobación.– Se han efectuado unas ligeras adaptaciones en relación a la Norma del Presupuesto anterior.

Dentro del Título IV, además de los preceptos de gestión del presupuesto incluidos en años anteriores, se incluyen medidas tanto de limitación del gasto en el caso de que la situación económica así lo aconseje, como del destino a la reducción de la deuda autorizada por la mayor recaudación de los ingresos.

En el tema de subvenciones, principalmente, se han realizado unas variaciones en el texto a fin de adecuar el régimen de subvenciones.

Tanto el Título V como el Título VI se destinan a regular el régimen de los créditos de personal y de pasivos, en los que se incluyen diversos cambios técnicos que permiten una mejor interpretación de los textos.

En el Título VII se detalla la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, así como otros aspectos relacionados con las aportaciones a los municipios del Territorio Histórico.

El Título VIII, como en años anteriores, incluye la información a remitir a las Juntas Generales.

Dentro ya de las Disposiciones Adicionales, se incluyen las de modificación de determinados preceptos tributarios, concernientes a diferentes impuestos, tasas y regímenes especiales, adaptándose asimismo la Norma General Tributaria.

Asimismo, se procede a la modificación de diversos apartados de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El resto de disposiciones adicionales son de índole presupuestaria y están encaminadas a la ordenación del gasto.

TITULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.– Aprobación.

1.– Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 1997 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

2.– La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 y a su correspondiente Presupuesto.

Artículo 2.– Contenido de los Presupuestos Generales.

1.– Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1997, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 298.469.835.150,- pesetas, según resumen que se adjunta como Anexo I.

2.– El estado de gastos del Presupuesto de Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 364.402.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

3.– El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 297.897.144.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 20.713.045.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1997 será el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 297.897.144.000,- pesetas, incluyéndose operaciones de endeudamiento por 3.875.000.000 PTA.

4.– El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 1.333.541.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

5.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A.– asciende a la cantidad de 1.387.831.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A.– asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

6.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral «Urnieta Lantzen, S.A.» asciende a la cantidad de 245.958.150 PTA y el estado de ingresos a la cantidad de 245.958.150 PTA.

7.– Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 50.392.600.000 PTA.

Artículo 3.– Vigencia.

La vigencia de los Presupuestos Generales, según lo regulado en el artículo 30 de la Norma Foral 17/1990, será el año 1997 y su prórroga si la hubiere.

TITULO II

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4.– Límite y régimen de las operaciones de activo.

Durante el ejercicio económico de 1997, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por la Norma Foral 17/1990.

Los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales no podrán conceder avales.

La concesión de avales y otro tipo de garantías corresponderá al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 5.– Límite de endeudamiento. 1.– El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contraídas por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre de 1997, no podrá exceder de la cantidad de 85.367.712.956 PTA.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 3.200.000.000 PTA.

2.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 1997, no podrá exceder de la cantidad de 85.167.712.956 PTA.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 3.200.000.000 PTA.

3.– Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener saldos de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1997 no supere:

Urnieta Lantzen, S.A. 200.000.000

4.– A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento de Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva.

5.– Durante el ejercicio de 1997, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento, necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos a 31 de diciembre de 1997.

Artículo 6.– Régimen de las operaciones de endeudamiento.

1.– La deuda pública podrá estar denominada en pesetas o en moneda extranjera, emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación o cualesquiera otras que permitan una reducción de su coste y una mejor adecuación a los fines perseguidos con su creación.– Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

2.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para: a) Señalar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones.

b) Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

c) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros estatales y extranjeros.

d) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, incluso parcial, de la deuda pública o de créditos dispuestos, o a la revisión de alguna de sus condiciones, usando la situación del mercado u otras circunstancias que así lo aconsejen.

e) Refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros.

Cuando ello suponga un incremento en el plazo de la operación o en los periodos de amortización, el Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá informar, motivadamente, a las Juntas Generales sobre las razones de tal refinanciación.

f) Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otros derivados financieros, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de las operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste o a limitar su riesgo, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes, como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

3.– El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de emisiones de deuda pública, así como el rendimiento neto de las operaciones extrapresupuestarias, se aplicarán al Presupuesto.

Artículo 7.– Régimen de determinadas operaciones financieras.

1.– La Deuda Pública Foral Especial emitida al amparo del Decreto Foral 38/1991, de 11 de junio, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias, consolidada en el ejercicio 1993, no estará sujeta a la limitación prevista en el artículo 5, apartado 1 anterior, y no computará como endeudamiento.

2.– Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo y no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

3.– Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Gipuzkoa serán objeto de registro en la Contabilidad Patrimonial.

TITULO III

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8.– Carácter de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»

Todos los créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

Artículo 9.– Vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»

1.– Durante el ejercicio 1997 la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes. 2.– Tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos: a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras a), b) y d) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

c) Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores

e) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

f) Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa los créditos de pago correspondientes a:

a) Proyectos cofinanciados con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Unión Europea.

b) Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

4.– Los créditos del programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 10.– Créditos ampliables

1.– En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»:

a) Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 40, apartado 1 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 14, y en el artículo 40, apartados 2 y 3 de la presente Norma Foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal, en su caso, y gastos derivados de la deuda pública, sea cual fuere la modalidad de ésta y su forma de documentación.

c) Los destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administración y cobranza de impuestos, tasas y contribuciones de la Diputación Foral.

d) Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos.

e) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

f) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales.

g) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas consignados en programas cofinanciados con la Unión Europea.

h) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

i) Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

j) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

k) Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.-

2.– Los créditos ampliables relacionados con las letras g), h), i) y j) del apartado anterior, podrán financiarse en función del reconocimiento de mayores derechos sobre los inicialmente previstos, mediante el régimen de habilitación de créditos.

3.– El resto de créditos ampliables señalados en el apartado 1 anterior, serán ampliados mediante el régimen de modificación de créditos previsto en la Norma Foral 17/1990 y por las disposiciones de la presente Norma Foral.

Artículo 11.– Créditos de compromiso. 1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1997, y además se encuentre en alguno de los casos que a continuación se numeran:

a) Operaciones de Capital.

b) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Contratos de gestión de servicios públicos. 2.– El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo.

4.– Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 12.– Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

1.– Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y concepto afectado por la misma.

La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores.– Por ello, en todos los expedientes de modificación que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores, o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberán expresar estos hechos.

Artículo 13.– Régimen de transferencias de créditos.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas:

a) No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional.

b) Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

c) No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

d) No determinarán aumento de créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

A estos efectos, no se considerarán incrementos de créditos, aquéllos que sean consecuencia de las incorporaciones de créditos procedentes del ejercicio anterior.

2.– Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a:

a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos.

b) Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero de 1997 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

c) Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I -Gastos de Personal-.

d) Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

e) Las que correspondan a créditos afectos al Plan Euskadi XXI.

f) Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas

necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos. <P ALIGN="JUSTIFY">3.– Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de Eibar-Vitoria, Suelo Industrial, Promoción Industrial, así como otros créditos finalistas que puedan existir, no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 14.– Transferencias de crédito dentro de un mismo programa.

Durante el ejercicio de 1997 las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

1.– Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, que tengan la calificación de ampliables y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

a) Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

b) Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

2.– En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15.– Transferencias de crédito entre distintos programas.

Durante el ejercicio 1997 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

1.– Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los importes transferibles deben tener la calificación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo.

b) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, siempre que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del Presupuesto Propio de Gestión, entendido como Presupuesto General menos Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera.

2.– Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el apartado anterior.

3.– En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 16.– Transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos.

1.– Durante el año 1997 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

2.– Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el programa de Gastos Diversos Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 17.– Transferencias de créditos de compromiso.

1.– Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados.

b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.– No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 18.– Modificaciones de créditos destinados a la financiación de los Organismos Autónomos.

1.– La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.– Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

Artículo 19.– Órganos competentes para tramitar y autorizar las transferencias de créditos.

1.– En transferencias de créditos de pago:

a) Las transferencias de créditos de pago que afecten al Capítulo I del Presupuesto, se tramitarán por el Departamento de Presidencia, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, y se someterán a la aprobación del órgano competente, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) En el resto de transferencias, se iniciará su tramitación por el Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado por la modificación, que previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

2.– El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

a) El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», salvo que se trate de créditos del Capítulo I, y de aquéllos que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

b) El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en las siguientes transferencias de crédito:

– Las que afecten al Capítulo I.

– Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo Departamento u Organismo Autónomo Foral.

– Las transferencias entre créditos de distintos programas y capítulos, si la cuantía de la transferencia no excede de 20.000.000 PTA, con arreglo al régimen de vinculación existente.

– Las transferencias que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

c) El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, en las transferencias de créditos de pago previstas en el presente Título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, así como las transferencias de crédito destinadas a crear partidas de subvenciones nominativas.

3.– En transferencias de créditos de compromiso:

El Consejo de Diputados, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 20.– Habilitaciones de crédito.

1.– El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990.

2.– Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1997, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3.– Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1997, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral.– Estas habilitaciones serán aplicables exclusivamente, a los supuestos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letras b), c), d) y j) de esta Norma.

Artículo 21.– Órgano competente para la aprobación de habilitaciones de crédito.

1.– El expediente de aprobación de habilitación de créditos, se iniciará a solicitud del Departamento u Organismo Autónomo Foral receptor de la modificación, y, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

2.– El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en los apartados b), c), d), h) e i) del apartado 1, del artículo 10, de esta Norma Foral, y todas aquellas habilitaciones que no excedan de 20 millones.

3.– El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito:

a) En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral (Presupuesto General menos Compromisos Institucionales). A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como las reguladas en el punto b) siguiente

b) Cuando se produzca como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

c) Las que supongan la creación de partidas destinadas a Subvenciones Nominativas.

4.– En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 22.– Incorporaciones de créditos al Presupuesto del ejercicio siguiente.

1.– Por el Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio 1998, se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» del ejercicio vigente, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

b) Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

c) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

d) Los créditos para operaciones de capital autorizadas.

e) Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de tributos.

2.– Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso.

3.– La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos de 1998, sean continuación en su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente.

4.– En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso.

5.– Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de transferencias corrientes a Ayuntamientos y operaciones de capital que se encuentren comprometidas y su año de origen sea 1996.

6.– Tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, con independencia de la fase contable en la que se encuentren, en primer lugar los créditos destinados a dotar provisiones para la amortización de obligaciones y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de futura autopista Eibar-Vitoria.– Estos créditos podrán ser objeto de incorporaciones sucesivas hasta que se produzca el gasto.

7.– La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit.– En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del Presupuesto correspondiente.

TITULO IV

DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 23.– Principio General.

El desarrollo de la gestión económica en general, la formulación, aprobación, ejecución, fiscalización, contabilización y liquidación del Presupuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 17/1990.

Artículo 24.– De la gestión de los ingresos Departamentales.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 25.– Subvenciones.

1.– Las subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto de la Diputación Foral son las que se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

El Consejo de Diputados podrá aprobar la inclusión de subvenciones nominativas dentro del Presupuesto de 1997 siempre que por circunstancias excepcionales no sea posible la concurrencia, previa justificación razonada.

Las nuevas subvenciones nominativas que se aprueben se comunicarán a Juntas Generales en los plazos establecidos en el artículo 48 de esta Norma Foral.

2.– Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a Convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, las subvenciones no individualizadas correspondientes se aplicarán mediante Acuerdo del Consejo de Diputados.

Artículo 26.– De las subvenciones corrientes que financian gastos de personal.

Todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1997 por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario, un incremento retributivo respecto al ejercicio anterior que no supere lo establecido en el artículo 36 apartado 1.– de la presente Norma Foral.

A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos, una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente.– Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1997 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, se considerará incluida la citada cláusula a todos los efectos.

Artículo 27.– Proyectos con financiación afectada.

1.– Los ingresos que correspondan a gastos financiados conjuntamente con otras entidades, se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de reconocimiento de la obligación del gasto.

2.– Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto.– En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

3.– A efectos de la tramitación de las habilitaciones de créditos a que hace referencia este artículo, los proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos.– Asimismo, constará de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

Los ingresos recibidos en concepto de cofinanciación estarán afectos a los proyectos de gasto a que corresponden.

Los créditos de pago de proyectos cofinanciados no podrán ser utilizados para finalidades distintas de las definidas en el proyecto cofinanciado.

4.– La ejecución de las actuaciones cofinanciadas estará supeditada a la confirmación del ingreso.– Mientras este hecho no se produzca, el Departamento afectado sólo podrá ejecutar la parte financiada por Diputación.

Artículo 28.– Proyectos participados con otros Entes.

El Consejo de Diputados podrá establecer los procedimientos específicos de seguimiento, evaluación y control de los proyectos subvencionados por la Diputación Foral que sean cogestionados con otros Entes.

Artículo 29.– Transferencias internas del Sector Público Foral.

1.– Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas.

2.– Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las transferencias en destino al Organismo Autónomo citado se deberá acompañar preceptivamente un informe de conveniencia del Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.– Se requerirá la misma tramitación que la indicada en el punto anterior.

4.– Cuando de los estados de ejecución se deduzca que los créditos librados, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los pagos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y las Sociedades Públicas podrán ver reducida su asignación para los próximos meses en igual porcentaje que el exceso de estimación efectuada.

Artículo 30.– Compensación de débitos y créditos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 31.– Limitación a la ejecución del gasto.

El Diputado de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 32.– Mayor ejecución del ingreso.

Con el fin de garantizar el esfuerzo de austeridad en lo relativo a las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Norma Foral, los excesos de derechos económicos que se produzcan por encima de los estimados en los Capítulos I y II del estado de ingresos correspondientes a tributos concertados, no podrán generar habilitaciones de créditos, destinándose los mismos a la reducción de la deuda autorizada inicialmente aprobada.

Artículo 33.– Control de eficacia.

Tendrá especial incidencia durante el presente ejercicio, el control de eficacia contenido en el artículo 95, d), de la Norma Foral 17/1990, el cual se realizará a través de auditorías de gestión; sin perjuicio de la sujeción de la actividad económico-financiera a los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

Artículo 34.– Normas de gestión y auditoría referentes al Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales.

1.– Durante el ejercicio de 1997, las Sociedades Públicas Forales no podrán conceder subvenciones.

2.– Las auditorías externas de las Cuentas Anuales, tanto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» como de las Sociedades Públicas Forales, contratadas o que contraten, bien por imperativo legal o bien por iniciativa propia, deberán estar referidas, además de a lo establecido en las disposiciones de aplicación, a la realización de una revisión completa de la liquidación de sus Presupuestos, indicando si los mismos se han ejecutado de acuerdo con la normativa y demás instrucciones que sobre el régimen presupuestario, contable y financiero haya aprobado la Diputación Foral, y si reflejan adecuadamente las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de examen.

Asimismo, deberán recoger el sometimiento de la actuación del Ente en cuestión, a la normativa vigente.

El Departamento de Hacienda y Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, en base a lo establecido en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1990, podrá a través del órgano competente, efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno.

Artículo 35.– Fiscalización del Presupuesto de Juntas Generales.

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estarán sometidos los créditos de su Presupuesto.

TITULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 36.– Retribuciones del Personal.

1.– Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en 1997 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.– Las retribuciones del Diputado General y de los Diputados Forales quedan equiparadas a las que correspondan, respectivamente, a los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Vasco.

3.– Las retribuciones de los Directores Generales experimentarán la misma variación que la que resulte de aplicación en el apartado 2 anterior.

Artículo 37.– Composición de la plantilla presupuestaria.

1.– Componen la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral para el ejercicio 1997, las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se incluyen en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta el fin de año.

3.– Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 38.– Creación, modificación y amortización de plazas.

La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

Artículo 39.– Requisitos de los expedientes. Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento de Presidencia , en el que conste:

a) La necesidad de la propuesta.

b) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

c) La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

Artículo 40.– Limitación al aumento de gasto del Capítulo I por ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria.

1.– Durante 1997, y con la excepción que se establece en los apartados siguientes, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito reservado a otra u otras plazas.

2.– El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta a Juntas Generales.

3.– La limitación del apartado 1 no será de aplicación en la creación o modificación de plazas que se produzcan como consecuencia de nombramientos de personal de empleo, las que se creen en cumplimiento de sentencias judiciales o las que sean consecuencia de asunción de nuevas competencias.

Artículo 41.– Excedentes de crédito en el Capítulo I.

Los excedentes previsibles de créditos de vacantes, podrán destinarse tanto a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente, como a la realización de contratos temporales, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 42.– Justificación de gastos. Mensualmente, el Departamento de Presidencia remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal, especificando la ejecución del mismo por conceptos y Departamentos.

TITULO VI

DE LOS CRÉDITOS DE PASIVOS

Artículo 43.– Régimen aplicable.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TITULO VII

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 44.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 1997.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal se fija para 1997 en la cantidad de 31.441,3 millones de pesetas, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, Reguladora del FFFM.

2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 45.– Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en el artículo 83 apartado 4 de la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7 apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 46.– Participación en tributos no concertados.

La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto Económico.

Artículo 47.– Recaudación de Tributos Locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.– En el ejercicio de 1997, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 1996, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación. Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.– Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TITULO VIII

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 48.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

b) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el artículo 5.2 de la presente Norma Foral. c) Avales concedidos en el periodo e información de aquéllos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma Foral.

d) Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma Foral 17/1990.

e) Resumen del estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

f) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a cinco millones de pesetas.

g) Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en él nominativamente.

h) Relación de subvenciones nominativas aprobadas por el Consejo de Diputados.

i) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

2.– La Diputación Foral dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones presupuestarias y financieras:

a) Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientes a nuevas competencias y/o servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1997.

b) Transferencias a las partidas de «Aportaciones a la CAPV», en razón del traspaso de competencias y/o servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1997.

c) Transferencias entre las partidas «Cupo al Estado» y «Aportaciones a la CAPV» por asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de tesorería, si exceden del 5 por 100 del estado de gastos del Presupuesto Territorial.

3.– La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a la Comisión Institucional de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1997.

4.– La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal.– La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

5.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV , correspondiente al periodo inmediatamente anterior. 6.– Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, la Diputación Foral informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 49.– Información periódica del Organismo Autónomo Foral.

1.– El Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

b) Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.

d) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

2.– Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 50.– Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales.– A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno.– Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.– El artículo 78, apartado 3, letra b) quedará redactado como sigue:

«b) Deducción por gastos de custodia de niños. El 15 por 100, con un máximo de 25.600 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la custodia de los hijos menores de 6 años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rendimientos netos superiores a 2.656.000 pesetas anuales.»

2.– El artículo 78, apartado 3, letra c) quedará redactado como sigue:

«c) Deducción por pensionistas.

Los pensionistas de jubilación, vejez, viudedad, orfandad o invalidez no exenta de este Impuesto, tendrán derecho a una deducción de 15.400 pesetas, siempre que el importe de la pensión o pensiones recibidas por el sujeto pasivo no supere la cifra de 1.328.000 pesetas brutas anuales y sus rendimientos netos no superen la cifra de 1.912.000 pesetas anuales.»

3.– El artículo 78, apartado 3, letra d) quedará redactado como sigue:

«d) Deducción por estudios.

Por cada descendiente que dé derecho a la deducción establecida en la letra a) del apartado uno de este artículo, que resida fuera del hogar familiar con motivo de la realización de estudios universitarios medios o superiores, de formación profesional específica o de enseñan zas artísticas de grado superior, se deducirá en concepto de gastos de manutención y estancia la cantidad de 20.500 pesetas, o de 30.800 pesetas si dichos estudios se realizan en el extranjero, siempre que los rendimientos netos del sujeto pasivo no superen la cantidad de 2.656.000 pesetas anuales.

Será de aplicación a esta deducción lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de la letra a) del apartado uno de este artículo.»

4.– El artículo 78, apartado 3, letra e) quedará redactado como sigue:

«e) Deducción por persona discapacitada a cargo.

Por cada persona mayor de 65 años que conviva con el sujeto pasivo, y esté afectada por una grave discapacidad determinante de una situación de alta dependencia, en el grado que se establezca reglamentariamente: 57.500 pesetas.

No procederá la práctica de esta deducción:

– Cuando las rentas del sujeto pasivo superen la cantidad de 2.656.000 pesetas.

– Cuando la persona discapacitada tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de 18 años en el periodo impositivo de que se trate, salvo que forme parte de una unidad familiar, en cuyo caso, el referido límite de rentas se elevará a la cantidad de 2.656.000 pesetas anuales.

El importe de esta deducción se reducirá a la mitad cuando sea de aplicación la deducción prevista en la letra d) del apartado uno del presente artículo.

Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de varios sujetos pasivos, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.»

5.– El artículo 92, apartado 3, quedará redactado como sigue:

«Tres.– El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra b) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 3.983.000 pesetas anuales.»

6.– El artículo 92, apartado cinco, quedará redactado como sigue:

«Cinco.– El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra c) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 2.868.000 pesetas anuales.»

7.– El artículo 92, apartado seis, quedará redactado como sigue:

«Seis.– El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra d) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 3.983.000 pesetas anuales.»

8.– El artículo 92, apartado siete, quedará redactado como sigue:

«Siete.– El límite de rentas a que se refiere la letra e) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 4.248.000 pesetas anuales.»

Dos.– Con efectos desde el 1 de enero de 1996 se modifica la Disposición Adicional Decimotercera de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactada en los siguientes términos:

«Se entenderá que se opera en el País Vasco mediante establecimiento permanente, cuando por cualquier título se disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de la actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses».

Segunda.– Impuesto sobre sociedades.

Uno.– Se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio del Impuesto sobre Sociedades.

1.– Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 7/1996, quedando redactada en los siguientes términos:

«c) Los que, tributando conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Administración del Estado o a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a cualquier otra Diputación Foral y a la Administración del Estado, tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y el volumen de operaciones que realicen en territorio de régimen común sea inferior al 75 por 100 del volumen total de sus operaciones.»

2.– Se modifica el párrafo 1.º de la condición 1.ª del apartado 1 del artículo 39 de la Norma Foral 7/1996, quedando dicho número redactado en los siguientes términos:

«1.ª.– El importe destinado a la Reserva deberá ser materializado, en el plazo de dos años desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dota la Reserva, en la inversión en activos fijos materiales nuevos, excluidos los terrenos y los elementos que tributen por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.– Los activos deberán afectarse al desarrollo de la explotación económica de la entidad manteniéndose en funcionamiento en la misma durante cinco años, como mínimo, o durante su vida útil si esta fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.»

3.– Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 7/1996, quedando redactado de la siguiente forma:

«3.– Reglamentariamente se determinarán los organismos oficiales competentes para la aprobación aludida en la letra b) del apartado 1.– anterior.»

4.– Con efectos desde el 1 de enero de 1996, se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 49, quedando la misma redactada en los siguientes términos:

«d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social.»

5.– Con efectos desde el 1 de enero de 1996, se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 49, quedando la misma redactada en los siguientes términos:

«d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social.»

Dos.– Coeficiente de corrección monetaria para 1997.– Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante 1997 los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 1,976

En el año 1984 1,795

En el año 1985 1,644

En el año 1986 1,543

En el año 1987 1,442

En el año 1988 1,381

En el año 1989 1,331

En el año 1990 1,271

En el año 1991 1,210

En el año 1992 1,160

En el año 1993 1,126

En el año 1994 1,104

En el año 1995 1,053

En el año 1996 1,025

En el año 1997 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial.– El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Tercera.– Valor del derecho de usufructo.

Uno.– Se modifica la letra a) del artículo 25 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 5% por cada período de un año, sin exceder del 70%.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por ciento del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando el porcentaje a medida que aumente la edad en la proporción de 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.

El valor del derecho de nula propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.– En los usufructos vitalicios que a su vez sean temporales, para determinar el valor de la nuda propiedad se atenderá a aquella de las reglas subsidiarias anteriores que atribuya a la misma menor valor.

Dos.– Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cual queda redactada en los siguientes términos:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcionalmente al valor total de los bienes en razón del 5% por cada periodo de un año, sin exceder del 70%.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por ciento del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando el porcentaje a medida que aumente la edad en la proporción de 1% menos por cada año más, con el límite mínimo del 10% del valor total.

El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, si se estableciere por plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.– En los usufructos vitalicios que a su vez sean temporales, para determinar el valor de la nuda propiedad se atenderá a aquella de las reglas subsidiarias anteriores que atribuya a la misma menor valor.

Cuarta.– Impuesto sobre actividades económicas.

Uno.– Se modifica el contenido del grupo 151 correspondiente a la agrupación 15, división 1, del anexo I del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, que quedará redactado del siguiente modo:

«Grupo 151.– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Epígrafe 151.1: producción de energía hidroeléctrica.

Cuota de: por cada kW de potencia de generadores, 120 pesetas.

Nota: las denominadas centrales de «bombeos» para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.

Epígrafe 151.2: producción de energía termoeléctrica convencional.

Cuota de: por cada kW de potencia en generadores, 70 pesetas.

Epígrafe 151.3: producción de energía electronuclear.

Cuota de: por cada kW de potencia en generadores, 85 pesetas.

Epígrafe 151.4: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etcétera.

Cuota de: por cada kW de potencia en generadores, 120 pesetas.

Nota: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Epígrafe 151.5: transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuota de: por cada kW de potencia contratada:

Cuota mínima municipal: 7 pesetas.

Cuota provincial: 11 pesetas.

Cuota especial estatal: 11 pesetas.

Notas comunes al grupo 151:

1.ª.– Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central, y, en su defecto, el valor coseno de (alfa) = 0,8.

2.ª.– Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

3.ª.– En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará.– En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación. 4.ª.– La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.

5.ª.– A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final».

Dos.– Se crea el grupo 798, correspondiente a la agrupación 79, división 7 de la Sección Segunda, del Anexo I del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Grupo 798.– Otros profesionales relacionados con las actividades financieras y jurídicas, n.c.o.p.

Cuota de 33.638 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos, de contabilidad, teneduría de libros, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable».

Tres.– Se modifica el grupo 799, correspondiente a la agrupación 79, división 7 de la Sección Segunda, del Anexo I del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando redactado de la siguiente forma:

Grupo 799.– Otros profesionales relacionados con las actividades de seguros y de alquileres, n.c.o.p.

Cuota de 33.638 pesetas.

Quinta.– Impuesto sobre bienes inmuebles.

Con efectos desde el 1 de enero de 1997, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación de un coeficiente del 2,6 por 100 al valor asignado para dichos bienes en 1996.

Sexta.– Norma foral de tasas y precios públicos.

Uno.– Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, quedando dicho artículo redactado de la siguiente forma:

«Artículo 24.– Concepto.

1.– Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa cuando concurran las circunstancias siguientes:

– Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

– Que los servicios o actividades sean prestados o realizados por el sector privado.

2.– A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Cuando constituya condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados.»

Dos.– Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público todos los precios públicos gestionados por los órganos o entes de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa u organismos de ella dependientes que resulten afectados por la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

Los obligados al pago y los demás elementos que configuran dichas prestaciones serán los previstos en la normativa actualmente vigente.–

La cuantía exigible por dichas prestaciones será la actualmente vigente, excepto la venta, suscripción e inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» que será la siguiente:

– Por inserción de línea o fracción:

* de 6 centímetros 170 PTA

* de 9 centímetros 230 PTA

* de 18 centímetros 445 PTA

– Por venta de:

* n.º suelto 135 PTA

* suplemento 270 PTA

* Por suscripción anual 21.180 PTA

Séptima.– Actualización de tasas.

1.– Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1996.

En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se aplicará la misma normativa tributaria que en el territorio común.

2.– Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el número uno anterior, podrán redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

3.– Para el año 1997 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las siguientes:

Licencia de caza: 1.680 PTA

Licencia de pesca: 1.065 PTA

Octava.– Modificación del artículo 88.2 de la norma foral general tributaria.

Se modifica el apartado 2 del artículo 88 de la Norma Foral General Tributaria, pasando a tener la siguiente redacción:

«2.– Las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable, lo que se concederá discrecionalmente por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.– La solicitud se formulará por el Director General de Hacienda previa petición del interesado cuando la ejecución de la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o bien produjere grave quebranto para los intereses generales.»

Novena.– Aplazamientos y fraccionamientos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Norma Foral 3/1996 de 23 de abril, de modificación parcial de la Norma Foral General Tributaria quedando redactado en los siguientes términos:

«1.– Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, cuyo interés de demora sea superior al establecido en la misma, acomodarán su tipo de interés al vigente para cada año en relación a las cantidades pendientes de pago a 31 de diciembre de 1996, sin que en ningún caso el nuevo tipo resultante de dicha acomodación suponga un incremento respecto del tipo de interés establecido en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, se aplicará éste».

Décima.– Interés de demora.

1.– Durante el ejercicio de 1997, el interés de demora a que se refieren los artículos 19 y 25 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio, será el interés legal del dinero que se establezca para dicho ejercicio.

2.– Durante el ejercicio de 1997, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.b de la Norma Foral 1/1985 General Tributaria será el 9,5 por ciento.

Undécima.– Actividades y programas prioritarios.

Uno.– A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

1.– Actividades y programas de competencia del Departamento de Servicios Sociales:

Actividades ocupacionales y de ocio dirigidas a las personas mayores residentes en los centros residenciales de Gipuzkoa gestionados o financiados total o parcialmente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.– Actividades y programas de competencia del Departamento de Cultura y Euskera:

a) Las actividades de conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante 1997 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa.

No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

b) Las actividades o programas que tengan por objeto la investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de los fondos de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondientes a proyectos aprobados para 1997 por el Departamento de Cultura y Euskera.

3.– Actividades y programas de competencia del Departamento de Juventud y Deportes:

a) Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1996/97 y 1997/98 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) El Campeonato del Mundo de Ciclismo Donostia-San Sebastián 1997, y todos aquellos acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en dicho año, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con los criterios que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

a’) Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

b’) El número de participantes en las actividades no será inferior a 15.

c’) El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas.– El 40% de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

d’) No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo.

Dos.– La forma y plazos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, serán los establecidos en el artículo 8 del Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

Duodécima.– Beneficios fiscales a proyectos estratégicos.

1.– Los proyectos de implantación o ampliación de actividades industriales que se consideren estratégicos, podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Reducción de hasta el 95 por 100 de la cuota para aquellos actos y contratos necesarios para el establecimiento de las nuevas industrias o la ampliación de las instalaciones de las ya existentes.

– Se exceptúa de esta bonificación las operaciones societarias, las letras de cambio y los documentos que suplan a las mismas o realicen la función de giro

b) Impuestos sobre Sociedades.

a’)Libertad de amortización de los bienes de activo fijo nuevo en que se materialicen las nuevas inversiones o la ampliación de las ya existentes.

b’) Sin perjuicio de las deducciones por inversiones previstas en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, los proyectos que sean considerados estratégico podrán dar derecho a deducir:

– En el supuesto de industrias de nueva implantación, hasta el 65 por ciento de la cuota líquida.

– En el supuesto de ampliación de las industrias ya existentes, hasta el 65 por ciento de la parte de cuota líquida que corresponda a los rendimientos de las nuevas inversiones, estimándose como tal, el incremento de cuota líquida que se produzca sobre la media del trienio anterior al de puesta en marcha de las nuevas instalaciones.

– La suma de las deducciones de la cuota líquida del Impuesto y de la bonificación prevista en este apartado no podrá superar el 95 por 100 de la cuota líquida de cada ejercicio.

A las industrias de nueva creación a las que se concedan los beneficios fiscales establecidos en este apartado, no les serán de aplicación las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 26 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Tributos Locales.

– Reducción de hasta el 95 por 100 de la cuota que debe satisfacerse por las empresas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se puedan devengar como consecuencia de las nuevas instalaciones o de la ampliación de las ya existentes.

– Reducción de hasta el 95 por 100 de cualquier tasa de las Haciendas Locales que grave el establecimiento o la ampliación de las plantas industriales.

Para la aplicación de las reducciones previstas en este apartado c), se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

2.– La calificación de un proyecto como estratégico así como la determinación de los beneficios fiscales que resulten de aplicación se efectuará, en cada caso, por el Consejo de Diputados, a propuesta de la Comisión Delegada del Consejo de Diputados para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento de Economía y Turismo.

3.– Los beneficios fiscales que se concedan se aplicarán por un período de cinco años contados a partir de la resolución correspondiente.

Al cumplimiento de dicho plazo se extinguirán estos beneficios fiscales, salvo que previa petición del interesado y atendiendo a las circunstancias económicas, el Consejo de Diputados otorgue su prórroga, por un periodo no superior a cinco años.

Decimotercera.– Modificación de la normativa legislativa del FFFM.

1.– Con efectos a partir del 1 de enero de 1997 el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

«1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma: Dotación = 53% s/(RG- (Dg+Pg) ( AGg ( Fg).

Donde:

El subíndice g indica que el importe de cada concepto corresponde al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Rg: Corresponde a la recaudación por tributos concertados sujetos a distribución por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas una vez deducida la compensación por los ingresos provinciales sustituidos por el IVA, más los intereses líquidos por razón de los mismos tributos.

Dg: Corresponde a la suma de las siguientes deducciones:

*Cupo líquido a pagar al Estado.

*Financiación de la Policía Autónoma. *Financiación vía Cupo, de los traspasos asociados a Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSALUD e INSERSO).

*Financiación de nuevos traspasos de servicios.

Pg: Corresponde a la Aportación para la realización de las políticas previstas en el artículo 22.3 de la Ley 27/1983, de Territorios Históricos, así como a la financiación de los Planes y proyectos en cuya financiación participen los municipios, de conformidad con lo previsto en la Ley por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

AGg: Corresponde a la Aportación General a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fg: Corresponde al Fondo de Solidaridad.»

2.– Con efectos para el cálculo del Fondo Foral de Financiación Municipal para el año 1998 y siguientes, el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado de la siguiente forma:

«1.– A los efectos de la determinación del número de habitantes de cada municipio se utilizará la última cifra de población de cada municipio declarada oficial». 3.– Los pagos a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal para 1997 se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Hasta que sean declaradas oficiales las cifras de población de la renovación padronal de 1996, las entregas a cuenta se realizarán de acuerdo con el anexo IV.1).

b) Una vez sean declaradas oficiales las cifras de población de 1996, se procederá a la distribución de la dotación total del Fondo Foral de Financiación Municipal de 1997 entre los municipios guipuzcoanos, tomando en consideración las nuevas cifras de población y los criterios de distribución regulados en el artículo 3 de la Norma Foral 15/1994.

A estos efectos, se faculta a la Diputación Foral para que efectúe los reajustes necesarios en las entregas a cuenta pendientes de abono del Fondo.

4.– La preliquidación y liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal de 1997 se realizarán en proporción a las cantidades percibidas de conformidad con la distribución del Fondo efectuada según la letra b) del apartado 3 anterior.

Decimocuarta.– Fraccionamiento de devolución de prestaciones periódicas y pensiones.

El Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Servicios Sociales sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento. Decimoquinta.– Autorización y ordenación del gasto.

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

a) Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 20.000.000 pesetas.

b) Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral titular de un Departamento, cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000.000 pesetas.

Decimosexta.– Créditos de contratación y adquisición centralizada.

1.– Serán créditos de gestión centralizada en el Presupuesto de la Diputación Foral, aquéllos que determine el Consejo de Diputados.

2.– La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

Decimoséptima.– Contratación de auditorias.

Las auditorías externas que sean contratadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa requerirán la participación del Servicio de Intervención y Auditoría, a fin de homogeneizar los requisitos técnicos tanto en el proceso de contratación como en el momento de la evaluación de los informes.

Decimoctava.– Norma foral 8/1996, de patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 47 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:

«La enajenación de aquellos bienes muebles que hubieran sido declarados como efectos inutilizables, por tratarse de bienes obsoletos o deteriorados por el uso, se realizará mediante el procedimiento negociado.

La declaración de efectos inutilizables se realizará por el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, pudiendo efectuarse en la propia resolución por la que se acuerda la enajenación, atendiendo a la propuesta del Departamento al que hubieran estado adscritos los citados bienes, y con arreglo a los informes periciales que se estimen oportunos, y siempre que el valor unitario de los bienes a enajenar no exceda de las 100.000 pesetas, ni el del lote, en su caso, las 500.000 pesetas.»

Decimonovena.–

Durante el ejercicio de 1997 se concretarán y definirán los compromisos que la Diputación Foral de Gipuzkoa asumirá en la ejecución del Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Plan Euskadi XXI.

Se autoriza al Diputado de Hacienda y Finanzas a efectuar, en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto el Plan Euskadi XXI.

Segunda.– Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1.– Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título II de la presente Norma Foral.

2.– Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones necesarias en el Plan de Cuentas.

Tercera.– Depuración de saldos.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraído en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Cuarta.– Relación de puestos de trabajo.

La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que exista en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir, la denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, entre otros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario de la norma foral. Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

I-I. ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 1997KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 1997

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK / FORU A D M

/ & #9;ERAK.AUT./ NAGUSIAK/ LANTZEN/ IZFE/ EZABATZEAK/ AURR.FINKAT./ <P ALIGN="JUSTIFY"> CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES

Y PPTO.CONSOL.

& # 9 ; T E R R I T

HIST. FUND.ULIAZPI GENERALESS LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST. <P ALIGN="JUSTIFY">GIPUZKOA

01. Zuzenako Zergak/Impuestos Directos 151.398.100.000 0 0 0 0 0 151.398.100.000

02. Zeharkako Zergak/Impuestos Indirectos 121.352.425.000 0 0 0 0 0 121.352.425.000

03. Tasak eta beste Sarrerak/Tasas y otros Ingresos 5.214.407.000 123.941.000 715.000 0 0 0 5.339.063.000

04. Transferentzia Arruntak/Transferenc.Corrientes & # 9 ; 1 0

2 8 4

8 7 5

0 0 0 & # 9 ; 1

1 2 0.800.000 339.105.000 0 116.658.000 1.573.563.000 10.287.875.000 <P ALIGN="JUSTIFY">05. Ondarezko Sarrerak/Ingresos Patrimoniales & # 9 ; 2

4 6 2

1 7 0

0 0 0 & # 9 ; 1 8

0 0 0

0 00 4.500.000 182.720.000 1.100.214.000 953.487.000 2.814.117.000 <P ALIGN="JUSTIFY">06. Inberts.erreal.Inoreng./Enajenac.Invers.Reales 303.005.000 0 0 0 0 0 303.005.000

07. Kapital Transferentziak/Transferenc.de Capital & # 9 ; 2

3 7 7

9 5 5

0 0 0 & #9;56.000.000 17.049.000 0 158.942.000 231.991.000 2.377.955.000 <P ALIGN="JUSTIFY">08. Finantz Aktiboen aldak./Var.Activos Financieros & # 9 ; 6 2 9

2 0 7

727.000 716.609.000 18.448.000 37.049.000 1.096.713.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK

TRANSPORTES Y CARRETERAS & # 9 ; 9 5 2

6 0 3

0 0 0 & # 9 ; 4 0 0

1 0 0

0 0 0 233.500.000 9.913.800.000 4.370.000.000 15.870.003.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

EKONOMIA ETA TURISMOA

ECONOMIA Y TURISMO & # 9 ; 1 5 8

0 2 1

0 0 0 & # 9 ; 7 7

7 5 3

0 0 0 & # 9 ; & #9;687.000.000 15.218.000 860.000.000 605.000.000 2.402.992.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE & # 9 ; 1

0 0 2

8 3 2

0 0 0 & # 9 ; 3 5 7

7 0 5

000 582.000.000 639.000.000 1.657.000.000 4.238.537.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

OGASUNA ETA FINANTZAK

HACIENDA Y FINANZAS & # 9 ; 2

6 0 8

1 1 4

0 0 0 & # 9 ; 9 7 7

4 9 3

0 0 0 & # 9 ; 6

6 4 6

0 0 0

0 0 0 & # 9 ; 2 3 0

5 03.300.000 587.000.000 12.741.000 4.854.000.000 246.188.648.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

LEHENDAKARITZA

PRESIDENCIA & # 9 ; 1

7 6 8

4 9 9

0 0 0 & # 9 ; 8 0 2

8 0 0

0 0 0 & # 9 ; 1 6

8 3 7

0 0 0 & # 9;370.798.000 455.300.000 158.942.000 383.000.000 3.956.176.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

OBRA HIDRAULIKOAK ETA

HIRIGINTZA

OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO & # 9 ; 5 5 3

1 6 9

0 0 0 & # 9 ; 2 2 1

2 2 3

0 0 0 & # 9 ; & #9;25.800.000 3.404.027.000 220.207.000 1.000.000 4.425.426.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

GIZARTEKINTZA

SERVICIOS SOCIALES & # 9 ; 1

3 7 4

2 3 0

0 0 0 & # 9 ; 7 8 6

8 1 5

0 0 0 11.815.630.000 340.677.000 247.000.000 14.564.352.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

KULTURA ETA EUSKARA

CULTURA Y EUSKERA & # 9 ; 3 6 6

3 8 7

0 0 0 & # 9 ; 5 7 1

8 7 1

000 746.304.000 227.200.000 1.095.392.000 3.007.154.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

GAZTERIA ETA KIROLAK

JUVENTUD Y DEPORTES & # 9 ; 3 6 6

5 7 1

0 0 0 & # 9 ; 3 1 8

6 66.000 466.000.000 54.731.000 631.175.000 1.837.143.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

ZENBAIT DEPARTAMENTUTAKO

GASTUAK

GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 310.000.000 310.000.000

Aurrekontua Guztira

Total Presupuestos & # 9 ; 9

6 5 8

3 0 6

0 0 0 & # 9 ; 4

6 4 1

1 5 3

0 0 0 & # 9 ; 6

6 6 2

8 3 7

0 0 0 & # 9 ; 2 4 6

1 4 6

9 4 1

0 0 0 & # 9 ; 1 5

655.401.000 9.289.506.000 989.000.000 4.854.000.000 297.897.144.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

II. ERANSKINA/ANEXO II

1997rako Aurrekontuen Proiektuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

Créditos de Compromiso que se incluyen en el Proyecto de Presupuestos de 1997

Departamentua Proiektuak 1998 1999 2000 2001 eta Guztira

hurrengoak

2001

Departamento Proyectos y siguientes Total

DIPUTATU NAGUSIA Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea/

DIPUTADO GENERALSociedad de Oceanografia de Gipuzkoa20.000.000 20.000.000 40.000.000

GARRAIAK ETA ERREPIDEAK Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den

TRANSPORTES Y CARRETERASerrepide sareko obrak

Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del País Vasco. 1.380.000.000 1.306.000.000 557.000.000 3.243.000.000

Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den

errepide sareko obrak.Aritzeta

Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del

País Vasco.Aritzeta 1.732.000.000 850.000.000 2.582.000.000

Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den

errepide sareko obrak.Errenteriako saihesbidea

Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras

del País Vasco.Variante Renteria 1.276.091.000 1.276.091.000

Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den

errepide sareko obrak. Katea

Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del

País Vasco.Ventas de Irun 200.000.000 200.000.000

Beste errepide batzuetako obrak

Obras en otras carreteras 2.200.000.000 1.562.000.000 974.000.000 4.736.000.000

Planeko obren laguntza teknikoak. Aritzetako

lotuneko obra zuzendaritza

Asist.Téc. Obras Red Objeto del Plan. Dirección Obra Enlace

de Aritzeta 45.000.000 10.000.000 55.000.000

Errepide Planeko obretarako laguntza teknikoak.

Errenteria

Asist.Tec.Obras Red Objeto del Plan. Dirección Obra

Variante Renteria 18.800.000 18.800.000

Departamentua Proiektuak 1998 1999 2000 2001 eta Guztira

hurrengoak

2001

Departamento Proyectos y siguientes Total

Errep., bideak eta baso-bideak. Ondasunak eta

zerbitz. hobetu eta gehitzea

Carret, caminos y pistas for.Mejora e incorporación de

bienes y servicios 600.000.000 600.000.000

EKONOMIA ETA TURISMOA I+D azpiegituak

ECONOMIA Y TURISMOInfraestructura I+D 150.000.000 150.000.000

Industri Sustapena

Promoción Industrial 450.000.000 350.000.000 350.000.000 1.150.000.000

LEHENDAKARITZA Ordenagailua hedatzea

PRESIDENCIAAmpliación Ordenador 83.036.000 23.544.000 106.580.000

Eraikinak. Eraikitzea

Edificios.Construcción 195.300.000 195.300.000

OBRA HIDRAULIKOAK Hornidurako obrak eta lursailak

ETA HIRIGINTZA Obras y terrenos abastecimiento 750.000.000 700.000.000 1.450.000.000

OBRAS HIDRAULICAS Y

URBANISMOSaneamenduko obras eta lursailak

Obras y terrenos saneamiento 1.000.000.000 700.000.000 1.700.000.000

Hornidura proiektuak

Proyectos abastecimiento 20.000.000 20.000.000

Saneamendu proiektuak

Proyectos saneamiento 30.000.000 30.000.000

Ubideraketak

Encauzamientos 100.000.000 100.000.000

Aforalekuak

Estaciones de aforo 35.000.000 35.000.000

Baliabideen azterlanak

Estudios de recursos 10.000.000 10.000.000

Departamentua Proiektuak 1998 1999 2000 2001 eta Guztira

hurrengoak

2001

Departamento Proyectos y siguientes Total

Kaitate azterlanak

Estudios calidad 24.000.000 24.000.000

Instalakuntzak

Instalaciones 12.000.000 12.000.000

Udal korporazioei

A Corporaciones Locales 8.000.000 8.000.000

GIZARTEKINTZA Txara 1- Kontzesio administratiboa

SERVICIOS SOCIALESTxara1- Concesión administrativa179.345.000 181.523.000 360.868.000

Eraikinak. Erostea

Edificios. Adquisición 63.310.000 63.310.000 63.310.000 1.049.293.000 1.239.223.000

KULTURA ETA EUSKARA Kultur ekipamenduaren Foru Araua

CULTURA Y EUSKERANorma Foral Equipamientos Culturales120.000.000 100.000.000 75.273.000 295.273.000

Kursaal Elkargunea

Centro Kursaal 600.000.000 600.000.000

Oinarriak. Elizak zaharberritzen jarraitzea/

Bases. Continuación restauración de iglesias45.000.000 45.000.000

GAZTERIA ETA KIROLAK Kirol instalakuntza plana

JUVENTUD Y DEPORTESPlan de instalaciones deportivas405.410.000 70.500.000 475.910.000

Konpromisu-Kredituak Guztira

Total Créditos de Compromiso & # 9 ; & # 9 ; 1 1

7 52.292.000 5.936.877.000 2.019.583.000 1.049.293.000 20.758.045.000 <P ALIGN="JUSTIFY">

III-I. ERANSKINA/ ANEXO III-I

Dirulaguntza Izendunak- 4 Kapitulua

Subvenciones Nominativas- Capítulo 4

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

01 45009.02 Laguntzak Saharako Herriari

Ayuda al Pueblo Saharaui1.000.000

DIPUTATU NAGUSIA 48100.03 Txirrindularitzako Mundu Txapelketa

DIPUTADO GENERAL Campeonatu Mundial de ciclismo70.000.000

02 48000.01 P.Orella taldeari dirulaguntza

Subvención al Equipo de P.Orella 560.000

48100.01 Dr.Alvaro Navajas Zuzenbide-praktiketako Eskola

Escuela de Práctica Jurídica Dr.Alvaro Navajas700.000

Departamentua guztira/Total Departamento 72.260.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 10 47000.02 Galerak dituzten lineentzako laguntzak. TOLOSALDEA

TRANSPORTES Y CARRETERAS Ayudas a líneas deficitarias. TOLOSALDEA37.000.000

21 47000.01 Empresa pribatuei

A Empresas privadas10.000.000

Aldundiak DEBASAri ematen dion ekarpena

Aportación de la Diputación a DEBASA

Departamentua guztira/Total Departamento 47.000.000

EKONOMIA ETA TURISMOA 02 47000.00 Empresa pribatuei ECONOMIA Y TURISMO A Empresas privadas 5.000.000

Gipuzkoako bazkundearen hitzarmena

Convenio Camara Gipuzkoa

04 47000.02 Convention Bureau

Convention Bureau11.000.000

47000.03 Elkarrekiko Berme Sozietateari Laguntzak SAL

Apoyo Sociedad Garantía Recíproca.S.A.L.E.S.10.000.000

Departamentua guztira/Total Departamento 26.000.000

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 01 45900.00 EAEko beste ente publiko batzuei

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A otros entes publicos de la CAPV8.000.000

ETB. SUSTRAIA Programa

ETB. Programa SUSTRAIA

02 47000.00 Empresa pribatuei

A empresas privadas15.000.000

IKT,S.A.

IKT,S.A.

08 48100.03 Altzola Bilantxategi Elkartea (A.B.E.)

Altzola Bilantxategi Elkartea (A.B.E.) 5.000.000

22 46101.00 Udal Korporazioei

A corporaciones locales6.000.000

Loiolako Parkea

Parque Loiola

24 46101.02 Aiako Udala

Ayuntamiento de Aia4.000.000

30 46101.00 Udal Korporazioei

A corporaciones locales25.000.000

Donostiako Udala. Hondartzak

Ayuntamiento de Donostia. Playas

Departamentua guztira/Total Departamento 63.000.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

OGASUNA ETA FINANTZAK 31 47000.01 Elkargi, S.A.

HACIENDA Y FINANZAS Elkargi, S.A. 15.000.000

Departamentua guztira/Total Departamento 15.000.000

LEHENDAKARITZA 01 46400.01 IZFE

PRESIDENCIA IZFE105.600.000

«IZFE»ri ordaintzea Udalei eskainitako l

ankidetza eta zerbitzuagatik

Abono a «IZFE» por los trabajos de colaboración

y sevicio a los Ayuntamientos

46400.02 IZFE

IZFE11.058.000

«IZFE»ri ordenagailu zentralaren kuotari dagozkion

interesak ordaintzea

Pago a «IZFE» por el abono de intereses ‘

correspondientes a la cuota del ordenador central

48000.01 Gipuzkoa plazako merkatariari

Comerciantes Plaza de Gipuzkoa325.000 48100.01 Belenzaleen Elkartea

Asociación Belenista de Gipuzkoa 375.000

48100.02 Odol Emaileen Elkartea

Asociación Donantes de Sangre 620.000

48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua

Banco de Sangre de Gipuzkoa620.000

10 48100.01 «MARTUTENE» e «ISSA»

«MARTUTENE» e «ISSA»2.000.000

20 48100.01 Donostiako Zuzenbide Fakultatea

Facultad de Derecho de Donostia 2.200.000

«Herri administrazioko diploman» lankidetza

Colaboración en el Diploma de Administración Pública

21 46101.01 Donostiako Udala

Ayuntamiento de Donostia180.000.000 48100.01 Gipuzkoako Borondatezko Suhiltzaileen Elkartea

Asociación bomberos voluntarios de Gipuzkoa1.000.000

Departamentua guztira/Total Departamento 303.798.000

OBRA HIDRAULIKO ETA 12 46900.01 Gipuzkoako Uren Kontsortzioa

HIRIGINTZA Consorcio de Aguas de Gipuzkoa 11.800.000

OBRAS HIDRAULICAS Y 46900.02 Urumea ibaiko kolektorearen erabiltzaileen komunitatea

URBANISMO Comunidad de usuarios del Colector del Río Urumea14.000.000

Departamentua guztira/Total Departamento 25.800.000

GIZARTEKINTZA 05 46102.00 Lurraldeko beste ente batzuei

SERVICIOS SOCIALES A otros entes territoriales20.000.000

Heziketa Konpentsatorioko Kontsortzioa

Consorcio de Educación Compensatoria 08 46200.00 GLHko organismo administratibo autonomoei

A organismos autónomos administrativos del T.H.G.1.117.800.000

Uliazpi Fundazioa

Fundación Uliazpi

Departamentua guztira/Total Departamento 1.137.800.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKERA 01 40400.00 Estatuko enpresa publikoei

CULTURA Y EUSKERA A empresas públicas del Estado80.000.000

UNED

UNED

46900.00 GLHko beste ente publiko batzuei

A otros entes publicos del T.H.G. 8.000.000

«Miramar jauregia» Patzuergoa

Consorcio «Palacio Miramar»

48100.01 J.M. Barandiaran Fundazioaren iharduerak

Fundación J.M.Barandiaran. Actividades Anuales2.500.000

48100.02 Eusko Iker. Urteko iharduerak

Eusko Iker. Actividades anuales 1.500.000

48100.03 E.H.U.ko udako ikastaroaren fundazioa

Fundación cursos de verano de la U.P.V.15.000.000

03 40100.00 Estatuko Lurralde Administrazioari

A la Administración Territorial del Estado100.000

Torredonjimenoko udala

Ayuntamiento de Torredonjimeno

46101.01 Oñatiko Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Oñati. Ciclo Musical 1.600.000

46101.02 Azkoitiako Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Azkoitia. Ciclo Musical 1.600.000

46101.03 Debako Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Deba. Ciclo Musical 1.600.000

46101.04 Zarautzko Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Zarautz. Ciclo Musical 1.600.000

46101.05 Zumaiako Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Zumaia. Ciclo Musical 1.600.000

46101.06 Ordiziako Udala.Bach jaialdia

Ayuntamiento de Ordizia. Festival Bach 1.600.000

46101.07 Zumarragako Udala. Musikaldia

Ayuntamiento de Zumarraga. Ciclo Musical 1.600.000

46101.08 Segurako Udala. Dantza Txapelketa

Ayuntamiento de Segura. Campeonato de Baile 400.000

46101.09 Azpeitiko Udala. Antzerki Topaketak

Ayuntamiento de Azpeitia. Encuentros de Teatro2.300.000

46101.10 Zarautzko Udala. Lizardi Saria

Ayuntamiento de Zarautz. Premio Lizardi 500.000

46101.13 Donostiako Udala. Jazz jaialdia

Ayuntamiento de Donostia. Festival de Jazz 3.500.000

46102.01 Eresbil Patronatua

Patronato Eresbil16.500.000

46102.02 Donostiako Kultur Udal Patronatua

Patronato Municipal de Cultura de Donostia 3.000.000

47000.01 Donostiako Zinemaldia

Festival de Cine de San Sebastian 100.000.000

47000.02 Musika Hamabostaldia. Bach Jaialdia

Quincena Musical. Festival Bach 65.000.000

47000.03 Kulturnieta. S.A.

Kulturnieta. S.A.4.000.000

48100.01 Santa Maria la Real de Najera

Santa Maria la Real de Najera500.000 48100.02 Euskal Dantzarien Biltzarra

Euskal Dantzarien Biltzarra5.000.000 08 46101.02 Aiako Udala. Pgoetako hitzarmena

Ayuntamiento de Aia. Convenio Pagoeta 4.500.000

48100.01 Eusko Ikaskuntza

Fuentes documentales800.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

20 45003.03 Gastuak elkarrekin finantzatzeagatik Por financiación conjunta de gastos 3.000.000

Eusko Jaurlaritza. Zinea Euskaraz

Gobierno Vasco. Zinea Euskaraz

46102.00 Lurraldeko beste ente batzuei

A otros entes territoriales2.000.000 UEMA.Elejira kultur zirkuitoa

UEMA. Circuito cultural Elejira

48100.01 Euskaltzaindia

Euskaltzaindia18.671.000

48100.02 Eusko Ikaskuntza

Eusko Ikaskuntza11.500.000

48100.03 UZEI

UZEI6.250.000

48100.04 GIE.Bertsolaritza irakaskuntzan

GIE. Bertsolaritza6.000.000

48100.05 «Urteko sasoiak» Abesti bilduma. GIE

«Urteko sasoiak» Abesti bilduma. GIE 2.000.000

48100.08 Idazleen elkartea. Irakurzaletasuna sustatzea

Idazleen elkartea. Promoción lectura 3.623.000

48100.09 Heguhitza. Hizkuntza gutxituen zinema

Heguhitza. Cine lenguas minoritarias 3.000.000

48100.10 Bertsozale elkartea. Dokumentu zentrua Bertsozale elkartea. Centro documentación2.000.000

Departamentua guztira/ Total Departamento 382.344.000

GAZTERIA ETA KIROLAK 03 45900.01 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsortzioa

JUVENTUD Y DEPORTES Consorcio de Educación Compensatoria6.500.000

45900.02 Euskal Herriko Unibertsitatearekin Hitzarmena

Convenio con la Universidad del País Vasco2.500.000

47000.00 Enpresa pribatuei

A empresas privadas15.600.000

Txuri-Urdin izotz jauregiaren kudeaketa

Gestión del palacio Txuri-Urdin

07 47000.00 Enpresa pribatuei

A empresas privadas4.500.000

Izotz gaineko patinaia sustatzea. Izotz Gestora Promoción patinaje sobre hielo. Gestora Izotz

48100.05 Muskil Elkarteko eskola kirolaren egitura

Estructura deporte escolar Muskil Elkartea 1.400.000

08 47000.00 Enpresa pribatuei

A empresas privadas9.000.000

Real Sociedad. Oinarrizko futbola sustatzeko hitzarmena.

Real Sociedad. Convenio para la promoción del fútbol base.

Departamentua guztira/ Total Departamento 39.500.000

4 Kapitulua Guztira/ Total Capitulo 4 2.112.502.000

III-II. ERANSKINA/ANEXO III/II

Dirulaguntza Izendunak-7 Kapitulua

Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

DIPUTATU NAGUSIA 01 78100.01 Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea

DIPUTADO GENERAL Sociedad de Oceanografía de Gipuzkoa20.000.000

Departamentua guztira/ Total Departamento 20.000.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 21 76101.00 Udal Korporazioei

TRASNSPORTES Y CARRETERAS A Corporaciones Locales20.000.000

Zegamako saihesbidea egiteko dirulaguntza

Subvención por los gtos de

construcción de la variante

de Zegama

77000.01 Enpresa pribatuei

A Empresas Privadas4.050.000.000

DEBASA.Eibar Gasteiz ardatzerako jarduketak eta proiektuak. Euskadi plana XXI

DEBASA. Actuaciones y proyectos del eje Eibar-Vitoria

Plan Euskadi XXI

Departamentua guztira/ Total Departamento 4.070.000.000

NEKAZARITZA ETA INGURUGIRO 07 78100.00 Irabazi asmorik gabeko erakundeei

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A Instituciones sin fines de lucro5.000.000

Animalien babeserako Elkartea

Sociedad protectora de animales

Departamentua guztira/ Total Departamento 5.000.000

LEHENDAKARITZA 01 76400.01 Ordenagailua hedatzea

PRESIDENCIA Ampliación ordenador 71.978.000

76400.02 IZFEren inbertsioak

Inversiones IZFE86.964.000

Departamentua guztira/ Total Departamento 158.942.000

OBRA HIDRAULIKOAK 11 76101.06 Elgoibarko ubideraketa

ETA HIRIGINTZA Encauzamiento Elgoibar 27.719.000

OBRAS HIDRAULICAS Y 76101.07 Azkoitiako ubideraketa

URBANIS. Encauzamiento Azkoitia 47.513.000

76101.10 Zarauzko ubideraketa

Encauzamiento Zarautz85.475.000

Departamentua guztira/ Total Departamento 160.707.000

GIZARTEKINTZA 08 76200.00 GLHko organismo administratibo autonomoei

SERVICIOS SOCIALES A Organismos Autónomos Administrativos del T.H.G.56.000.000

Uliazpi Fundazioa

Fundación Uliazpi

Departamentua guztira/ Total Departamento 56.000.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKERA 04 76101.01 Victoria Eugenia hitzarmena

CULTURA Y EUSKERA Convenio Victoria Eugenia10.000.000

kultur ekipamenduak

Equipamientos Culturales

76900.00 GLHko beste ente publiko batzuei

A otros entes públicos del T.H.G. 15.000.000

«MiramarJauregia» Patzuergoa

Consorcio «Palacio Miramar»

77000.01 Kursaal Elkargunea

Centro Kursaal600.000.000

Euskadi XXI Plana

Paln Euskadi XXI

08 76102.00 Lurraldeko beste ente batzuei/

A otros entes territoriales6.000.000 San Telmo museoa

Museo San Telmo

Departamentua guztira/ Total Departamento 631.000.000

7 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 7 5.101.649.000

IV.1) ERANSKINA / ANEXO IV.1)

UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 97 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 97

DONOSTIA 7.849.277.441 198.598.896 298.500.754 8.346.377.091

IRUN 2.229.155.391 80.995.766 95.459.731 2.405.610.888

ERRENTERIA 1.742.537.079 69.322.714 69.730.168 1.881.589.961

EIBAR 1.354.079.262 46.484.131 59.054.358 1.459.617.751

ARRASATE 1.068.300.838 33.372.866 37.296.589 1.138.970.293

HERNANI 773.610.144 28.325.922 30.334.644 832.270.710

PASAIA 766.287.856 30.328.099 23.828.808 820.444.763

TOLOSA 759.425.827 24.581.316 34.963.523 818.970.666

LASARTE-ORIA 758.630.836 26.262.583 29.895.474 814.788.893

ZARAUTZ 753.442.472 23.860.128 33.590.032 810.892.632

BERGARA 651.348.862 20.484.581 24.688.825 696.522.268

ANDOAIN 638.712.686 23.161.741 17.794.151 679.668.578

HONDARRIBIA 565.866.385 17.458.336 31.830.647 615.155.368

AZPEITIA 561.807.745 18.615.402 20.997.255 601.420.402

BEASAIN 515.572.729 16.599.430 15.366.005 547.538.164

ELGOIBAR 489.254.336 17.464.956 17.671.195 524.390.487

ZUMARRAGA 464.316.716 16.987.827 14.545.606 495.850.149

OÑATI 447.496.376 14.165.888 20.607.524 482.269.788

AZKOITIA 439.839.355 16.231.897 13.385.566 469.456.818

LEGAZPI 413.897.536 14.742.769 13.695.181 442.335.486

ORDIZIA 390.173.324 12.510.796 14.672.369 417.356.489

OIARTZUN 352.013.745 11.941.066 13.287.493 377.242.304

ZUMAIA 341.511.493 11.486.309 13.588.556 366.586.358

ARETXABALETA 257.200.582 8.052.899 10.524.641 275.778.122

URRETXU 253.811.409 8.972.144 8.388.800 271.172.353

BILLABONA 224.271.208 8.217.662 6.509.501 238.998.371

USURBIL 223.141.484 7.421.188 7.003.564 237.566.236

LEZO 220.965.719 8.424.103 7.822.882 237.212.704 LAZKAO 210.756.358 7.300.513 5.624.493 223.681.364

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 97 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 97

DEBA 209.710.316 7.084.303 8.626.687 225.421.306 SORALUZE 202.429.871 7.835.120 7.904.842 218.169.833

MUTRIKU 191.551.043 7.852.730 7.179.061 206.582.834

IBARRA 186.739.254 6.415.988 5.347.254 198.502.496

URNIETA 184.061.389 7.145.093 4.613.823 195.820.305

ORIO 178.161.717 6.635.674 7.972.748 192.770.139 ESKORIATZA 161.508.743 5.238.241 7.256.796 174.003.780

ZESTOA 141.550.279 5.597.391 4.521.799 151.669.469

ASTIGARRAGA 134.562.725 4.926.781 5.210.385 144.699.891

ZIZURKIL 113.432.695 4.128.026 2.069.707 119.630.428

GETARIA 98.286.020 3.731.231 4.414.042 106.431.293

ANTZUOLA 86.277.469 3.054.378 3.012.051 92.343.898

IDIAZABAL 86.068.260 2.971.100 2.843.363 91.882.723

ANOETA 75.356.800 2.694.610 1.925.661 79.977.071 ATAUN 72.762.618 2.690.373 2.104.006 77.556.997 AIA 70.335.802 3.023.673 3.076.722 76.436.197

ALEGIA 70.293.961 2.737.763 1.802.979 74.834.703 ZALDIBIA 66.193.480 2.383.990 1.669.479 70.246.949

LEGORRETA 63.682.981 2.194.194 1.755.515 67.632.690

MENDARO 60.795.908 2.183.395 2.491.738 65.471.041

ZEGAMA 58.536.459 2.296.452 1.921.809 62.754.720 SEGURA 54.268.611 1.912.465 1.786.176 57.967.252 ORMAIZTEGI 51.674.430 1.667.444 1.616.602 54.958.476

ASTEASU 50.419.180 2.059.553 1.557.713 54.036.446

OLABERRIA 47.515.309 1.296.090 1.198.922 50.010.321

AMEZKETA 47.515.309 1.587.550 1.333.445 50.436.304

ELGETA 46.544.552 1.573.987 1.715.173 49.833.712 BERASTEGI 46.544.552 1.432.190 1.120.253 49.096.995

LIZARTZA 35.163.625 1.064.235 667.552 36.895.412 ERREZIL 34.326.793 1.342.250 839.914 36.508.957 ITSASONDO 32.803.696 957.814 653.857 34.415.367 IRURA 32.803.696 977.775 797.893 34.579.364

BERROBI 32.803.696 950.651 619.347 34.373.694

EZKIO-ITSASO 32.803.696 786.203 833.065 34.422.964

AIZARNAZABAL 32.217.913 876.912 837.641 33.932.466

BIDEGOIAN 28.452.165 796.711 577.170 29.826.046 GABIRIA 28.075.590 673.993 405.018 29.154.601

LEABURU 27.866.382 735.850 466.927 29.069.159

IKAZTEGIETA 27.481.408 509.535 405.418 28.396.361

ALTZO 25.933.267 509.780 399.638 26.842.685

ALBIZTUR 24.678.018 492.927 330.264 25.501.209 ADUNA 24.385.126 481.930 182.679 25.049.735

BELAUNTZA 24.343.285 424.297 279.517 25.047.099 HERNIALDE 24.008.552 450.758 321.764 24.781.074 ABALTZISKETA 23.883.027 503.615 362.271 24.748.913

ALKIZA 23.046.194 472.838 318.460 23.837.492

LEINTZ-GATZAGA 22.000.153 354.320 342.667 22.697.140

ELDUAIN 21.749.103 345.185 238.290 22.332.578

ZERAIN 21.698.862 337.499 250.407 22.286.768

MUTILOA 21.698.862 331.795 209.872 22.240.529

BEIZAMA 21.322.288 367.691 161.770 21.851.749

ORENDAIN 21.113.079 289.904 237.872 21.640.855 ARAMA 19.983.355 223.598 205.286 20.412.239

LARRAUL 19.983.355 291.455 240.647 20.515.457

GAZTELU 19.857.830 241.628 153.168 20.252.626

GAINTZA 19.146.522 218.084 105.916 19.470.522

BALIARRAIN 18.142.323 187.008 109.294 18.438.625 ALTZAGA 17.933.114 157.060 106.225 18.196.399

OREXA 17.263.648 163.986 78.605 17.506.239

GUZTIRA/TOTAL 29.350.453.550 943.239.000 1.100.445.500 31.394.138.050

IV.2) ERANSKINA / ANEXO IV.2)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A) B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO KUOTA

CUOTA SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.A), B) ETA C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

DONOSTIA 171.439 675.987.950 7.173.289.494 0 7.849.277.441

IRUN 53.276 0 2.229.155.391 0 2.229.155.391 ERRENTERIA 41.646 0 1.742.537.079 0 1.742.537.079

EIBAR 32.362 0 1.354.079.262 0 1.354.079.262 ARRASATE 25.532 0 1.068.300.838 0 1.068.300.838

HERNANI 18.489 0 773.610.144 0 773.610.144

PASAIA 18.314 0 766.287.856 0 766.287.856

TOLOSA 18.150 0 759.425.827 0 759.425.827

LASARTE-ORIA 18.131 0 758.630.836 0 758.630.836

ZARAUTZ 18.007 0 753.442.472 0 753.442.472

BERGARA 15.567 0 651.348.862 0 651.348.862

ANDOAIN 15.265 0 638.712.686 0 638.712.686

HONDARRIBIA 13.524 0 565.866.385 0 565.866.385

AZPEITIA 13.427 0 561.807.745 0 561.807.745 BEASAIN 12.322 0 515.572.729 0 515.572.729

ELGOIBAR 11.693 0 489.254.336 0 489.254.336 ZUMARRAGA 11.097 0 464.316.716 0 464.316.716 OÑATI 10.695 0 447.496.376 0 447.496.376

AZKOITIA 10.512 0 439.839.355 0 439.839.355 LEGAZPI 9.892 0 413.897.536 0 413.897.536

ORDIZIA 9.325 0 390.173.324 0 390.173.324

OIARTZUN 8.413 0 352.013.745 0 352.013.745

ZUMAIA 8.162 0 341.511.493 0 341.511.493

ARETXABALETA 6.147 0 257.200.582 0 257.200.582

URRETXU 6.066 0 253.811.409 0 253.811.409

BILLABONA 5.360 0 224.271.208 0 224.271.208 USURBIL 5.333 0 223.141.484 0 223.141.484

LEZO 5.281 0 220.965.719 0 220.965.719

LAZKAO 5.037 0 210.756.358 0 210.756.358

DEBA 5.012 0 209.710.316 0 209.710.316

SORALUZE 4.838 0 202.429.871 0 202.429.871

MUTRIKU 4.578 0 191.551.043 0 191.551.043

IBARRA 4.463 0 186.739.254 0 186.739.254

URNIETA 4.399 0 184.061.389 0 184.061.389

ORIO 4.258 0 178.161.717 0 178.161.717

ESKORIATZA 3.860 0 161.508.743 0 161.508.743 ZESTOA 3.383 0 141.550.279 0 141.550.279

ASTIGARRAGA 3.216 0 134.562.725 0 134.562.725 ZIZURKIL 2.711 0 113.432.695 0 113.432.695

GETARIA 2.349 0 98.286.020 0 98.286.020

ANTZUOLA 2.062 0 86.277.469 0 86.277.469

IDIAZABAL 2.057 0 86.068.260 0 86.068.260

ANOETA 1.801 0 75.356.800 0 75.356.800

ATAUN 1.739 0 72.762.618 0 72.762.618

AIA 1.681 0 70.335.802 0 70.335.802

ALEGIA 1.680 0 70.293.961 0 70.293.961

ZALDIBIA 1.582 0 66.193.480 0 66.193.480

LEGORRETA 1.522 0 63.682.981 0 63.682.981

MENDARO 1.453 0 60.795.908 0 60.795.908

ZEGAMA 1.399 0 58.536.459 0 58.536.459

SEGURA 1.297 0 54.268.611 0 54.268.611

ORMAIZTEGI 1.235 0 51.674.430 0 51.674.430

ASTEASU 1.205 0 50.419.180 0 50.419.180

OLABERRIA 1.123 0 46.988.165 527.144 47.515.309

AMEZKETA 1.040 4.000.000 43.515.309 0 47.515.309

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

ELGETA 1.007 4.000.000 42.134.535 410.018 46.544.552

BERASTEGI 969 6.000.000 40.544.552 0 46.544.552

LIZARTZA 697 6.000.000 29.163.625 0 35.163.625

ERREZIL 677 6.000.000 28.326.793 0 34.326.793 ITSASONDO 640 6.000.000 26.778.652 25.044 32.803.696

IRURA 632 6.000.000 26.443.919 359.777 32.803.696

BERROBI 603 6.000.000 25.230.511 1.573.185 32.803.696

EZKIO-ITSASO 545 10.000.000 22.803.696 0 32.803.696

AIZARNAZABAL 531 10.000.000 22.217.913 0 32.217.913

BIDEGOIAN 441 10.000.000 18.452.165 0 28.452.165

GABIRIA 432 10.000.000 18.075.590 0 28.075.590

LEABURU 427 10.000.000 17.866.382 0 27.866.382

IKAZTEGIETA 370 12.000.000 15.481.408 0 27.481.408

ALTZO 333 12.000.000 13.933.267 0 25.933.267 ALBIZTUR 303 12.000.000 12.678.018 0 24.678.018

ADUNA 296 12.000.000 12.385.126 0 24.385.126 BELAUNTZA 295 12.000.000 12.343.285 0 24.343.285

HERNIALDE 287 12.000.000 12.008.552 0 24.008.552

ABALTZISKETA 284 12.000.000 11.883.027 0 23.883.027

ALKIZA 264 12.000.000 11.046.194 0 23.046.194 LEINTZ-GATZAGA 239 12.000.000 10.000.153 0 22.000.153

ELDUAIN 233 12.000.000 9.749.103 0 21.749.103 ZERAIN 227 12.000.000 9.498.053 200.809 21.698.862

MUTILOA 184 14.000.000 7.698.862 0 21.698.862 BEIZAMA 175 14.000.000 7.322.288 0 21.322.288 ORENDAIN 170 14.000.000 7.113.079 0 21.113.079

ARAMA 143 14.000.000 5.983.355 0 19.983.355 LARRAUL 143 14.000.000 5.983.355 0 19.983.355 GAZTELU 140 14.000.000 5.857.830 0 19.857.830 GAINTZA 123 14.000.000 5.146.522 0 19.146.522 BALIARRAIN 99 14.000.000 4.142.323 0 18.142.323

ALTZAGA 94 14.000.000 3.933.114 0 17.933.114 OREXA 78 14.000.000 3.263.648 0 17.263.648

GUZTIRA/TOTAL 676.488 1.041.987.950 28.305.369.624 3.095.976 29.350.453.550

IV.3) ERANSKINA / ANEXO IV.3)

UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABEA

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL SEGÚN NORMA FORAL 15/1994

3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

DONOSTIA 172.076 198.598.896 184.284 298.500.754 IRUN 70.179 80.995.766 58.933 95.459.731

ERRENTERIA 60.065 69.322.714 43.049 69.730.168 EIBAR 40.276 46.484.131 36.458 59.054.358

ARRASATE 28.916 33.372.866 23.026 37.296.589

HERNANI 24.543 28.325.922 18.728 30.334.644

PASAIA 26.278 30.328.099 14.711 23.828.808

TOLOSA 21.299 24.581.316 21.585 34.963.523

LASARTE-ORIA 22.755 26.262.583 18.456 29.895.474 ZARAUTZ 20.674 23.860.128 20.737 33.590.032

BERGARA 17.749 20.484.581 15.242 24.688.825

ANDOAIN 20.069 23.161.741 10.985 17.794.151

HONDARRIBIA 15.127 17.458.336 19.651 31.830.647 AZPEITIA 16.129 18.615.402 12.963 20.997.255

BEASAIN 14.383 16.599.430 9.486 15.366.005

3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

ELGOIBAR 15.133 17.464.956 10.910 17.671.195

ZUMARRAGA 14.719 16.987.827 8.980 14.545.606

OÑATI 12.274 14.165.888 12.722 20.607.524 AZKOITIA 14.064 16.231.897 8.264 13.385.566

LEGAZPI 12.774 14.742.769 8.455 13.695.181

ORDIZIA 10.840 12.510.796 9.058 14.672.369

OIARTZUN 10.346 11.941.066 8.203 13.287.493

ZUMAIA 9.952 11.486.309 8.389 13.588.556

ARETXABALETA 6.977 8.052.899 6.498 10.524.641

URRETXU 7.774 8.972.144 5.179 8.388.800

BILLABONA 7.120 8.217.662 4.019 6.509.501

USURBIL 6.430 7.421.188 4.324 7.003.564

LEZO 7.299 8.424.103 4.830 7.822.882

LAZKAO 6.326 7.300.513 3.472 5.624.493

DEBA 6.138 7.084.303 5.326 8.626.687

SORALUZE 6.789 7.835.120 4.880 7.904.842

MUTRIKU 6.804 7.852.730 4.432 7.179.061

IBARRA 5.559 6.415.988 3.301 5.347.254

URNIETA 6.191 7.145.093 2.848 4.613.823

ORIO 5.749 6.635.674 4.922 7.972.748

ESKORIATZA 4.539 5.238.241 4.480 7.256.796

ZESTOA 4.850 5.597.391 2.792 4.521.799

ASTIGARRAGA 4.269 4.926.781 3.217 5.210.385

ZIZURKIL 3.577 4.128.026 1.278 2.069.707

GETARIA 3.233 3.731.231 2.725 4.414.042

ANTZUOLA 2.646 3.054.378 1.860 3.012.051

IDIAZABAL 2.574 2.971.100 1.755 2.843.363

ANOETA 2.335 2.694.610 1.189 1.925.661

ATAUN 2.331 2.690.373 1.299 2.104.006

AIA 2.620 3.023.673 1.899 3.076.722

ALEGIA 2.372 2.737.763 1.113 1.802.979

ZALDIBIA 2.066 2.383.990 1.031 1.669.479

LEGORRETA 1.901 2.194.194 1.084 1.755.515

MENDARO 1.892 2.183.395 1.538 2.491.738

ZEGAMA 1.990 2.296.452 1.186 1.921.809

SEGURA 1.657 1.912.465 1.103 1.786.176

ORMAIZTEGI 1.445 1.667.444 998 1.616.602

ASTEASU 1.785 2.059.553 962 1.557.713

OLABERRIA 1.123 1.296.090 740 1.198.922

AMEZKETA 1.376 1.587.550 823 1.333.445

ELGETA 1.364 1.573.987 1.059 1.715.173

BERASTEGI 1.241 1.432.190 692 1.120.253

LIZARTZA 922 1.064.235 412 667.552

ERREZIL 1.163 1.342.250 519 839.914

ITSASONDO 830 957.814 404 653.857

IRURA 847 977.775 493 797.893

BERROBI 824 950.651 382 619.347

EZKIO-ITSASO 681 786.203 514 833.065

AIZARNAZABAL 760 876.912 517 837.641

BIDEGOIAN 690 796.711 356 577.170

GABIRIA 584 673.993 250 405.018

LEABURU 638 735.850 288 466.927

IKAZTEGIETA 441 509.535 250 405.418

ALTZO 442 509.780 247 399.638

ALBIZTUR 427 492.927 204 330.264

ADUNA 418 481.930 113 182.679

BELAUNTZA 368 424.297 173 279.517

HERNIALDE 391 450.758 199 321.764

ABALTZISKETA 436 503.615 224 362.271

ALKIZA 410 472.838 197 318.460

3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

LEINTZ-GATZAGA 307 354.320 212 342.667

ELDUAIN 299 345.185 147 238.290

ZERAIN 292 337.499 155 250.407

MUTILOA 287 331.795 130 209.872

BEIZAMA 319 367.691 100 161.770

ORENDAIN 251 289.904 147 237.872

ARAMA 194 223.598 127 205.286

LARRAUL 253 291.455 149 240.647

GAZTELU 209 241.628 95 153.168

GAINTZA 189 218.084 65 105.916

BALIARRAIN 162 187.008 67 109.294

ALTZAGA 136 157.060 66 106.225

OREXA 142 163.986 49 78.605

GUZTIRA/TOTAL 817.272 943.239.000 679.376 1.100.445.500

IV.4) ERANSKINA / ANEXO IV.4)

ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

DONOSTIA 171.439 206.730.281 77.403 2.671 1,0037 172.076

IRUN 53.276 44.834.982 22.031 2.035 1,3173 70.179

ERRENTERIA 41.646 29.633.386 15.943 1.859 1,4423 60.065

EIBAR 32.362 28.234.530 13.108 2.154 1,2446 40.276

ARRASATE 25.532 23.982.807 10.132 2.367 1,1325 28.916

HERNANI 18.489 14.839.252 7.348 2.019 1,3274 24.543

PASAIA 18.314 12.691.505 6.793 1.868 1,4349 26.278

TOLOSA 18.150 16.955.318 7.422 2.284 1,1735 21.299

LASARTE-ORIA 18.131 15.048.001 7.045 2.136 1,2550 22.755

ZARAUTZ 18.007 17.516.977 7.502 2.335 1,1481 20.674

BERGARA 15.567 15.675.514 6.667 2.351 1,1402 17.749

ANDOAIN 15.265 11.237.495 5.511 2.039 1,3147 20.069

HONDARRIBIA 13.524 13.344.891 5.568 2.397 1,1185 15.127

AZPEITIA 13.427 11.595.493 5.196 2.232 1,2013 16.129

BEASAIN 12.322 11.814.150 5.144 2.297 1,1672 14.383

ELGOIBAR 11.693 9.056.327 4.372 2.071 1,2942 15.133

ZUMARRAGA 11.097 8.055.983 3.986 2.021 1,3264 14.719

OÑATI 10.695 10.801.108 4.624 2.336 1,1476 12.274

AZKOITIA 10.512 7.543.876 3.765 2.004 1,3379 14.064

LEGAZPI 9.892 7.880.336 3.796 2.076 1,2913 12.774

ORDIZIA 9.325 8.712.431 3.778 2.306 1,1625 10.840

OIARTZUN 8.413 7.757.991 3.559 2.180 1,2298 10.346

ZUMAIA 8.162 7.050.640 3.207 2.199 1,2194 9.952

ARETXABALETA 6.147 6.291.565 2.664 2.362 1,1351 6.977

URRETXU 6.066 4.836.236 2.312 2.092 1,2816 7.774

BILLABONA 5.360 4.266.139 2.114 2.018 1,3284 7.120

USURBIL 5.333 4.549.014 2.046 2.223 1,2057 6.430

LEZO 5.281 4.127.410 2.128 1.940 1,3821 7.299

LAZKAO 5.037 4.085.771 1.914 2.135 1,2558 6.326

DEBA 5.012 4.246.481 1.940 2.189 1,2247 6.138

SORALUZE 4.838 3.306.974 1.731 1.910 1,4032 6.789

MUTRIKU 4.578 3.248.496 1.801 1.804 1,4862 6.804

IBARRA 4.463 3.430.561 1.594 2.152 1,2456 5.559

URNIETA 4.399 3.615.395 1.898 1.905 1,4073 6.191

ORIO 4.258 3.222.201 1.623 1.985 1,3503 5.749

ESKORIATZA 3.860 3.718.513 1.631 2.280 1,1758 4.539

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

ZESTOA 3.383 2.286.948 1.223 1.870 1,4336 4.850

ASTIGARRAGA 3.216 2.219.545 1.099 2.020 1,3274 4.269

ZIZURKIL 2.711 1.991.254 980 2.032 1,3193 3.577

GETARIA 2.349 1.850.410 950 1.948 1,3763 3.233

ANTZUOLA 2.062 1.948.772 933 2.089 1,2834 2.646

IDIAZABAL 2.057 1.855.019 866 2.142 1,2515 2.574

ANOETA 1.801 1.352.412 654 2.068 1,2964 2.335

ATAUN 1.739 1.139.923 570 2.000 1,3405 2.331

AIA 1.681 940.879 547 1.720 1,5585 2.620 ALEGIA 1.680 1.173.317 618 1.899 1,4120 2.372

ZALDIBIA 1.582 1.238.035 603 2.053 1,3057 2.066

LEGORRETA 1.522 1.058.035 493 2.146 1,2491 1.901

MENDARO 1.453 901.822 438 2.059 1,3020 1.892

ZEGAMA 1.399 900.952 478 1.885 1,4223 1.990

SEGURA 1.297 1.076.409 513 2.098 1,2776 1.657

ORMAIZTEGI 1.235 1.088.486 475 2.292 1,1698 1.445

ASTEASU 1.205 666.155 368 1.810 1,4809 1.785

OLABERRIA 1.123 1.032.093 385 2.681 1,0000 1.123

AMEZKETA 1.040 630.347 311 2.027 1,3226 1.376

ELGETA 1.007 791.775 400 1.979 1,3543 1.364

BERASTEGI 969 613.344 293 2.093 1,2806 1.241

LIZARTZA 697 457.949 226 2.026 1,3230 922 ERREZIL 677 301.180 193 1.561 1,7179 1.163 ITSASONDO 640 514.768 249 2.067 1,2967 830 IRURA 632 609.946 305 2.000 1,3405 847

BERROBI 603 368.950 188 1.963 1,3660 824 EZKIO-ITSASO 545 341.014 159 2.145 1,2499 681

AIZARNAZABAL 531 399.054 213 1.873 1,4309 760

BIDEGOIAN 441 270.588 158 1.713 1,5653 690 GABIRIA 432 319.277 161 1.983 1,3518 584 LEABURU 427 287.258 160 1.795 1,4932 638 IKAZTEGIETA 370 323.522 144 2.247 1,1932 441

ALTZO 333 210.188 104 2.021 1,3264 442

ALBIZTUR 303 197.791 104 1.902 1,4096 427 ADUNA 296 199.531 105 1.900 1,4107 418

BELAUNTZA 295 187.148 87 2.151 1,2462 368 HERNIALDE 287 206.843 105 1.970 1,3608 391 ABALTZISKETA 284 160.517 92 1.745 1,5365 436

ALKIZA 264 177.927 103 1.727 1,5519 410

LEINTZ-GATZAGA 239 183.653 88 2.087 1,2845 307

ELDUAIN 233 179.604 86 2.088 1,2836 299

ZERAIN 227 176.883 85 2.081 1,2882 292

MUTILOA 184 85.789 50 1.716 1,5624 287

BEIZAMA 175 80.990 55 1.473 1,8205 319

ORENDAIN 170 97.972 54 1.814 1,4776 251

ARAMA 143 114.765 58 1.979 1,3548 194

LARRAUL 143 63.757 42 1.518 1,7660 253

GAZTELU 140 94.576 53 1.793 1,4954 209

GAINTZA 123 82.015 47 1.745 1,5363 189

BALIARRAIN 99 49.137 30 1.638 1,6367 162 ALTZAGA 94 40.738 22 1.852 1,4477 136

OREXA 78 41.206 28 1.472 1,8216 142

GUZTIRA/TOTAL 676.488 627.518.498 276.047 817.272

IV.5) ERANSKINA / ANEXO IV.5)

AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri (3/hab.) / (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3/hab.)

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. (R(3) / hab) I. Esf. Fisc. Base Rep.

4.1. Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

DONOSTIA 171.439 4.561.107.767 11.912.716.807 38,2877 67,5000 126,1617 39,9923 107,4923 184.284

IRUN 53.276 1.041.245.440 2.639.158.685 39,4537 69,5556 129,5411 41,0636 110,6192 58.933

ERRENTERIA 41.646 603.506.389 1.281.809.287 47,0824 83,0047 64,2413 20,3640 103,3687 43.049

EIBAR 32.362 557.560.549 1.255.289.235 44,4169 78,3055 108,3668 34,3515 112,6570 36.458

ARRASATE 25.532 415.120.864 1.109.264.894 37,4231 65,9756 76,3666 24,2077 90,1833 23.026

HERNANI 18.489 359.316.174 837.678.510 42,8943 75,6212 80,9764 25,6689 101,2901 18.728

PASAIA 18.314 214.678.261 744.337.727 28,8415 50,8466 92,9997 29,4802 80,3269 14.711

TOLOSA 18.150 421.125.523 908.702.359 46,3436 81,7023 117,4307 37,2247 118,9269 21.585

LASARTE-ORIA 18.131 225.530.545 569.073.168 39,6312 69,8685 100,7160 31,9262 101,7948 18.456

ZARAUTZ 18.007 410.396.382 906.875.647 45,2539 79,7811 111,6155 35,3813 115,1624 20.737

BERGARA 15.567 271.289.521 731.352.757 37,0942 65,3959 102,5778 32,5164 97,9123 15.242

ANDOAIN 15.265 166.521.304 502.299.674 33,1518 58,4455 42,6497 13,5196 71,9651 10.985

HONDARRIBIA 13.524 373.802.368 751.012.265 49,7731 87,7484 181,5722 57,5571 145,3055 19.651

AZPEITIA 13.427 252.154.455 684.199.266 36,8539 64,9723 99,5975 31,5717 96,5440 12.963

BEASAIN 12.322 173.038.431 535.566.052 32,3094 56,9605 63,1788 20,0272 76,9877 9.486

ELGOIBAR 11.693 160.116.559 494.302.940 32,3924 57,1067 114,1770 36,1933 93,3000 10.910

ZUMARRAGA 11.097 122.517.134 331.550.089 36,9528 65,1466 49,7665 15,7756 80,9222 8.980

OÑATI 10.695 207.777.822 471.365.755 44,0800 77,7115 130,1121 41,2446 118,9561 12.722

AZKOITIA 10.512 124.778.459 375.676.787 33,2143 58,5557 63,2728 20,0570 78,6128 8.264

LEGAZPI 9.892 139.054.439 399.842.642 34,7773 61,3112 76,2196 24,1611 85,4723 8.455

ORDIZIA 9.325 142.563.540 330.625.663 43,1193 76,0179 66,6291 21,1209 97,1389 9.058

OIARTZUN 8.413 228.097.940 629.200.770 36,2520 63,9111 105,9818 33,5955 97,5066 8.203

ZUMAIA 8.162 140.075.804 317.752.337 44,0833 77,7175 79,0708 25,0649 102,7823 8.389

ARETXABALETA 6.147 87.620.021 216.402.492 40,4894 71,3814 108,2712 34,3212 105,7026 6.498

URRETXU 6.066 62.282.609 199.510.791 31,2177 55,0357 95,7149 30,3409 85,3767 5.179

BILLABONA 5.360 83.329.240 225.509.102 36,9516 65,1445 31,0163 9,8319 74,9764 4.019

USURBIL 5.333 124.672.299 406.787.140 30,6480 54,0315 85,3140 27,0439 81,0754 4.324

LEZO 5.281 116.376.684 337.410.374 34,4911 60,8067 96,6743 30,6451 91,4518 4.830

LAZKAO 5.037 60.924.798 203.454.374 29,9452 52,7924 50,9309 16,1447 68,9371 3.472

DEBA 5.012 108.782.573 321.731.124 33,8116 59,6088 147,1717 46,6524 106,2612 5.326

SORALUZE 4.838 58.846.731 132.564.103 44,3912 78,2601 71,3312 22,6115 100,8716 4.880

MUTRIKU 4.578 59.298.845 163.100.048 36,3573 64,0968 103,2080 32,7162 96,8130 4.432

IBARRA 4.463 39.901.658 119.775.408 33,3137 58,7310 48,0683 15,2373 73,9683 3.301

URNIETA 4.399 62.909.911 171.806.918 36,6166 64,5539 0,6227 0,1974 64,7513 2.848

ORIO 4.258 54.895.458 115.216.092 47,6457 83,9977 99,6825 31,5986 115,5963 4.922

ESKORIATZA 3.860 50.681.027 127.794.514 39,6582 69,9161 145,5817 46,1483 116,0645 4.480

ZESTOA 3.383 49.371.931 121.010.887 40,7996 71,9283 33,4081 10,5901 82,5184 2.792

ASTIGARRAGA 3.216 88.843.719 250.649.933 35,4453 62,4890 118,4034 37,5330 100,0220 3.217

ZIZURKIL 2.711 27.826.779 104.084.530 26,7348 47,1326 0,0000 0,0000 47,1326 1.278

GETARIA 2.349 39.831.398 87.193.312 45,6817 80,5354 111,9097 35,4746 116,0099 2.725

ANTZUOLA 2.062 24.974.693 67.716.552 36,8812 65,0204 79,3730 25,1607 90,1811 1.860

IDIAZABAL 2.057 29.791.666 84.164.951 35,3968 62,4033 72,3491 22,9341 85,3375 1.755

ANOETA 1.801 18.790.348 63.933.766 29,3903 51,8142 44,7818 14,1955 66,0097 1.189

ATAUN 1.739 12.661.135 34.725.711 36,4604 64,2785 32,8590 10,4161 74,6946 1.299

AIA 1.681 37.008.218 94.261.204 39,2613 69,2165 138,1083 43,7793 112,9958 1.899

ALEGIA 1.680 17.872.629 59.058.885 30,2624 53,3516 40,7078 12,9041 66,2557 1.113

ZALDIBIA 1.582 23.179.897 75.044.365 30,8883 54,4550 33,7398 10,6953 65,1503 1.031

LEGORRETA 1.522 18.374.206 56.670.661 32,4228 57,1603 44,3170 14,0482 71,2085 1.084

MENDARO 1.453 15.340.467 40.425.686 37,9473 66,8999 122,9412 38,9715 105,8714 1.538

ZEGAMA 1.399 15.587.709 41.154.436 37,8761 66,7744 56,8882 18,0331 84,8075 1.186

SEGURA 1.297 14.872.143 39.250.893 37,8899 66,7987 57,4847 18,2222 85,0210 1.103

ORMAIZTEGI 1.235 14.557.354 49.049.326 29,6790 52,3231 89,8736 28,4893 80,8124 998

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri (3/hab.) / (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3/hab.)

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. (R(3) / hab) I. Esf. Fisc. Base Rep.

4.1. Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

ASTEASU 1.205 22.889.444 58.267.991 39,2831 69,2547 33,2893 10,5525 79,8072 962

OLABERRIA 1.123 23.918.880 111.310.526 21,4884 37,8834 88,4148 28,0269 65,9102 740

AMEZKETA 1.040 13.585.041 35.364.931 38,4139 67,7224 36,0688 11,4335 79,1559 823

ELGETA 1.007 17.970.048 38.170.653 47,0782 82,9973 69,8923 22,1554 105,1526 1.059

BERASTEGI 969 11.422.819 31.858.963 35,8543 63,2100 25,7514 8,1630 71,3730 692

LIZARTZA 697 7.797.949 24.974.286 31,2239 55,0467 12,8752 4,0814 59,1281 412

ERREZIL 677 6.875.153 16.020.586 42,9145 75,6568 2,9525 0,9359 76,5927 519

ITSASONDO 640 5.591.467 18.086.132 30,9158 54,5035 27,0344 8,5697 63,0732 404

IRURA 632 21.441.662 79.242.371 27,0583 47,7029 95,3922 30,2386 77,9416 493

BERROBI 603 8.168.150 26.309.376 31,0465 54,7340 27,3700 8,6761 63,4101 382

EZKIO-ITSASO 545 9.433.351 30.987.930 30,4420 53,6683 128,3927 40,6996 94,3678 514

AIZARNAZABAL 531 10.370.328 32.960.362 31,4630 55,4683 132,2417 41,9197 97,3880 517

BIDEGOIAN 441 5.991.562 16.509.180 36,2923 63,9821 53,0517 16,8170 80,7991 356

GABIRIA 432 5.306.102 16.723.979 31,7275 55,9346 6,1386 1,9459 57,8805 250

LEABURU 427 2.780.609 8.251.777 33,6971 59,4069 25,5599 8,1023 67,5092 288

IKAZTEGIETA 370 6.266.296 23.047.730 27,1883 47,9322 62,1904 19,7139 67,6461 250

ALTZO 333 6.309.562 17.946.801 35,1570 61,9807 38,2034 12,1102 74,0909 247

ALBIZTUR 303 4.197.900 12.568.298 33,4007 58,8843 26,5216 8,4072 67,2915 204

ADUNA 296 8.141.491 37.671.199 21,6120 38,1012 0,0000 0,0000 38,1012 113

BELAUNTZA 295 7.842.887 26.610.788 29,4726 51,9592 20,6220 6,5370 58,4962 173

HERNIALDE 287 1.687.946 4.640.172 36,3768 64,1311 16,0361 5,0833 69,2144 199

ABALTZISKETA 284 1.730.288 4.514.823 38,3246 67,5650 35,2885 11,1862 78,7512 224

ALKIZA 264 1.763.494 4.335.208 40,6784 71,7147 8,6983 2,7573 74,4720 197

LEINTZ-GATZAGA 239 3.829.995 9.393.051 40,7748 71,8846 52,4628 16,6303 88,5149 212

ELDUAIN 233 2.010.906 5.990.822 33,5664 59,1765 12,4973 3,9616 63,1381 147

ZERAIN 227 1.903.927 5.826.861 32,6750 57,6050 33,1155 10,4974 68,1023 155

MUTILOA 184 1.467.596 3.970.691 36,9607 65,1605 16,5827 5,2566 70,4171 130

BEIZAMA 175 310.600 959.500 32,3710 57,0690 0,0000 0,0000 57,0690 100

ORENDAIN 170 614.023 1.661.282 36,9608 65,1607 66,9537 21,2238 86,3845 147

ARAMA 143 1.949.734 4.175.610 46,6934 82,3189 19,8987 6,3077 88,6267 127

LARRAUL 143 2.247.874 4.587.947 48,9952 86,3769 55,2568 17,5160 103,8929 149

GAZTELU 140 915.484 2.716.802 33,6971 59,4069 25,6667 8,1361 67,5430 95

GAINTZA 123 744.001 2.467.294 30,1545 53,1615 0,0000 0,0000 53,1615 65

BALIARRAIN 99 585.465 1.516.012 38,6188 68,0836 0,2272 0,0720 68,1556 67

ALTZAGA 94 465.709 1.391.076 33,4783 59,0212 33,8947 10,7444 69,7655 66

OREXA 78 416.101 1.292.564 32,1919 56,7533 17,2311 5,4621 62,2154 49

GUZTIRA/TOTAL676.488 12.959.725.660 33.451.434.469 38,7419 68,3007 100,0000 31,6993 100,0000 679.376


Análisis documental