Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
693

ORDEN de 11 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 1997-98.

El artículo 12 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco señala que anualmente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes.

Por este motivo se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma para el curso académico 1997/98.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– La admisión de alumnos en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en Centros Públicos y Concertados, para el curso 1997-98, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 14/1997 así como en la presente Orden. La continuidad en el mismo Centro no requiere proceso de admisión.

Artículo 2.– Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 14/1997, los alumnos que deseen acceder al Centro de Educación Secundaria al cual esté adscrito el centro en el que han cursado la Educación Primaria, no precisarán aportar documentación acreditativa de la renta ni del domicilio, tan sólo deberán entregar la solicitud indicando el centro correspondiente como primera y única opción. De este modo serán admitidos y quedarán automáticamente matriculados en dicho centro.

Los Centros de Educación Secundaria a los que están adscritos los Centros Públicos de Educación Primaria, serán aquéllos que se establecen en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria (Mapa Escolar), que se derivaba de la implantación de la Reforma Educativa. (BOPV de 1 de febrero de 1996).

Para los centros concertados se tendrán en cuenta los itinerarios educativos resultantes de los procesos de adscripción llevados a cabo por los titulares de dichos centros.

Artículo 3.– La documentación acreditativa de la renta anual de la unidad familiar señalada en el Anexo del Decreto de Admisión de Alumnos, será la correspondiente al Ejercicio Fiscal 1995.

Los contribuyentes que realicen la declaración de la renta bajo la modalidad de estimación objetiva, deberán aportar una copia de la correspondiente al citado Ejercicio Fiscal.

Artículo 4.– En Centros Públicos y Concertados, se establece el siguiente calendario para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

a) Entrega de solicitudes 17 - 28 de febrero

b) Publicación de listas provisionales 5 de marzo

c) Reclamaciones a las listas provisionales hasta 10 de marzo

d) Publicación de listas definitivas 12 de marzo Artículo 5.– 1.– Las solicitudes se formalizarán, dentro del plazo señalado al efecto, en el impreso oficial que se facilitará en los correspondientes centros escolares.

2.– Se podrá solicitar la admisión en varios centros señalando el orden de preferencia. La solicitud se presentará en el centro señalado en primer lugar.

3.– La presentación de solicitudes en más de un centro conllevará la pérdida de los derechos de opción del (de la) solicitante.

4.– El centro que reciba la solicitud entregará a cada solicitante una copia o resguardo con fecha y sello, que acredite su petición.

Artículo 6.– Las listas provisionales y definitivas de alumnos admitidos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, serán expuestas en los centros correspondientes. Publicadas las listas definitivas, en un plazo inferior a una semana, los Centros de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria, enviarán a la Delegación relación nominal, por cursos y modelos lingüísticos, de los alumnos admitidos y no admitidos.

La Delegación Territorial procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos no admitidos según las opciones realizadas.

Finalizados estos procesos los alumnos se considerarán matriculados en los centros donde hayan sido admitidos.

Cualquier modificación posterior, deberá ser autorizada por la Delegación Territorial.

Artículo 7.– Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnos, se dirigirán al Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del Centro. Contra su resolución podrá formularse la oportuna reclamación ante el Delegado Territorial de Educación, según lo establecido en el art.18 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero (BOPV de 10 de febrero).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales, se sujetará al procedimiento y calendario establecido para los Centros del correspondiente nivel, siendo la Delegación Territorial la responsable de su ejecución y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental