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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
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ORDEN de 5 de noviembre de 1996, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de noventa (90) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia.

Hallándose en ejecución las obras de construcción de noventa (90) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados en el término municipal de Bilbao, al amparo del expediente EB2-0212/94-EE, corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio:

DISPONGO:

Primero.– Declarar abierto por el término de un mes el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las noventa (90) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, territorio histórico de Bizkaia, bajo expediente de referencia EB2-0212/94-EE, pendiente de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Bilbao ante el que deberán presentarse las solicitudes de adjudicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Las viviendas adjudicables, trasteros y garajes, anejos vinculados, son noventa (90), cuya situación, superficies útiles y precios de venta son los siguientes:

(Véase el .PDF)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 29 de abril de 1994, del entonces Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:

– Tres (3) viviendas para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusvalidos.

– Treinta y seis (36) viviendas para composiciones familiares reducidas hasta un máximo de dos personas por unidad convivencial.

Del número de viviendas adjudicables por el procedimiento general podrán detraerse las que precise el Ayuntamiento de Bilbao para satisfacer necesidades de vivienda, en los términos y condiciones previstos en los artículos 30 y siguientes del Decreto 212/1996, de 30 de julio, y la Diputación Foral de Bizkaia, a través de acuerdo del órgano foral competente, podrá solicitar la enajenación de viviendas a fin de que posteriormente sean ocupadas en régimen de arrendamiento o precario en las condiciones establecidas en el artículo 36 y siguientes del Decreto citado.

A estos efectos, el Ayuntamiento y la Diputación podrán solicitar una reserva de viviendas que no superará el número de treinta y dos (32) y trece (13) respectivamente, señalándose que el número de viviendas reservadas por este concepto no superará en su conjunto el 50 por 100 de las adjudicables por el procedimiento general, de forma que, caso de no ejercer su derecho a reserva la Diputación Foral de Bizkaia, las viviendas sobrantes podrán ser solicitadas por el Ayuntamiento de Bilbao.

Las viviendas enajenadas por este procedimiento serán ocupadas en arrendamiento por aquellas personas que cumplan los reguisitos establecidos en el artículo 32 y 37 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, si la enajenación se realiza al Ayuntamiento de Bilbao o a la Diputación Foral de Bizkaia, respectivamente.

Los contratos de arrendamiento se deberán presentar para su visado en la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, en el plazo de 10 días, a partir de su otorgamiento.

El incumplimiento por cualquier título de la obligación de cesión en arrendamiento de las viviendas enajenadas facultará a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para instar la resolución de pleno derecho de la compraventa de las citadas viviendas.

Cuarto.– El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 29 de abril de 1994, del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en la propia Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia o lugar fijado al efecto.

Quinto.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.

Sexto.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje anejo vinculado que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 4,75 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.

El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.

La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.

A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interporfesionales correspondientes a los citados años. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.

Séptimo.– Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de las viviendas señaladas en la disposición tercera será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (93.410 ptas.). El precio final de los trasteros y garajes, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.

Octavo.– Las condiciones de venta a favor del Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, serán las establecidas en el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio.

Noveno.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 29 de abril de 1994 del entonces Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Décimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 1996.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental