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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 1 de julio de 1996


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
3167

DECRETO 138/1996, de 11 de junio, sobre variación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996 en materia de Policía Autónoma.

<FONT SIZE=2><P>Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1996 establecen que tendrán carácter de créditos variables los destinados a financiar competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio, pudiendo ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.

El artículo 22, apartado 2.d) párrafo cuarto de la Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1995, establecía, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1995, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado por un importe de 53.859,2 millones de PTA.

El artículo 23, apartado 2.d) párrafo tercero de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, establece, entre las deducciones a practicar para el cálculo de la aportación general de las Diputaciones Forales, la liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1995, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 1.327,1 millones de PTA.

Habiéndose realizado la valoración definitiva del coste total de la Policía Autónoma susceptible de compensación en el cupo líquido a pagar al Estado para 1995, por importe de 52.444,9 millones de PTA, procede reducir los créditos en el estado de gastos del programa 2223 Ertzaintza en Servicio, del Presupuesto para 1996 por importe de 87,1 millones de PTA.

DISPONGO:

Artículo 1.- Variación de créditos en el estado de gastos.

Aprobar la reducción de créditos en el Programa 2223 Ertzaintza en Servicio, del siguiente estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996:

<FONT SIZE=2> <P>Artículo 2.- Variación en el estado de ingresos.

Aprobar la reducción de ingresos en el Programa 95010 Aportaciones de las Diputaciones Forales, del siguiente estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996:

<FONT SIZE=2> <P>DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental