N.º 230, viernes 1 de diciembre de 1995
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5056
ORDEN de 20 de julio de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso ordinario presentado en expediente EB2-1651/90-EE .
En el día de hoy se ha adoptado la siguiente Orden resolutoria del recurso ordinario formulada por D. Juan Antonio Blanco Camaño en el expediente EB2-1651/90-EE.
Visto el expediente de adjudicación del Grupo de 170 viviendas sociales sito en Ortuella; y
Resultando que, al amparo del expediente de referencia, se inició el procedimiento administrativo de adjudicación de las viviendas antedichas, en favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas, y se procedió a dar la necesaria publicidad a la resolución meritada.
Resultando que, mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con fecha 2 de mayo de 1995 se aprobaron las listas de seleccionados y de excluidos del procedimiento de referencia.
Resultando que, con fechas 8 de junio de 1995, D. Juan Antonio Blanco Camaño interpone recurso ordinario contra la anterior resolución alegando sus circunstancias de necesidad de vivienda. Solicita la revisión de la resolución recurrida.
Considerando que, el Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso ordinario que se examina conforme disponen los Decretos del Gobierno Vasco 176/1995 y 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Considerando que, el régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 109/1993, de 20 de abril, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, y la Orden de 29 de abril de 1994 sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad
Considerando que, de conformidad con el artículo 3.3 b) 2 en relación con el artículo 7 de la Orden de 29 de abril de 1994 se entiende que una vivienda no se adecua a la composición familiar del solicitante cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m.2 útiles o, en todo caso, cuando su superficie útil sea inferior a 33 m.2.
Y en el presente supuesto, al tratarse de una vivienda de superficie superior a 33 m.2, y siendo dos miembros de unidad convivencial, no se cumplen ninguna de las circunstancias de necesidad citadas, motivo por el cual no cabe estimar el recurso presentado.
Vistas las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables,
DISPONGO:
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Antonio Blanco Camaño contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en expediente EB2-1651/90-EE, en fecha 2 de mayo de 1995, que se mantiene en sus términos originales ajustados a Derecho.
La presente Orden es firme en vía administrativa si bien cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1995.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.