N.º 230, viernes 1 de diciembre de 1995
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Vicepresidencia del Gobierno
5049
RESOLUCIÓN 11/1995, de 15 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
- Acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril, que figura como Anexo I.
- Acuerdo establecido entre la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la utilización de los Registros Bibliográficos de las Bibliotecas Públicas del Estado, que figura como Anexo II.
- Convenio de cooperación para la constitución de una Comisión de seguimiento del Plan Especial de Ordenación del Parque de Lau-Haizeta, que figura como Anexo III.
- Convenio con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la ejecución del «Proyecto de Edículos de Acceso y Balaustradas de la Línea I del Ferrocarril Metropolitano De Bilbao», que figura como Anexo IV.
- Convenio con RENFE para la «Prestación de Servicios Ferroviarios Regionales», que figura como Anexo V.
- Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia de ampliación del plazo de demolición de dos edificios ubicados en el término municipal de Derio, previsto en el Convenio suscrito el 29 de diciembre de 1994, que figura como Anexo VI.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 1995.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
ANEXO I
Acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril.
En Vitoria-Gasteiz, en el Palacio de Ajuria-Enea el día 28 de junio de 1995.
REUNIDOS
De una parte el Lehendakari del Gobierno Vasco, Excmo. Sr. D. José Antonio Ardanza Garro, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De la otra parte el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Excmo. Sr. D. Juan Manuel Kindelán Gomez de Bonilla en nombre y representación de este Organismo.
EXPONEN
Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear, establece que éste «podrá encomendar a la Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde».
Que el artículo 11 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1157/1982, de 20 de abril, añade que «el Consejo de Seguridad Nuclear establecerá las normas y supervisará las funciones que hubiera encomendado a las Comunidades Autónomas, pudiendo en todos los casos avocar y revocar las mismas».
Que el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco han mantenido reuniones de trabajo de carácter técnico sobre la encomienda de funciones del Consejo a dicha Comunidad Autónoma, y como consecuencia de las mismas
ACUERDAN
Suscribir este documento de encomienda de las funciones que a continuación se señalan del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante: Consejo) a la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante: Comunidad) en las condiciones que se establecen, encomienda y condiciones que la Comunidad acepta.
1. Objeto del Acuerdo.
Es objeto de este Acuerdo la encomienda por el Consejo a la Comunidad del ejercicio de las funciones expresadas en los apartados b), c), d) y f) del artículo segundo de la Ley 15/1980, dentro de la Comunidad, en la extensión y condiciones que se detallan a continuación.
2. Funciones cuyo ejercicio se encomienda.
El Consejo encomienda a la Comunidad el ejercicio de las funciones siguientes, con las limitaciones de sus propias competencias y en las condiciones que se establecen en cada caso.
2.1. Inspección de instalaciones radiactivas.
Realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.
Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I y, de cada una, la Comunidad remitirá al Consejo el Acta correspondiente.
La Comunidad realizará además las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o denuncia, y aquellas otras que encargue expresamente el Consejo.
2.2. Análisis y evaluaciones relacionadas con instalaciones radiactivas.
a) Realización de los análisis de las actas correspondientes a las inspecciones referidas en 2.1., así como las actuaciones correctoras que se deduzcan de estos análisis. Se dará cuenta al Consejo de dichas actuaciones correctoras.
b) Preparación, cuando haya lugar, de propuestas de sanción que se remitirán al Consejo.
c) Evaluación de solicitudes de autorización relativas a la construcción, puesta en marcha, modificación (incluida ampliación) y clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad, así como las actuaciones que puedan requerirse respecto al solicitante hasta completar la preparación de la propuesta del informe técnico correspondiente, que se remitirá al Consejo.
Estos análisis y evaluaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.
2.3. Inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que transcurran por el territorio de la Comunidad, en los casos que proceda. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.
2.4. Inspección de los Servicios de Protección Radiológica propios de instalaciones radiactivas, autorizados por el Consejo y ubicados en la Comunidad. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
El análisis y la evaluación de dichos Servicios se llevará a efecto en las condiciones que se fijen en un Convenio específico a formalizar entre ambas partes.
2.5. Vigilancia radiológica ambiental.
a) Realización de la vigilancia radiológica ambiental en la Comunidad, de acuerdo con los programas para este fin establecidos o aprobados por el Consejo para todo el territorio español, en términos y condiciones a convenir de mutuo acuerdo.
b) Si la Comunidad decide a iniciativa propia realizar programas específicos en este ámbito, el Consejo podrá participar en ellos en términos y condiciones a convenir de mutuo acuerdo.
La encomienda de las funciones relacionadas se regirá por lo previsto en el presente Acuerdo y por lo establecidocon carácter general en las Leyes 25/1964, de 29 de abril, 15/1980, de 22 de abril y disposiciones concordantes, y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Medios para la ejecución de las Encomiendas.
Para la realización de las funciones encomendadas, la Comunidad deberá contar con:
a) Inspectores de instalaciones radiactivas, aparatos generadores de rayos X con fines médicos, transportes, y Servicios de Protección Radiológica, inspectores que deberán pertenecer a la Administración Pública de la Comunidad, con carácter de funcionario.
b) Recursos personales y materiales, propios y concertados, para la vigilancia radiológica ambiental y demás funciones encomendadas.
La idoneidad de estos medios deberá ser apreciada favorablemente por el Consejo. A tales efectos, tanto los inspectores a que se refiere el apartado a), como el personal directamente dependiente de la Comunidad o de los Organismos o Entidades de carácter científicotécnico con que la Comunidad concierte la realización de las actividades encomendadas, deberá poseer titulación y formación adecuadas, estimándose por tal:
- Los inspectores y personal técnico encargado de otras funciones derivadas de la inspección, poseerán titulación técnica de grado superior o medio y formación específica adecuada, a juicio del Consejo, para el ejercicio de dichas funciones.
- Para el personal asignado a la vigilancia radiológica ambiental según el apartado 2.5.a):
. Personal «de campo» para recogida de muestras y medida de niveles de radiación; su formación debe alcanzar la conocida como «monitor de radiación».
. Personal «de laboratorio» para lectura, análisis y medidas de muestras; especialidad en física de radiaciones y/o radioquímica.
Durante el período a transcurrir entre la firma del presente Acuerdo y su entrada en vigor, de conformidad con el punto 7 de este Acuerdo, se establecerán los procedimientos de acreditación de la cualificación del personal que intervenga en la ejecución de las funciones encomendadas.
No se derivará derecho alguno de las relaciones que surjan entre el personal que intervenga en el desarrollo de las funciones encomendadas y el Consejo.
4. Formas de actuación en la ejecución de las encomiendas.
La ejecución de las funciones encomendadas, se llevará a cabo según los criterios generales establecidos en el presente Acuerdo y sus Anexos.
El Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de su Estatuto, supervisará la ejecución de las funciones encomendadas, pudiendo dictar normas, instrucciones, orientaciones, correcciones o hacer uso de otros medios de dirección y control que hagan efectiva dicha supervisión, ya que, de acuerdo con su Ley de creación es el único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
A estos efectos, el Consejo, además de recibir los documentos citados en el punto 2., tendrá acceso directo a las personas, instalaciones y trabajos implicados en dicha ejecución, recibiendo asimismo notificación inmediata de cuantas incidencias pudieran producirse.
El Consejo y la Comunidad se obligan a intercambiarse información sobre acontecimientos y temas de interés en el campo de la seguridad nuclear y de la protección radiológica según lo descrito en el Anexo V. En particular, el Consejo pondrá a disposición de la Comunidad las Guías de Seguridad que se relacionen con las funciones encomendadas, para la difusión y aplicación de las mismas que corresponda.
5. Formación del personal.
5.1. Formación de inspectores.
El Consejo colaborará con la Comunidad en la formación del personal que ésta dedique a las tareas encomendadas por el Consejo. Para ello, este personal podrá integrarse en los trabajos del Consejo el tiempo que se estime conveniente para la adquisición de experiencia en la inspección de instalaciones radiactivas y en la realización de las demás actividades encomendadas relativas a estas instalaciones. Durante el tiempo que dure esta adscripción, el personal de la Comunidad se ajustará a las normas de régimen interior del personal del Consejo.
5.2. Personal de las instalaciones radiactivas.
Con vistas a la obtención de acreditaciones para la utilización de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico y de Licencias de Operador y Supervisor de las instalaciones radiactivas en la Comunidad, el Consejo colaborará en la medida de lo posible de cada caso para facilitar el adiestramiento de los candidatos apoyando a las organizaciones docentes en la Comunidad con capacidad, a juicio de Consejo, para realizar esta misión a propuesta de la misma, mediante la aportación de directrices, expertos y otros medios procedentes del propio Consejo o de sus Organismos colaboradores.
Asimismo, el Consejo y la Comunidad podrán formalizar un convenio de colaboración en materia de formación, licenciamiento y acreditación del personal de las instalaciones radiactivas a que se refiere el apartado 2.1. de este Acuerdo de Encomienda.
6. Régimen Económico.
6.1. En el marco de este Acuerdo de Encomienda y en el ámbito de la Comunidad, a fin de facilitar la participación de ésta en los ingresos tributarios derivados de la realización de las funciones encomendadas, el Consejo cede a la Comunidad el ejercicio de las competencias que legal y reglamentariamente aquel tiene atribuidas en orden a la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por los servicios que se presten en tal concepto. Esta cesión, instrumento de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma, se halla sometida al mismo régimen que las funciones encomendadas, sin que en ningún caso implique cesión de la titularidad ni otra disposición del rendimiento de la tasa al margen de la participación que se reconoce a la Comunidad en los párrafos siguientes.
6.2. En base a lo previsto en el párrafo precedente, la Comunidad exaccionará las tasas cuyos hechos imponibles se correspondan con la preparación de propuestas de informes técnicos para la autorización de instalaciones radiactivas, y con la inspección de instalaciones radiactivas en funcionamiento, análisis subsiguientes e inspección de transportes. La Comunidad percibirá un importe igual al ochenta por ciento de las cantidades efectivamente ingresadas por las citadas tasas.
En el supuesto de que confluyan en un mismo transporte actuaciones de dos o más comunidades Autónomas con funciones encomendadas en la materia, en ningún caso la participación conjunta en la liquidación de la tasa ingresada podrá rebasar el ochenta por ciento de ésta.
Vigilancia radiológica ambiental según el apartado 2.5.b): Conjuntamente se establecerá el presupuesto anual correspondiente a las actividades que, en igual período, se haya convenido que realice la Comunidad. Este presupuesto será sufragado por el Consejo y por la Comunidad en una proporción que se determinará de mutuo acuerdo.
6.3. La Comunidad liquidará con periodicidad trimestral las cantidades previstas en el primer párrafo del apartado 6.2 del presente Acuerdo, facilitando al Consejo toda la información correspondiente y una vez realizados los oportunos trámites económicoadministrativos.
6.4. La tasa afectada por el presente Acuerdo se regirá, en todo lo no previsto en el mismo, por su propia reglamentación y por la Ley General Tributaria y demás disposiciones supletorias.
7. Entrada en vigor y revisión del acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan determinado los procedimientos a que se refiere el punto 3 y cuando la Comunidad cuente, a juicio del Consejo, con los medios necesarios para la ejecución de las funciones encomendadas. A estos últimos efectos la Comunidad remitirá al Consejo las propuestas concretas de dotación en medios personales y material para el desarrollo de cada función, sin cuya aprobación por el Consejo no podrá iniciarse su ejercicio. Los Convenios de gestión que, conforme a las referidas propuestas, suscriba la Comunidad con Entidades de carácter científicotécnico,harán mención expresa de la supeditación de sus efectos a la previa aprobación de los mismos por el Consejo.
La entrada en vigor de este Acuerdo podrá tener lugar de forma escalonada, individualizada para cada una de las funciones encomendadas o algunas de las tareas en que las mismas se concreten, a medida que se elaboren los procedimientos y se aprueben las propuestas a que se refiere el párrafo anterior.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se podrá efectuar su revisión y modificacióna la vista de la experiencia adquirida en la ejecución de las actividades y funciones encomendadas.
Antes de que transcurra dicho tiempo y si así lo aconseja dicha experiencia, podrán modificarse los Anexos al Acuerdo mediante un convenio específico entre el Consejo y la Comunidad.
8. Finalización del Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que el Consejo ejercite las facultades que le concede el artículo 11 de su Estatuto, o que la Comunidad decida darlo por terminado, a cuyo efecto deberá comunicarlo al Consejo de forma fehaciente y con una anticipación no inferior a un año.
9. Responsabilidades.
Con independencia de la responsabilidad que incumbe al Consejo como titular de las funciones encomendadas, la Comunidad asumirá la plena responsabilidad de las actuaciones tanto respecto al propio Consejo como por todos aquellos actos realizados por personal funcionario, contratado o dependiente de la Comunidad en cualquier forma.
10. Seguimiento del Acuerdo.
A fin de llevar a cabo el seguimiento del acuerdo, se constituirá una comisión mixta ConsejoComunidad copresidida por el Director Técnico del Consejo y el Director General de la Comunidad designado para la ejecución del acuerdo. Esta comisión, cuya composición se especificará en el Acta de entrada en vigor del acuerdo, se reunirá a instancias de parte, y, en todo caso, con periodicidad anual.
11. Disposición Final.
El Consejo y la Comunidad determinarán el procedimiento apropiado a fin de atender las necesidades de coordinación y de relación entre dependencias específicas de ambas Administraciones, originadas por la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad, según el Real Decreto 1549/1994, de 8 de julio, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Con la finalidad de obtener un nivel de coordinación adecuado, los proyectos de disposiciones dictadas o propuestas por la Comunidad, que directa o indirectamente puedan afectar al ámbito de aplicación de este Acuerdo, serán notificados al Consejo al menos con treinta días de anticipación a su entrada en vigor.
Firman el presente Acuerdo en representación de sus respectivas Instituciones, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Lehendakari del Gobierno Vasco.
Por el Consejo de Seguridad Nuclear,
JUAN MANUEL KINDELÁN GOMEZ DE BONILLA.
Por la Comunidad Autónoma del País Vasco,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
ANEXO I
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
A) Inspecciones asociadas a alguna fase de autorización.
Se comprobará que las instalaciones se han construido y/o montado de acuerdo con los términos incluidos en el proceso de autorización y satisfacen los resultados de verificación previstos.
En los casos que es aplicable se realizarán, asimismo, las comprobaciones incluidas en el apartado B.
Estas inspecciones se llevarán a cabo en los momentos oportunos.
B) Inspecciones de control de funcionamiento.
Con carácter no exclusivo, se efectuarán las siguientes comprobaciones:
* Control del personal de Operación, que incluye la disponibilidad de acreditaciones o de licencias concedidas por el Consejo a dicho personal.
* Control radiológico, a través del registro de las dosis recibidas por el personal afectado de la instalación, comprobando si se han superado los límites anuales de dosis. En caso de superación de éstos se procederá a averiguar la causa y se actuará en consecuencia. Se verificará asimismo el historial médico de dicho personal de operación.
* Control de equipos y sistemas de confinamiento y manipulación del material radiactivo, verificando la idoneidad de los mismos, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, así como el acondicionamiento adecuado de las instalaciones.
* Gestión de los residuos radiactivos que incluyen sistemas de almacenamiento y eliminación a través de una entidad debidamente autorizada.
* Disponibilidad por parte de la instalación de quipos para la detección y medida de la radiación y procedimiento de calibración.
* Señalización adecuada de las zonas de trabajo.
* Revisión de la documentación exigida en las autorizaciones de puesta en marcha (certificados de actividad y hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas, si procede, etc.).
* Comprobación de la debida cumplimentación del Diario de Operación, Archivos e Informes.
* Comprobación de la disponibilidad de la póliza de cobertura de riesgo por daños nucleares y su actualización en el pago anual.
Estas inspecciones de control serán efectuadas una vez al año, salvo aquellas que por sus condiciones de riesgo radiológico u otras consideraciones requieran un control más reiterado. Esta periodicidad anual no será aplicable a las instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico, cuya inspección la determinará el Consejo.
También se realizarán, en ambos casos, los partes de desviación que se deriven de las correspondientes Actas de inspección.
ANEXO II
ANÁLISIS Y EVALUACIONES
A) Análisis de Actas de Inspección.
El análisis de las actas previas a algún tipo de autorización se incorporará a los informes relativos a dichas autorizaciones.
El análisis de las actas de inspección de control de funcionamiento de instalaciones radiactivas que dispongan de autorización de puesta en marcha contemplará el cumplimiento o conformidad con el condicionado de la autorización y las actuaciones consecuentes encaminadas a lograr que dicho funcionamiento sea correcto.
El análisis de las actas de inspección llevadas a cabo por razones especiales o de denuncia llevará aparejada la propuesta de actuaciones pertinentes en consonancia con el riesgo potencial detectado.
B) Preparación de propuestas de sanción.
En la preparación de propuestas de sanción se tendrá en cuenta lo previsto en el vigente capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear y disposiciones concordantes.
C) Evaluación de solicitudes de autorización.
Dependiendo del tipo y características de las instalaciones se considerarán, con carácter no exclusivo, los siguientes aspectos:
* Utillaje y medios de protección: vitrinas, cámaras, detectores, ventilación, extintores de incendios, recubrimiento, prendas, etc..
* Sistemas de recogida y almacenamiento de residuos radiactivos.
* Seguridad Operacional.
* Normas de funcionamiento en condiciones normales de explotación, así como en caso de incidencias.
* Clasificación de zonas. Señalizaciones. Permanencia de Personal.
* Vigilancia de niveles de radiación y contaminación.
* Dosimetría Registros y archivos.
* Verificaciones periódicas. Fuentes radiactivas y equipos productores de radiaciones ionizantes. Detectores y otros sistemas de protección.
ANEXO III
COMPROBACIONES A REALIZAR EN LAS INSPECCIONES DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES NUCLEARES Y MATERIALES RADIACTIVOS.
Cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones de la autorización de transportes, siempre y cuando que dicho transporte las requiera.
Disponibilidad del certificado del remitente y la concordancia de los detalles de la expedición con los que figuran en los bultos
En el caso de que el transporte se realice en bultos de tipo B, disponibilidad del certificado de aprobación del modelo de bulto, su vigencia y su correspondencia con el bulto.
Disponibilidad de los medios adecuados para la realización de las operaciones de carga y descarga de los bultos.
Idoneidad del rotulado y del etiquetado de los bultos, así como de los precintos de los mismos.
Adecuación de los vehículos de transporte en cuanto a:
* Autorización para los transportes de mercancías peligrosas (clase 7).
* Disponibilidad de interruptor de baterías en la cabina.
* Disponibilidad de la lista de teléfonos de emergencia visibles desde el exterior.
* Disponibilidad por parte de los conductores de autorización especial para la conducción de los vehículos.
* Disponibilidad de dosímetros por el personal implicado en el transporte.
* Disponibilidad en la expedición de medios adecuados de actuación en caso de emergencia.
* Medición de intensidad de radiación en los bultos y cabina.
* Determinación de la contaminación radiactiva transitoria en los bultos.
* Disponibilidad de la garantía sobre cobertura del riesgo por daños nucleares.
ANEXO IV
INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Organización y dependencia funcional del Spr.
Ámbito de actuación
* Área sanitaria asociada.
Medios humanos
* Jefe del SPR. Diploma que le acredite para este puesto.
* Número de personas del SPR, cualificación y misiones de cada uno.
Medios técnicos
* Equipos de detección y medida de las radiaciones.
* Detectores de contaminación superficial.
* Equipos y test de pruebas para el control de calidad de los equipos de rayos X.
* Certificados de calibración.
* Certificados de Verificación. Comprobación de la existencia de fuentes de verificación.
Participación del SPR en la adquisición del material radiactivo y equipos generadores ionizantes.
Gestión de residuos radiactivos
* Evaluación en función de su actividad y características físicoquímicas.
* Recogida por ENRESA. Contrato con dicha entidad.
Control de la contaminación interna. Periodicidad.
Detección y medida de la contaminación superficial. procedimientos y de descontaminación.
Pruebas de hermeticidad de fuentes encapsuladas.
Clasificación de zonas con significado radiológico y clasificación del personal.
Informes y certificados.
* Certificados sobre Proyecto y Verificación de salas de Radiodiagnóstico.
* Certificados sobre vigilancia de niveles de radiación.
* Certificados sobre los controles de calidad anuales de equipos de rayos X.
* Normas básicas de Protección Radiológica para instalaciones de Radiodiagnóstico.
Formación
* Cursos, Seminarios, etc.
Vigilancia dosimétrica
* Gestión de los dosímetros.
* Asignación de los dosímetros al personal eventual y de nueva incorporación.
* Revisión de los historiales dosimétricos.
Vigilancia medica
* Identificar quien realiza la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuesto (normalmente será el Servicio de Medicina Preventiva). Comprobar si está autorizado como SME.
* Comprobar si se da cobertura al Área Sanitaria.
* Coordinación del SPR con el Servicio de Medicina Preventiva.
* Revisión de los protocolos médicos.
Seguimiento del condicionado
* Como norma general, comprobar todas y cada una de las especificaciones de la Resolución por la que el CSN autorizó al SPR.
* En el caso de existir condiciones sometidas a plazo comprobar si se ha dado cumplimiento a las mismas.
ANEXO V
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.
1. Información de acontecimientos inmediatos de trascendencia o importancia: el Consejo y la Comunidad se comunicarán los hechos y decisiones por la vía más rápida disponible: teléfono, télex, telecopia, etc.
2. Información sobre noticias difundidas por los medios de comunicación que puedan afectar o inquietar a la opinión pública: tanto el Consejo como la Comunidad se comunicarán por télex o teléfono y darán una respuesta previa conjunta, siempre que sea posible, seguida de información más detallada, si se precisa.
3. Informes sobre sucesos técnicos importantes que afecten al funcionamiento y seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas con influencias en la Comunidad: el Consejo facilitará informe escrito correspondiente de los hechos ocurridos y sobre las medidas pertinentes a adoptar y/o adoptadas.
4. El Consejo y la Comunidad se comunicarán también las publicaciones y otros documentos que emitan sobre seguridad nuclear y protección radiológica, así como los proyectos de disposiciones que preparen sobre estas materias en el ejercicio de sus competencias.
ANEXO II
Acuerdo establecido entre la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la utilización de los Registros Bibliográficos de las Bibliotecas Públicas del Estado.
I. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria acuerda entregar al Departamento de Cultura (Servicio del Libro y Bibliotecas) del Gobierno Vasco los registro bibliográficos, legibles por ordenador, procedentes de las Bibliotecas Públicas del Estado.
Son objetivos de este acuerdo:
- Colaborar en los planes de informatización de los servicios bibliotecarios.
- Reducir los costes de catalogación de las Bibliotecas.
- Facilitar el intercambio de información legible por ordenador.
II. Obligaciones del Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
- Sólo podrá utilizar los registros procedentes de las Bibliotecas Públicas del Estado para uso interno del Gobierno Vasco y su distribución para consulta, por las Bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, en los términos que señala la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.
- En caso de publicar bibliografías utilizando dichos registros, deberá hacer constar la propiedad intelectual de los mismos.
- Cada año, notificará a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria los nombres de las Bibliotecas usuarios del servicio de registros de las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Asimismo, remitirá un informe estadístico anual de la utilización de los registros recibidos.
- No recibirá pagos por la redistribución selectiva de registros a los usuarios.
- Se compromete a reproducir la nota de propiedad intelectual de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, tal como se establece en el anexo B.
III. Condiciones económicas.
- Las condiciones económicas del acuerdo se establecen en el anexo A.
IV. Vigencia.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos, a partir de la firma del mismo, extendiendo tales efectos durante todo el ejercicio 1995.
Siempre que las condiciones del acuerdo y voluntad de las partes expresa y formalmente manifestada, permanezcan inalterables, se podrá prorrogar automáticamente la eficacia del presente Acuerdo con carácter anual.
En todo caso, cualquiera de las Instituciones firmantes podrá comunicar en un plazo de 60 días a su efectividad la denuncia del Acuerdo, de manera que transcurrido dicho plazo, se entenderá rescindido el Acuerdo.
V. Firman el presente acuerdo, el día 5 de abril de 1995:
El Viceconsejero de Cultura,
JOSÉ MARÍA AGIRRE ESKISABEL.
La Subdirectora General Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura,
ROSA CATALÁN PALOMINO.
ANEXO A
Condiciones de funcionamiento
1) Departamento y/o Servicios responsables de la ejecución del acuerdo:
Por parte de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria:
Servicio de Mecanización Bibliotecaria
Teléfono ................................................................
Fax ........................................................................
Por parte del Gobierno Vasco: Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.
El Viceconsejero de Cultura.
2) Envíos
El Servicio de Mecanización Bibliotecaria enviará al Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (Duque de Wellington n.º2 4.ª Planta. 01010 Vitoria-Gasteiz), a portes debidos, y por la agencia que ésta determine, las cintas con los registros bibliográficos.
3) Costes
- El servicio será gratuito.
- El Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura, abonará el coste de las cintas.
ANEXO B
Propiedad Intelectual.
1) En todos los servicios en cinta que puedan contener registros elaborados por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, el Servicio del Libro y Bibliotecas deberá colocar una etiqueta legible visualmente tanto en la superficie externa de la cinta, como en la cabecera de la misma.
2) Toda la publicidad y/o documentación de los servicios descritos en el punto 1 de este anexo dirigidos a usuarios actuales o potenciales de dichos servicios, deberán establecer claramente que los registros emanados de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria son de su propiedad intelectual.
3) La nota de Propiedad Intelectual de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria deberá ser como sigue:
«Los registros bibliográficos son propiedad de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. (Año)».
4) No se podrán realizar publicaciones, cualquiera que sea el soporte, de más de un 20% de los registros adquiridos.
ANEXO III
Convenio de cooperación para la constitución de una Comisión de seguimiento del Plan Especial de Ordenación del Parque de Lau-Haizeta.
De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, D. Francisco José Ormazabal Zamakona,
De otra el Excmo. Sr. Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Román Sodupe Olaizola.
De otra el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, D. Odón Elorza González.
De otra el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Renteria, D. Miguel Buen Lacambra.
De otra el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Astigarraga, D. Mikel Zabala Arregi.
Y de otra el Presidente de la Coordinadora del Parque de Lau-Haizeta, D. Mikel Telletxea Aizpuru.
INTERVIENEN
Todos ellos en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose, tal como intervienen, plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que es objetivo común de los suscribientes, la coordinación de las actuaciones promovidas por las distintas administraciones sobre el área denominada Lau-Haizeta enclavada en la zona nororiental del Territorio Histórico de Gipuzkoa y comprendida en el ámbito territorial de los municipios de Donostia-San Sebastián, Astigarraga, y Renteria.
Segundo.- Que en aras a formular un marco de actuación integrado que contemple la participación conjunta del desarrollo territorial de Lau-Haizeta, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, la Coordinadora de Lau-Haizeta y los municipios afectados han promovido la elaboración de un Plan Especial de Ordenación del Parque de Lau-Haizeta.
Tercero.- Que la oportunidad del Plan Especial de Ordenación del Parque de Lau-Haizeta, nace de la necesidad de planificar y ordenar detalladamente:
- El sistema general de comunicación y sus zonas de protección, los sistemas de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y los sistemas de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos.
- La edificación en Suelo No Urbanizable.
- La Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje, del medio físico y rural y de sus vías de comunicación.
- El establecimiento de las necesarias zonas de protección en Suelo No Urbanizable según sus especiales características.
Cuarto.- Que asimismo los objetivos generales del Parque de Lau-Haizeta son:
- Dotar a la población del entorno de un espacio de esparcimiento que compense la intensa ocupación y presión de usos actuales, como consecuencia del progresivo crecimiento urbano e industrial que, desde la década de los años 50-60, ha venido experimentando el área en su conjunto.
- Evitar la dinámica regresiva a la que actualmente se ve abocado un espacio con vocación rural, que se ha visto sometido a una intensa presión antrópica, por excesiva concentración de usos y actividades significativamente impactantes, como respuesta al desarrollo y progreso de cualquier área metropolitana.
- Satisfacer las necesidades actuales de una población que demanda una calidad medioambiental de vida, a través de la creación de espacios recreativos, dentro de un espacio natural, próximos a su residencia, para uso y disfrute de su tiempo libre.
- Acercar al ciudadano el conocimiento del medio natural cercano, en muchos casos hasta ahora desconocido, a través de una oferta ocio-recreativa y culturalhistóricoeducacionalque logre despertar el interés por disfrutar, mantener y conservar algo que le es propio, potenciando y desarrollando una cultura medioambiental.
- Comprender desde este modelo de Parque que es posible hacer compatibles el progreso económico y la protección medioambiental, coexistiendo ambos aspectos en un tiempo y en un espacio concretos, intentando conjugar las actividades características del mismo con las necesidades medioambientales que tanto la población como el propio entorno demandan.
Quinta.- Que con el fin de posibilitar y garantizar, tanto en la fase previa como en la posterior a la aprobación del Plan Especial del «Parque Lau-Haizeta», la correcta ejecución de los objetivos planteados en el contexto de una intervención conjunta y coordinada de las entidades y organismos que suscriben el presente documento, se ha considerado procedente la creación, en este momento, de una Comisión de Seguimiento de dicho Plan Especial.
Sexta.- Que en consecuencia y en virtud de lo expuesto se procede a formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio la cooperación entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, el Departamento de Agricultura y Espacios Naturales de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, el Departamento de Urbanismo y Arquitectura de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Ayuntamiento de Astigarraga, el Ayuntamiento de Renteria y la Coordinadora de Lau-Haizeta en orden a una óptima coordinación de las actuaciones sobre el área de Lau-Haizeta, tanto durante la fase previa como en la posterior a la aprobación del Plan Especial de Ordenación del Parque , favoreciendo fundamentalmente la racionalización y rentabilización de las acciones con repercusión económica.
Segunda.- Con el fin de cumplimentar el objeto del presente Convenio se procede a la constitución de una Comisión de Seguimiento con la composición y funciones que se contemplan en las cláusulas siguientes.
Tercera.- La Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula anterior tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Vocales:
* La Viceconsejera de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
* El Diputado de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.
* El Diputado de Agricultura y Espacios Naturales de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.
* El Diputado de Urbanismo y Arquitectura de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.
* El Alcalde de Donostia-San Sebastián.
* El Alcalde de Astigarraga.
* El Alcalde de Renteria.
* El Presidente de la Coordinadora del Parque Lau-Haizeta
La citada Comisión de Seguimiento podrá proceder a la constitución, con fines consultivos y de asesoramiento, de una «comisión técnica» constituida por personal designado por las entidades integradas en aquélla».
Cuarta.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
- La formulación de un marco de actuación integrado que contemple la planificación conjunta por parte de los municipios afectados del desarrollo territorial del área de Lau-Haizeta, con incorporación de los criterios de protección medioambiental.
- El estudio de las concretas actuaciones con repercusión económica en orden al establecimiento de un régimen de priorización de inversiones en el área afectada por el Plan Especial de Lau-Haizeta, permitiendo de este modo realizar previsiones presupuestarias en las distintas instituciones comprometidas en el desarrollo del Parque.
- Seguimiento de los trámites encaminados a la aprobación definitiva del Plan Especial de LauHaizeta y en concreto de las alegaciones y consideraciones que eventualmente se presenten dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente en los períodos de exposición pública.
- Realización de los trabajos, estudios y propuestas, que resulten necesarios a los efectos de la constitución de un órgano o entidad de gestión del Parque de LauHaizeta, y de ejecución de las previsiones del Plan Especial del mismo.
- Puesta en marcha de los mecanismos necesarios que permitan la creación del Consorcio del Parque de Lau-Haizeta una vez aprobado el Plan Especial de dicho Parque.
- Estudio de propuestas sobre el Plan de Gestión del Parque de Lau-Haizeta, redactadas por los técnicos designados por la Comisión de Seguimiento a la aprobación definitiva del Plan Especial.
- Estudio de cualquier propuesta presentada por los representantes de las Instituciones suscribientes.
Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente Convenio lo firman y rubrican los comparecientes en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Excmo. Sr. Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa,
D. ROMÁN SODUPE OLAIZOLA.
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián,
D. ODON ELORZA GONZALEZ.
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Renteria,
D. MIGUEL BUEN LACAMBRA.
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Astigarraga,
D. MIKEL ZABALA ARREGI.
El Presidente de la Coordinadora del Parque Lau-Haizeta,
D. MIKEL TELLETXEA AIZPURU.
ANEXO IV
Convenio con el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la ejecución del «Proyecto de Edículos de Acceso y Balaustradas de la Línea I del Ferrocarril Metropolitano De Bilbao».
En Bilbao, a 10 de abril de 1995.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO PRADERA JAUREGUI, Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
INTERVIENEN:
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 1995.
El segundo, como Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia, asumiendo la representación legal de este Organismo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para actuar en el concepto en el que intervienen, y
EXPONEN:
I. Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.2 y 4 de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre; 4.3 y 45 y 46 del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio; 20.a) y 24 del Decreto del Gobierno Vasco de 9 de junio de 1980, en relación al 15.1.b) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, dirección e inspección de las infraestructuras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, así como tramitar los procedimientos de expropiación forzosa que resulten necesarios, y al Consorcio de Transportes de Bizkaia la financiación de las actuaciones, poniendo las cantidades correspondientes a disposición del primero en el modo y forma que se determine, sin perjuicio de las demás atribuciones previstas en los textos normativos citados.
II. Que, en orden a la ejecución de los pórticos de acceso y de las balaustradas de las estaciones de la línea I del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, se hace necesario coordinar las actuaciones del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la financiación y contratación de la ejecución del proyecto correspondiente que, previo informe favorable del Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia, habrá de ser aprobado por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, ambas partes articulan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
A.- REFERENTES A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Primera.- El objeto de este Convenio es coordinar las actuaciones del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Consorcio de Transportes de Bizkaia en aras a la financiación y contratación de las obras de infraestructura definidas en el «Proyecto de Edículos de Acceso y Balaustradas de la Línea I del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», cuyo presupuesto de ejecución por contrata se establece en la cifra de cuatrocientos treinta y dos millones ciento treinta y nueve mil quinientas cuarenta y siete (432.139.547) de pesetas.
Segunda.- Antes del inicio del expediente de contratación el Consorcio de Transportes deberá aportar las certificaciones expedidas por su órgano Interventor, acreditativas de las consignaciones y previsiones existentes en sus Presupuestos, que cubran el montante de las actuaciones indicadas, distinguiendo, si fuera necesario por el carácter plurianual de las inversiones, entre créditos de pago y créditos de compromiso, de conformidad con el plan de obra.
Tercera.- Con el fin de establecer una estructura financiera adecuada que garantice la periodicidad del pago de las certificaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Consorcio de Transportes de Bizkaia una relación comprensiva de sus previsiones semestrales de certificaciones de obra, a los efectos de ser tenidas en cuenta en los planes de Tesorería del Consorcio de Transportes de Bizkaia. A su vez, el Consorcio transferirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por trimestres anticipados, los fondos determinados en la citada relación para el correspondiente trimestre.
No obstante, con el objeto de garantizar un adecuado ajuste a la realidad, trimestralmente se procederá a corregir las desviaciones que se detecten en las previsiones de certificaciones de obra.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco indicará al Consorcio de Transportes la entidad bancaria y el número de cuenta corriente donde se deberán ingresar los fondos.
Cuarta.- Las posibles incidencias (reformados, modificaciones, obras complementarias, exceso en las liquidaciones, revisiones de precios, etc.) que en el desarrollo de la contratación pudieran surgir repercutiendo sobre la cuantía económica de la misma, serán puestas en conocimiento del Consorcio a fin de que, con audiencia de los servicios técnicos y económicos del mismo, se adopten las medidas y determinaciones necesariasen el seno del Consejo General, o Comisión Ejecutiva, para autorizar las consignaciones presupuestarias necesarias.
Quinta.- En todo caso, los intereses devengados por las cantidades transferidas y no invertidas pertenecerán al Consorcio de Transportes de Bizkaia, al que serán abonados semestralmente, al tipo establecido en el Convenio Institucional financiero vigente.
Sexta.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá un sistema que asegure el control de los ingresos y gastos, relaciones con terceros e instituciones financieras para garantizar la correcta inversión de los fondos en la actuación a la que se refiere el presente Convenio. Asimismo, a efectos de que el Consorcio pueda llevar puntual y concreto seguimiento de la ejecución y de los pagos efectuados, el Departamento de Transportes y Obras Públicas le remitirá trimestralmente las certificaciones aprobadas.
B.- CONCERNIENTES A LA CONTRATACIÓN DE ACTUACIONES.
Séptima.- Los Pliegos y Cláusulas del contrato que posteriormente se celebre entre el Departamento de Transportes y Obras Públicas y la Entidad adjudicataria recogerá las determinaciones del presente Convenio que pudieran afectar a la relación contractual.
Octava.- Una vez efectuada la adjudicación definitiva de la contratación indicada, el Departamento de Transportes y Obras Públicas comunicará al Consorcio de Transportes de Bizkaia la resolución adoptada, acompañada de los siguientes datos:
- Proyecto al que pertenece.
- Título y objeto del contrato.
- Programa a que corresponde.
- Fecha prevista de inicio y final de las obras.
- Precio de licitación y adjudicación.
- Fecha de adjudicación.
- Adjudicatario.
- Sistema de contratación utilizado.
- Importe a abonar.
Novena.- El Departamento de Transportes y Obras Públicas, al que corresponde la redacción y dirección técnica del proyecto, acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de la actuación hasta su definitiva conclusión. El Consorcio podrá designar a un representante a fin de que participe en su seguimiento y control.
Décima.- Una vez se concluyan las obras de infraestructura a que se refiere este Convenio, el Departamento de Transportes y Obras Públicas hará entrega de las mismas al Consorcio, mediante Actas de recepción suscritas por funcionarios del Departamento y del Consorcio debidamente autorizados.
C.- RELATIVAS A OTRAS CUESTIONES.
Undécima.- El presente Convenio tiene carácter administrativo y le será de aplicación la normativa legal propia de las Administraciones Públicas intervinientes.
Y en prueba de conformidad lo firman los comparecientes,por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados al encabezamiento.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
El Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia,
JOSÉ ALBERTO PRADERA JAUREGUI.
ANEXO V
Convenio con RENFE para la «Prestación de Servicios Ferroviarios Regionales».
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1995.
REUNIDOS:
De una parte, el EXCMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA, Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, en nombre y representación de esta Comunidad Autónoma.
Y de otra, la ILMA. SRA. D.ª MERCÉ SALA I SCHNORKOWSKI, Presidenta de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), en representación de ésta.
Ambas partes con capacidad jurídica bastante para obligar a sus representadas.
EXPONEN:
Primero.- Que con fecha 27 de octubre de 1994 se ha suscrito el Contrato-Programa Estado-RENFE 1994-1998 que se enmarca en la política de Transportes del Gobierno y que responde a las exigencias que esta política plantea al modo ferroviario, siendo objetivo de la Unidad de Negocio de Viajeros Regionales prestar el nivel de servicio compatible con el volumen de recursos que el Estado asigna a esta finalidad, a cuyo fin, en el período 1994-1998, la evolución prevista de la oferta hace preciso adecuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco la misma con una reestructuración de los servicios actuales acorde a la demanda, sin perjuicio de que se llegue a un acuerdo mutuo para el mantenimiento del servicio que el propio Gobierno Vasco decida.
Segundo.- Que en aras a conseguir un eficaz sistema de transporte ferroviario como medio de vertebración territorial y de corrección de desequilibrios territoriales que incida en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos vascos, el Gobierno Vasco ha decidido negociar con RENFE las condiciones de prestación de servicios ferroviarios regionales en esta Comunidad Autónoma.
Tercero.- Que con este fin se han llevado a cabo las negociaciones que culminan en el presente Convenio que se establece de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.- Objeto
La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles se compromete y obliga durante la vigencia de este Convenio a prestar los siguientes servicios ferroviarios regionales en el País Vasco:
. cinco servicios semanales en la relación Vitoria-Alsasua.
. un servicio los domingos en la relación Vitoria-Alsasua.
. un servicio los sábados en la relación Alsasua-Vitoria.
Estos servicios objeto de Convenio se prestarán con independencia de los autorizados por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Los horarios y paradas son los que figuran para cada caso en el Anejo I que se incorpora a este documento formando parte del mismo.
En consecuencia, no son objeto de este Convenio la implantación, modificación o supresión de otros servicios que RENFE pueda acordar en esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Condiciones técnicas.
Todos los servicios previstos en la Estipulación anterior se prestarán con material eléctrico autopropulsado en función de las características de la línea por donde discurran.
RENFE, por razones técnicas o de explotación, se reserva la facultad de modificar los tipos de trenes a utilizar en estos servicios.
Tercera.- Condiciones económicas.
El Gobierno Vasco se compromete y obliga a abonar a RENFE la diferencia entre los gastos de explotación de los servicios convenidos y los ingresos generados por los viajeros que utilicen los mismos.
De acuerdo con el Contrato-Programa Estado-RENFE 1994-1998, el cálculo del coste de explotación durante la primera anualidad del Convenio que corresponde al ejercicio de 1995, será de 895 PTA por cada km/tren objeto del mismo.
Para las anualidades de 1996, 1997 y 1998 el coste unitario previsto es de 922, 932 y 959 PTA km/tren, ello sin perjuicio de las eventuales modificaciones que pudieran establecerse por la Comisión de Seguimiento del Contrato-Programa.
Desglose de los costes de explotación
Se acompaña como Anejo II, incorporado a este Convenio el desglose del coste de explotación de estos servicios para 1995.
Cuarta.- Forma de pago.
El Gobierno Vasco satisfará a RENFE por cuartas partes el importe de la anualidad estimada correspondiente en efectivo. A tal fin, RENFE facturará al Gobierno Vasco los importes estimados que correspondan con fechas 1 de junio, 1 de septiembre, 1 de diciembre y 1 de marzo, sin perjuicio de la liquidación final definitiva al término de cada ejercicio para regularizar la subvención real.
Quinta.- Otras condiciones económicas.
RENFE facilitará al Gobierno Vasco el 50% de las plazas ofertadas en cada uno de los trenes objeto de este Convenio, mediante la entrega de bonos con este fin.
Estos bonos, válidos para el mes fijado en los mismos, para su reparto por la Comunidad Autónoma, y utilizables por los usuarios de lunes a viernes que no coincidan con festividades nacionales, regionales o locales. La utilización de estos bonos lo será entre cualquiera de las estaciones o apeaderos comprendidas en el trayecto ferroviario entre Vitoria y Alsasua y sólo para los trenes objeto de Convenio, siendo las condiciones técnicas de utilización las que oportunamente se establezcan por ambas partes, y que se incorporarán como Anejo III a este Convenio formando parte del mismo.
Sexta.- Comisión de seguimiento.
Para el exacto y cabal cumplimiento de los términos del presente Convenio se designará una Comisión compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que semestralmente se reunirá para el seguimiento de los términos del mismos.
Esta Comisión será la encargada de definir el importe de la subvención definitiva a la vista de los datos anuales correspondientes.
Séptima.- Vigencia.
El presente Convenio, que retrotraerá sus efectos a la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autorice la reestructuración de servicios, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 para hacerlos coincidir con el Contrato-Programa Estado-RENFE 1994-1998, pudiendo cualquiera de las partes denunciar el mismo, denuncia que surtirá efectos a los tres meses de efectuada.
Octava.- Novación.
Por mutuo acuerdo de las partes se podrá novar el presente Acuerdo, entendiéndose por novación la modificación sustancial del mismo en aspectos no previstos en sus estipulaciones. La novación sólo podrá realizarse por acuerdo escrito, suscrito por los firmantes del presente documento.
Novena.- Del presente Convenio se dará traslado al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Y para que así conste, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
EL CONSEJERO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS.
LA PRESIDENTA DE RENFE.
ANEXO I
Horarios y paradas de los servicios objeto de Convenio
VITORIA/GASTEIZ - ALSASUA/ALTSASU
N.º Tren 6613 36615 36200
21:40 22:30 Vitoria-Gasteiz 7:40
Estivaliz - Oreitia (Apd.) 7:33
21:48 22:38 Alegría de Alava 7:29
21:55 22:45 Agurain - Salvatierra de Alava 7:22
22:00 22:50 Araia 7:16
Eguino (Apd.) 7:12
Ziordia (Apd.) 7:09
Olazti - Olazagutia (Apd.) 7:06
22:12 23:02 Alsasua - Altsasu 7:00
(1) (2) (3)
(1) Lunes a Viernes
(2) Domingos
(3) Sábados.
ANEXO II
Desglose de los Gastos de Explotación (Valoración del 05-03-95 al 311295)
VITORIA-ALSASUA
Tren 6613 - 43 Km. x 215 días/año = 9.245 Km.
Tren 36200 - 43 Km. x 43 días/año = 1.849 Km.
Tren 36615 - 43 Km. x 44 días/año = 1.892 Km.
TOTAL = 12.986 Km. Tren
Gastos: 12.986 Km. Tren x 895 PTA/Km. Tren = 11.622 M. PTA.
ANEXO VI
Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia de ampliación del plazo de demolición de dos edificios ubicados en el término municipal de Derio, previsto en el Convenio suscrito el 29 de diciembre de 1994.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1995.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José ORMAZABAL ZAMAKONA, Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Josu BERGARA ETXEBARRIA, Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Y el segundo en su calidad de Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.
Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que con fecha 29 de diciembre de 1994 se suscribió Convenio entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia con objeto de la demolición de dos edificios sitos en el término municipal de Derio.
II.- Que en el citado Convenio en su cláusula segunda se establecía un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la firma del Convenio para finalizar la demolición de los citados inmuebles.
III.- Que en fecha 22 de junio de 1995 se recibe en la Dirección de Ordenación del Territorio perteneciente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente escrito remitido por el Departamento de Obras Públicas de La Diputación Foral de Bizkaia relativo a la ampliación del plazo previsto en el Convenio de referencia.
En el citado escrito se alega como justificación de la ampliación del plazo, que pese a haberse adjudicado las obras con fecha 9 de mayo se produjeron demoras en la ejecución del contrato por la empresa adjudicataria ajenas a la voluntad de la Administración Foral.
Así mismo se pone en conocimiento de este Departamento la nidificación de especies protegidas en el interior de los edificios a demoler. Indicando que se ha procedido a contactar con un técnico especializado que garantice su desalojo sin problemas. Estimando poder llevar a cabo la finalización de las obras para el finales de diciembre de 1995.
IV.- Que a la vista de las consideraciones realizadas por La Diputación Foral de Bizkaia, los Servicios Técnicos de la Dirección de Ordenación del Territorio informan favorablemente la concesión de la prórroga del plazo para la demolición de los dos edificios sitos en el término municipal de Derio y la modificación de la cláusula segunda del Convenio suscrito el 29 de diciembre de 1994 entre ambas partes.
V.- Que teniendo en cuenta las circunstancias ya mencionadas ambas partes:
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula segunda del Convenio suscrito entre el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y la Excma. Diputación Foral de Bizkaia el 29 de diciembre de 1994, ampliando el plazo de demolición hasta el 29 de diciembre de 1995 debido a las causas ya citadas con objeto de llevar acabo las obras de demolición de los dos edificios sitos en el término municipal de Derio.
Lo firman y rubrican los comparecientes en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Diputado General de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia,
JOSU BERGARA ETXEBARRIA.