N.º 201, viernes 20 de octubre de 1995
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Ayuntamiento de Bilbao
4197
ANUNCIO del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao relativo a las retribuciones del Personal al servicio de la Corporación para el Ejercicio 1995, aprobadas por Acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 1995.
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 100 al 103 de la Ley
6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, se acuerda la aprobación del XIII Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal al servicio de la
Administración Local y Foral de Euskadi para 1995, formulado por los representantes de las Instituciones y
Centrales Sindicales más representativas-, como Reglamento de Medidas de Personal de esta Entidad para el año en curso, quedando el presente Acuerdo, en todo caso, referido al ámbito competencial del Ayuntamiento de Bilbao y al Ordenamiento Jurídico que en cada momento resulte vigente, debiéndose interpretar dicho
Acuerdo con referencia a esta Corporación y a dicho marco legal, y con la salvedad del Capítulo Retributivo.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el
Boletin Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de
Bizkaia, a fin de que los interesados en el mismo formulen las reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes en el plazo de treinta dias, desde el siguiente a dicha publicación. Transcurrido dicho plazo sin presentación de sugerencia o reclamación alguna, la aprobación inicial del Acuerdo se convertirá en definitiva.
Tercero.- En base a lo pactado entre la representación de la Administración Local y Foral y la de las Organizaciones
Sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma Vasca en el denominado
XIII ARCEPAFE (Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi para 1995), se establece para todo el personal el abono durante 1995 de una cantidad adicional de 25.000 PTA consolidables, distribuídas en 12 mensualidades, para el mantenimiento del poder adquisitivo de los funcionarios como consecuencia de las desviacionesdel I.P.C., cuantía que se verá reducida proporcionalmente en los casos en que la prestación de servicios no se haya realizado durante el año completo.
Casas Consistoriales de Bilbao, a 27 de septiembre de 1995.
EL SECRETARIO GENERAL.