N.º 201, viernes 20 de octubre de 1995
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4166
ORDEN de 4 de octubre de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se establece durante el ejercicio 1995 el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto 226/1994, de 28 de junio, en el que se establecen las normas básicas para la concesión de subvenciones respecto de las inversiones realizadas por entidades locales en materia de recuperación de Zonas Degradadas.
El Decreto 226/1994 de 28 de junio, procedía al establecimiento de las normas básicas para la concesión de subvenciones respecto de las inversiones realizadas por Entidades Locales en materia de recuperación de zonas degradadas, configurando el marco jurídico global que determinaba el procedimiento para el otorgamiento de tales ayudas económicas. Dado el carácter genérico de la norma citada, se hace precisa la fijación del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación, el ámbito temporal de realización de la inversión, así como los criterios de cuantificación de las mentadas ayudas económicas.
En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, sobre Ley de
Gobierno,
DISPONGO:
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Artículo 1.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto
226/1994, de 28 de junio, durante el ejercicio de
1995, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.- Serán objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, aquellas obras cuyo plazo de ejecución se halle comprendido entre el 1 de enero de
1995 y el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 3.- Serán admitidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes que fueron realizadas al amparo de la Orden de 3 de octubre de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, siempre que los plazos de ejecución de las obras respeten los límites fijados en el artículo anterior.
En estos casos será necesaria la formulación de un nuevo escrito de solicitud, al que acompañará la siguiente documentación:
- Respecto de aquellos documentos anteriormente presentados que conserven su validez, certificación del órgano competente del Ayuntamiento o Mancomunidad relativa a dicha validez. - Aquellos documentos relativos a datos o aspectos que hayan sufrido variación desde la fecha de presentación deberán ser presentados de nuevo.
En relación con dichas solicitudes, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá solicitar el envío de la documentación complementaria que estime necesaria, para su correcta aplicación en el año 1995.
Artículo 4.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán acreditar documentalmente que el importe de aquéllas se aplica a la correcta finalidad para la que fueron concedidas. La mencionada acreditación se realizará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de ejecución de los proyectos.
Dicha ejecución deberá finalizar como máximo el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 5.- Serán criterios de cuantificación de la ayuda económica a otorgar para el ejercicio de 1995, los siguientes:
a) La ejecución de obras de recuperación de áreas degradadas próximas a núcleos de población comprendidas en zonas industriales en declive.
b) Elaboración de proyectos y ejecución de obras inherentes a la recuperación de terrenos afectados por vertidos de residuos.
c) Elaboración de proyectos y ejecución de obras de recuperación de terrenos degradados ubicados en áreas sensibles y espacios protegidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1995.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.