N.º 201, viernes 20 de octubre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Agricultura y Pesca
4164
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de diferentes carnés de instaladores autorizados.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial (Boletín Oficial del
País Vasco de 15 de junio), la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas ha resuelto convocar pruebas para la obtención de los carnés de instalador, que se especifican en el Anexo de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:
Bases de la Convocatoria:
Primera.- Interesados.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo y los especificados en el Anexo de esta Resolución.
Segunda.- Solicitudes.
Durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Resolución, los interesados deberán presentar o haber presentado, en las Delegaciones Territoriales de Industria, la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Justificante del Abono de los Derechos de Examen.
Los documentos acreditativos de haber superado el curso de formación, cuando este sea preceptivo, se podrán presentar el mismo ida de celebración de las correspondientes pruebas.
En concepto de derechos de examen se abonara la cantidad de 1.230 PTA directamente en las Delegaciones
Territoriales de Industria o a través de la Entidad
Bancaria cuyos datos se facilitarán por las referidas
Delegaciones.
Tercera.- Admisión de solicitudes.
Dentro de los diez días naturales siguientes, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios de las
Delegaciones Territoriales de Industria la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En la relación de excluidos deberá figurar la causa de exclusión.
Durante el plazo de 4 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la referida lista provisional,los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o alegar lo que a su derecho convenga.
Transcurridos 8 días naturales desde la finalización del periodo de reclamaciones se publicará, de la misma forma, la lista definitiva de admitidos.
Cuarta.- Tribunal Calificador, Fecha y Hora de las pruebas.
A los efectos previstos en esta Resolución, se nombran los Tribunales y se señala la fecha y hora de las distintas pruebas, de acuerdo con la relación siguiente:
1.- Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua).
Fecha y hora: 28 de noviembre de 1995, a las 15:30 horas.
Tribunal:
Presidente: A. González García.
Secretario: G. Hilera Grespo.
Vocal: I. Busto Muguruza.
2.- Operador Industrial de Calderas.
Fecha y hora 28 de noviembre de 1995, a las 15:30 horas.
Tribunal:
Presidente: J.M Altuna Urizar.
Secretario: Fernando Isasi Gete.
Vocal: J.A.Zudaire Andrés.
3.- Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para Instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas
4.- Instalador de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria
5.- Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia
6.- Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua
Caliente Sanitaria
7.- Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
Fecha y hora: 30 de noviembre de 1995, a las 15:30 horas.
Tribunal:
Presidente:A.Salgado Saenz.
Secretario: A. González García.
Vocal: J. Santiago Martín
8.- Instalador-Electricista de Baja Tensión
Fecha y hora 28 de noviembre de 1995, a 9:30 horas.
Tribunal:
Presidente: I. Zubia Díaz.
Secretario: J. Pascual Lorente.
Vocal: J. Marcaida Zarraga.
9.- Instalador Frigorista
10.- Conservador-Reparador Frigorista
Fecha y hora: 30 de noviembre de 1995, a las 9:30 horas.
Tribunal:
Presidente: C.Olmos del Pozo.
Secretario: J. Pascual Lorente.
Vocal: A.Salgado Saenz.
11.- Instalador de Gas, Categoría IG I
12.- Instalador de Gas, Categoría IG II
13.- Instalador de Gas, Categoría IG III
14.- Instalador de Gas, Categoría IGIV
Fecha y hora: 30 de noviembrede 1995, a las 9:30 horas.
Tribunal:
Presidente: C. Sánchez Iglesias.
Secretario: F. Florez Fernández
Vocal: A. Quintana del Río.
15.- Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo
Fecha y hora: 28 de noviembre de 1995, a las 9:30 horas.
Tribunal:
Presidente: J. Pascual Lorente.
Secretario: J. L. González Alonso.
Vocal: J. Santiago Martín..
16.- Operador de Grúas Torre
Fecha y hora: 28 de noviembre de 1995, a las 15:30 horas.
Tribunal
Presidente: C.Pescador Castrillo.
Secretario: Isabel Blazquez Diez.
Vocal: F. Isasi Gete.
17.- Instalador de Tacógrafos.
18.- Instalador de Limitadores de velocidad.
Fecha y hora: 30 de noviembre, a las 15:30 horas.
Tribunal:
Presidente: E. Martínez Benito.
Secretario: J. Goldaracena Zarate.
Vocales: F. Isasi Gete.
L Amorrortu Barroeta.
P. Dabouza San Martín.
Cuando existan causas que lo motiven los miembros de los Tribunales podrán ser sustituidos mediante
Resolución de la Dirección de Administración de
Industria, Energía y Minas.
Quinta.- Lugar en el que se desarrollaran las pruebas:
Las pruebas convocadas mediante esta Resolución se celebrarán en los tres Territorios Históricos en los lugares siguientes:
Territorio Histórico de Alava.
Centro de Formación Profesional y Ocupacional del
INEM.
C/ José Atxótegi, n.º 1
Vitoria-Gasteiz
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Colegio «La Salle»
C/ Travesía de Loyola, n.º 2
20014 Donostia-San Sebastián
Territorio Histórico de Bizkaia.
Escuela Superior de Ingenieros Industriales y de
Telecomunicaciones.
C/ Alameda Urquijo, s/n
Bilbao.
Sexta.- Norma General.
Las disposiciones ( Reglamentación ) citadas en los apartados b) del Anexo de la presente resolución tiene únicamente carácter orientativo. Los interesados deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en el
Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo. (Boletín
Oficial del País Vasco de 15 de junio de 1994 (n.º
113) y cuantas normas se hayan publicado con posterioridad.
Los interesados podrán acudir a las pruebas provistos de la documentación o Reglamentación Técnica que consideren necesaria.
Séptima.- Publicación de resultados.
La lista provisional de resultados se publicará en el
Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de celebración del examen, concediéndose el plazo de 10 días hábiles para la presentación de las correspondientes solicitudes de revisión de calificaciones.
La presentación de reclamaciones deberá efectuarse por escrito, teniendo los interesados derecho a la revisión de su examen con carácter previo a la presentación de la reclamación, pero siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y analizadas por el Tribunal, las solicitudes de revisión presentadas, se procederá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo fijado para la presentación de reclamaciones, a publicar en el mismo
Tablón de anuncios la Lista Definitiva de interesados que han superado las pruebas.
El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones y contra las calificaciones contenidas en las Listas definitivas podrá interponerse
Recurso Ordinario, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la referida publicación, ante la Ilustrísima Señora
Directora de Administración de Industria, Energía y
Minas.
Contra la presente resolución se podrá interponer
Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En Vitoria-Gasteiz a 10 de octubre de 1995.
La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.
ANEXO
ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE
PROFESIONALES AUTORIZADOS,
REGLAMENTACIÓN QUE LES AFECTA Y TITULACIÓN
EXIGIDA PARA OBTENER LOS CARNES
1.- Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua)
a) Reglamentación: Normas básicas de Instalaciones
Interiores de Suministro de Agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975.
b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.
2.- Operador Industrial de Calderas.
a) Reglamentación: Reglamento de Aparatos a Presión
RD 1244/79, de 4 de abril, I.T.C. MIE AP1 de fecha 17 de marzo de 1981 y Resolución de la Dirección
General de Electrónica e Informática de 18 de julio de 1981.
b) Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado II.2 del anexo II del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.
3.- Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para Instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.
a) Reglamentación: Reglamento de Instalaciones de
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria (R.D. 1618/1980), en su artículo 18 y sus ITCs de desarrollo.(ver punto III.3.c) del anexo II) del Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
b) Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o
Formación Profesional de Segundo grado en la rama de
Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del Decreto
175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.
4.- Instalador de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria.
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
I.3.a), incluyendo las diferencias que se señalan en el punto II.4.c) del anexo II del Decreto175/1994, de 17 de mayo,
b) Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o
Formación Profesional de segundo grado en la rama de
Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del Decreto
175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.
5.- Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia.
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
4. a) de este Anexo.
b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4.b) de este Anexo.
6.- Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua
Caliente Sanitaria.
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
4.a) de este Anexo.
b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4.b) de este Anexo.
7.- Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
4.a) de este Anexo.
b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 4.b) de este Anexo.
8.- Instalador-Electricista de Baja Tensión.
a) Reglamentación: Reglamento Electrótécnico para
Baja Tensión (Decreto 2413/1973) y sus ITCs (ver punto
II.8.c) del anexo II) del Decreto 175/1994, de 17 de mayo,.
b) Titulación: Formación Profesional de Primer Grado en la especialidad de electricidad o electrónica o
Modulo Profesional de Nivel II. Instalador y Mantenedor
Eléctrico.
Estarán exentos del requisito relativo a la titulación, establecido en el punto b) de este apartado, las personas físicas que vengan desarrollando la actividad correspondiente a los profesionales autorizados por un periodo mínimo de 5 años, inmediatamente anteriores al 15 de junio de 1994 siempre que cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) Acreditar, el desempeño de las funciones o ejecución de instalaciones correspondientes a la especialidad en cuestión, mediante la presentación de alguno o algunos de los documentos siguientes:
- Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo. - Certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo.
b) Superar un curso sobre la especialidad de acuerdo con el anexo IIdel Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
9.- Instalador Frigorista
a) Reglamentación: Reglamento de Seguridad de
Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto
3099/1977) y sus ITCs (ver punto II.9.c) del anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo,).
b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama Marítimo-Pesquera, o equivalente, o
Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superan la prueba de aptitud del curso especificado en el anexo II del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.
10.- Conservador-Reparador Frigorista
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
9.a) de este Anexo.
b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto 9.b) de este Anexo.
11.- Instalador de Gas, Categoría IGI
a) Reglamentación: Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles (D. 2913/1973), Orden de 17 de diciembre de 1985 y demás reglamentación correspondiente (ver punto II.11.c) del anexo II, del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo,).
b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de
Equipos de Frío y Calor o superar las pruebas de aptitud del curso especificado en el anexo II del Decreto
175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.
12.- Instalador de Gas, Categoría IGII
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
11.a) de este Anexo.
b) Titulación mínima: Análogo a lo indicado en el punto 11.b) de este Anexo.
13.- Instalador de Gas, Categoría IGIII
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
I.11.a) así como lo indicado en el punto II.13.c) del anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo,).
b) Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de 2 años en la posesión del carné IG-II y superar el curso previsto en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
14.- Instalador de Gas, Categoría IGIV
a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto
I.11.a) así como lo indicado en el punto II.14.c del anexo II del Decreto175/1994, de 17 de mayo).
b) Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de dos años en la posesión de los carnés IG-II ó IG-III y la superación del curso previsto en el anexo II del Decreto 175/1994, de
17 de mayo.
15.- Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo
a) Reglamentación: Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales (O.M. de 3 de Octubre de 1969. BOE de
22 de octubre), y Decreto 597/91, de 29 de octubre del
Departamento de Industria y Energía y disposiciones complementarias (ver punto II.15.c del anexo II del
Decreto175/1994, de 17 de mayo).
b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama Metal o de construcciones y obras, o alternativamente curso según anexo II del Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
16.- Operador de Grúas Torre
a) Reglamentación: Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre) y la Orden de 28 de junio de 1988 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AEM-2 (ver punto II.16.c del anexo II del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo).
b) Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado II.16 del anexo II del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
No deberán cumplir lo especificado en el apartado b) de este punto, los profesionales que acrediten una experiencia mínima de 2 años, con anterioridad al 15 de junio de 1994, en el ejercicio de la actividad para la cual se solicita el carné, debiendo presentar alguno o algunos de los documentos siguientes:
- Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo. - Certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo
17.- Instalador de Tacógrafos.
a) Reglamentación: Reglamentos (CEE) 3820/85,
3821/85 y 3314/90 y Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de Tacógrafos.(Ver punto II.17.C del Anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo).
b) Titulación: FP II en cualquiera de las ramas de automoción y superar la prueba de aptitud del curso indicado en el Anexo II.17 del Decreto 175/1994, de
17 de mayo.
No deberán cumplir lo especificado en el apartado b) de este punto, los profesionales que acrediten una experiencia mínima de 2 años, con anterioridad al 15 de junio de 1994, en el ejercicio de la actividad para la cual se solicita el carné, debiendo presentar alguno o algunos de los documentos siguientes:
- Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo. - Certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo
18.- Instalador de Limitadores de velocidad.
a) Reglamentación: Directivas 92/6 y 92/24 /CEE relativas a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categoríasde vehículos a motor y disposiciones complementarias (Ver punto II.18.C del Anexo II del Decreto
175/1994, de 17 de mayo).
b) Titulación: FP II en la rama de Automoción y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el
Anexo II.18 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
No deberán cumplir lo especificado en el apartado b) de este punto, los profesionales que acrediten una experiencia mínima de 2 años, con anterioridad al 15 de junio de 1994, en el ejercicio de la actividad para la cual se solicita el carné, debiendo presentar alguno o algunos de los documentos siguientes:
- Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo. - Certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo.