N.º 201, viernes 20 de octubre de 1995
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
4160
ORDEN de 16 de octubre de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan pruebas selectivas específicas para el ingreso en la Función Pública docente, del personal de los centros que mediante Ley 10/1988, de 29 de junio, han confluido en la red de centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece en su apartado primero que el personal docente al servicio de los centros que de acuerdo con los procesos previstos en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la confluencia de las ikastolas y la
Escuela Pública, se hubiera integrado en la red de centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá ingresar en la Función Pública docente mediante pruebas selectivas específicas convocadas por la citada
Administración Educativa, previa regulación del Parlamento
Vasco.
A este respecto la disposición adicional séptima de la
Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, determina que a los efectos de lo dispuesto en la Ley para la confluencia de las ikastolas y la Escuela Pública, aquellas dispondrán de un plazo para ejercitar su opción, que será de 3 meses desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, entendiéndose que las ikastolas que no expresen su opción en el plazo mencionado optan por la no confluencia.
En aplicación de dicha disposición adicional séptima se dictó el Decreto 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del citado derecho de opción, culminándose el proceso con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los decretos de creación de centros docentes públicos.
De conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional decimotercera de la Ley
6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País vasco, establece que el personal docente al que ésta se refiere en su apartado primero a) podrá acceder a la condición de funcionario de carrera docente en el cuerpo que corresponda, siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional y de acuerdo con las previsiones que se contienen en la legislaciónvigente, podrán ser convocadas por la Administración educativa. Así mismo determina los efectos jurídicos que para dicho personal se derivarán tanto de su participación y no superación e incluso de su no participación; así como los efectos de su acceso a la condición de funcionario.
En su virtud,
RESUELVO:
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Artículo único.- Convocar pruebas selectivas específicas para el acceso a la condición de funcionario de
Carrera de los Cuerpos de Maestros y Profesores de
Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, del personal de los centros que mediante
Ley 10/1988, de 29 de junio, han confluido en la red de centros públicos dependientes de la Administración
Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así mismo podrán acceder a dicha condición de funcionario de carrera el personal docente que mediante fusión se hubiera integrado en la red de centros de la que es titular la Administración Educativa, con arreglo a las Bases establecidas en el anexo I de esta convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes, quienes no participen en el proceso selectivo o no lo superasen continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director de Gestión de Personal para que dicte las instrucciones precisas para la ejecución de la presente convocatoria.
Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 1995.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I
BASES
Primera.- Normas generales.
1.1. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de
Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley
2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la
Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 25) y el Decreto 47/1993, de
9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes (BOPV de 2 de abril) y lo dispuesto en la presente
Orden.
1.2. El proceso selectivo constará de fase de concurso y fase de oposición, sin perjuicio de la realización de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento de euskera necesario en cada caso.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1.1. Ser español o nacional de Estado mienbro de la Unión Europea.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3. Capacitación lingüística.
2.1.3.1. Haber acreditado el perfil lingüístico PL1 ó
PL2, en su caso.
2.1.3.2. Estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas a los distintos perfiles lingüísticos por la disposición adicional tercera del
Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, siempre que estas hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
2.1.3.3. En defecto de lo anterior, superar las pruebas acreditativas establecidas en la base quinta.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de la docencia.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6. No ser funcionario de carrera del Cuerpo al que se aspira, salvo que se concurra por una especialidad diferente a la suya.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos
Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera docente, en el cuerpo que corresponda, el personal docente que tenga la condición de laboral fijo, reconocida por la Administración educativa, de los centros que mediante el proceso previsto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, se integren en la escuela pública vasca y el personal docente que mediante fusión se hubiera integrado en la red de centros de la que es titular la Administración Educativa.
Tendrán la condición de personal fijo reconocido de estas ikastolas los contratados con anterioridad al 18 de diciembre de 1987 y el que posteriormente haya sido contratado con este carácter en razón de la ampliación de unidades, reconocidas por la Administración educativa en aplicación de la citada Ley.
2.2.2. Para ingresar en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Maestro;
Profesor de Educación General Básica o Maestro de
Enseñanza Primaria.
2.2.3. Para ingresar en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto,
Licenciado o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del Real Decreto 574/1991.
2.2.4. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de este requisito los Maestros y Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un centro público o privado del mismo nivel educativo del
Cuerpo al que se aspira a ingresar.
2.3. Límites generales.
Los aspirantes que, a la fecha de publicación del
Decreto 163/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 418/1995 de
19 de septiembre, venían ejerciendo la docencia en el nivel de Bachillerato sólo podrán concurrir al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad que venían impartiendo.
Aquellos que desempeñen puestos de trabajo en
Educación Infantil, Primaria/Educación General Básica en centros en los que no se haya realizado el proceso de adscripción, deberán optar a plazas de Ciclo Inicial y
Medio del Cuerpo de Maestros, aún cuando la fase de oposición la podrán realizar por una única especialidad, mientras que el personal de aquellos centros en que se haya realizado el proceso de adscripción, deberá optar a la plaza a la que se encuentre adscrito.
2.4. El cumplimiento de los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha en que los seleccionados tomen posesión como funcionarios de carrera.
No será necesario poseer, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el requisito contemplado en el apartado 2.1.3., para aquellos aspirantes que concurran a pruebas específicas acreditativas de perfil lingüístico, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.3.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Modelo de instancia.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia de solicitud según modelo normalizado que les será facilitada en las Delegaciones
Territoriales de Educación.
A las instancias, que se rellenarán de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la solicitud, se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad así como toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, junto a una relación de los mismos.
3.2. Adaptaciones discapacitados.
Los aspirantes con minusvalías, que así lo deseen, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud, haciendo constar el tipo de minusvalía que sufren así como la adaptación que necesitan.
3.3. Lugar de presentación.
Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de
Gestión de Personal del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación, podrán presentarse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
3.4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes así como de la documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia el apartado 3.1. de esta base será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial del País Vasco.
3.5. Los errores materiales que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Relación provisional de admitidos y excluidos
En un plazo no superior a un mes a contar desde la finalización de presentación de las instancias, se hará pública, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare inicialmente aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en su caso, los motivos de la exclusión.
4.2. Reclamaciones.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. A tal efecto deberán presentar las reclamaciones pertinentes en las Delegaciones Territoriales de Educación dirigidas al Ilmo. Sr. Director de
Gestión de Personal.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director de Gestión de
Personal por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se publicará igualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, con indicación de los lugares en los que se encuentren expuestas las listas certificadas.
4.4. Recursos.
Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinta.- Acreditación de Perfiles lingüísticos.
5.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo
11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes (BOPV de 2 de abril), la acreditación de perfiles se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.
No obstante, estarán exentos de la realización de dichas pruebas los aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 ó PL2 y aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a los nuevos perfiles lingüísticos, siempre que éstas hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, (3 de abril de 1993).
Tendrán acreditado el PL1: los poseedores de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-aitormena) o
GUMA (Gutxienezko maila).
Tendrán acreditado el PL2: Los poseedores del certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun
Agiria) o de certificados o diplomas equivalentes, del EIT (Euskaraz Irakasteko Trebetasun-Aitormena), y aquellos que hayan obtenido la correspondiente titulación académica por la especialidad de euskera.
Asimismo, aquellos aspirantes que participando en este proceso selectivo no posean capacitación idiomática para acceder a la plaza a la que opta y decida no presentarse a las pruebas específicas para la acreditación de perfiles lingüísticos o presentándose no logren acreditar dicho perfil, podrá declararse que han superado el proceso, disponiendo de un plazo de 3 años para acreditar el perfil lingüístico de la plaza si éste tuviera una preceptividad inmediata, y si se incorporase a plazas con perfil de preceptividad diferida, dispondrán del plazo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Tal y como establece la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el personal docente que mediante fusión se hubiera integrado en la red de centros de la que es titular esta Administración Educativa como funcionario interino a la entrada en vigor del citado Decreto, que, bien no presentándose o habiéndose presentado a la prueba específica de acreditación de perfiles, no logren acreditar ningún perfil lingüístico,podrán continuar en el proceso selectivo y, en caso de ser seleccionados, dispondrán de los plazos que seguidamente se concretan, en función de la situación de origen, para acreditar los perfiles que igualmente se señalan:
Si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera: 3 años si se incorporan a plazas de PL2 de preceptividad inmediata.
En los demás casos, dispondrán de 3 años si se incorporan a plazas de PL1 de preceptividad inmediata, y de
5 años si se incorporasen a plazas de preceptividad diferida.
5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los criterios generales de evaluación serán los establecidos en el anexo I de la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación (BOPV, de
26), y el sistema de calificación corresponderá al establecido en la Resolución de 9 de mayo de 1995 del
Viceconsejero de Educación, (BOPV de 23).
5.3. La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de apto - no apto, siendo necesario ser calificado como apto para ser seleccionado.
Sexta.- Organos de selección.
6.1. La selección de los participantes será realizada por los Tribunales nombrados al efecto.
6.2. Tribunales.
6.2.1. Se nombrarán tribunales diferenciados para el acceso a los distintos Cuerpos; su composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País
Vasco. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal.
6.2.2. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes, funcionarios docentes adscritos al Servicio de Inspección Técnica de Educación o funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número impar, no inferior a cinco.
En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base al cual, al menos la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. La totalidad de los miembros de los tribunales deberán pertenecer a Cuerpos de igual o superior Grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Director de Gestión de Personal.
Cuatro vocales: uno de los vocales designado por el
Director de Gestión de Personal a propuesta de las organizaciones sindicales. Los tres restantes serán designados mediante sorteo público, cuya celebración será anunciada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, el Director de Gestión de
Personal podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades afines, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 6.4.2. de esta convocatoria.
Actuará como Secretario el vocal más moderno del escalafón, salvo que el tribunal lo determine de otra manera.
6.2.3. Para cada Tribunal titular se designará, por igual procedimiento, un número igual de miembros suplentes.
6.3. Normas sobre las actuaciones de los Organos de selección.
6.3.1. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director de Gestión de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, declaración que se recogerá en el Acta de
Constitución.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
6.3.2. Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará público en el Boletín Oficial del
País Vasco el nombramiento de los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.3.3. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
6.3.4. A partir de su constitución, y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.
La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Director de Gestión de Personal; la de los vocales, por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el primer vocal suplente o, en su defecto, siguiendo el orden en que figuren en la Resolución que los haya nombrado.
6.3.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Funciones de los Organos de selección.
6.4.1. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:
La calificación de las pruebas a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado este procedimiento.
La elaboración y publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso.
Dentro de las distintas fases del proceso selectivo, los Tribunales de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.4.2 Los Tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Director de Gestión de Personal.
6.5. Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como anexo II a la presente convocatoria, será realizada por las unidades correspondientes designadas por el Director de Gestión de Personal, las cuales realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.
6.6. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo necesiten, en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la
Dirección de Gestión de Personal del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación (Duque de
Wellington, 2 -01010 VitoriaGasteiz).
6.8. Los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio, previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, (BOPV de 26).
Séptima.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.
7.1. Normas generales.
7.1.1. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, a través del Boletín Oficial del País Vasco, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
En esta convocatoria se les anunciará la fecha y lugar de presentación de los proyectos pedagógicocurriculares, programaciones didácticas, adaptaciones curriculares individualizadas y planes de orientación.
7.1.2. Comenzadas las actuaciones ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas con un mínimo de veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas.
7.1.3. El orden de actuación de los aspirantes ante los distintos tribunales se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte elegida en el sorteo público al que se hace referencia en la base 6.2 de la presente convocatoria. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
7.1.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los tribunales con la finalidad de acreditar su identidad.
7.1.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director de Gestión de Personal, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución del Director de Gestión de
Personal por la que se resuelva la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr.
Viceconsejero de Administración Educativa en el plazo de un mes.
7.2. Fase de concurso: valoración de méritos.
A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo.
7.3. Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de contenidos didácticos y curriculares, que constará de dos partes:
7.3.1. Para el profesorado que opte al Cuerpo de
Maestros:
7.3.1.1. Para el acceso al Cuerpo de Maestros por cualquier especialidad, a excepción de Pedagogía Terapéútica / Consultor:
a) Presentación y exposición de un proyecto pedagógicodidáctico,que versará sobre las enseñanzas de alguno de los ciclos siguientes: 2. ciclo de Educación
Infantil, 1. er ciclo de E. Primaria, 2. ciclo de E. Primaria,
2.ª Etapa de EGB.
Para la elaboración del proyecto se tendrán en cuenta las orientaciones señaladas en el anexo III de la presente
Orden.
b) Exposición de uno de los temas o unidades didácticas, escogido libremente por el aspirante de entre los incluidos en el proyecto presentado. El candidato podrá optar, en función de su área, especialidad o interés por cualquiera de las dos posibilidades siguientes:
- Exponer los objetivos, la secuenciación de contenidos y los procedimientos metodológicos y de evaluación del tema o unidad didáctica. - Exponer el tema elegido, señalando sus implicaciones educativas y las pautas de actuación docentes aplicables a un determinado grupo de alumnos de un ciclo o curso.
7.3.1.2. Para el acceso al Cuerpo de Maestros por las especialidades de Pedagogía Terapeútica y/o Consultor.
a) Presentación de seis Adaptaciones Curriculares
Individualizadas.
Dos correspondientes a la Etapa de educación Infantil referidas a alguna de estas necesidades educativas especiales:
1) Autismo.
2) Retraso mental
Cuatro correspondientes a la Etapa de Educación
Primaria cada una referida a un tipo de necesidades educativas especiales:
1) Deficiencia motórica.
2) Deficiencia visual.
3) Dificultades de aprendizaje.
4) Ambiente sociocultural desfavorecido.
Para la elaboración de las Adaptaciones Curriculares se tendrán en cuenta las orientaciones señaladas en el
anexo IV de la presente Orden.
b) Exposición de un tema escogido libremente por el aspirante de entre los seis tipos de necesidades educativas especiales incluidas en el conjunto de las Adaptaciones
Curriculares presentadas.
El candidato deberá desarrollarlo del siguiente modo:
- Exponer la situación elegida para desarrollar la
A.C.I., señalando aspectos relacionados con la discapacidad que da origen a la intervención, implicaciones educativas, pautas de actuación educativas aplicables a este grupo de necesidades educativas especiales, la intervención del profesorado de Pedagogía Terapeútica, sus características, su cooperación con otros agentes educativos y el pronóstico en relación con la intervención de ciclos o etapas posteriores.
7.3.2. Para el profesorado que opte al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
7.3.2.1.
a) Presentación y exposición de una programación didáctica sobre las enseñanzas de su especialidad para un determinado curso o para todo el Bachillerato.
Para la elaboración de la programación se tendrán en cuenta los programas actualmente vigentes en el Bachillerato.
b) Exposición de uno de los temas o unidades didácticas, escogido libremente por el aspirante de entre los incluidos en su programación.
El candidato podrá optar por cualquiera de las dos posibilidades siguientes:
- Exponer los objetivos, la secuenciación de contenidos y los procedimientos metodológicos y de evaluación del tema o unidad didáctica. - Exponer el tema elegido, señalando sus implicaciones educativas y las pautas de actuación docentes aplicables a un determinado grupo de alumnos de un curso.
7.3.3. La extensión del proyecto pedagógicodidáctico, de las adaptaciones ciurriculares, o de la programación didáctica y plan de orientación que se presenten no superará 30 páginas, tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio.
La presentación y exposición ante el tribunal podrá conllevar un debate con el mismo.
En todos los casos el tiempo de realización de la totalidad de la prueba será, como máximo, de una hora.
Para aquellos aspirantes que concurran a las especialidades de Inglés y/o Lengua y Literatura Vasca y opten al Cuerpo de Maestros, el debate que se podrá mantener con el tribunal se desarrollará en el idioma de la especialidad; para los que opten al Cuerpo de profesores de
Enseñanza Secundaria tanto la presentación/exposición, como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
Octava.- Calificaciones.
8.1. Valoración de méritos.
8.1.1. La valoración de los méritos se realizará, en nombre de los órganos de selección, por las unidades administrativas correspondientes designadas por el
Director de Gestión de Personal, de acuerdo con las especificaciones que aparecen en el anexo II de la presente convocatoria.
8.1.2. La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, con carácter previo a la publicación de la relación de seleccionados.
Los interesados podrán presentar escrito de reclamación contra las mismas, dirigido al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición.
8.2. Valoración de la fase oposición.
8.2.1. Los tribunales calificarán esta fase de cero a diez puntos. La puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Novena.- Listas de aspirantes que han superado el proceso.
9.1. Superarán el procedimiento aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la base segunda, obtengan al menos cinco puntos, agregando a la puntuación otorgada por los Tribunales la correspondiente a los apartados 2, 3 y 4 del baremo anexo a la presente convocatoria.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la valoración de la fase oposición, ordenándose de este modo a los aspirantes que han superado el procedimiento.
9.2. De conformidad con lo establecido en el apartado
6.5.1. de la presente convocatoria, corresponde a los
Tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos.
9.3. Los tribunales, agregarán las puntuaciones de la fase de valoración de méritos, excluirán a aquellos aspirantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en este proceso, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han aprobado. De estas actuaciones levantarán Acta que unirán a las listas a que se refiere el apartado 9.5.
9.4. En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la valoración de la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del anexo II de la presente convocatoria.
3) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del anexo II de la presente convocatoria.
4) Mayor puntuación en el apartado 3 del anexo II de la presente convocatoria.
5) Mayor puntuación en el apartado 4 del anexo II de la presente convocatoria.
6) Mayor puntuación en los subapartados del apartado
4 del anexo II.
9.5. Los Tribunales de selección, una vez determinados los aspirantes aprobados, harán públicas, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, las correspondientes listas de seleccionados.
El original de las mismas se elevará al Director de
Gestión de Personal junto con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo de los procedimientos selectivos.
9.6. Mediante Orden del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación se publicará, en el Boletin
Oficial del País Vasco, la lista única de aspirantes por especialidades que han superado el proceso selectivo.
Décima.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las listas de aspirantes que hayan superado los procesosselectivos en el Boletín Oficial del País Vasco, los aspirantes seleccionados deberán presentar en las Delegaciones
Territoriales de Educación los siguientes documentos:
10.1.1. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente Cuerpo. Estarán exentos de justificar esta circunstancia quienes lo hubieran alegado y justificado durante el plazo de presentación de instancias.
10.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figurará como anexo en la disposición por la que se haga pública la relación de aspirantes seleccionados.
10.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluido el proceso selectivo, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes a los aspirantes que lo hubieran superado, quienes mantendrán el desempeño de sus puestos de trabajo.
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 6 puntos)
1.1) Por cada curso académico completo en la enseñanza privada, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta...............1,500 puntos
1.2) Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta...............1,500 puntos
2.- EXPEDIENTE ACADÉMICO. (Máximo 2,000 puntos)
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico correspondiente al título exigido con caracter general y alegado para el ingreso en el Cuerpo al que se opte, del modo que a continuación se indica:
Hasta 6 .........................................................1,000
Desde 6,01 hasta 7,5......................................1,500
Desde 7,51 hasta 10.......................................2,000
3.- TITULACIONES ACADÉMICAS. (Máximo 1 punto)
Titulaciones universitarias distintas a las requeridas y alegadas para el ingreso en el Cuerpo al que se aspira:
- Título de Diplomado: .......................0,25 puntos - Título de Licenciado: .........................0,50 puntos - Título de Doctor:...............................0,25 puntos
4.- MÉRITOS PROFESIONALES (Máximo 1 punto)
4.1. Por participación y/o coordinación de actividades de perfeccionamiento del profesorado convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación: Seminarios de trabajo entre profesores,
Proyectos de innovación educativa, Formación focalizada,
Plan Intensivo de Formación (PIF), Experiencias en lenguas extranjeras en Ciclo Medio, Cursos de especialización y Formación de personal en Servicios de Apoyo. (Hasta un máximo de 0,40 puntos) - A partir de 30 horas:..........................0,10 puntos - A partir de 60 horas:..........................0,20 puntos - Más de 100 horas: ..............................0,30 puntos
4.2. Por impartición y/o participación en cursos convocados por las distintas Administraciones Educativas,
Universidades o Asociaciones e Instituciones de carácter educativo.(Hasta un máximo de 0,40 puntos):
- A partir de 30 horas:..........................0,10 puntos - A partir de 60 horas:..........................0,20 puntos - Más de 100 horas: ..............................0,30 puntos
A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los
C.O.P.s.
4.3. Publicaciones relacionadas con la didáctica general. (Hasta un máximo de 0,20 puntos). - Autor publicación:........... .............................0,20 - Colaborador publicación:...............................0,10 - Autor artículo:..............................................0,10
NOTAS
Primera.- Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.- A los efectos de los apartados 1.1. y 1.2., se entenderá por curso académico completo al desempeño de labor docente continuada en un curso o, en su defecto, a que la suma de los períodos de dicha labor dentro de un mismo año académico sea igual o superior a nueve meses.
El curso académico en E.G.B. comprende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
El curso académico en EE.MM. comprende desde el
1 de octubre hasta el 30 de septiembre.
Tercera.- En aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso. Si no figurará la nota media del expediente, se obtendrá la puntuación media si las asignaturas vinieran expresadas numéricamente; si vinieran expresadas en forma «literal» se obtendrá la media, aplicando las siguientes equivalencias:
Aprobado, Convalidado, Apto ...................5 puntos
Bien .........................................................6 puntos
Notable ....................................................7 puntos
Sobresaliente ............................................9 puntos
Matrícula de Honor .................................10 puntos
En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Cuarta.- Para aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado contempladas en el apartado
4.1. de este baremo en las que no conste duración horaria se estará a lo dispuesto, a efectos de equivalencia horaria, a la Resolucion que dicte al efecto la Directora de Renovación Pedagógica.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Experiencia docente previa:
a) En la enseñanza pública: Hoja de servicios certificada por el jefe de personal de la Delegación Territorial correspondiente.
b) En la enseñanza privada: Certificado del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración real de los servicios, adjuntando al mismo certificado expedido por el
I.N.S.S., donde conste el nombre del centro (empresa) y el período/s de alta.
2. Expediente académico:
Certificación académica original o fotocopia cumpulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
3. Titulaciones académicas:
Certificación académica original o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de
13).
4. Otros méritos profesionales.
a) Para Seminarios de trabajo entre profesores, Proyectos de innovación ... etc.: certificados expedidos por la Dirección de Renovación Pedagógica.
b) Certificación de los cursos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
c) Para justificar las publicaciones: los ejemplares correspondientes.
ANEXO III
Orientaciones para la elaboración del proyecto pedagógicodidáctico,para el acceso al Cuerpo de Maestros por cualquier especialidad, con excepción de Pedagogía
Terapeútica y/o Consultor.
1) Aspectos de carácter general a ser tenidos en cuenta:
a) El ciclo y etapa seleccionado por el candidato.
b) Las áreas o ámbitos de aprendizaje contempladas para tal ciclo.
c) Las características diferenciales del grupo de alumnos.
d) La tipología del centro según su localización y opción lingüística.
2) Aspectos específicos que deberán ser desarrollados en mayor o menor grado:
a) Objetivos a conseguir por el alumnado (capacidades básicas en los distintos ámbitos - psicomotor, cognitivo, afectivo-social; técnicas instrumentales; hábitos y actitudes...)
b) Contenidos básicos de las áreas o ámbitos de aprendizaje seleccionadas (posibilidad de tratamientos globalizadores o interdisciplinarios; posible secuenciación...)
c) Criterios metodológicos y de respuesta a la diversidad.
d) Previsión de actividades de aprendizaje.
e) Recursos materiales y organizativos a utilizar.
f) Evaluación: criterios, técnicas e instrumentos a utilizar, y previsión de actividades de refuerzo o recuperación.
3) Orientaciones bibliográficas.(Normativa básica).
3.1. Sobre E. Infantil y E. Primaria.
Decreto 236/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 27 de agosto de 1992).
Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 27 de agosto de 1992).
Orden del 13 de agosto de 1992, por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad del País Vasco (BOPV 28 de agosto de 1992).
Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil (BOPV 1 de junio de 1993).
Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria (BOPV 1 de junio de 1993).
Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regulan las adaptaciones curriculares en las etapas de Educación
Infantil y Educación Primaria (BOPV de 1 de junio de
1993).
3.2. Sobre el ciclo superior de EGB
Programas renovados del C. Superior (Publicados en la revista «Vida Escolar», editada por el MEC, año
1980).
Orientaciones pedagógicas del C. Superior de EGB.
Departamento de Educación del Gobierno Vasco. (Libros «azules» publicados por el Servicio Central de
Publicaciones. 1982).
ANEXO IV
Orientaciones para la elaboración de las adaptaciones curriculares de la especialidad de Pedagogía Terapeutica y/o Consultor.
1) Aspectos a ser tenidos en cuenta por el Profesorado de Pedagogía Terapeútica o Consultor. - El ciclo y la etapa seleccionados. - Las áreas o el ámbitos que se van a considerar para la realización de la A.C.I. - Las necesidades educativas especiales del alumno o alumna de que se trate. - La programación del grupo de referencia y las características de los alumnos. - La funcionalidad de los aprendizajes. - La tipología del centro según su ubicación y la opción lingüística.
2) Aspectos específicos que deberán ser desarrolados en mayor o menor grado. - Evaluación inicial (contexto, de la persona, del entorno sociofamiliar; quién la realiza, aspectos del centroprofesoradotutor;aspectos especificos del profesor de pedagogía terapeútica. - Definición de las necesidades educativas especiales de la persona de que se trate. - Programas de intervención con relación a la programación del aula, aspectos a desarrollar en el entorno ordinario por el tutor, profesorado; aspectos a desarrolar por el profesor de pedagogía terapeútica. - La programación general del trabajo durante un curso del profesor de pedagogía terapeútica en este caso: objetivos a conseguir, contenidos a trabajar, evaluación, metodología, recursos materiales, organización del trabajo. -Programa concreto a desarrollar en una quincena por el profesor de pedagogía terapeútica (Objetivos, contenidos, actividades, evaluación recursos materiales y evaluación del trabajo) ubicando su intervención en la del resto de personas que trabajan con el alumno o alumna. - Seguimiento y coordinación con otros profesionales del centro y del EMP. - Orientaciones y relación con las familias, con el tutor y el EMP.
3) Bibliografía básica. - Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo. - Ley de la Escuela Pública Vasca. - Diseños curriculares base de las diferentes etapas. - Decretos de Desarrollo Curricular. - Orden de Adaptaciones Curriculares (5 de mayo de
1993). - Una Escuela Comprensiva e Integradora. Gobierno
Vasco. Departamento de Educación, Universidades e
Investigación.
Bibliografía específica. - Materiales de apoyo para la realización de adaptaciones curriculares (Próxima publicación. Accesible en los COPs). - Cuadernos de Integración Social. Servicio de
Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz,
1992:
1.- Autismo y necesidades educativas especiales.
2.- Deficiencia motriz y necesidades educativas especiales.
3.- Deficiencia visual y necesidades educativas especiales.
4.- Retraso mental severo y profundo y necesidades educativas especiales.
5.- Primer ciclo de Educación Primaria y necesidades educativas especiales. - Florez J. y Troncoso, MV: Sindrome de Down y
Educación Masson-Salvat. Barcelona, 1991. - Marchesi, A y otros: Desarrollo psicológico y educación,
III. Necesidades educativas especiales y aprendizaje escolar. Alianza Editorial, 1990. - Espin, J.V.: Lectura lenguaje y educación compensatoria.
Editorial Oikos-Tau. Barcelona 1987. - Valett, R.E.: Tratamiento de los problemas de aprendizaje. Editorial Cincel. Madrid, 1990. - VV.AA.: Papel del profesorado de EGB, con niños y niñas gitanos. Cuadernos Adarra. Bilbao 1990.