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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 16 de diciembre de 1994


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
4605

DECRETO 462/1994, de 29 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución de la "Unidad de actuación aislada 5.2.7/2 -Zapatari sur (Ibaeta)"

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San

Sebastián, de 27 de diciembre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución de la «Unidad de actuación aislada

5.2.7/2 -Zapatari sur (Ibaeta)», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de permitir la ejecución del Sistema General Viario (de comunicaciones) previsto, tanto en curso como el Vial AmaraIbaeta, como de próxima construcción, como la Glorieta

Errotaburu en desarrollo del Proyecto de Cambio de trazado de la Avenida de Tolosa (Carretera Nacional I,

Madrid-Irun) a los que afecta grandemente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 1994.

DISPONGO:

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Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de

Donostia-San Sebastián, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización de la «Unidad de actuación aislada 5.2.7/2 Zapatari sur (Ibaeta)».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental