N.º 238, viernes 16 de diciembre de 1994
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Educación, Universidades e Investigación
4598
ORDEN de 29 de octubre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la prórroga de ejecución de obras y su justificación al "Colegio Padres Escolapios" de Tolosa (Gipuzkoa).
Examinado el expediente presentado por el «Colegio
Padres Escolapios» de Tolosa, en solicitud de autorización de prórroga para la ejecución de obras y su justificación.
Resultando que mediante Orden, de 13 de julio de
1993, del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación (B.O.P.V. de 2 de agosto) se convocan subvenciones para la financiación de obras de adaptación de espacios.
Resultando que mediante Resolución de 30 de diciembre de 1993, del Viceconsejero de Administración
Educativa (B.O.P.V. de 17 de marzo de 1994) se concede al «Colegio Padres Escolapios» de Tolosa, una subvención con carácter provisional de 19.244.516
PTA para la realización de obras de adaptación de espacios.
Resultando que la Orden de 13 de julio de 1993 establece que las obras deberán estar concluidas antes del 30 de septiembre de 1994 y condiciona el segundo pago del importe de la subvención a que, una vez concluida la obra en la fecha señalada, se presente previamente la oportuna justificación de la inversión realizada mediante los documentos que se detallan en el artículo
17 de la misma, siendo la fecha límite para ello el
30 de octubre de 1994.
Resultando que ante la imposibilidad de finalizar las obras, así como de justificar la inversión realizada dentro de los plazos previstos, el «Colegio Padres Escolapios» de Tolosa, en tiempo y legal forma, presenta solicitud de prórroga para la ejecución de obras y su correspondiente justificación ante el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación.
Considerando que el artículo 49.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, faculta a la Administración para conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
RESUELVO:
Primero.- Prorrogar el plazo para la ejecución de las obras, así como el plazo para la justificación de la inversión realizada al «Colegio Padres Escolapios» de Tolosa por un periodo de tres meses con respecto a las fechas fijadas en la Orden de 13 de julio de 1993. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la revocación o, en su caso, reversión de la ayuda concedida junto con los intereses de demora correspondientes.
Segundo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 1994.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
FERNANDO BUESA BLANCO.