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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994


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Otras Disposiciones

Cultura
4535

ORDEN de 13 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se abre nuevo período de Información Pública del expediente de declaración de Bien Cultural Calificado a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz, con la categoría de Monumento.

La Junta Asesora de Patrimonio Monumental de Euskadi, como órgano reconocido de conformidad con lo preceptuado por el Art. 9.º.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con su Art. 3.º.2, informó favorablemente el expediente de declaración de Monumento Histórico a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria, de acuerdo con la delimitación expuesta a información Pública en el B.O.P.V. n.º 230, de fecha 8 de diciembre de 1988.

La Ley 7/1990,de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, aplicable al presente expediente, en virtud de su Disposición Transitoria Segunda, establece en su artículo 12.1.d) la obligación de dotar a los bienes calificados de un régimen de protección con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que queden prohibidas, lo que hace necesario abrir un nuevo período de información pública del expediente en el que se contengan la delimitación gráfica del mismo, Anexo I, así como el régimen de protección aplicable, Anexo II.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Abrir un nuevo período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el Art. 86 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio, 2-bajo en Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 1994.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU

I. ERASKINA/ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II a la Orden de 13 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se abre nuevo período de Información Pública del expediente de declaración de Bien Cultural Calificado a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz, con la categoría de Monumento.

REGIMEN DE PROTECCION DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MIGUEL ARCANGEL EN VITORIA-GASTEIZ COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO.

CAPITULO I: CARACTER DEL REGIMEN DE PROTECCION.

Art. 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990 de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.

CAPITULO II: DELIMITACION.

Art.2.- Ambito de aplicación.

El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluídos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural de la Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz.

Art.3.- Justificación de la delimitación.

La delimitación realizada contempla la inclusión del Bien Cultural Calificado, así como los espacios circundantes al mismo, al objeto de permitir la correcta interpretación tanto morfológica como estética del edificio.

CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL BIEN CALIFICADO.

Art. 4.- La Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel de Vitoria-Gasteiz será objeto de Protección Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

Art. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será total, y las actuaciones que en él se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

Art. 6.- Estará sujetos a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art.36 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

Art. 7.- En toda obra que afecte al edificio,se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.

Art. 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Art. 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original de las partes alteradas del edificio, a través de:

- La restauración de las fachadas, tanto externas como internas.

- La restauración de los espacios internos.

- La restauración filológica de la parte o partes del inmueble derrumbadas.

- La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

- La conservación y el restablecimiento de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos.

- Forjados y bóvedas.

- Escaleras.

- Cubiertas con el material original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.

CAPITULO IV: REGIMEN PARTICULAR DEL BIEN CALIFICADO.

Art. 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.

Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:

a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.

b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.

Art. 11.- Usos autorizados.

Se autoriza el uso religioso para el presente Bien Calificado, así como los usos afines al mismo.

En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.

Art. 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:

A.- Tipológicos:

A.1. Organización estructural básica.

A.2. Alineaciones exteriores básicas.

A.3. Organización espacial interna y externa.

B.- Formales:

B.1. Puertas y accesos.

B.2. Torre

B.3. Configuración del pórtico.

C.- Estructurales:

C.1. Muros de sillería y contrafuertes

C.2. Columnas interiores, arcos y bóvedas.

C.3. Solivería, forjados y cubiertas.

Art. 13.- Obras de restauración.

Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original de los siguientes elementos:

1.- Restauración de las fachadas.

2.- Restauración de antepecho nave central.

3.- Restauración ventanal muro Norte.

Art. 14.- Obras de consolidación.

Se autorizan obras de consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota del siguiente elemento:

1.- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

Art. 15.- Obras de conservación y ornato.

Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Art. 16.- Eliminación de añadidos degradantes.

Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.

Art. 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.

Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.

Art. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Area delimitada.

Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.

Asimismo, se autorizarán aquellas obras urbanizadorasde primer establecimiento que vengan definidas expresamente en el Plan de Rehabilitación del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz.

Art. 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de Protección.

Las intervenciones constructivas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de Intervención, tales como las casas de alforja de la calle Correría, etc., se someterán a las prescripciones para ellos establecidas en el Plan de Rehabilitación del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz.

CAPITULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES.

Art. 20.- Armonización con el Planeamiento vigente.

La determinación del grado de armonización al presente Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el Art. 28.1 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Art. 21.- Aplicación de la Ley 7/1990.

Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluídos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Art. 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.

Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.

Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.


Análisis documental