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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4530

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1994, del Viceconsejero de Administración Educativa, por la que se conceden ayudas para obras de transformación, ampliación o nueva construcción a centros docentes privados de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria/E.G.B. y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Órdenes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 10 de abril de 1986 (B.O.P.V. de 8 y 9 de mayo), se abrió el plazo de presentación de solicitudes y se reguló el otorgamiento de ayudas para obras de transformación, ampliación o nueva construcción de centros privados de Educación Preescolar, E.G.B. y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente.

En el artículo duodécimo de dichas Órdenes se determinaba que la concesión de estas subvenciones conllevaría la adjudicación de las mismas durante el tiempo en que se acreditase la vigencia del crédito y/o préstamo disponible, respetando el plazo establecido de 12 años en caso de realización de obras.

Por consiguiente, examinados los documentos bancarios presentados por los centros docentes beneficiarios de las ayudas, que acreditan la fecha de concesión, el plazo de amortización, el tipo de interés y la cuantía a la que ascienden, tanto la amortización como los intereses correspondientes al año 1994 de los préstamos concedidos por Entidades Financieras,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones que se indican a los centros docentes privados de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria/E.G.B. relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder las subvenciones que se indican a los centros docentes privados de Enseñanzas Medias relacionados en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la presentación, por parte de los centros docentes beneficiarios, de la documentación exigida en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Departamento de Hacienda y Finanzas (B.O.P.V. de 15 de octubre), sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimotercero de las órdenes de convocatoria, en caso de que el beneficiario incumpla las condiciones en que se otorgue la subvención, deberá proceder a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 1994.

El Viceconsejero de Administración Educativa,

RICARDO FERNÁNDEZ MARAÑÓN.

I. ERASKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERASKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)


Análisis documental