N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
4528
DECRETO 464/1994, de 7 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo docentes reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la C.A.P.V. regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia, y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.
Por su parte, la letra l) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
En ejercicio de esas competencias mediante Decreto 163/1994 se aprobaron las vigentes relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitario de la CAPV.
Las relaciones de puestos vigentes han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar.
En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril) para los puestos de trabajo docentes en centros docentes que imparten Enseñanzas de Régimen General.
Igualmente se han comenzado a concretar las fechas de preceptividad hasta ahora indeterminadas en base a los proyectos educativos de los centros así como a la realidad lingüística del profesorado.
Por último, los puestos de trabajo docentes que en la actualidad se encuentran ocupados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas docentes que han sido declaradas a extinguir se catalogan con idéntico carácter.
A su vez en las ikastolas y otros centros que han confluido o se han integrado en la red de centros públicos en los cuales, una vez realizados los procesos previstos en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 2/1993 de 19 de febrero, coexisten profesores con situaciones administrativas diferentes, se hace necesario realizar un proceso de adscripción a los puestos de trabajo establecidos por el presente Decreto con carácter previo a la clasificación del puesto de trabajo como perteneciente a la plantilla de funcionarios o, en su caso, a la plantilla de personal laboral. Una vez realizada la adscripción de los profesores a los puestos de trabajo establecidos en el presente Decreto, la siguiente relación de puestos de trabajo procederá a diferenciar los puestos ocupados por laborales de los reservados a funcionarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 7 de diciembre de 1994.
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de maestros, en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad del País Vasco, aprobada por el Decreto 163/1994, de 19 de abril (BOPV n.º 78, de 26 de abril de 1994), que, para el curso 94-95, será sustituida por la que figura en los anexos al presente Decreto.
Artículo segundo.- 1.- Modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al Servicio de Inspección Técnica de Educación y al servicio de Investigación y Apoyo a la docencia, aprobadas por el Decreto 163/1994, de 19 de abril, que serán sustituidas por las que figuran en los anexos al presente Decreto.
2.- Dichos puestos de trabajo se proveerán conforme a lo establecido en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la CAPV.
Artículo tercero.- Dar nueva redacción al artículo 4 del Decreto 163/1994, de 19 de abril, en los términos que se establecen a continuación.
«Artículo 4.-
La dispersión geográfica del alumnado o las características específicas de ciertas labores educativas de apoyo obligan, en ciertos casos, a clasificar en los anexos del presente Decreto determinados puestos de trabajo como puestos itinerantes.
Se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente no se circunscribe a un centro docente sino que se extiende a todos o a parte de los centros docentes de una circunscripción escolar.
El desempeño de los puestos clasificados como itinerantes dará derecho a la percepción de la correspondientes indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa aplicable establezca.
La adscripción de los puestos clasificados como itinerantes a una zona concreta se realizará mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Dicha Orden especificará igualmente el centro de referencia desde el que se computarán los desplazamientos que por el carácter itinerante del puesto se produzcan».
Artículo cuarto.- Dar nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 163/1994, de 19 de abril, en los términos que se establecen a continuación.
«DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para establecer un procedimiento que regule la adscripción a su actual puesto de trabajo de los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo en castellano que ocupan puesto de trabajo calificado de perfil lingüístico 2 en la primera relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto 124/1993, de 4 de mayo».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas tienen asignada la cuantía de complemento específico, referida a 12 mensualidades, que a continuación se detalla:
Cuerpo de Maestros: 52.561.
En adición a las cuantías anteriores, existirá un componente de especial dedicación integrado en el complemento específico, que será devengado por el personal que ocupe los distintos puestos de trabajo en virtud de la acreditación de Grado, conforme al procedimiento que se desarrolle. En este caso y para el ejercicio de 1994 las cuantías de complemento específico a percibir en cada puesto de trabajo serán las siguientes:
Cuerpo de Maestros: 61.378.
El desempeño de funciones directivas dará derecho a las percepciones establecidas en el Decreto 177/1990 de 26 de junio sobre retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios, actualizadas según lo dispuesto en el Decreto 213/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los años 1991-1994 del personal docente público no universitario.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 1994.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
FERNANDO BUESA BLANCO.
En Suplemento aparte se publican los
anexos que se citan
(Véase el .PDF)