N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994
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Industria y Energía
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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1994, del Delegado Territorial de Industria en Gipuzkoa, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano para usos domésticos y comerciales en una zona del núcleo urbano del término municipal de Larraul, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La empresa Repsol Butano, S.A., solicitó con fecha 5 de abril de 1994 la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano para usos domésticos y comerciales en una zona del núcleo urbano del término municipal de Larraul perteneciente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Ayuntamiento Pleno de Larraul en sesión celebrada el día 7 de julio de 1994, acordó por unanimidad renunciar a la reserva municipal que reconoce el artículo 1, párrafo 3.º, de la Ley 10/1987 de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:
1) El almacenamiento de G.L.P. se realizará en un depósito de acero intemperie, de 4.000 l. de capacidad.
2) La red discurrirá por el término municipal de Larraul.
3) La canalización ha sido diseñada para transportar un caudal de gas con una presión relativa máxima de servicio de 4 Kg/cm.2 (Media Presión B).
4) Las características técnicas del depósito, de la tubería y del resto de las conducciones constan en los respectivos expedientes que obran en la Delegación Territorial de Industria de Gipuzkoa.
5) El presupuesto de las instalaciones asciende a 984.275 (novecientas ochenta y cuatro mil doscientas setenta y cinco pesetas).
Instruido el oportuno expediente, de acuerdo con el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y la Ley 10/1987, de 15 de junio, esta Delegación Territorial de Industria,
RESUELVE:
1.- Se otorga a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano para usos domésticos y comerciales, en una zona del núcleo urbano del municipio de Larraul.
2.- El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:
1) «Repsol Butano, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 19.686 PTA (diecinueve mil seiscientas ochenta y seis pesetas), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido por Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de adhesión de España a la C.E.E.
La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, se formalice el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.
2) De acuerdo con los Artículos 8.º, apartados a), b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco» la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un Proyecto detallado de las mismas.
Repsol Butano, S.A. deberá iniciar la conducción de gas propano en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
3) Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (G.L.P.) en depósitos fijos Orden de 29-1-1986 y en el de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de esta Delegación, de acuerdo con el artículo 8.º apartado c) del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
4) El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
5) La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
6) El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan en los Reglamentos citados, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
7) La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las instalaciones objeto del Proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.
8) La Delegación Territorial de Industria de Gipuzkoa cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución.
Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Delegación Territorial, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Territorial de Industria con la debida antelación. Así mismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
9) Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
10) La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
11) Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos.
12) Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
13) De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
Contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Donostia-San Sebastián, a 19 de octubre de 1994.
El Delegado Territorial,
JAVIER LÓPEZ LARRINAGA.