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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, miércoles 14 de diciembre de 1994


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Disposiciones Generales

Justicia
4523

ORDEN de 21 de noviembre de 1994, del Consejero de Justicia, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Justicia.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal establece, dentro de su regulación, el mandato expreso a las Administraciones Públicas de dictar una disposición de regulación de los ficheros automatizados de su responsabilidad que contengan datos de carácter personal.

Dado tanto el público conocimiento de su existencia como su especial importancia, debe hacerse mención a dos situaciones informáticas relacionadas con el Departamento de Justicia que no se incluyen en la presente Orden. Por una parte se encuentra el Registro de Asociaciones, el cual, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución y en la Ley 3/1988 de Asociaciones, se configura a los exclusivos efectos de publicidad, característica ésta que le hace quedar excluido del ámbito de la Ley Orgánica, según lo establecido en el artículo 2.2.a). Por otra, se hallan los ficheros generados a raíz del desarrollo en la implantación de las diversas aplicaciones del Plan de Informatización Integral de la Administración de Justicia diseñado por este Departamento, al cual le corresponde la labor de apoyo técnico y logístico pero no su regulación por cuanto dependen de los órganos judiciales radicados en la Comunidad.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y al objeto de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar la regulación de los ficheros automatizados del Departamento de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que se relacionan y describen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Los ficheros automatizados del Departamento de Justicia continuarán rigiéndose por las disposiciones generales que se detallen para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3.- Los titulares de los Organos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Consejero de Justicia, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4.- Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos a los Servicios de estadística de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se determina en esta Orden.

Artículo 6.- Los Organos responsables de los ficheros automatizados y el Servicio o Unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación son los mencionados como tales en el anexo de la presente Orden o aquéllos que los sustituyan en el futuro en el ejercicio de sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los ficheros automatizados generados a raíz de la actividad del Registro de Asociaciones y de la implantación en los órganos judiciales del Plan de Informatización Integral de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1994.

El Consejero de Justicia,

JOSÉ RAMON RECALDE DIEZ.

ANEXO a la ORDEN de 21 de noviembre de 1994, del Consejero de Justicia.

(Véase el .PDF)


Análisis documental