N.º 203, martes 25 de octubre de 1994
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Agricultura y Pesca
3897
DECRETO 370/1994, de 27 de setiembre de modificación del Decreto por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco.
El régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, se rige por lo dispuesto en el
Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco y por las normas que en su desarrollo dicten las Diputaciones Forales, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 2079/1992, de 30 de junio.
Como consecuencia de la aplicación del Decreto
82/1993, de 30 de marzo y de las nuevas directrices, que por parte de la Unión Europea se han realizado, se ha considerado necesaria la modificación de determinados artículos del Decreto 82/1993, de 30 de marzo para adaptarlo a las normas que la Unión Europea ha marcado.
Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y
Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el 27 de setiembre de
1994.
DISPONGO:
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Artículo primero.- 1.- El artículo 5 del Decreto
82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, queda redactado como sigue:
«Durante el período de percepción de las ayudas, el beneficiario está obligado a cotizar a la Seguridad
Social, una vez que le sea reconocida por la Seguridad
Social la situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente».
2.- En el artículo 7 del Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, se elimina el apartado: a)
3.- En el artículo 8 del Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, se producen las siguientes modificaciones:
a) En el punto 1. apartado a) se suprime:
«... y residir en la Comunidad Autónoma del País
Vasco»
b) En el punto 2. se suprime la letra: a).
4.- En el artículo 10 del Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, en el punto 1 , donde dice»...450.000 PTA...» , debe de decir,»...617.520 PTA...»
5.- En el artículo 12 del Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, se elimina el apartado: a).
6.- En el artículo 14 del Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, en el punto 1., donde dice «...300.000 PTA...» , debe de decir, «...467.520 PTA...»
Artículo segundo.- En las Disposiciónes Finales del
Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria del País Vasco, se añade una nueva Disposición
Tercera, que queda redactada como sigue:
«Tercera.- Anualmente se revisarán los importes de las ayudas fijadas en los artículos 10 y 14 del presente
Decreto, teniendo en cuenta la revalorización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social».
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de setiembre de 1994.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.