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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 25 de octubre de 1994


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Disposiciones Generales

Ayuntamiento de Izurtza
3887

ACUERDO de la Corporación Municipal relativo a la creación del Registro Municipal de Uniones Civiles.

La Coordinadora por los Derechos de Gays y Lesbianas de Euskal Herria remite escrito por el que pide a esta Corporación la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Registro Municipal de Uniones

Civiles en esta Entidad Local de Izurtza.

La Corporación Municipal, a la vista del Decreto de la Alcaldía, por unanimidad Acuerda:

1.º - Crear en esta Anteiglesia el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

2.º - 1. En el Registro Municipal de Uniones Civiles se podrán inscribir las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales entre parejas, sean o no del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea su causa.

2. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

3.º - Las inscripciones que puedan practicarse en el

Registro Municipal de Uniones Civiles, lo será a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en este Municipio.

Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

4.º - La publicidad del Registro Municipal de Uniones

Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

5.º - En este Ayuntamiento, todas las uniones no matrimoniales, sean o no del mismo sexo las personas que las forman, inscritas en el Registro Municipal de

Uniones Civiles, sin detrimento de otras formas de prueba, tendrán la misma condición jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

6.º - El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Disposición final: El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de este Territorio Histórico, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Izurtza, 13 de octubre de 1994.

EL ALCALDE.

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