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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 25 de octubre de 1994


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Disposiciones Generales

Interior
3886

DECRETO 392/1994, de 11 de octubre, de modificación del decreto por el que se regulan las Elecciones a Representantes Sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento de determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

La Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, ha establecido un modelo de procedimiento electoral que varía, de forma sustancial, del previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio. Una de las novedades significativas de la nueva regulación radica en la sustitución de la convocatoria unitaria del procedimiento electoral por un sistema de medición continuada de la representatividad, a través de la promoción de las elecciones por quienes ostentan la debida legitimación, conforme caducan los mandatos, pudiendo, por ello, celebrarse los procesos correspondientes, en cada unidad electoral, en fechas no coincidentes.

El régimen sustantivo previsto en la Ley 18/1994, referida, no es de aplicación al régimen de representación de los funcionarios de la Ertzaintza previsto en el

Capítulo VIII, Título III, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto

50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la

Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

Sin perjuicio de lo anterior no podemos afirmar que el contenido de la regulación prevista en la Ley

18/1994, carezca de incidencia en el régimen de representación privativo de los funcionarios de la Ertzaintza, al menos en su aplicación temporal. Conforme a lo dispuestoen la disposición transitoria undécima, punto 2, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco, el mandato de los representantes electos en las primeras elecciones convocadas en el seno de la Ertzaintza, celebradas en el mes de mayo de 1993, finalizará con la primera convocatoria que, a su vez, se celebre a partir de la entrada en vigor de la ley, para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La literalidad de la disposición transitoria, al hablar de la «primera convocatoria» que se celebre para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como secuencia temporal en la que habrían de celebrarse las correspondientes a los representantes de los funcionarios de la Ertzaintza, plantea dificultades de aplicación pues, como se ha expresado con anterioridad, en el procedimiento electoral previsto en la Ley 18/1994, de 30 de junio, se ha eliminado la convocatoria como acto unívoco y unitario.

Con independencia de cuál sea la literalidad de la disposición transitoria referida de la Ley de Policía del

País Vasco, reiterada en lo sustantivo por la disposición transitoria segunda del Decreto 50/1993, es evidente la finalidad, el objetivo que perseguía el legislador autonómico al aprobar tal determinación: que las elecciones a representantes de los funcionarios de la Ertzaintza debían coincidir con siguiente procedimiento que se convocase para la elección de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas y ello por una razón obvia. La disposición adicional decimoquinta de la Ley de Policía establece que los representantes electos en las elecciones celebradas en el seno de la Ertzaintza se considerarán a los efectos de configurar la mesa general de negociación para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como para establecer la representación del personal en el Consejo Vasco de Función Pública. El punto de conexión entre ambos procedimientos electorales es incuestionable, habida cuenta del carácter irradiante de la representación alcanzada en el ámbito de la Ertzaintza, y en consecuencia los mismos han de celebrarse en las mismas secuencias temporales para que su cómputo tenga un fundamento uniforme en cuanto a la realidad de la expresión social.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, referida, establece que las elecciones para renovar la representación de los funcionarios públicos, elegida en el último período de cómputo anterior a su entrada en vigor podrán celebrarse entre el 15 de septiembre de 1994 y el 15 de diciembre de 1995, puede concluirse que la finalización del mandato de los representantes de los funcionarios de la Ertzaintza, electos en el procedimiento celebrado en el mes de mayo de 1993, coincidirá con la convocatoria de las siguientes elecciones a representantes de los funcionarios de la Ertzaintza que, asimismo, deberán celebrarse en la secuencia temporal a que se refiere la citada disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, de

30 de junio.

La conclusión anterior requiere la modificación de la disposición transitoria segunda del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por la que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales, para adecuar sus previsiones a la interpretación efectuada de la disposición transitoria undécima, punto 1, de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

En su virtud, oído el Consejo de la Ertzaintza, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 1994,

DISPONGO:

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Artículo único.- Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del

Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a los delegados sindicales, cuya redacción será la siguiente:

«Segunda.- El mandato de los representantes sindicales, de los representantes en el Consejo de la Ertzaintza y de los delegados sindicales a que se refiere la disposición transitoria primera finalizará con la convocatoria de las próximas elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza que se celebrarán en la secuencia temporal a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Ley 9/1987, de

12 de junio, moificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental