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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 1994


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
3371

ORDEN de 29 de agosto de 1994, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba la nueva relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto reformado y actualizado de desdoblamiento de la vía Lemoa-Amorebieta" y su modificado nº 1 y se declara la necesidad de su ocupación.

Mediante Orden de 10 de noviembre de 1992 fue aprobado el «Proyecto Reformado y Actualizado de

Desdoblamiento de la vía Lemoa-Amorebieta». El «Proyecto Modificado n.º 1 del Desdoblamiento de la vía Lemoa-Amorebieta», que recoge diversas modificaciones al trazado inicialmente previsto, ha sido aprobado por Orden de 22 de agosto de 1994, previos los trámites de información pública e información oficial por los Ayuntamientos de Lemoa y Amorebieta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de

28 de septiembre.

A tenor de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de

Expropiación Forzosa, el «Plan de Actuación de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

Ferrocarriles», aprobado en fecha 11 de abril de 1989 por el Consejo de Gobierno del País Vasco, lleva implícita la declaración de utilidad pública y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 16/1987, de

30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la aprobación del correspondiente Proyecto y de sus modificaciones supone la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos por los que haya de discurrir la línea o realizarse la ampliación o mejora.

La nueva relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto reformado y actualizado de desdoblamiento de la vía Lemoa-Amorebieta» y su Modificado n.º 1 fue sometida a información pública de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 a 20, y 108.2 de la Ley de

16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, mediante Orden de 20 de abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 95, de 20 de mayo, en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 95, de 19 de mayo, y en los periódicos diarios «El Correo» y «Deia» del día

20 de mayo, y expuesta durante el plazo de quince días señalado por la ley en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lemoa.

Durante dicho trámite ha sido presentadas alegaciones por D. Imanol Atucha Echevarria, en nombre y representación de Aislamientos Electricos, S.A. y de la

Comunidad de Propietarios de su Complejo Industrial, y por D. Antonio Atucha Echevarria, D. Sebastián Zalbidegoitia

Echebarria y D.ª Maite Arana Bilbao. Asimismo, se han mantenido reuniones y conversaciones con los afectados, recabando información para detectar los errores existentes en la relación publicada.

Considerando que, conforme al art. 19.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa, cuando, como en el presente procedimiento, el proyecto de obras comprende una relación concreta e individualizada en la que se desciben material y jurídicamente los bienes y derechos que se considere de necesaria ocupación, las alegaciones sólo serán admisibles a efectos de subsanación de los posibles errores de la relación.

Considerando lo dispuesto en los artículos 20, 108.2 y 111.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,

DISPONGO:

1) Estimar las alegaciones presentadas por D. Antonio

Atucha Echevarria, D. Sebastián Zalbidegoitia

Echebarria y D.ª Maite Arana Bilbao, y parcialmente la presentada por D. Imanol Atucha Echevarria, en nombre y representación de Aislamientos Electricos, S.A. y de la Comunidad de Propietarios de su Complejo

Industrial, de conformidad con el contenido de las

Ordenes resolutorias individuales, y en consecuencia, rectificar la relación de bienes y derechos contenida en el anejo de expropiaciones y ocupaciones temporales del «Proyecto reformado y actualizado de desdoblamiento de la vía Lemoa-Amorebieta» y del «Proyecto Modificado

n.º 1 del Desdoblamiento de la vía LemoaAmorebieta», en los términos de la relación adjunta, que queda incorporada a los mismos.

2) Declarar la necesidad de su ocupación a los efectos indicados en el art. 153 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3) Ordenar la notificación individualizada y la publicación de la presente Orden.

La presente Orden agota la vía administrativa, y contra la misma únicamente procede recurso

Contencioso-Administrativoante la Sala de dicha jurisdicción del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 1994.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSU BERGARA ETXEBARRIA. (Por delegación de firma conferida por Orden de 26 de julio de 1994)

El Viceconsejero de Obras Públicas,

JOSE FELIX BASOZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental