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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 29 de junio de 1994


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Otras Disposiciones

Comercio, Consumo y Turismo
2351

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1994, de la Directora de Turismo, por la que se delega el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en los Delegados Territoriales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

En virtud de las atribuciones que me confiere el

Decreto 682/1991 de 10 de diciembre de estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y

Turismo, en relación con el artículo 13 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a las necesidades técnicojurídicas y de orden territorial que lo hacen conveniente,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Delegar en los Delegados Territoriales del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos, la competencia que corresponda a la Directora de Turismo a tenor de lo dispuesto en el Decreto 682/1991 de 10 de diciembre, en las materias especificadas en los apartados siguientes:

1.- Incoación de expedientes de incumplimiento o reintegro de subvenciones obtenidas al amparo de la normativa turística, en aquellos supuestos en que corresponda a la Diretora de Turismo la competencia para iniciar el procedimiento de reintegro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradores que participan en su gestión.

2.- Autorización provisional de actividad y clasificación de los establecimientos de las empresas turísticas que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo

8 de la Ley 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y autorización provisional de instalación estable de elementos fijos en campamentos de turismo, que se tramiten al amparo de lo establecido en el apartado

2 del artículo 19 de la citada Ley.

Artículo 2.- Las atribuciones delegadas podrán ser en todo momento objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los procedimientos ya iniciados antes de que la presente resolución surta efectos, no les será de aplicación la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País

Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1994.

La Directora de Turismo,

JULIA GÓMEZ PRIETO.


Análisis documental