N.º 123, miércoles 29 de junio de 1994
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RESOLUCION de 5 de mayo de 1994, de la Junta Rectora del Instituto Vasco de Educación Física, por la que se convocan ayudas al estudio, de carácter especial, denominadas Becas Colaboración, para el año 1994.
El Instituto Vasco de Educación Física (SHEE/IVEF) establece, mediante la presente resolución, becas de colaboración para alumnos de este Instituto.
La Ley 11/1988, de 29 de junio, de creación del Instituto
Vasco de Educación Física establece los fines del mismo, tanto en cuanto a la docencia, como a la investigación.
La Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi para 1994, contempla la concesión de becas de colaboración para alumnos del Instituto
Vasco de Educación Física (SHEE/IVEF).
Por todo ello,
DISPONGO:
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Artículo único.- Convocar ayudas, denominadas Becas
Colaboración, para aquellos alumnos del Instituto Vasco de Educación Física que presten su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en este año, de acuerdo con las bases del Anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Serán supletoriamente aplicables a las becas de colaboración, objeto de esta convocatoria, las normas reguladoras de las becas colaboración en niveles de enseñanza universitaria para el curso 93/94 (Orden del 27 de julio de 1993 del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, BOPV n.º 162, del 26 de agosto).
Segunda.- El Instituto Vasco de Educación Física asegurará la máxima difusión de la presente convocatoria, la cual habrá de fijarse en los tablones de anuncios de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Queda autorizado al Director del Instituto
Vasco de Educación Física para aclarar las normas contenidas en la presente Resolución.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 1994
El Presidente del Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación Física,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
ANEXO
BASES
Base 1.- Se convocan becas de colaboración correspondientes al año 1994.
Base 2.- Habrá dos tipos de becas:
a.- 1 para colaboración en el Euskera, por un importe de 240.000 PTA.
b.- 4 para colaboración según el programa elaborado por el Decano del Centro, por un importe de 240.000
PTA.
Base 3.- Las solicitudes, además de los requisitos académicos que más adelante se señalan, deberán estar matriculados en el Instituto Vasco de Educación Física.
Base 4.- En todo caso, nunca podrán disfrutar de esta beca los alumnos que hayan obtenido la Licenciatura, y estén matriculados de alguna asignatura para obtener otra especialidad.
ASPECTOS A VALORAR
Base 5.- Los candidatos a tomar parte en las becas de colaboración se elegirán considerando lo siguiente:
a.- Capacidad en Euskera (solo para el primer tipo de beca): hasta 20 puntos.
b.- Curriculum académico: hasta 30 puntos. Nota media de los cursos realizados.
c.- Curriculum personal: hasta 30 puntos.
d.- Entrevista personal: hasta 20 puntos.
Valoración curriculum personal:
a.- Titulaciones: (hasta 10 puntos). - Por título de Doctor: 8 puntos. - Por cada licenciatura: 5 puntos. - Por cada título de grado medio: 3 puntos. - Por cada título de Entrenador Nacional: 2 puntos. - Otros títulos: 0,5 puntos cada uno.
b.- Publicaciones y congresos: (hasta 10 puntos) - Por cada libro publicado o en colaboración: 5 puntos. - Por cada artículo publicado en revistas especializadas:
3 puntos. - Ponencias en congresos, seminarios y jornadas: 3 puntos. - Por cada asistencia a congresos, cursos y jornadas:
máximo 1,5 puntos.
c.- Investigaciones y colaboraciones: (hasta 10 puntos) - Becas otorgadas por organismos oficiales: 5 puntos. - Colaborador en trabajos de investigación: 4 puntos. - Colaborador en el club deportivo SHEE/IVEF:
máximo 1,5 puntos.
PROCEDIMIENTO
Base 6.- Los alumnos deberán presentar su solicitud en impreso normalizado que podrá recogerse en la
Secretaría del Instituto Vasco de Educación Física.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos del curriculum personal, pues el resto de la documentación está en los archivos del Instituto.
Base 7.- Los expedientes de solicitud se estudiarán y se resolverán por un jurado de selección que estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Director del Instituto Vasco de Educación
Física.
Vocales: Decano, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento del Instituto Vasco de Educación Física.
Base 8.
8.1.- Estudiadas las solicitudes, se denegarán aquéllas de quienes no reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución. En la notificación de denegación se hará constar la causa de ésta y se informará de los recursos y reclamaciones que se puedan imponer.
8.2.- Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán ordenados según se establece en la base 5.
En caso de que una solicitud o más obtuvieran la misma puntuación, tendrá preferencia el que tenga el mejor curriculum académico.
Base 9.- Resuelta la convocatoria por el Director del
Instituto Vasco de Educación Física, se notificará a todos los afectados y asignará a los becarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, el trabajo de colaboración correspondiente.
Base 10.- El pago de la ayuda concedida al becario se hará, el 75% al iniciar la beca y el 25% restante al terminarla previa justificación del Director del Instituto
Vasco de Educación Física de haber colaborado en los términos señalados.
Base 11.- Los beneficiarios de una beca de colaboración deberán prestar sus actividades durante tres horas diarias y por 5 meses en el destino adjudicado a cada becario.
Base 12.- Los alumnos seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso 1993/94, por enseñanza oficial, los estudios.
b) Colaborar en los términos señalados por la Dirección del Instituto Vasco de Educación Física.
Base 13.
13.1.- Las becas serán revocadas total o parcialmente, se hayan abonado o no sus importes, en caso de descubrirseque en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. También serán revocadas en caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o en el caso de haberse concedido a alumnos que no reúnan algún o algunos de los requisitos establecidos, o no lo acrediten debidamente.
13.2.- De los acuerdos de revocación podrá darse traslados a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
Base 14.
14.1.- La constatación del incumplimiento de alguna de las bases de la presente convocatoria determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas mas los intereses legales que procedan.
14.2.- La falta de reintegro en periodo voluntario será puesto en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Base 15. En ningún caso el disfrute de beca colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Comunidad Autónoma o la Universidad correspondiente.
Base 16.- Los solicitantes a quienes se notifique la resolución denegatoria de ayuda o se consideren lesionados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan, podrán interponer reclamación ante el Jurado de
Selección en el término de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Si esta reclamación fuera resuelta en sentido desfavorable, podrá interponerse Recurso Ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el día de su notificación, ante el Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación
Física.