N.º 123, miércoles 29 de junio de 1994
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Economía y Hacienda
2348
DECRETO 199/1994, de 7 de junio, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.
El Consejo de administración de la Sociedad para la
Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I.) adoptó, en su reunión de fecha 23 de diciembre de
1993 el acuerdo de proponer a la Junta General de
Accionistas la ampliación del capital social en dos mil ochocientos setenta (2.870.000.000,-) millones de pesetas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la
Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I.), tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la creación de
Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de
Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de junio de 1994
DISPONGO:
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Artículo 1.- Autorizar a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción de la ampliación del capital social que, en su caso, acuerde la
Junta General de Accionistas de la Sociedad para la
Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (S.P.R.I.), por importe de dos mil ochocientos setenta (2.870.000.000,-) millones de pesetas, así como su desembolso en los términos y plazos que se señalen por la referida Junta.
Artículo 2.- Facultar al Director de Patrimonio y
Contratación del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1994.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria y Energía,
JON IMANOL AZUA MENDIA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.