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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 29 de junio de 1994


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Autoridades y Personal

Sanidad
2347

RESOLUCION 454/1994, de 27 de mayo, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por la que se convoca plaza de Director Gerente del Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu, Area Sanitaria de Gipuzkoa.

En virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

5 del Decreto 120/1985, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de los hospitales adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y Decreto

439/1991, de 23 de julio, esta Dirección General del

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, ha resuelto procedera la convocatoria de la plaza de Director Gerente del Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu, mediante procedimiento de libre designación en convocatoria pública de conformidad con las siguientes,

BASES

Primera.- Serán requisitos para tomar parte en esa convocatoria, los siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad y, concretamente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Ser español.

d) Estar en posesión de titulación superior.

e) Tener experiencia administrativa y de gestión.

f) Gozar de reconocida capacidad profesional.

Segunda.- Instancias: Las instancias solicitando ser admitidos a la convocatoria se presentarán, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicada dicha convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro

General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del mismo. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán acompañar a la instancia «Curriculum

Vitae», relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Igualmente, deberán acompañar una memoria, con una extensión no superior a tres folios, en la que el aspirante exprese su opinión sobre la Gerencia Hospitalaria.

Tercera.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de ocho días naturales para formular reclamaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones; si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.

Cuarta.- Tribunal: El Tribunal que juzgará a los aspirantes admitidos a la presente convocatoria estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Director de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, o persona en quien delegue. - Director de Gestión Económica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, o persona en quien delegue. - Director de Gestión de Personal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, o persona en quien delegue. - Director Gerente del Area Sanitaria de Gipuzkoa, o persona en quien delegue.

Secretario:

Secretario General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. o persona en quien delegue.

El tribunal podrá contar con el apoyo externo de servicios especializados en la valoración de los aspirantes al puesto.

Quinta.- El tribunal convocará a cada uno de los aspirantes admitidos a la convocatoria para contrastar los conocimientos técnicos y profesionales de los mismos y la adecuación de su personalidad al puesto a ocupar y a las funciones a desempeñar establecidas en el artículo 6 del Decreto 120/1985, de 30 abril.

Sexta.- Efectuado por el Tribunal lo previsto en la base anterior, elevará la propuesta correspondiente a través del Director General del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza al Consejo de Administración, a quien corresponde el nombramiento conforme a lo establecido en el articulo 5 del Decreto 120/1985, de 30 de abril.

Septima.- Si el aspirante designado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria está vinculado a la

Administración General de la Comunidad Autónoma

Vasca o al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza mediante una relación de carácter fijo ya sea funcionaria, estatutaria o laboral, se formalizará el oportuno nombramiento.

Si el nombrado accede en virtud de la presente convocatoria al Organismo Autónomo, mantendrá con éste una relación de empleo especial de carácter laboral con sujección a las estipulaciones que se establezcan en el contrato formalizado al efecto, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 120/1985, de 30 de abril.

Octava.- Contra la resolución definitiva de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1994.

El Director General del Servicio Vasco de Salud,

JAVIER VERGARA ORUEECHEVARRIA.


Análisis documental