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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 4 de febrero de 1994


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
386

DECRETO 338/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de trazado del Interceptor del Gobela, tramo BerangoFadura. Desglosado n.º 1".

Por acuerdo plenario del Comité Directivo del Consorcio, de 10 de febrero de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de trazado del Interceptor del Gobela, tramo BerangoFadura. Desglosado n.º 1», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose dos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de descontaminar las aguas residuales industriales y domésticas que discurren por los términos municipales de Berango y

Getxo de acuerdo con el Plan Integral de Saneamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 1993.

DISPONGO:

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Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de

Aguas, Abastecimiento y Saneamiento, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de trazado del Interceptor del Gobela, tramo BerangoFadura. Desglosado

n.º 1».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1993.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental