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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 14 de enero de 1994


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Otras Disposiciones

Trabajo y Seguridad Social
126

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1993, del Director de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal Laboral de Educación Especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco".

Expediente C.C.O.C. 8600060

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio

Colectivo del «Personal Laboral de Educación Especial dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco», y

Resultando: Que con fecha 13 de diciembre de 1993 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del

Convenio Colectivo citado, suscrito el 2 de diciembre de 1993 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio, y certificación del Acuerdo de la

Comisión Económica del Gobierno Vasco de 23 de noviembre de 1993.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco

39/1981, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto

315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la

Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo

RESUELVE:

1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del

Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 1993.

El Director de Trabajo,

CARLOS ZAPATERO BERDONCES.

IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

LABORAL DE EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTE

DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES

E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- AMBITOS

Artículo 1.- Ambito territorial. El presente Convenio será de aplicación en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- Ambito funcional. Por el presente Convenio se establecen las normas que han de regir las condiciones de trabajo del personal laboral dependiente del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que presta sus servicios en centros escolares o circunscripciones de los Centros de

Orientación Pedagógica, con excepción del personal laboral que presta sus servicios en los Centros de Educación

Especial transferidos de la Diputación Foral de

Araba a la Administración Autónoma en virtud del

Decreto 30/1985, de 5 de marzo (BOPV de 6 de marzo).

Artículo 3.- Ambito personal.

1.- El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, fijo o eventual, que preste sus servicios en cualesquiera de las unidades administrativas citadas en el Artículo 2.º, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2.- Queda excluído del ámbito de aplicación de este

Convenio:

2.1.- El personal que tenga la condición de funcionario público.

2.2.- El personal cuyas relaciones con el Departamento de Educación se deriven de un contrato en régimen de Derecho Administrativo.

2.3.- Los profesionales de oficio, cocineras y limpiadoras, que, dependientes del Gobierno Vasco, presten servicios en Centros de Educación Especial dependientes de la C.A.P.V.

Artículo 4.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1992, y permanecerá vigente hasta el

31 de diciembre de 1993.

CAPITULO II.- DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA DEL

CONVENIO

Artículo 5.- 1.- Este Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1994, por la tácita reconducción, si no mediara denuncia expresa de las partes firmantes ante la Autoridad Laboral con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

2.- En caso de existir denuncia y en tanto no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor el presente

Convenio.

3.- Las tablas salariales, en todo caso, serán objeto de revisión cada año natural.

CAPITULO III.- COMISION PARITARIA

Artículo 6.- 1.- Tras la firma del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus acuerdos, durante la totalidad de su vigencia.

2.- La Comisión Paritaria estará integrada por representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Centrales Sindicales que firmen este Convenio. Estará constituída por un/una miembro de cada Central Sindical, con voto cualificado, en función del resultado de las elecciones de 21.11.90, y un número igual de representantes del citado Departamento.

3.- Todas las cuestiones descritas en el apartado 1 serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.

4.- La Comisión Paritaria celebrará ordinariamente una reunión cada dos meses. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que la parte solicitante lo especifique por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.

5.- En el ámbito de la Comisión Paritaria, se constituirá la Comisión Técnica de Funcionarización, que será quien entienda de cuantas cuestiones se deriven de la definición y desarrollo del proceso de funcionarización de determinadas categorías de este colectivo.

CAPITULO IV.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7.- La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, en consonancia con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias o que puedan publicarse, así como las aplicables a los Centros en que prestan sus servicios los trabajadores afectados por este Convenio.

Artículo 8.- Reuniones en COPs.

El personal adscrito a la circuscripción del Centro de

Orientación Pedagógica correspondiente, mantendrá periódicamente, en la forma que establezca con la

Dirección del mismo, las reuniones precisas para la coordinación de distintos aspectos relacionados con su labor. El calendario de reuniones se establecerá al comienzo de cada curso escolar, en el momento de la fijación del calendario y horario, debiéndose celebrar anualmente al menos dos reuniones, coincidiendo con el comienzo y la finalización del curso escolar.

A la firma del Convenio, y con objeto de clarificar distintos aspectos contemplados en el mismo, se celebrará una reunión en cada Territorio, de los representantes de la Administración con los/as directores/as de los COPs, a la que serán convocados los/as miembros del correspondiente Comite de Empresa.

El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación promoverá las condiciones encaminadas a la participación de este personal en las elecciones a

Organos de Gobierno de los centros públicos, así como a su participación en los mismos.

TITULO II.- DEL PERSONAL. PROVISION

CAPITULO I.- CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 9.- El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio se clasificará, en función de la titulación académica requerida para el desempeño de sus funciones en alguna de las siguientes categorías:

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I.- Personal Técnico de

Grado Superior: - Psicólogo/a. - Pedagogo/a.

II.- Maestro/a de Taller.

Personal Técnico de Grado Medio: - Fisioterapeuta. - Logopeda. - Asistente

Social. - Educador/ra.

III.- Profesor de Enseñanzas Especiales (a extinguir).

IV.- Auxiliares de Educación Especial.

Artículo 10.- Las definiciones referentes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo II del

Convenio, donde se recogen las funciones correspondientes a cada una de ellas.

CAPITULO II.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y

VACANTES

Artículo 11.- La admisión de nuevo personal se ajustará a las normas generales sobre contratación de trabajadores establecidas por esta Administración Autónoma y, en su defecto, por lo dispuesto legalmente en materia de contratación.

Artículo 12.- El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba de la siguiente duración:

4 meses para los Titulados Superiores.

3 meses para los Técnicos de Grado Medio.

2 meses para los Auxiliares.

Artículo 13.- Concurso de Traslados.

1.- Cada puesto de trabajo vacante o de nueva creación, salvo los que excepcionalmente se califiquen de libre designación, será comunicado a los/as representantes de los trabajadores/as a través de la Comisión Paritaria del Convenio, los/as cuales deberán informar al resto de los/as trabajadores/as de las plazas creadas, sin perjuicio de que, a efectos de una mayor difusión, se publiquen las convocatorias en todos los centros de trabajo.

Los/as trabajadores/as que lo deseen, bien personalmente o a través de sus representantes, deberán remitir a la Dirección de Gestión de Personal, en el plazo de quince días, las instancias del personal que aspire a las citadas plazas.

2.- Las plazas se ofertarán directamente al personal fijo afectado por este Convenio siempre que la plaza a la que se aspire tenga igual nivel y categoría profesional que la que ocupen en el momento de hacer la solicitud.

En el caso de que haya más de un/una trabajador/a que aspire a la plaza, se seguirá un baremo a desarrollar por la Comisión Paritaria que prioritariamente ha de atender en su elaboración a los criterios siguientes:

- Trabajador/a que hubiera sido objeto de un traslado forzoso en un puesto similar, en el municipio donde se produzca la vacante. - Proximidad al puesto de trabajo. - Antigüedad en el puesto de trabajo anterior. - Cursos de perfeccionamiento en relación con la

Educación Especial. - Conocimiento de Euskera.

3.- En los casos en que la plaza a la que se aspire sea de superior nivel y categoría profesional a la que ocupen en el momento de hacer la solicitud y la misma no tenga la consideración de «a funcionarizar» o a «extinguir», la Dirección de Gestión de Personal, independientemente del número de trabajadores que se presenten, que deberán cumplir los requisitos exigibles para las plazas convocadas, y con el fin de que la persona elegida sea la más idónea, establecerá pruebas teóricas y prácticas, e incluso psicotécnicas si fuera aconsejable.

El tribunal examinador tendrá la composición siguiente:

2 miembros del Departamento de Educación que serán, salvo causa justificada, el Responsable del Servicio de Educación Especial y el Técnico de E. Especial del Territorio en que se vaya a cubrir la plaza.

2 representantes del colectivo de trabajadores.

4.- En el supuesto de que una vez desarrolladas las pruebas a las que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo no se encontrara candidato/a apto entre el personal para desarrollar el puesto de trabajo vacante o de nueva creación, se convocará concursooposición público para ocupar tal plaza.

5.- El plazo para la incorporación al nuevo destino obtenido a través de los sistemas expuestos en los apartados anteriores, será de quince días si la adjudicación se produjera durante el curso escolar o a comienzo del curso siguiente si no concurre la circunstancia anterior.

6.- Los/as trabajadores/as que hubieran obtenido destino por este sistema deberán permanecer dos años en el mismo, antes de poder participar en un nuevo traslado.

7.- Dentro de la circunscripción que abarca el COP tendrán prioridad para el cambio de centro aquel personal que durante un mínimo de 2 cursos preste servicios en aulas polivalentes.

Artículo 14.- Ceses.

1.- El personal que desee cesar voluntariamente deberá ponerlo en conocimiento del Director del Centro o del COP correspondiente, por escrito, con un plazo de preaviso de quince días. Recibido el preaviso en tiempo y forma, se abonará al/a la trabajador/a la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.

2.- El cese del personal eventual tendrá lugar al finalizar el contrato por expiración del plazo convenido o de la prórroga en su caso, a la terminación de la tarea o servicio específico que determine aquél.

TITULO III.- JORNADA, VACACIONES,

PERMISOS Y LICENCIAS, EXCEDENCIAS

Y PERMUTAS

CAPITULO I.- JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15.- 1.- Se establece una jornada efectiva anual de 1.480 horas, cuya realización se adecuará en todo caso al cumplimiento del calendario escolar de cada centro. La jornada del personal que forma parte de la plantilla de COP será la que ordinariamente desarrolla el personal integrante del mismo.

2.- La jornada semanal, que en ningún caso será inferior a 35 horas, será la precisa para el correcto desempeño de las funciones a cada categoría asignadas.

3.- Todos/as los/as trabajadores/as incluídos/as en el presente Convenio, a excepción de los/as Auxiliares de

Educación Especial, dispondrán de cinco horas semanales sin alumnos/as, destinadas a programaciones, estudios, etc. Los/as Auxiliares de E. Especial dispondrán de un total de 40 horas anuales para tareas de coordinación.

Para aquellos/as otros/as trabajadores/as que estén incluídos/as en las plantillas de los centros o circunscripciones de los COP, además de su trabajo específico estará incluído/a dentro del horario el servicio de atención y vigilancia del comedor y recreo posterior, de los/as alumnos/as de E. Especial, así como media hora para comida propia, siendo ésta gratuita. Se computará como de trabajo, para todo ello, a razón de una hora diaria. Los/as tutores/as atenderán y vigilarán, preferentemente, a los/as alumnos/as de su nivel sin que por ello, en situaciones excepcionales, a juicio del Técnico de E. Especial correspondiente, queden desatendidos/as los/as alumnos/as de otros niveles.

4.- Cuando el/la trabajador/a no emplee en el cumplimiento de las tareas descritas en el apartado anterior la jornada semanal correspondiente, podrá ser empleado, tanto en otras tareas educativas, como en la sustitución justificada de otro/a Profesor/a y los recreos, siempre teniendo presente las funciones correspondientes a su categoría.

5.- Anualmente, a principio de curso, se facilitará al/a la trabajador/a el calendario y horario escolar de los centros en que deba prestar servicios. Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional y debidamente informadas- a necesidades de servicio que surgieran en su transcurso.

6.- En el plazo de un mes a partir de la firma del

Convenio la Dirección de cada centro deberá remitir a la Delegación Territorial correspondiente el calendario y horario del personal afectado por este Convenio, para que a propuesta de la Comisión Paritaria se proceda a su autorización por la Dirección de Negociación Colectiva.

CAPITULO II.- VACACIONES

Artículo 16.- Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio, una vacación retribuída de 45 días naturales, a disfrutar en el mes de Agosto completo y el período correspondiente de Julio sin interrupción, a excepción del personal que preste sus servicios como componente de Centros de Orientación Pedagógica, cuyas vacaciones se disfrutarán en el mes de Agosto.

Se tendrá derecho a disfrutar en todo caso de 22 días de vacaciones (15 si se es miembro de plantilla integrante de COP) cuando coincidiera con éstas una I.L.T. que superase la mitad del correspondiente período vacacional, disfrutándose las mismas en las fechas acordadas entre el/la interesado/a y la Delegación Territorial.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que le correspondiere en virtud del tiempo trabajado durante el mismo.

CAPITULO III

Artículo 17.- Licencia por enfermedad o accidente.

1.- Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.

2.- Dichas licencias podrán ser controladas por la

Administración en la forma que estime oportuna.

3.- En caso de Incapacidad Laboral Transitoria de enfermedad o accidente, los/as trabajadores/as percibirán el 100% de las retribuciones, hasta el tope máximo de 18 meses.

Agotado el período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo el/la trabajador/a haya formulado solicitud de reconocimiento de una Incapacidad Permanente, éste/ésta tendrá derecho a percibir las retribuciones que viniera percibiendo durante la situación de ILT hasta el momento en que se resuelva en primera instancia el expediente de incapacidad. Para los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los 18 meses y, por tanto, no proceda la solicitud de Incapacidad Permanente, la Comisión Paritaria a la vista de los informes médicos que se estimen oportunos, decidirá si se mantiene o no el reconocimiento de las retribuciones hasta la fecha en la que sea dado de alta.

4.- Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, el/la trabajador/a que la viniere disfrutanto se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.

5.- El/la trabajador/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 18.- Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.- Las trabajadoras incluídas en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración limitada a 18 semanas -17 semanas para el personal no docente-, que podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotados el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por I.L.T., debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

En el supuesto de partos multiples, la trabajadora podrá acumular una semana más por hijo/a, siendo en cualquier caso acumulable a los tiempos de lactancia.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 5 -4 para los no docentes- de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

2.- Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de 10 meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante por gestación y alumbramiento a razón de 6 horas por cada día laborable para el personal docente y 7 horas por cada día laborable, para el personal no docente.

Artículo 19.- Licencia por paternidad.

1.- Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.

2.- Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables.

Artículo 20.- Licencia por adopción.

En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá derecho a una licencia de 50 días naturales de duración a contar desde la llegada del adoptado al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de licencia entre el padre y la madre sin superar los 50 entre ambos.

En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses el permiso será de 8 semanas, para los no docentes.

Para los docentes en el supuesto de adopción de un/a menor hasta 3 meses la licencia será de 10 semanas; si el/la menor tíene entre 3 y 6 meses de edad, la licencia será de 9 semanas y finalmente si la edad está comprendida entre 6 y 9 meses la duración de la licencia será, en este caso de 8 semanas.

Artículo 21.- Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.- Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/ a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación al Delegado Territorial correspondiente.

2.- Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del/a trabajador/a, éste/ésta tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del/a trabajador/a.

Artículo 22.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.- La licencia a que tiene derecho el/la trabajador/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares de consanguinidad y afinidad hasta 2.º grado, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañeroa e hijo. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días laborables.

2.- Los citados períodos de licencia se ampliarán en

2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.

3.- En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

Para el personal docente y sólo en el supuesto de que se trate de enfermedades terminales debidamente acreditadas, no será preciso el trancurso del precitado plazo de 30 días, para acogerse a una nueva licencia.

4.- A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.

Artículo 23.- Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.- En todo caso, a los efectos del Convenio se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarias, Gobiernos

Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I.,

Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen o renovación del carnet de conducir.

d) Requerimientos y trámites notariales.

e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

f) La asistencia a las reuniones de los Organos de

Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, diputado, juntero o parlamentario.

Artículo 24.- Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual. Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/ a, éste/ésta tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento.

Artículo 25.- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal. Los/as trabajadores/ as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

En todo caso, los/as trabajadores/as que formen parte de la mesa negociadora del Convenio tendrán derecho a una licencia retribuída por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario de la mesa conlleve la sustanciación de la negociación colectiva con la obligación, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo Jefe inmediato de las ausencias de trabajo derivadas de tal contingencia.

Artículo 26.- Permiso para cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales. El/la trabajador/ a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial -y para los docentes, o parientes por consanguinidad hasta segundo grado que padezca enfermedad grave de larga duración y conviva con el/la trabajador/a-, que no desempeñe actividad retribuída, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 27.- Permiso para la concurrencia a exámenes.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos, en centros oficiales u homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinando.

Este permiso será retribuido.

Artículo 28.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Los/as trabajadores/ as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. Dicho permiso será retribuido.

Artículo 29.- Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.- Podrá concederse permiso a los/as trabajadores/as para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Delegación

Territorial correspondiente.

2.- El permiso, solicitado por iniciativa del/a trabajador/ a, no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo del/a interesado/a. Este permiso será retribuido.

Artículo 30.- Permiso para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Podrá concederse por la Dirección de Gestión de

Personal, permiso para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, previa renuncia expresa a las retribuciones, por medio de un curso escolar no prorrogable.

Artículo 31.- Permiso por asuntos propios.

1.- El permiso por asuntos propios sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

2.- El personal eventual que tenga derecho a la concesión de este permiso deberá haber prestado servicios a la Administración en calidad de tal, por un período no inferior de un año.

3.- Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del Servicio.

CAPITULO IV.- EXCEDENCIAS

Artículo 32.- Excedencias.

1.- Las excedencias, tanto voluntarias como forzosas se regularán según lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores.

2.- El/La excedente voluntario/a no incluído/a en el apartado siguiente, una vez efectuada la petición de ingreso, no está obligado/a a ocupar las tres primeras vacantes que se produzcan con posterioridad a la fecha de su solicitud de ingreso.

3.- El/La trabajador/a con dos años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria especial con reserva del puesto de trabajo en el mismo centro donde presta sus servicios, por el período mínimo de seis meses y máximo de un año. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/ a trabajador/a si no han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

A la vuelta de esta excedencia especial, cuando al/a la trabajador/a no se le pudiera dar ocupación efectiva en el mismo centro donde prestaba servicios con anterioridad al comienzo de aquélla, el Departamento ofrecerá un puesto de trabajo con arreglo al siguiente orden de prelación:

1.º en el mismo municipio

2.º en el municipio más cercano

3.º donde fuera necesario.

En los dos últimos casos, el/la trabajador/a tendrá derecho al abono de dietas como consecuencia del traslado.

Si con posterioridad al traslado se produjera una vacante de su categoría profesional en el municipio primitivo tendría derecho preferente a ocuparla.

4.- Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 33.- Situación de suspensión de la relación de servicio por motivo de privación de libertad. El/la trabajador/a cuya relación de servicio se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo en tanto no recaiga sentencia condenatoria, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.

CAPITULO V.- PERMUTAS

Artículo 34.- 1.- El Departamento de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, permutas de destinos entre trabajadores fijos en activo, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo en que presten sus servicios sean de la misma categoría profesional y estén afectados por el presente Convenio.

b) Que quienes pretenden la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí más de cinco.

c) Que se emita informe previo favorable del Director de cada centro y del Técnico de Educación Especial.

2.- No podrá autorizarse permuta entre trabajadores/ as cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

3.- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los/as interesados/as. Corresponde a la Comisión

Paritaria determinar aquellos casos especiales en los que proceda rebajar este plazo a 4 años.

4.- La Comisión Paritaria será informada de las permutas solicitadas y de su concesión o denegación por el

Departamento.

TITULO IV.- RETRIBUCIONES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35.- 1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, estarán constituídas por el salario y los distintos complementos.

2.- Las cuantías íntegras de las retribuciones correspondientes al año 1991 quedan fijadas en los importes que se reflejan en las tablas del Anexo I.

Los incrementos salariales generales para los años 92 y 93, serán porcentualmente idénticos al IPC del ejercicio anterior, fijándose los mismos en un 5,5 % para el año 1992 y en un 5,3 % para el año 1993.

3.- En función de las expectativas de funcionarización de algunas categorías de este colectivo -como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de Escuela Pública

Vasca y la Ley de Cuerpos Docentes de la enseñanza no

Universitaria de la C.A.P.V.-, y al objeto de facilitar dicho proceso, se establece un complemento consolidable de homogeneización para los años 92 y 93, cuyos destinatarios y montantes se reflejan en el Anexo I.

4.- El personal que presta servicios -o pasare a prestarloscomo integrante de la plantilla de los COPs (Psicólogos, Pedagogos o Técnicos Medios), percibirán como complento de COP, la cuantía que fuere precisa para alcanzar idénticas retribuciones totales que el personal

Agregado, Numerario o Maestro de E.G.B. integrantes de COPs. No se abonará cantidad alguna por tal complemento si las retribuciones anuales de aquéllos/ as superaren a las de estos/as últimos/as, incluído complemento.

5.- Corresponde al/a la funcionario/a docente el ejercicio de los cargos directivos y de responsabilidad. En aquellos supuestos en que excepcionalmente sean desempeñados por el personal afectado por este Convenio los complementos serán los mismos que los correspondientes al sector docente, tal como figura en el Anexo

I.

6.- Al personal laboral fijo de cáracter docente al que es de aplicación el presente Convenio que, contando con los requisitos de exigidos y por medio de las pruebas selectivas a establecer por la Administración

Educativa acceda a la condición de funcionario de carrera, le será reconocido tan pronto acceda a la misma, el complemento específico de especial dedicación que se produce con la acreditación de grado, entendiendo como tal, en este caso, los créditos generados cada 6 años de servicio como personal laboral del Colectivo de

Educación Especial del Departamento de Educación,

Universidades e Imvestigación.

Una vez se adquiera la condición de funcionario/a de carrera, se computarán a los efectos de acreditación de grado los servicios prestados en calidad de personal laboral fijo al servicio del Colectivo de Educación Especial del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

Los efectos económicos del componente reseñado se retrotraerán al 1 de Enero de 1993, abonándose la cantidad resultante en el trimestre siguiente al del acceso a la condición de funcionario/a de carrera.

Si por cualquier causa ajena a la voluntad de los/as docentes del colectivo, la Administración Educativa no posibilitara en el transcurso del año 1993 el inicio del acceso de los mismos a la condición de funcionario/a de carrera -entendiendo por inicio del acceso, la convocatoria de las pruebas selectivas al efecto-, la Comisión

Paritaria estudiará la fórmula precisa para que se proceda al abono del valor anual del componente de especial dedicación y acreditación del grado, a la totalidad de los/as docentes del colectivo. Dicho abono tendrá el carácter de complemento transitorio como anticipo de la funcionarización y por tanto, el de un concepto no consolidable para aquellos/as trabajadores/as que no accedieran a la condición de funcionarios/as de carrera.

CAPITULO II.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 36.- Los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibiráncomo complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base y antigüedad, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 37.- Al personal que cese o ingrese en el

Centro en el transcurso del año, se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio de ese año.

CAPITULO III.- COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD

Artículo 38.- 1.- Por cada trienio perfeccionado, el/la trabajador/a tendrá derecho al complemento de antigüedad que indican las tablas en el Anexo I.

2.- El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

3.- La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del/de la trabajador en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad.

Al trabajador que cese definitivamente en el Centro y reingrese de nuevo en el mismo, se le computará como fecha de iniciación de la antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.

4.- Se procederá al abono de la antigüedad al personal eventual cuando completare 3 años efectivos de servicios, previa petición expresa a instancia de parte. Al personal laboral de carácter indefinido se le reconocerán los servicios previos prestados en cualquier Administración

Pública, previa petición a instancia de parte con aportación fehaciente del documento correspondiente.

5.- El valor del trienio para las distintas categorías será el siguiente:

Técnico G.S. ......................................= 6.578 PTA

Técnico G.M. .....................................= 4.909 PTA

Maestro de Taller ...............................= 4.909 PTA

Prof.Enseñanzas Especiales .................= 4.126 PTA

Auxiliares E. Especial .........................= 3.590 PTA

TITULO V.- ATENCIONES SOCIALES

Artículo 39.- Anticipos. Los/as trabajadores/as en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo podrá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Artículo 40.- Préstamos: El personal afectado por este Convenio, de acuerdo con la normativa reflejada a continuación, tendrá derecho a un préstamo de consumo.

NORMATIVA

Se considera préstamo de consumo el que se refiere al préstamo de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

El personal incluído en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a obtener un préstamo de acuerdo con las normas siguientes:

1.- El importe máximo de los préstamos a conceder será de 497.882 PTA. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2.- El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos préstamos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.- No podrá concederse ningún nuevo préstamo, mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Además, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g), serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo préstamo durante un período de diez años.

No se concederán excedencias voluntarias a beneficiarios de préstamos en tanto en cuanto no lo hubieren reintegrado en su totalidad.

4.- Necesidades urgentes.- Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio del/de la solicitante.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del/de la solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge, compañero/a o hijos/as.

d) Nacimiento de hijos/as.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.

f) Adquisición de la vivienda habitual. En este supuesto el importe del préstamo podrá ascender hasta

598.370 PTA, siendo el plazo máximo de reintegro de

36 mensualidades.

g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i) Adquisición de mobiliario.

j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

k) Traslados de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo cuando se trate de destino definitivo

l) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo previamente justificado por la Dirección de Servicios del Departamento el importe del préstamo podría ascender a 598.370 PTA siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.

m) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Las solicitudes informadas desfavorablemente por la

Dirección de Gestión de Personal serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

5.- Tramitación.- El plazo máximo para la presentación de solicitudes de préstamos será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del préstamo.

Las solicitudes de préstamos deberán dirigirse a la

Dirección de Gestión de Personal del Gobierno Vasco a través de la Delegación Territorial al que pertenezca el/la solicitante, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción. Asímismo la Delegación

Territorial deberá emitir informe previo sobre la procedencia de las solicitudes.

Artículo 41.- Ropa de trabajo. Todos/as los/as trabajadores/ as afectados por este Convenio dispondrán de una dotación de 10.160 PTA anuales por este concepto.

Los libramientos se efectuarán en la forma determinada por el Departamento de Educación, Universidades e

Investigación. Se procederá al abono de este concepto al personal eventual cuando hubiere cumplido 6 meses efectivos de trabajo a computar desde el 01.01.91.

Transcurridos un año de servicios efectivos desde que se hubieran acumulado los 6 primeros meses, se procederá a un nuevo abono por este concepto.

Artículo 42.- Protección de la mujer embarazada.

Cuando existan dificultades o peligros para la mujer embarazada en el ejercicio de las normales funciones de sus tareas habituales, a petición de la interesada o de los representantes legales de los trabajadores y con informe favorable de la Unidad Médica de la Delegación, por acuerdo de la Comisión Paritaria se le trasladará a un puesto compatible con su estado y aptitudes profesionales.

Artículo 43.- Indemnización por desplazamiento.

1.- Cuando para desplazamientos por razón del servicio sea utilizado vehículo particular, la cuantía de esta indemnización será la vigente en cada momento y con los efectos que se dispongan en la normativa que la regule.

2.- Para el personal que presta servicios en más de un centro, el desplazamiento originado con ocasión de su trabajo se computará como jornada efectiva, dando lugar a la compensación de los gastos generados por la utilización de un medio regular de transporte, salvo supuestos excepcionales -suficientemente acreditadosque exigieran la utilización de vehículo particular. El cambio de centro entre la jornada de la mañana y la de la tarde, en ningún caso tendrá la consideración de desplazamiento.

En la medida de lo posible se restringirá a dos el número de centros en los que prestar servicios, garantizándose, en cualquier caso, la no prestación de aquéllos en más de tres centros, lo que deberá ser comunicado al Comité de Empresa.

Artículo 44.- Seguro de vida, accidente y responsabilidad civil.

1.- La Administración contratará en el plazo máximo de tres meses a la firma del presente Convenio una póliza de accidentes con las coberturas y capitales siguientes:

Muerte: ............................................. 1.867.190 PTA

Invalidez Permanente Absoluta: ......... 1.867.190 PTA

Invalidez Permanente Total: ............... 1.867.190 PTA

Invalidez Permanente Parcial: .... hasta 1.867.190 PTA según baremo

2.- La Administración contratará, en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio, una póliza de seguro de vida que se ampliará a los casos de

Invalidez Permanente Absoluta con una cobertura de

2.393.268 PTA.

3.- La Administración mantiene la actual póliza de seguros que garantiza la cobertura de la Responsabilidad

Civil de todos los afectados por este Convenio durante el desarrollo de sus actividades, con un límite de mil millones de pesetas por los daños causados a terceros con un sublímite de cien millones de pesetas cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados/as de la

Administración.

Artículo 45.- Primas por jubilación voluntaria

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una prima de jubilación voluntaria, en las cuantías que a continuación se indican, siempre que: a) la petición de dicha jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de edad prevista para la jubilación voluntaria, y b) se ejerza ese derecho en el plazo de un mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los empleados que no cumplan alguna de las condiciones arriba indicadas, les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible, puede jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas:

Edad N.º mensualidades

60 años 12 "

61 años 9 "

62 años 6 "

63 años 4 "

64 años 2 "

Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación de la edad de jubilación forzosa, la prima será de 12 mensualidades de retribuciones íntegras brutas.

Este artículo surtirá efecto desde la fecha en que se suscriba el presente Convenio.

Artículo 46.- Servicio militar o prestación social sustitutoria.

Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitoria tendrán derecho a percibir como ayuda económica durante esa situación el importe equivalente a dos gratificaciones extraordinarias.

Artículo 47.- Formación y perfeccionamiento profesional.

1.- A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se asignará un fondo anual de 530.000 PTA para la financiación de cursos relacionados con la Educación

Especial. Siempre que el Departamento tenga conocimiento de la realización de estos cursos lo comunicará a los/as representantes de los/as trabajadores/as. Corresponde a la Comisión Paritaria la administración de dicho fondo, así como la resolución con carácter definitivo de los supuestos controvertidos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

El fondo anual para formación y perfeccionamiento, se incrementará para el año 1993, en un 5,3%.

2.- El Departamento de Educación, Unversidades e

Investigación garantizará el acceso del personal del colectivo laboral de Educación Especial independientemente de su categoría profesional- a cuantos cursos de perfeccionamiento organice el mismo.

Artículo 48.- Acceso a servicios de apoyo a la docencia.

El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación garantizará el acceso de técnicos superiores y técnicos medios a los COPs y a otros servicios de similar carácter a que puedan adecuarse estas categorías.

Artículo 49.- De euskaldunización.

1.- En el marco de la Comisión Paritaria, se constituirá la Comisión Técnica de Euskaldunización, que será quien asumirá el seguimiento y vigilancia de lo acordado en dicha materia.

2.- Los/as trabajadores/as fijos/as acogidos/as a este

Convenio tendrán derecho a asistir a cursos gratuitos intensivos o en régimen de internado, de lunes a viernes, con un mínimo de 5 horas diarias. Durante el referido período, el/la trabajador/a estará exento/a de su jornada laboral ordinaria, sometiéndose al calendario del correspondiente centro de IRALE.

El Departamento dispondrá plazas de liberación total según necesidades y dotación presupuestaria, hasta un máximo del 5% del total de plantilla fija. Paralelamente, se establecerá un cupo adicional de hasta un máximo del 5% de la plantilla fija, para la atención de necesidades urgentes de euskaldunización, definiendo el

Departamento, previa consulta a las centrales sindicales, los criterios que han de primar el acceso al mismo.

En el supuesto de que, en virtud de los criterios de selección establecidos, no se alcanzaran los porcentajes fijados, tanto el cupo inicial como el adicional podrán incrementarse hasta un máximo 10% del total de la plantilla fija.

El Servicio de IRALE informará a la Comisión Paritaria sobre el grado de aprovechamiento y nivel alcanzado por los/as trabajadores/as que hayan participado en los cursos.

En lo que respecta a solicitudes de cursillos, criterios de admisión y seguimiento, regirán las normas de funcionamiento de IRALE, de conformidad con el correspondiente folleto informativo.

3.- Los/as trabajadores/as que no acudan a los citados cursos, tendrán derecho a que se les abonen los gastos de matrícula y desarrollo de los cursos de euskaldunización y alfabetización a los que asistan fuera de la jornada de trabajo con acreditación de aprovechamiento, según las normas correspondientes de IRALE.

TITULO VI.- SALUD Y SEGURIDAD

CAPITULO I.- EXAMENES DE SALUD

Artículo 50.- Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluído en el ámbito de aplicación del Convenio de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

1) Reconocimiento previo o de ingreso: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la incorporación del/de la trabajador/a a su puesto de trabajo.

2) Reconocimiento períodico ordinario anual: Se practicará a aquellos/as trabajadores/as que a juicio del

Servicio médico del Departamento y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud, fuese oportuno realizarlos.

Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo/a trabajador/a que lo solicite.

3) Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el Acuerdo, que así lo solicitaren, incidiesen o no en ellos/as riesgos para su salud.

Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad e Higiene.

En todo caso se entregarán resultados dándose cuenta previamente a la Comisión Paritaria de las pruebas a realizar.

Se perfeccionará el protocolo de los exámenes de salud con la incorporación inmediata de pruebas audiométricas,espirométrica y electrocardiográficas. El personal del colectivo que sea reconocido por los servicios médicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recibirá instrucciones específicas de cara a la prevención de determinadas patologías, sobre todo aquellas relacionadas con el ejercicio de sus funciones así como las relacionadas con las características específicas de cada individuo.

El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación elaborará un protocolo de vacunación voluntaria, destinada al colectivo laboral de Educación

Especial.

Artículo 51.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a petición de la Inspección

Médica Territorial, se compromete a la realización de estudios médicos individualizados con objeto de recomendar la recolocación de determinados/as trabajadores/ as a puestos de trabajo más acordes a sus posibilidades psicofísicas.

CAPITULO II.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 52.- 1.- Las partes firmantes se comprometen a cumplir las disposiciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo contenidas en el Estatuto de los

Trabajadores, Art. 19 y demás disposiciones de carácter general.

2.- Las reclamaciones en materia de Seguridad e

Higiene se platearán bien ante la Comisión Paritaria del Convenio o bien ante el Comité Específico que en el seno de ésta pudiera constituirse con el fin de analizar y resolver las cuestiones planteadas en esta materia.

Artículo 53.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se compromete a revisar las condiciones higiénico-sanitarias de las aulas polivalentes, elaborando una previsión de necesidades para cada aula y estableciendo, si fuera necesario y de forma negociada un plan corrector al respecto.

TITULO VII.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 54.- Se estará a lo dispuesto en el «Acuerdo

Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad

Sindical». Para la constitución de Secciones Sindicales se tendrá presente el número total de trabajadores/ as que integran el colectivo en su conjunto, no pudiéndose ostentar en consecuencia más de una Sección

Sindical por sindicato.

TITULO VIII.- REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I.- FALTAS

Artículo 55.- Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador/a con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 56.- Se considerarán faltas leves:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

b) La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores.

c) La falta no repetida de asistencia sin causa justificada.

d) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.

e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

f) El descuido en la conservación de locales, material y documentos de los servicios.

Artículo 57.- Se considerará faltas graves:

a) La falta de obediencia y respeto a los superiores.

b) El originar o participar en altercados o pendencias, en el centro de trabajo.

c) Los actos que durante la jornada de trabajo atenten al decoro o dignidad del trabajador o del Departamento de Educación.

d) El causar por negligencia graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

e) La falta repetida de asistencia dentro del mismo mes sin causa justificada de hasta tres días alternos o dos consecutivos.

f) La embriaguez y toxicomanía, no habitual durante la jornada de trabajo.

g) Abuso de autoridad de un superior con respecto a sus subordinados.

h) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción.

i) En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones del/de la trabajador/a cuando cause graves trastornos al servicio y no merezcan la calificación de muy grave.

Artículo 58.- Se considerarán faltas muy graves:

a) La falta de probidad moral o material.

b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c) La falta de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o más de tres días alternos al mes sin causa justificada.

d) La simulación comprobada de enfermedad o accidente.

Se entenderá en todo caso que existe falta cuando un/a trabajador/a declarado en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta ajena.

Se comprenderá en este apartado toda acción u omisión del/de la trabajador/a tendente a prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante la jornada de trabajo.

f) Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto a los jefes/as, compañeros/as, subordinados/as o al público.

g) El hurto y el robo tanto a los/as demás trabajadores/ as como al Departamento o fuera del mismo durante acto de servicio. Quedan inluídos en este apartado el falsear datos si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio, así como el incurrir en condena por delito doloso cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.

h) La reincidencia o reiteración de faltas graves que hayan sido sancionadas, durante el mismo curso escolar.

CAPITULO II.- SANCIONES

Artículo 59.- Las sanciones que el Departamento puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

- Amonestación escrita. - Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

b) Para las faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.

c) Para faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. - Despido.

Artículo 60.- 1.- La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá la previa tramitación de expediente sancionador en el que será oído el/la trabajador/ a afectado/a, quien podrá proponer en su descargo las pruebas que considere oportunas.

2.- La imposición de la sanción corresponde al

Director de Gestión de Personal del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 61.- La imposición de sanciones por faltas leves no requerirá la instrucción de expediente sancionador alguno. La autoridad competente para la imposición de estas sanciones será el Delegado Territorial.

Artículo 62.- 1.- Las faltas leves prescribirán a los

10 días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Delegado

Territorial tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

2.- La iniciación del expediente interrumpe el plazo de prescripción por el tiempo en que dure su tramitación, a menos que el expediente se paralice por tiempo superior a seis meses sin culpa del/de la trabajador/a expedientado/a.

TITULO IX.- DERECHO SUPLETORIO

Artículo 63.- En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A partir de la entrada en vigor del presente

Convenio en todos los casos en que la Incapacidad

Laboral Transitoria de un/a trabajador/a pueda preverse superior a un mes, para efectuar la sustitución del ausente será contratado un/a nuevo/a trabajador/a, siempre que las necesidades del Servicio lo necesiten a juicio de la inspección del nivel correspondiente. En el supuesto de I.L.T. de Maestros de Taller y Auxiliares el plazo antes citado se rebaja a una semana.

Segunda.- Las condiciones de trabajo de contenido económico recogidas en los artículos 39, 40 y 44 del presente Convenio Colectivo, serán actualizadas, con los mismos efectos, por aquellas mejoras respecto de las mismas que introduzcan los Acuerdos para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

ANEXO II

FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS

DEL PRESENTE CONVENIO

I.- PERSONAL TECNICO DE GRADO SUPERIOR.

Es el personal que, estando en posesión del correspondiente título superior universitario, realiza en los

Centros o Aulas de Educación Especial y Equipos Multiprofesionales de E.G.B. las funciones propias de su titulación, que serán las siguientes:

1.- Evaluación y diagnóstico de los/as niños/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.). (Para la realización de estas funciones el personal se desplazará al

Centro donde se escolarizan estos niños/as).

2.- Seguimiento de la evolución de los/as alumnos/as con n.e.e.

3.- Entrevistas de apoyo, orientación y asesoramiento con los/as profesores/as tutores de los/as alumnos/as con n.e.e.

4.- Participación en reuniones de Ciclo y Claustro cuando la situación así lo requiera.

5.- Entrevista con padres, tanto para obtener datos para la evaluación del alumno como, posteriormente, para informar de la situación y discutir la propuesta de respuesta escolar más adecuada, solicitar su colaboración e informar periódicamente sobre la evolución del/de la alumno/a.

6.- Coordinación intra e interequipos y con otros órganos o servicios relacionados con su trabajo.

7.- Buscar y gestionar el acceso a distintos recursos de apoyo que pueda necesitar un/a niño/a, tanto desde el punto de vista del diagnóstico como del tratamiento.

8.- Asistencia a programas de formación organizados por el Departamento.

9.- Realización de Memoria y P.A.Z. anuales, así como facilitar los informes y datos que le sean requeridos por sus superiores.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro, estará a las órdenes del/de la Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la Director/a del Centro, informes escritos sobre los niños/as por él tratados.

II.- PERSONAL TECNICO DE GRADO MEDIO.

1.- FISIOTERAPEUTA

Es el profesional que, con la titulación correspondiente, desempeña las siguientes funciones:

1.- Evolución del nivel de desarrollo motriz de aquellos/as alumnos/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.) que le sean derivados por el E.M.P., el psicólogo del Centro, o responsable del Centro.

2.- Elaboración del P.D.M. de los/as alumnos/as con

n.e.e. dentro del marco de su A.C.I.

3.- Orientación a tutores, padres, familiares, sobre aspectos del P.D.M. en las que puedan colaborar.

4.- Ejecución del P.D.M. encaminado a desarrollar al máximo las capacidades funcionales de los/as alumnos/as con n.e.e.

5.- Realiza informes sobre la evolución de los/as diferentes alumnos/as con n.e.e. tratados/as.

6.- Elaboración de una memoria anual de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro, estará a las órdenes del Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto. Deberá emitir siempre que así lo solicite el/la

Director/a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él/ella tratados/as.

2.- LOGOPEDA

Es el/la profesional que, con la titulación adecuada desempeña las siguientes funciones:

1.- Evaluación del nivel de lenguaje de aquellos/as alumnos/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.) después de que hayan sido diagnosticados por el

E.M.P. y cuando la gravedad de la problemática así lo requiera.

2.- Elaboración del Programa de Desarrollo del Lenguaje (P.D.L.) de los alumnos/as evaluados para su incorporación al A.C.I. del alumno/a.

3.- Apoyo y orientación para la ejecución del P.D.L. cuando éste o parte del mismo deba ser realizado por el/la tutor/a del alumno/a.

4.- En aquellos casos en que, según valoración conjunta del E.M.P. y Logopeda, la ejecución del P.D.L. no pueda ser realizada por los/as profesores/as que atienden al alumno/a (tutor/a, profesor/a de apoyo, etc.) la ejecución del mismo quedará a cargo del/la logopeda.

5.- Seguimiento de los alumnos/as con P.D.L.

6.- Entrevistas con padres para informar del P.D.L. y solicitar su colaboración en el mismo.

En los Centros Específicos de Educación Especial el

E.M.P. será sustituído por el/la Psicólogo/a, Pedagogo/a o en su defecto por el/la responsable pedagógico/a del

Centro.

7.- Participación en aquellas reuniones en que el

E.M.P. y/o el/la Logopeda consideren necesario el intercambio de asesoramiento.

8.- Asistencia a programas de formación organizados por el Departamento.

9.- Coordinación interlogopedas según calendario anual aprobado por la Delegación Territorial correspondiente.

10.- Realización de Memoria y P.A.Z. anuales, así como facilitar los informes y datos que le sean requeridos por sus superiores.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro estará a las órdenes del/de la Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la Director/a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él tratados/as.

3.- ASISTENTE SOCIAL

Es aquel/la profesional que, estando en posesión del correspondiente título, realiza en los Centros Públicos o

Aulas de Educación Especial y Equipos Multiprofesionales de E.G.B. las funciones propias de su titulación, a saber:

1.- Evaluación de las condiciones familiares y sociales de los alumno/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.)

2.- Buscar y gestionar el acceso a distintos recursos de apoyo que pueda necesitar el alumno/a con n.e.e. y/o su familia, desde el punto de vista de las necesidades sociales.

3.- Coordinación con otros organismos y servicios para obtener los recursos necesarios y un mejor aprovechamiento de los mismos.

4.- Informar a profesores/as, padres, alumno/as... de todos los servicios existentes en la zona, realizando una orientación adecuada para la utilización de los mismos.

5.- Asistencia a programas de formación organizados por el departamento.

6.- Realización de Memoria y P.A.Z. anuales, así como facilitar los informes y datos que le sean requeridos por sus superiores.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro estará a las órdenes del Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionados con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la

Director/a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él/ella tratados/as.

4.- EDUCADOR/A

Es aquel/la profesional que, con la titulación correspondiente, realizará prioritariamente los siguientes puntos:

1.- Programar conjuntamente con el tutor aquellas actividades dirigidas al desarrollo de la autonomía personal (adquisición de hábitos, psicomotricidad, comedor), que completan el A.C.I. del alumno/a con n.e.e. pudiendo ser responsable de la ejecución de las mismas.

2.- Realizar informes de los aspectos formativos de su competencia.

3.- Colaborar en Servicios complementarios de apoyo a las actividades que tengan que realizar los alumno/ as con n.e.e. según A.C.I. establecido.

Si no hubiere auxiliares en el Centro, se le podrán encomendar, además, las siguientes tareas:

4.- Realizar el acompañamiento del alumno/a en su traslado al centro escolar y viceversa si la ejecución de su A.C.I. así lo exigiese.

5.- Realización de tareas de cuidado, aseo y limpieza de aquellos alumno/as con n.e.e. que lo precisen.

6.- Vigilancia, cuidado y atención de comedor escolar de aquellos alumno/as con n.e.e. que precisen estos servicios.

7.- Atención, vigilancia y cuidado de los alumno/as con n.e.e. que lo precisen en los tiempos de recreo, bien sea escolar o de comedor.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro estará a las órdenes del Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionados con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la

Director/a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él/ella tratados/as.

III.- MAESTRO/A DE TALLER

Es el/la titular y responsable del Aula de Formación

Profesional. Sus funciones serán las siguientes:

1.- Elaboración del P.D.I. de los alumno/as/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.) a él/ella encomendados/ as en coordinación con el E.M.P./C.C. u otros profesionales que tengan relación con el alumno/a (tutor/a, pedagogo/a, psicólogo/a, profesor/a E.G.B., etc.)

2.- Elaborar la programación general del curso con sus objetivos generales específicos y temporalización, y de la memoria final.

3.- Se responsabiliza del Aula de Formación Profesional a él encomendada.

4.- Compra el material y los útiles necesarios y se responsabiliza de su cuidado, estado y conservación, así como del inventario del mismo.

5.- Participa en las reuniones de nivel y claustros del Centro.

6.- Coordinación con el resto de los profesores/as y demás personal relacionado con la educación de los alumno/as.

7.- Entrevista e informa a los padres sobre el desarrollo del alumno/a.

Cuando sea integrante de la plantilla educativa del

Centro, estará a la órdenes del Director, quien, además de sus funciones específicas, le podrá encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto.

Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la Director/ a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él/ella tratados/as.

IV.- PROFESOR DE ENSEÑANZAS ESPECIALES

Es aquel profesional que únicamente impartirá clases de educación física en calidad de monitor, con las siguientes funciones:

1.- Elaboración del A.C.I. de los alumno/as/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.) a él encomendados en coordinación con el E.M.P. y otros/as profesionales que tengan relación con el alumno/a (tutor, pedagogo, psicólogo, profesor E.G.B., etc.)

2.- Elaborar la programación general del curso con sus objetivos generales, específicos y temporalización, y de la memoria final.

3.- Se responsabiliza del área de Educación Física.

4.- Compra el material y los útiles necesarios y se responsabiliza de su cuidado, estado y conservación, así como del inventario del mismo.

5.- Participa en las reuniones de nivel y claustros del Centro.

6.- Coordinación con el resto de los profesores y demás personal relacionado con la educación de los alumno/as.

7.- Entrevista e informa a los padres sobre el desarrollo del alumno/a.

Como integrante de la plantilla educativa del Centro, estará a las órdenes del/de la Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrán encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la

Director/a del Centro, informes escritos sobre los/las niños/as por él/ella tratados/as.

V.- AUXILIAR DE EDUCACION ESPECIAL

Es aquel personal que, con la titulación correspondiente, en el ejercicio de su labor educativa, ha de desarrollar las funciones siguientes:

A) Auxiliares de Educación Especial.

1.- Realizar el acompañamiento del alumno/a en el transporte escolar y en aquellos traslados que exclusivamente la ejecución de su A.C.I. así lo exigiese, dentro de su jornada de trabajo.

2.- Responsabilizarse de los programas de cuidado, aseo y limpieza personal de los alumno/as con necesidades educativas especiales (n.e.e.) según A.C.I.

3.- Realización de tareas de cuidado, aseo y limpieza de aquellos alumno/as con n.e.e. que lo precisen.

4.- Vigilancia, cuidado y atención de comedor escolar de aquellos alumno/as con n.e.e. que precisen estos servicios.

5.- Atención, vigilancia y cuidado de los alumno/as con n.e.e. que lo precisen en los tiempos de recreo, bien sea escolar o de comedor.

6.- Colaborar en servicios complementarios de apoyo a las actividades que tengan que realizar los alumno/as con n.e.e. según A.C.I. establecido.

7.- Colaborar con el/la profesor/a tutor/a en la elaboración y realización de los aspectos del A.C.I. relacionados con sus tareas.

8.- Realizar informes de los aspectos formativos de su competencia.

Para las funciones 7 y 8 los responsables de la distribución del horario del/de la Auxiliar deberán prever el tiempo necesario para su cumplimiento.

B) Transcriptor/a de Braille. (C.R.I.)

1.- Ayudar al calustro en la transcripción del material escolar con el asesoramiento del profesorado, utilizando para ello la tecnología disponible.

2.- Colaboración con el Claustro respecto al diseño y formato de libros y material escolar.

3.- Clasificación y archivo del material en coordinación con el Claustro.

4.- Responsabilizarse del correcto funcionamiento de los medios y material a su cargo.

Como integrante de la plantilla educativa del Centro, estará a las órdenes del/de la Director/a, quien, además de sus funciones específicas, le podrán encomendar otras tareas educativas del Centro relacionadas con el puesto. Deberá emitir, siempre que así lo solicite el/la

Director/a del Centro, informes escritos sobre los/as niños/as por él/ella tratados/as. * Corresponde a los/las Directores/as de los COPs como jefes/as del personal adscrito a la circuscripción que abarcan los mismos, velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a este personal -Anexo II del

Convenio vigente- dando las instrucciones precisas para la mejor prestación de sus servicios. Las discrepancias en el contenido funcional serán objeto de tratamiento en la Comisión Paritaria.


Análisis documental