N.º 217, jueves 11 de noviembre de 1993
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Economía y Hacienda
3598
ORDEN de 26 de octubre de 1993, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan tres becas de colaboración en el Departamento de Economía y Hacienda.
La Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Economía y Hacienda, tiene encomendada como una de sus principales tareas la formulación del
Plan Económico a Medio Plazo como expresión sistemática y ordenada de los objetivos del sector público y de las acciones adecuadas para su consecución.
Así mismo impulsa y participa en cualquier otro instrumento de planificación económica que, como es el caso de los planes estratégicos que se elaboran en otros ámbitos económicos, tienen una estrecha relación con la planificación del sector público.
La Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Economía y Hacienda, dedica sus esfuerzos a la investigación de la realidad económica internacional, estatal y del País Vasco y sus Territorios Históricos para conseguir un mayor diseño y orientación de la política económica de las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, al tiempo que impulsar el debate económico público sobre cuestiones relevantes para la economía vasca.
En la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras se trabaja en el seguimiento y gestión de la política regional europea participando en todas las fases en que ésta se articula:
a) elaboración del Programa de Reconversión Regional y Social, b) la negociación del Marco Comunitario de
Apoyo, c) la elaboración y gestión de los instrumentos de intervención, d) el seguimiento y control de los programas participando en los Comités de Seguimiento.
El Departamento de Economía y Hacienda, con el fin de fomentar la especialización de profesionales en temas de instrumentos de planificación, política regional de la C.E. y análisis coyuntural, ha dispuesto convocar tres Becas.
Con tal objeto,
DISPONGO:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres Becas de Colaboración en las áreas de la planificación económica, política regional y análisis coyuntural y previsión económica, con el fin de posibilitar la especialización de profesionales en los métodos e instrumentos de las áreas citadas.
Segundo.- Contenido de las becas.
2.A.- Beca de Planificación Económica.
1) La Beca confiere a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en materia de instrumentos y métodos de planificación económica, en particular de planificación del sector público.
2) La Beca de Colaboración tiene como objetivos:
a) La especialización complementaria de economistas en instrumentos y métodos de planificación económica, tanto estratégica como operativa.
b) La especialización en economía del sector público, en especial en el análisis económico y funcional de la actividad pública y en la evaluación del impacto en la economía de los programas públicos.
c) La especialización, en concreto, en materia de elaboración de escenarios macroeconómicos y presupuestarios, así como en la elaboración de diagnósticos sectoriales y generales.
d) La colaboración en las tareas técnicas de elaboración de informes y estudios necesarios para la confección del Plan Económico a Medio Plazo y/o cualquier otro instrumento de planificación.
2.B.- Beca de Política Regional Comunitaria.
1) La Beca confiere a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en materia de políticas comunitarias así como en los temas de procedimientos administrativos de las diferentes Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de la política regional comunitaria.
2) La Beca de Colaboración tiene como objetivos:
a) La especialización complementaria de Licenciados/ as en materia de instituciones y políticas de la
Comunidad Europea.
b) La especialización en política regional comunitaria en especial en el funcionamiento de las políticas y fondos estructurales.
c) El conocimiento de los procesos administrativos a través de los que las Administraciones Vascas participan en las políticas estructurales de la C.E.
d) La colaboración en las tareas de gestión de los programas operativos comunitarios en los que participa el País Vasco.
2.C.- Beca de Análisis Coyuntural.
1) La Beca confiere a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en materia de instrumentos y métodos de análisis coyuntural, en particular los relativos a las áreas pública y financiera.
2) La Beca de colaboración tiene como objetivos:
a) La especialización complementaria de economistas en instrumentos y métodos de coyuntura y previsión económica.
b) La especialización en el análisis de actividad de los sectores público y financiero realizando el diagnóstico de la influencia a corto plazo de su presencia en el comportamiento de las variables macroeconómicas.
c) La especialización, en materia de técnicas de seguimiento estadístico de los fenómenos económicos.
d) La colaboración en las tareas de elaboración de informes y estudios necesarios, a llevar a cabo por la
Dirección de Economía y Planificación.
Tercero.- Requisitos de las personas solicitantes.
Para optar a estas Becas será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas.
Cuarto.- Características de las becas.
1) La Beca tendrá una duración de doce meses desde su adjudicación.
2) La Beca estará dotada con una cantidad global de
2.040.00.- PTA que se hará efectiva por meses vencidos a razón de 170.000.- PTA mensuales.
3) El disfrute de la Beca es incompatible con cualquier otra beca o contrato.
4) La concesión y disfrute de la Beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con el Gobierno
Vasco.
5) El Gobierno Vasco procederá a suscribir una póliza de accidente a favor de la persona becaria.
6) Con independencia de la dotación económica señalada en el punto 2, el Gobierno Vasco sufragará los gastos de asistencia a cursos o visitas de formación de la persona becaria respecto a los apartados Segundo 2.A
2.B y 2.C de la presente convocatoria, en conformidad con las normas generales vigentes de la Administración
Pública Vasca, siempre que previamente a su realización hayan sido aprobados por la Dirección del Departamento de Economía y Hacienda.
7) El Departamento de Economía y Hacienda expedirá a la persona becaria que acredite un adecuado aprovechamiento de la Beca un Documento Acreditativo.
Quinto.- Formalización de solicitudes.
1) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación de la presente
Orden en el B.O.P.V.
2) Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el anexo de la presente Orden e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Título Académico (fotocopia compulsada del mismo o certificado que acredite su expedición).
b) Curriculum Vitae en el que se hará constar la experiencia profesional y docente, si la hubiera, el conocimiento de idiomas y otros méritos que se consideren de interés.
c) Documento acreditativo de los méritos que se alegaren en el Curriculum Vitae.
d) Declaración de no disfrutar de ninguna otra beca o desarrollar trabajo remunerado alguno.
3) La solicitudes deberán ser dirigidas al Gobierno
Vasco. Departamento de Economía y Hacienda. C/
Duque de Wellington, 2. 01010. VitoriaGasteiz.
Sexto.- Selección de candidaturas.
1) El Tribunal de Selección estará compuesto por:
Presidente: - Ilmo. Sr Director de Servicios.
Vocales: - Ilmo. Sr Director de Economía y Planificación - Ilmo. Sr. Director de Cupo y Aportaciones Financieras.
Secretario: - El Jefe del Servicio de Coyuntura.
2) Cualquier acuerdo que forme el Tribunal de Selección deberá ser adoptado por mayoría.
3) A la hora de proceder a la selección se tendrán en cuenta los siguiente criterios:
- Beca de Planificación Económica.
a) Conocimientos de la estructura económica de
España y el País Vasco y del Sector Público.
b) Conocimientos de política económica en especial de la política presupuestaria.
c) Conocimientos en materia de instrumentos y métodos de planificación económica.
d) Conocimientos de Euskera.
e) Conocimientos de Inglés y Francés. - Beca de Política Regional Comunitaria:
a) Conocimientos de las instituciones y políticas comunitarias.
b) Conocimientos de la estructura económica de
España y el País Vasco y de su Sector Público.
c) Conocimientos en materia de política económica y en especial de políticas de gasto público.
d) Conocimientos de Euskera.
e) Conocimientos de Inglés y Francés. - Beca de Análisis Coyuntural:
a) Conocimiento de la estructura económica de España y el País Vasco.
b) Conocimientos de política económica, en especial de la política presupuestaria y financiera.
c) Conocimientos en materia de instrumentos y métodos de análisis estadístico de los fenómenos económicos.
d) Conocimientos de Euskera.
e) Conocimientos de Inglés y Francés.
4) Las personas seleccionadas serán entrevistadas por el Tribunal de Selección.
5) El Tribunal de Selección elevará una lista de las personas aspirantes haciendo una propuesta de adjudicación de beca e indicando las personas suplentes que según orden tendrán derecho a cubrir la Beca por el periodo que reste en caso de posibles renuncias u otros incidentes.
6) El Ilmo. Sr. Director de Servicios, previo informe del Tribunal de Selección, resolverá las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden. La no resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud presentada
7) Contra la Resolución del Director de Servicios podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda.
Séptimo.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
1) La aceptación de la Beca por parte de la persona beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
2) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde hayan de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
3) Remitir trimestralmente al Departamento de Economía y Hacienda informes sobre la labor realizada con los resultados obtenidos, los cuales deberán incluir la conformidad o visto bueno del Jefe del Servicio correspondiente.
4) En el plazo de un mes a partir de la finalización de la Beca, la persona beneficiaria deberá presentar un informe resumen con las condiciones del trabajo desarrollado.
5) La persona adjudicataria de la Beca desarrollará su actividad en la sede del Gobierno Vasco, completando un total de 1.650 horas de prácticas.
6) En el supuesto de que el becario incumpliese las bases de esta convocatoria o no realizare las actuaciones en ella previstas, deberá reintegrar a la Tesorería de la
Administración Autónoma los importes percibidos y los correspondientes intereses legales devengados, según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 1993.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
ANEXO
A) Identidad:
Apellidos, Nombre, D.N.I., ...
B) Dirección:
Calle, Localidad, Teléfonode contacto, Código Postal, ...
C) Titulaciones:
Denominación, fecha y lugar de expedición, ...
D) Idiomas:
Nivel hablado y escrito con títulos, ...
E) Experiencia e Investigación:
Lugar, fecha y entidad contractual.