N.º 151, miércoles 11 de agosto de 1993
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Diputación Foral de Álava
2673
ORDEN FORAL núm. 263, de 27 de mayo de 1993, en relación con el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Peñacerrada.
En el día de la fecha el Diputado Foral titular del
Departamento de Relaciones con Entidades Locales y
Urbanismo ha dictado la siguiente Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de
Normas Subsidiarias del Municipio de Peñacerrada, formulado y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio a condición de introducir en él las siguientes modificaciones:
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I.- Respecto a la normativa general
A.- Introducir de un modo explícito, el articulado completo de la normativa y no como referencia al «Anexo I: Modelo de Normativa general para las NNSS de Planeamiento de ámbito municipal».
B.- Sustituir el apartado 4 del artículo 7 de las
NNSS por el apartado 3 del artículo 7 del Anexo I, antes indicado.
C.- Sustituir la alusión al Decreto 278/1983, ya que se encuentra derogado por el Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
D.- Incluir la normativa reguladora de la Emisión y
Recepción, de Ruidos y Vibraciones contenida en el
Anexo I, que acompaña a esta Orden Foral.
E.- Incluir la normativa reguladora de los aspectos constructivos de los establecimientos públicos y actividades recreativas, contenida, igualmente, en el Anexo I que acompaña a esta Orden Foral.
II.- Respecto al suelo no urbanizable
A.- Crear una zona de protección de Cursos de
Agua, formada por dos franjas de terreno de 100 y 25
m. de anchura a ambos lados de los cauces de los ríos y arroyos respectivamente, y por unas coronas de terreno de 300 m. de anchura en torno a los cauces de los embalses, siendo regulados los usos constructivos y no constructivos por lo establecido en las Normas Subsidiarias del Territorio Histórico de Alava.
B.- Introducir en la Zona 3. Zonas Forestales de
Protección Absoluta, las áreas de la zona 4 que se encuentren dentro de las Areas de Interés Ecológico de
Primer Orden (Cartografía de Areas para la Conservación por su Interés Ecológico y Paisajístico en el THA), y que se adjuntan a la presente Orden Foral como Anexo
II.
C.- Establecer, para las explotaciones agropecuarias las condiciones siguientes:
- Distancias mínimas de las explotaciones:
. A pozos y manantiales de abastecimiento: 300 m. . A espacios protegidos y parques recreativos: 200
m. - Distancias mínimas del almacenamiento de las deyecciones sólidas:
. A las corrientes de agua y conducciones de agua potable: 50 m. . A las zonas de baño: 50 m. . A los núcleos de población: 50 m. . A los pozos y manantiales de abastecimiento: 300
m. - Incorporar el resto de condiciones establecidas en el fundamento segundo de la presente Orden Foral.
III.- Respecto al sistema general de comunicaciones viarias
A.- Hacer extensiva explícitamente la Zona 9 de protección de comunicaciones viarias a las carreteras de la Red Vecinal A-4129, A-4148 y A-4155, indicando que, la distancia de 50 metros especificada se contará a partir de la arista exterior de la calzada.
B.- Fijar una distancia de edificación de 25 m. a la arista de la calzada en el suelo apto para urbanizar UAI1.
C.- Establecer para el suelo urbano UR-2, de alineación definida de Peñacerrada, una distancia de edificación de 10 mts. de distancia al eje de la carretera A2124.
D.- Establecer para el suelo dotacional UD-5 de
Peñacerrada, una distancia de edificación a la arista de la calzada de 25 mts.
E.- Establecer como sistema general, la banda de 3 metros a partir de la arista exterior de la calzada a ambos lados de todas las carreteras.
IV.- Respecto al resto de los sistemas generales
A.- Señalar gráficamente en el plano de calificación global de Peñacerrada todos los sistemas generales existentes y planteados.
B.- Asignar a la UD-5 el carácter del Sistema General, con los siguientes parámetros urbanísticos:
* Altura máxima al alero o parte inferior de cubierta:
7 m. * Número máximo de plantas: 2 * Edificabilidad máxima: 0,25 m.
2 t/m.
2 s * Ocupación máxima: 20%
V.- Respecto al suelo urbano
A.- Establecer las siguientes condiciones comunes a todas las áreas de suelo urbano:
* Trazar los esquemas indicativos de las diferentes redes de infraestructura para la totalidad del territorio objeto de estas NNSS. * Señalar el trazado y características de toda la red viaria, con determinación de alineaciones y rasantes en el suelo urbano no sujeto a Plan Especial.
B.- Respecto a la zona UR1 - Centro Histórico de
Peñacerrada:
* Asociar cada parcela de frente mínimo 6 m. con la posibilidad de ubicación de una vivienda unifamiliar.
C.- Respecto a la zona UR2 de Peñacerrada:
* Delimitar explícitamente las unidades de ejecución
UE1 y UE2. * Sustituir la referencia a «Proyecto de Modificación de Fincas» por «Proyecto de reparcelación o compensación». * Asociar cada parcela de 100 m.
2 a la posibilidad de ubicación de una vivienda unifamiliar.
D.- Respecto a las zonas UR3 de Peñacerrada, Baroja,
Faido, Loza, Montoria y Payueta. * Como determinación común a todas ellas . Prohibir la instalación de explotaciones ganaderas no ligadas al uso del suelo. * Zona UR3 de Peñacerrada:
. Clarificar la situación, en cuanto a su inclusión dentro de los sistemas generales del cuartel de la Guardia
Civil existente. . Formar una unidad de ejecución que englobe las parcelas 3 de la manzana 30 y 9, 10 y 11 de la manzana
22 del Catastro Urbano. Será necesaria la redacción de
Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación o Compensación. . Definir la unión del vial señalado en la UE2UR2 con esta zona. . Clarificar el acceso a la parcela 586 del polígono 3 del catastro rústico. * Baroja . Incluir toda la delimitación de suelo urbano en los documentos gráficos. . Incluir el núcleo de Zumento en suelo urbano. . Desclasificar la totalidad de la parcela 429 del polígono
10 del catastro rústico. * Faido . Incluir toda la delimitación de suelo urbano en los documentos gráficos. . Ajustar la delimitación de suelo urbano a la realidad de las parcelas 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315 del Polígono 8 del Catastro rústico. * Loza . Incluir la totalidad de la parcela 206 del polígono
9 del catastro rústico en la delimitación del suelo urbano. * Montoria . Incluir toda la delimitación de suelo urbano en los documentos gráficos. * Payueta . Crear con las parcelas señaladas en el plano Anexo
III una nueva Zona denominada UR5, cuya normativa será idéntica a la UR3 con las siguientes modificaciones:
. . Edificabilidad residencial: 0,10 m.
2 t/m.
2 s . . Edificabilidad otros usos autorizados: 0,10
m.
2 t/m.
2
s. . Tipos edificatorios autorizados en función del tamaño de la parcela . . Tipos 2 y 8: 4.000 m.
2 . . Tipo 3: prohibido . Parcela mínima a efectos de parcelaciones . . Tipos 3 y 4: prohibido . . Tipos 2 y 8: 4.000 m.
2 . . Resto de tipos: 2.000 m.
2
VI.- Respecto del suelo apto para urbanizar residencial * Desclasificar la totalidad del área de suelo apto para urbanizar residencial.
VII.- Respecto del suelo apto para urbanizar industrial * Determinar que el uso a desarrollar en el sector
UAI-1 será el agropecuario, siendo además posible el uso industrial artesanal y talleres sobre una superficie construida máxima de 1.500 m.
2 . * Fijar el parámetro de aprovechamiento urbanístico, referido a su superficie bruta, en 0,7 m.
2 t/m.
2
s. * Señalar las exigencias mínimas en cuanto a Infraestructuras y Servicios y su conexión con los Servicios
Generales existentes.
VIII.- Respecto al patrimonio cultural * Incluir los bienes inmuebles de interés arquitectónico señalados en el Inventario Provincial del Patrimonio histórico-arquitectónico del País Vasco e indicar explícita y gráficamente su ubicación. * Corregir las deficiencias señaladas en el fundamento octavo en cuanto al régimen de protección. * Hacer constar explícitamente en los documentos gráficos los Bienes Inmuebles de Interés Arqueológico,
Cultural y Parajes de Interés Cultural, señalados en el documento de Normas Urbanísticas.
Segundo.- Las deficiencias señaladas no exigen modificaciones sustanciales, por lo que una vez subsanadas por el Ayuntamiento de Peñacerrada, el expediente deberá elevarse de nuevo, sin previo trámite de exposición pública, a la aprobación por esta Diputación, con el fin de proceder a su publicación y diligenciación.
Tercero.- Publicar la presente Orden Foral en los
Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Alava.»
Lo que se publica para general conocimiento, indicando que la precedente resolución pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-Administrativoen el plazo de dos meses, a contar del día de la notificación, ante la sala de igual orden del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 1993.
El Diputado Foral Titular del Departamento de Relaciones con Entidades Locales y Urbanismo,
JOSE MARIA GUERENABARRENA IRIARTE.