Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 1 de diciembre de 1992


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Urbanismo y Vivienda
3400

ORDEN de 9 de noviembre de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, sobre incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Bernedo como Area de Rehabilitación Integrada.

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Area de Rehabilitación Integrada bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Bernedo, mediante escrito remitido por su Alcalde a este Departamento con fecha 27 de julio de

1992, solicitó la incoación del expediente de declaración de Area de

Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Bernedo.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los Servicios Técnicos de este

Departamento se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Area de Rehabilitación Integrada», debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo

9 del reiterado Decreto.

Vistos la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto

Refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio, el Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y demás legislación aplicable,

DISPONGO: 1.- Incoar el expediente de declaración como Area de

Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Bernedo según el plano de primera delimitación del Area que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.- El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Constituyen Anexos a la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto S del artículo 11 del Decreto 189/1990, de 17 de julio, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Bernedo a este Departamento que a continuación se relacionan:

Anexo I : Plano de la primera delimitación del Area. Anexo II :

Memoria descriptiva justificativa de la incoación.

Anexo III : Estudio Socio-Urbanístico del Area. Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 1992.

El Consejero de Urbanismo y Vivienda, JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental