Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 1 de diciembre de 1992


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Urbanismo y Vivienda
3399

ORDEN de 7 de setiembre de 1992, del Consejero de Urbanismo y Vivienda, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Areas de Rehabilitación Integrada a determinado ámbito del municipio de Arrasate-Mondragón, Gipuzkoa.

Visto el expediente de solicitud de declaración de Area de

Rehabilitación Integrada de las Areas A-7 y A11 del Barrio de San

Andrés del municipio de ArrasateMondragón, y

Resultando que, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de

Arrasate-Mondragón se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de

Gobierno de 11 de setiembre de 1992, que literalmente dice:

«En el Decreto 189/1990 de 17 de julio, del Gobierno Vasco, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, se reeoge la posibilidad de que sean declaradas Areas de

Rehabilitación Integrada aquellos conjuntos urbanos o rurales que, por su interés urbanístico y/o por la condición de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, deban ser sometidos a una acción especial de la administración tendente a su protección, conservación o mejora, determinándose que igualmente podrán ser declaradas Areas de Rehabilitación Integrada los conjuntos urbanos residenciales de reciente creación, en los que, aún no siendo de notorio valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado.

Del estudio que, acerca de las necesidades de rehabilitación del

Barrio de San Andrés, ha sido elaborado por encargo de este

Ayuntamiento, se desprende que el Barrio de San Andrés, en las Areas

A-7 y A-11 de las vigentes NN.SS. del Planeamiento Municipal, reuniría las características exigidas a los conjuntos susceptibles de declaración como Areas de Rehabilitación Integrada por el Decreto

189/1990 del Gobierno Vasco, con las ventajas que ello supone en orden a obtener la colaboración del Gobierno Vasco y otros Organismos públicos, mediante la concesión de ayudas y subvenciones.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Gobierno acuerda:

- Solicitar al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la incoación del expediente de declaración de

Area de Rehabilitación Integrada del Barrio de San Andrés, en las

Areas A-7 y A-11 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento

Municipal. »

Resultando que, de la documentación obrante al expediente se desprende que la delimitación del ámbito de actuación se concreta en las siguientes edificaciones integrantes de las citadas Areas A-7 y A-11:

- Araba Etorbidea, números 4 a 26 - Leintzibar Kalea, números 2 a 6 y 1 a 3 - Doctor Bañez Kalea, números 1 a 15 y 2 a 16 - Gipuzkoako Foruen Plaza, números 2 a 6 y 1 a 5 - Maisu Guridi

Kalea, números 2 a 8 y 1 a 3 - Andalucia Kalea, números 2 a 12 y 1 - Navas de Tolosa Kalea, números 2 a 12 - Aramaio Kalea, números 2 a

8 y 1 - Dr. Cordoba y Oro, números 2 a 12 y 1 - Garro Jenerala Kalea, números 10 a 14 y 3 - Errebuelta Kalea, números 2 a 10 - Kurtze Txiki Plaza, número 2 - Arrasate Pasalekua, números 27 a 31 - San Josepe Kalea, números 8 a 14

Considerando que, el titular del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco es el órgano competente para la resolución del presente expediente de conformidad con lo previsto en el Decreto del

Gobierno Vasco 681/1991, de 10 de diciembre y Disposición Adicional

Séptima del Decreto 189/1990, de 17 de julio.

Considerando que, conforme señala la Disposición Adicional Séptima del Decreto 189/1990, de 17 de julio, podrán extenderse las ayudas establecidas para las Areas de Rehabilitación Integrada a aquellos conjuntos urbanos residenciales en los que, aún no siendo de notorio valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, su estado de degradación requiera de una especial intervención rehabilitadora y cuya gestión y ejecución no precise la redacción de un Plan Especial conforme señala el artículo 10 del propio Decreto en relación con el

84 del Texto Referido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana.

Considerando que, conforme el estudio socio urbanístico elaborado relativo a las Areas A-7 y A-11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arrasate-Mondragón ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Disposición Adicional

Séptima, habiéndose aportado en lo fundamental la documentación requerida en la misma norma.

Vistos los preceptos legales señalados y demás normativa de concordante y general aplicación. DISPONGO:

Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el

Decreto 189/1990, de 17 de julio, para las Areas de Rehabilitación

Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en las edificaciones comprendidas en las Areas A-7 y A-11 definidas en las Normas Subsidiarias vigentes del municipio de

Arrasate-Mondragón, conforme a la delimitación establecida en el

Resultando segundo de esta Orden y al Estudio Socio Urbanístico obrante al expediente tramitado.

La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien contra ella cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo ante el propio órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 1992. El Consejero de

Urbanismo y Vivienda,

JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental