N.º 234, martes 1 de diciembre de 1992
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Urbanismo y Vivienda
3397
DECRETO 298/1992, de 27 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del Proyecto de Rehabilitación de la Casa Borondegi».
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Errezil, de 4 de diciembre de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de
Rehabilitación de la Casa Borondegi», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose un único escrito de alegaciones.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de dotar al municipio de un local para ubicar los equipamientos culturales, sociales y deportivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley
4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa, correspondiendo al Consejero de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente, hoy Consejero de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de
Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Rehabilitación de la Casa Borondegi».
Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1992.
El Vicepresidente 1.° y para Asuntos Económicos,
JON IMANOL AZUA MENDIA.
El Consejero de Urbanismo y Vivienda,
JOSE ANTONIO MATURANA PLAZA.