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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 25 de noviembre de 1991


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Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura y Pesca
3565

DECRETO 636/1991, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las Industrias y Comercialización Agropesqueras.

El apartado primero del artículo 3.° del Decreto 172/1985, establece de conformidad con lo que estipulaba la reglamentación comunitaria, que las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de iniciarse la inversión.

El Reglamento (CEE) n.° 866/1990 del Consejo de 29 de marzo de 1990 relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas introduce, en cuanto a la fecha de iniciación de las inversiones, un tratamiento más favorable en relación a la normativa anterior, posibilitando que los trabajos relativos a los proyectos financiables puedan iniciarse dentro de los seis meses anteriores en que la Comisión haya recibido la solicitud de ayuda. Procede, por tanto, adecuar la normativa interna fijando un nuevo plazo que haga compatibles el plazo de iniciación con adecuado control administrativo. Además el mismo

Decreto, en el anexo I relaciona los distintos sectores que pueden acogerse a las ayudas establecidas en el mismo. Considerando, por la experiencia acumulada en el transcurso de vigencia del referido Decreto, que la ampliación a otros sectores de las medidas de fomento establecidas pueden ser importantes para los agricultores, ganaderos e industriales en el ámbito de la racionalización del tratamiento y transformación de los productos, En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1991, DISPONGO: Artículo 1 - Se modifica el apartado primero del artículo 3.º del Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras, quedando redactado de la siguiente forma: No se atenderán las solicitudes de ayudas a las inversiones en las que los trabajos hayan comenzado antes del día 1 de enero del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 2.- Será de aplicación el Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras, además de a los enunciados en el Anexo I del citado Decreto, a los sectores qué seguidamente se relacionan: 1.- Aprovechamiento de subproductos y residuos agrarios y alimentarios. 2.- Desarrollo y racionalización de la comercialización y transformación de huevos y derivados. 3.- Aguas minerales y envasados. 4.- Mieles y ceras. 4.- Leche de cabra.

DISPOSICION TRANSITORIA Para las inversiones iniciadas en 1991 se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, si bien sus efectos se retrotraerán al uno de enero de mil novecientos noventa y uno. Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1991. El Lehendakari, JOSE

ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL

GOIKOETXEA ASKORBE.


Análisis documental