N.º 237, lunes 25 de noviembre de 1991
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Disposiciones Generales del País Vasco
Hacienda y Finanzas
3563
DECRETO 629/1991, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones (25.432.000.000) de pesetas.
La Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprobaron los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emitiese Deuda
Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 35.932.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.
Realizada una primera emisión por importe de 10.500 millones de pesetas, en uso de la citada autorización, procede disponer la segunda emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones (25.432.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 19 de noviembre de 1991,
DISPONGO: Artículo 1.- Importe de la emisión.
En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 1/1991, por la que se aprobaron los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones de pesetas.
Artículo 2.- Suscriptores de la emisión.
La Emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.
Artículo 3.- Instrumentación de la Deuda Pública. La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 PTA de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Artículo 4.- Características de la emisión. 4.1.- Tipo nominal de interés.
La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del once coma cuarenta por ciento.
4.2.- Período de suscripción y precio de cesión.
El período de suscripción comenzará el 27 de noviembre y finalizará el 20 de diciembre, ambos del presente año de 1991.
Los bonos se emitirán a la par.
4.3.- Fecha de emisión.
Los bonos llevarán la fecha de 20 de diciembre de 1991 como fecha de emisión y a efectos identificativos de la misma.
4.4.- Devengo y pago de intereses.
El devengo y pago de intereses se realizará por semestres vencidos, a contar desde la fecha de emisión, el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año.
4.5.- Amortización.
Los bonos se amortizarán a los cuatro y cinco años de la fecha de emisión, mediante la reducción del nominal de cada título a la mitad al final del cuarto año.
4.6.- Beneficios fiscales.
La creación y posterior transmisión de la Deuda Pública de Euskadi, formalizada en bonos, estará exenta en el impuesto que recae en las transmisiones onerosas.
Las adquisiciones por herencia o legado de los bonos emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción que se prevea en las correspondientes normas reguladoras del Impuesto.
En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el 90 por ciento, siempre que dichos bonos hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de 1 año respecto al día de su fallecimiento.
4.7.- Computabilidad.
Los bonos de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto no tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes para las Entidades de Depósito.
4.8: Otras características.
Los bonos de esta emisión están sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
En aplicación de esta norma y a efectos de computabilidad de dichos títulos, tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las
Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro Privado y de aquellas otras Entidades similares que tengan reconocidas automáticamente la computabilidad de Deuda Pública del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorización al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo preceptuado en el presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1991.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA