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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, viernes 9 de agosto de 1991


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
2453

DECRETO 434/1991, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 298/1990, de 20 de noviembre, por el que se autorizaba a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A» y se modificaban sus Estatutos Sociales.

El Gobierno Vasco, constituido en Junta General Extraordinaria de la

Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra , S.A», acordó en su sesión de 20 de noviembre de 1990 ampliar el

Capital Social hasta un total de quinientos sesenta y siete millones de pesetas (567.000.000 PTA), autorizándose mediante Decreto

298/1990, de 20 de noviembre, la suscripción de las acciones emitidas con los números 461 al 1134, ambos inclusive, y su desembolso en los términos acordados por la Junta General de Accionistas, y modificándose en suma el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El artículo 9 f) del Real Decreto Legislativo 1564/ 1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, exige que en los Estatutos Sociales conste «el capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos» y en su articulo 9 g) exige la constancia del número de acciones en que estuviera dividido el capital social y «el importe efectivamente desembolsado.

El Decreto 29/1990, de 6 de febrero, por el que se modificó el

Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, de creación de la Sociedad

Pública dio una nueva redacción a los Estatutos Sociales en cuyo artículo 5 º determina el Capital Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991.

DISPONGO: Artículo Único. - Modificar el articulo 2 del Decreto del

Gobierno Vasco 298/1990, de 20 de noviembre, que queda redactado como sigue:

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Artículo 2.- Se modifica el articulo quinto, párrafo 1º de los

Estatutos Sociales, que quedará en lo sucesivo redactado como sigue:

«Artículo 5.- El Capital Social.

1.- El Capital social se fija en quinientos sesenta y siete millones (567.000.000) de pesetas representado por mil ciento treinta y cuatro (1.134) acciones, numeradas correlativamente del uno (1) al mil ciento treinta y cuatro ( 1.134) ambos inclusive, y materializadas en títulos, de las cuales las numeradas del uno (l) al cuatrocientos sesenta (960) se hallan totalmente desembolsadas y las numeradas del cuatrocientos sesenta y uno (461) al mil ciento treinta y cuatro (l.134) se hallan desembolsadas en un 27,74 por 100, estando pendiente de desembolso un 72,26 por 100 que se realizará en metálico a través de su ingreso en la caja social en el plazo máximo de cinco años previo acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.

Las acciones vendrán dispuestas en libros-talonarios.»

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1991.

El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de

Urbanísmo, Vivienda y Medio Ambiente, JON LARRINAGA APRAIZ.


Análisis documental