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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 4 de abril de 1991


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Autoridades y Personal

Sanidad
1153

RESOLUCION de 21 de marzo de 1991, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por la que se convoca plaza de Director Gerente del Hospital Santa Marina.

En virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto

120/1985, de 30 de Abril, esta Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, ha resuelto proceder a la convocatoria de plaza de Director Gerente del Hospital Santa Marina, mediante procedimiento de libre designación en convocatoria pública de conformidad con las siguientes,

BASES: Primera.- Serán requisitos para tomar parte en esta convocatoria, los siguientes:

a) Ser mayor de edad

b) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad y, concretamente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Ser español.

d) Estar en posesión de titulación superior.

e) Tener experiencia administrativa y de gestión.

f) Gozar de reconocida capacidad profesional.

Segunda.- Instancias: las instancias solicitando ser admitidos a la convocatoria se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicada dicha convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del mismo. También podrán presentarse en la forma establecida en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento

Administrativo.

Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán acompañar a la instancia «Curriculum Vitae», relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos.

Igualmente, deberán acompañar una Memoria, con una extensión no superior a tres folios, en la que el aspirante exprese su opinión sobre la Gerencia Hospitalaria.

Tercera.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de ocho días naturales para reclamaciones, a tenor de lo previsto en el articulo 121 de la Ley de

Procedimiento Administrativo.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones; si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Cuarta.- Tribunal: El Tribunal que juzgará a los aspirantes admitidos a la presente convocatoria estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente:

Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o persona en quien delegue.

Vocales: - El Director de Gestión Sanitaria del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza o persona en quien delegue. - El Director de Gestión Económica y Administración del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza o persona en quien delegue - El Director de Gestión de Personal del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza o persona en quien delegue. - El Director de Area correspondiente o persona en quien delegue.

Secretario: Secretaria General del Servicio Vasco de Salud:

Osakidetza o persona en quien delegue.

El tribunal podrá contar con el apoyo externo de servicios especializados en la valoración de aspirantes a puestos de trabajo.

Quinta.- El Tribunal convocará a cada uno de los aspirantes admitidos a la convocatoria para contrastar los conocimientos técnicos y profesionales de los mismos y la adecuación de su personalidad al puesto a ocupar y a las funciones a desempeñar establecidas en el articulo 6 del Decreto 120/1985, de 30 de Abril.

Sexta.- Efectuado por el Tribunal lo previsto en la base anterior, elevará la propuesta correspondiente a través del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza al Consejo de Administración, a quien corresponde el nombramiento conforme a lo establecido en el articulo 5 del Decreto 120/1985, de 30 de Abril.

Séptima.- Contra la resolución definitiva de la presente convocatoria se podrá interponer por los interesados, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejo de Administración del

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Octava.- El aspirante nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria mantendrá con el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza una relación de empleo especial de carácter laboral con sujeción a las estipulaciones que se establezcan en el contrato formalizado al efecto, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 120/1985, de

30 de Abril.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 1991.

El Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, JAVIER

VERGARA ORUE-ECHEBARRIA.


Análisis documental