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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 8 de noviembre de 1990


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Autoridades y Personal

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
3312

RESOLUCION de 31 de octubre de 1990, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos previstas en el Decreto 224/ 1989, de 17 de octubre, que regula la planificación de la normalización del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Ley de la Función Pública Vasca, y en su desarrollo el Decreto

224/1989, disponen que todo puesto de trabajo perteneciente a la

Administración Pública Vasca tendrá asignado un perfil lingüístico, determinándose asimismo el contenido de cada perfil, su preceptividad y su acreditación.

De·acuerdo con estas disposiciones el Decreto 112/1990, de· 24 de abril, para los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y el Decreto 196/1990, de 24 de julio, para los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, hicieron públicas las relaciones de puestos de trabajo de los diversos Departamentos y

Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo entre las especificaciones cada puesto de trabajo las relativas a su perfil lingüístico y, en su caso, su fecha de preceptividad. Tales fechas de preceptividad se graduan a lo largo de un periodo de planificación de cinco años, de 1990 a 1994.

Por ello, la existencia de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen asignado un perfil lingüístico de carácter preceptivo y cuya fecha de preceptividad se cumple a lo largo del presente año de 1990, hace necesario iniciar el proceso de acreditación de los perfiles lingüísticos convocando las pruebas al efecto.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Titulo V de la Ley de la Función Pública Vasca y en el Decreto 224; 1989,

RESUELVO: Convocar pruebas de euskara destinadas a la acreditación de los diversos perfiles lingüísticos definidos para la Administración

Pública Vasca de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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Artículo 1.- Podrá participar en estas pruebas el personal de la

Administración Autónoma Vasca que sea funcionario de carrera o cuya relación contractual sea laboral de carácter indefinido.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro.

Las pruebas de acreditación relativas al perfil técnico-profesional serán objeto de convocatoria especifica.

Podrán presentarse a estas pruebas tanto aquellos titulares de puestos de trabajo, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto

224/1989, que tengan asignado perfil lingüístico preceptivo. como aquellos que no reuniendo esta última condición deseen presentarse a las pruebas de acreditación.

No obstante lo anterior, y una vez visto el número de solicitudes, el

Instituto Vasco de Administración Pública podrá posponer la celebración de las pruebas de acreditación de aquellos que ocupan puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no tenga carácter preceptivo a fecha próxima que en cualquier caso se comunicará con la debida antelación.

Con carácter informativo, en el Anexo I se enumera la relación de puestos con perfil preceptivo cuya fecha de preceptividad se cumple a lo largo del presente año y que se hallan ocupados por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, indicándose también en cada caso su titular actual.

Artículo 2.- Las pruebas consistirán un la realización de diversos ejercicios cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskara por parte de los aspirantes tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas para cada perfil en los articulos 2, 3 y 4 y en el Anexo del Decreto 224/1990, así en como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de Política Lingüística.

Para ello se realizarán efercicios específicos para la evaluación de cada destreza lingüística (comprensión oral y escrita, expresión oral y escrita), en los que el examinando habrá de superar, en cada una de ellas, el umbral comunicativo mínimo establecido para cada perfil.

En el Anexo) II se especifican los tipos de ejercicios a realizar en las pruebas de acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos. El Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de Administración Pública decidirá la combinación de ejercicios a utilizar para la acreditación de las destrezas requeridas por cada perfil.

La calificación será global, debiendo superarse en esta convocatoria los niveles mínimos requeridos para cada destreza. La calificación será dada en la forma de Apto o No apto, especificándose la aptitud para cada perfil. Igualmente, aunque carezca de valor para futuras convocatorias, se indicarán aquellas destrezas que, en su caso, no hubieran sido superadas.

Artículo 3.- El tribunal encargado de juzgar las pruebas será nombrado por Resolución de la Dirección del Instituto Vasco de

Administración Pública entre personas de reconocida experiencia en el mundo de la enseñanza e investigación del euskera y de su utilización administrativa. En cualquier caso. actuará como Presidente el Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de

Administración Pública y como Secretario un técnico adscrito al mismo

Servicio. La composición del Tribunal se hará pública mediante

Resolución de la Dirección del Instituto Vasco de Administración

Pública en la que se fijen el dia, lugar y hora de celebración de las pruebas de acreditación.

Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el

Tribunal, en la realización de cada una de las pruebas orales habrán de participar al menos dos personas del mismo.

Artículo 4.- El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de las pruebas de acreditación se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución y finalizará el

26 de noviembre de 1990. Las solicitudes habrán de presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo III en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública:

Vitoria-Gasteiz: C/Adriano VI, 20 Oñati: Antigua Universidad Bilbao:

Alameda de Recalde, 18 Donostia: c/ Iztueta, 7-bajo

Artículo 5.- Las pruebas se celebrarán en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y su fecha de celebración será anunciada con una antelación minima de siete dias mediante Resolución del Tribunal Calificador que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- Quienes superen las pruebas convocadas recibirán una certificación del Director del Instituto Vasco de Administración

Pública en la que se especificará el perfil lingüístico acreditado así como la fecha de acreditación. Por el Instituto Vasco de

Administración Pública se comunicará igualmente del resultado de las pruebas a la Dirección de la Función Pública y a la Dirección de

Servicios del Departamento respectivo.

Artículo 7.- Contra el resultado obtenido en las pruebas de acreditación se podrá interponer recurso de reposición ante el

Director del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la comunicación del resultado de las pruebas.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 1990.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública, PATXI

SIERRA-SESUMAGA IBARRETXE.


Análisis documental