N.º 199, miércoles 3 de octubre de 1990
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Agricultura y Pesca
2836
ORDEN de 25 de septiembre de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se prohibe la comercialización en vivo de cangrejos de río de cualquier especie en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La situación del cangrejo autóctono existente en la red fluvial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, seriamente afectado por la existencia, desde hace algunos años de la afanomicosis, se ha visto seriamente agravada por la introducción fraudulenta de especies exóticas, como la del cangrejo rojo, que son portadoras de dicha enfermedad e incompatibles con la especie autóctona. Asimismo la aparición del cangrejo rojo dificulta las labores de repoblación iniciadas por las Instituciones. Por ello se hace preciso prohibir la aparición en el mercado de cangrejo vivo de río de cualquier especie para prevenir las repoblaciones no autorizadas o controladas por el órgano competente.
En su virtud,
DISPONGO: Artículo 1. - Se prohibe en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco el comercio con cangrejos vivos de río de cualquier especie.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará conforme con lo establecido en la Ley 1/1989, de 13 de abril.
Artículo 3.- La presente disposición entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 1990. El Consejero de
Agricultura y Pesca,
JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.