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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 3 de octubre de 1990


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
2832

DECRETO 219/1990, de 30 de julio, por el que se regula el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministro a terceros, así como en las de uso propio, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas.

Por Real Decreto 645/88, de 24 de Junio, se aprobó el Reglamento para el suministro y·venta de gasolinas y gasóleos de automoción. En dicho

Reglamento se regula lo que se ha dado en llamar «red paralela» o red de estaciones de servicio fuera del ámbito del Monopolio de

Petróleos. Estas instalaciones podrán suministrar productos de cualquiera de los operadores autorizados, siempre y cuando, esté asegurado el cumplimiento de las características exigidas.

Por otra parte, en el Real Decreto-Ley 4/88 se reducen a la mitad las distancias que, hasta ese momento, era necesario mantener entre estaciones.

El contenido de ambos textos supone la posibilidad de que aumente en gran medida el número de solicitudes para instalaciones de este tipo, las cuales han de disponer, para entrar en funcionamiento, del acta de puesta en marcha otorgada por el órgano administrativo competente en materia de industria, tal y como se dispone en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 645/88 y que en el caso de la Comunidad

Autónoma del País Vasco son las Delegaciones Territoriales de Industria.

En el Decreto 645/88, no se indican las características técnicas de estas instalaciones, ni de los mate riales y· elementos que las componen, debiendo remitirse al Decreto de 25 de Enero de 1936, que aprobó el Reglamento a que se han de someter las instalaciones de la industria petrolífera, y que, lógicamente dada su antigüedad, no contempla una serie de condiciones que la experiencia y el desarrollo tecnológico actual han mostrado como necesarias en este tipo de instalaciones con objeto de aumentar su seguridad.

De esta forma se estima la necesidad de elaborar un texto reglamentario que tenga por objeto asegurar la calidad de los productos, establecer el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones, recopilar en un solo documento la normativa técnica y establecer revisiones periódicas en las instalaciones para suministro y venta de gasolinas y gasóleos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de Julio de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- Ambito de aplicación.

1. Las normas recogidas en el presente Decreto serán de aplicación a las instalaciones para suministro y venta de gasolinas y gasóleos a terceros, así como a las de uso propio no domésticas que contengan dichos combustibles, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Anexo I será de aplicación a las instalaciones para suministro y venta de gasolinas y gasóleos a terceros, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

3. El Anexo II será de aplicación a las instalaciones para suministro y· venta de gasolinas y·gasóleos a terceros, así como a las de uso propio no domésticas que contengan dichos combustibles y que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

4. Los Anexos IlI y IV serán de aplicación a todas las instalaciones para suministro y·venta de gasolinas y gasóleos a terceros, así como a todas las instalaciones para uso propio no domésticas que contengan dichos combustibles.

Artículo 2.- Presentación de instancias y proyectos.

1. Antes del inicio de las obras para la construcción de cualquiera de las instalaciones descritas en el artículo anterior, el titular presentará en la correspondiente Delegación Territorial de Industria del Departamento de Industria y Comercio, instancia por duplicado en la que se hará constar:

1.1 Nombre del peticionario de la instalación 1.2 Empresa instaladora que ejecutará la obra.

1.3 Nombre del técnico titulado encargado de la dirección de la obra.

1.4 Solicitud de autorización y aprobación del Proyecto.

2. Juntamente con Ia instancia se presentará:

2.1 Solicitud de inscripción en el Registro Industrial.

2.2 Certificado de inscripción provisional en PI Registro de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción del Ministerio de Industria y Energía, creado por el Real

Decreto 645/ 88, de 24 de Junio.

2.3 Proyecto general de la instalación suscrito por el técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que conste:

2.3.1 Memoria explicativa

2.3.2 Anexos correspondientes a:

- Almacenamiento de combustibles - Protección catódica - Redes de tuberías. - Instalación eléctrica - Aparatos surtidores. - Sistemas de seguridad contra incendios.

2.3.3 Homologaciones de los distintos elementos de la instalación, certificación de la calidad del material de los depósitos y pruebas realizadas en ellos.

2.3.4 Planos, que incluirán como mínimo: - Plano de situación. - Plano general de la instalación y su entorno. - Planos de detalle correspondientes a cada uno de los Anexos.

2.3.5 Presupuesto.

2.3.6 Pliego de condiciones facultativas.

2.3.7 Instrucciones de utilización y_ funcionamiento.

3. Uno de los ejemplares del proyecto presentado será devuelto, con el sello de registro de entrada, en el momento mismo de su presentación, debiendo ser conservado por el peticionario.

4. La Dirección de Administración Industrial resolverá la solicitud de autorización y aprobación. Artículo 3.- Comienzo y ejecución de las obras.

1. El peticionario de la instalación podrá dar comienzo a las obras, si en el plazo máximo de 60 días no recae Resolución expresa denegatoria o requerimiento de subsanación de defectos por parte del órgano competente a partir de la fecha de presentación del proyecto.

2. Terminadas las obras, la empresa instaladora procederá a la realización de las pruebas reglamentarias, haciéndose constar el resultado de las mismas en la correspondiente acta firmada por el

Director de Obra y el instalador autorizado.

Artículo 4.- Puesta en servicio de la instalación.

1. Para la puesta en servicio de la instalación se exigirá la presentación, en la Delegación Territorial de Industria correspondiente, de los documentos siguientes:

- Certificado General y certificado de cada uno de los anexos exigidos en el artículo 2.º, apartado 2.3.2, suscritos por el

Director de Obra, en los que consten que la instalación se ha realizado y concluido de acuerdo con el proyecto presentado y que, tanto la propia instalación, como sus materiales, componentes y equipos se ajustan a las disposiciones vigentes. - Resultados de las pruebas y ensayos efectuados, y·certificación de que el relleno de arena queda en perfecto estado.

2. Con toda esta documentación y efectuadas cuantas inspecciones considere necesarias el órgano territorial en el período de construcción. la Dirección de Administración Industrial del

Departamento de Industria y Comercio, emitirá el acta de puesta en marcha que constituirá la autorización para el funcionamiento de la instalación.

Artículo 5.- Revisiones y· pruebas periódicas. Todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente

Decreto serán sometidas a revisiones periódicas que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/90, de 10 de Abril, habrán de ser realizadas por la Sociedad «Servicios Públicos Industriales y de

Seguridad, S.A./Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, S.A.».

Los periodos de revisión y la forma de realizarlas se especifican en el Anexo IV del presente texto reglamentario.

La estanqueidad de los depósitos será controlada por medio de una prueba hidrostática de carácter periódico, en la forma prevista en el

Anexo III.

Artículo 6.- Libro de Estaciones de Servicio.

1. Todos los puntos de venta de combustibles y· carburantes líquidos dispondrán de un Libro de Estaciones de Servicio registrado por la

Delegación Territorial de Industria correspondiente, en el que los

Instaladores autorizados en Productos Petrolíferos anotarán las reparaciones que se efectúen, el estado general observado en dichas instalaciones y los resultados de las inspecciones efectuadas en las mismas.

2. Se anotará en dicho Libro cuando se observe presencia de combustible en el tubo-buzo (Anexo II), citándose la fecha y poniéndose la anomalía en conocimiento de la Delegación Territorial correspondiente a la mayor brevedad posible.

3. El titular de la instalación será el responsable de la custodia del Libro, que deberá encontrarse a disposición de los técnicos de la

Delegación Territorial de Industria, siempre que así lo requieran.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Páis Vasco.

Segunda.- Se faculta al Departamento de Industria y Comercio para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.- Se faculta al Consejero de Industria y Comercio para modificar el contenido de los Anexos al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1990.

El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.

ANEXO I

CLASIFICACION Y CONDICIONES DE LOS PUNTOS DE VENTA AL PUBLICO

1. Se entiende por venta al público la actividad consistente en la entrega de gasolinas y gasóleos a granel, efectuada por precio en favor de los consumidores finales, en los establecimientos autorizados, que se clasifican en:

a) Estaciones de Servicio b) Unidades de Suministro. 2. Estaciones de Servicio

Se entiende por estación de servicio aquella instalación destinada a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes que cuente, como mínimo, con los siguientes elementos:

a) Tres aparatos surtidores para el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción.

b) Aparatos necesarios para el suministro de aire y agua.

c) Equipo de extinción de incendios, ajustado a la normativa vigente.

En los terrenos sobre los que esté construida una estación de servicio podrán existir edificios e instalaciones destinadas a la venta de bienes y·servicios a los usuarios. Tales edificaciones e instalaciones deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios.

3. Unidades de Suministro

Se entiende por unidad de suministro aquella instalación de venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes que no cuente con la totalidad de los elementos mencionados en a) y b) del apartado anterior, disponiendo de uno o más aparatos para el suministro de gasolinas o de gasóleos.

4. Las estaciones de Servicio y unidades de suministro no podrán instalarse en ningún local subterraneo ni debajo de ningún tipo de edificación.

5. Distancias desde las paredes de los depósitos hasta Ias edificaciones

5.1 Edificaciones propias de la instalación Independientemente de la capacidad de los depósitos, la distancia mínima a muros, edificaciones y pilares debe ser debe. Esta distancia deberá ser mayor si el estudio de las cargas del terreno así lo exige. 5.2

Edificaciones ajenas

La distancia mínima a edificaciones ajenas será:

- para depósitos ( 20.000 l. de capacidad nominal: >2m - para depósitos de 20.001-30.000 l. de capacidad nominal: >5m - para depósitos de 30.001-50.000 l. de capacidad nominal: >10m

6. Distancias a vias públicas

La distancia mínima de cualquier elemento de la instalación de combustible a la calzada será de 2 m. 7. Las estaciones de servicio o unidades de suminis tro que se emplacen en márgenes distintas de una misma vía o autopista serán consideradas, a todos los efectos, como instalaciones independientes.

ANEXO II

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES CAPITULO I

DEPOSITOS ENTERRADOS PARA ALMACENAMIENTO 1. Depósitos de chapa de acero

Se especifica a continuación el modo de construcción y las características de los depósitos cilíndricos con generatriz horizontal, en acero, con simple pared, destinados al almacenamiento de combustibles líquidos, a temperatura ambiente y presión atmósferica, con una capacidad de 0,5 a 50 m.3. Se componen de un cuerpo cilíndrico de sección circular cerrado por dos fondos abombados.

1.1 Materiales

El acero de las chapas para la construcción de las virolas y de los fondos del depósito, así como de la virola de la boca de hombre se ajustarán a lo especificado en la norma UNE 36.011 u otra norma similar; estas chapas en ningún caso tendrán más de 0,06% de azufre o fósforo en su composición y estarán libres de impurezas, segregaciones de colada, escamas y/o picados de laminación, y no presentarán defectos de fabricación que disminuyan sus características mecánicas.

El espesor de la chapa que se utilice en la construcción de los depósitos no será inferior a 4 y; 5 milímetros en virola y fondos respectivamente.

Se reforzará especialmente la zona del depósito que vaya a ser afectada por la varilla de medición. 1.2 Capacidad de los depósitos

La capacidad de los depósítos debe ser superior en un 5% como mínimo a la capacidad nominal, sin contar con la capacidad de la virola de la boca de hombre.

1.3 Construcción a) Fondos

Los fondos se ejecutarán por embutición con prensa o por cualquier otro procedimiento que ofrezca las mismas garantías.

El radio de acuerdo para unir la envolvente cilíndrica con los fondos será como mínimo de 50 mm., para depósitos de capacidad inferior o igual a 50.000 litros.

La longitud mínima de la pestaña recta para ser soldada a la envolvente cilíndrica será como mínimo de cuatro veces el espesor del fondo.

Los fondos serán de una pieza hasta un diámetro de 1500 mm. Para diámetros superiores, se admite una única soldadura que se sitúa en la parte superior de los depósitos.

b) Ovalización.

Por definición, la ovalización es la diferencia entre el diámetro nominal y el diámetro real una vez enterrado el depósito (cuando se encuentra vacío), dividido por el diámetro nominal. Esta relación no deberá ser superior al 2%. En caso de superarse se preverán anillos de refuerzo, los cuales se compondrán de perfiles de acero laminado o similar en T, curvados en forma circular.

Los anillos de refuerzo exteriores no se admiten para depósitos no accesibles.

Los anillos de refuerzo interiores se dispondrán en el interior de las virolas fijados por soldadura en ángulo discontinua, con costuras alternadas sobre los dos lados del perfil. Habrá una interrupción del aniIlo en la generatriz inferior para dar paso al líquido, y otra en la parte superior para los vapores.

Los anillos de refuerzo no pueden cubrir ni total ni parcialmente las soldaduras, salvo en el cruce con las soldaduras longitudinales.

c) Modo de soldar.

Todas las soldaduras se realizarán con arco eléctrico, con procedimiento de soldadura homologado y por soldadores homologados.

d) Tipos de soldaduras.

Las soldaduras se realizan de la manera siguiente: - a tope, con toma de raiz para costuras de envolvente y fondos; - con penetración total desde el exterior en los casos en que sea imposible el acceso al interior.

e) Posición de las soldaduras.

Las soldaduras longitudinales de las virolas se alternarán de manera que no estén en la prolongación las unas de las otras, con unas separaciones mínimas de 100 mm.

Si las virolas no pueden ser de una pieza, las soldaduras se situarán en la mitad superior de los depósitos, simétricamente, a uno y otro lado del plano vertical de simetría. Cada virola no estará formada por más de dos chapas soldadas.

Ninguna soldadura de accesorios (tubuladuras, virola de boca de hombre, orejetas de izado, etc.) puede encontrarse a menos de 50 mm. de cualquier otra soldadura.

1.4 Control de los depósitos antes de su revestimiento o pintura:

a) Control dimensional Tolerancias:

- sobre espesores nominales de las chapas y de los fondos: según

Euronorma 29-81 - sobre longitudes ...........: +1 % -0 - sobre capacidad real ....: +1 -0 %

b) Examen de las soldaduras y tolerancias admisibles:

Se examinarán de forma visual todas las soldaduras de todos los depósitos tanto interiores como exteriores.

Si fuese necesaria una reparación, es imprescindible una nueva prueba de presión hidrostática. Soldaduras a tope o asimiladas:

Se examinarán visualmente las soldaduras longitudinales y circulares para poner en evidencia los posi bles defectos, que no pueden exceder los límites indicados a continuación:

- desnivel o defecto de alineación:

* soldaduras Iongitudinales: 1 mm. * soldaduras circulares:2 mm. - rotura local: h /1 ( 1/5 - falta de espesor de soldadura: 0 mm. - sobreespesor de soldaduras: 1 mm. ( S ((L+ 2) /10 mm. 10 - grietas o fisuras, falta de fusión, porosidad vernicular, sopladuras e inclusiones desembocando en superficie: estos defectos siempre dan lugar a reparaciones. -mordeduras: profundidad máxima: 0,5 mm. longitud máxima: 40 mm. La longitud mínima de zona sana para que estos dos efectos se consideren como aislados es de 6 veces la longitud del defecto más corto.

Está prohibido sanear un punto de fuga o una falta de material de aportación durante la prueba hidrostática.

Soldaduras de ángulo

Las soldaduras de ángulo tendrán una altura de garganta, como mínimo de 0,7 veces el espesor de la más fina de las chapas que se sueldan.

2. Depósitos de plástico reforzado

Se especifica a continuación el modo de construcción y las características de los depósitos cilíndricos, de ejecución horizontal en plástico reforzado, de simple pared, destinados al almacenamiento de combustibles líquidos, a temperatura ambiente y presión atmosférica, con una capacidad entre 1,5 y 50 m3. Se componen de un cuerpo cilíndrico de sección circular cerrado por dos fondos abombados.

2.1 Materiales

Para la construcción de los depósitos se emplearán resinas sintéticas de poliésteres insaturados u otros tipos de resinas con características análogas·según Io especificado en la Norma UNE que, en su caso corresponda, u otra norma equivalente que garantice su buen comportamiento.

Como material de refuerzo se empleará fibra de vidrio o cualquier otro material con resistencia equivalente, que se incorpora a la resina para mejorar sus características.

2.2 Capacidad de los depósitos

La capacidad de los depósitos debe ser superior en un 5% como mínimo a la capacidad nominal, sin contar con la capacidad de la virola de la boca de hombre.

2.3 Construcción a) Fondos

Los fondos se ejecutarán por procedimiento manual, moldeo por proyección, moldeo por inyección, moldeo por compresión o por cualquier otro procedimiento que ofrezca características técnicas similares.

Los fondos han de tener un radio de curvatura no superior al del diámetro interior de la virola y el radio del reborde no debe ser inferior al 10% del diámetro interior del equipo.

b) Ovalización

La ovalización, tal y como se ha definido en el apartado b) del punto

1.3, no debe ser superior al 2%. En caso de superarse se preverán anillos de refuerzo que se deben colocar en la parte exterior de la virola y han de fabricarse a base de resinas sintéticas de poliésteres insaturados u otros tipos de resinas que se indican en el punto 2.1

El laminado externo del anillo de refuerzo deberá tener una resistencia química frente al medio externo igual o superior al laminado convencional del depósito.

c) Uniones

Las uniones entre las diferentes partes del depósito deberán tener, como mínimo, las características mecánicas y químicas exigidas para las piezas a unir según lo especificado en la Norma UNE que, en su caso, corresponda, u otras que ofrezcan una seguridad equivalente.

Los agujeros practicados para el montaje de tubuladuras y boca de hombre deberán dotarse de refuerzos compensatorios.

d) Todos los depósitos de este tipo deberán disponer de una anillo metálico que permita la puesta a tierra del mismo.

2.4 Pruebas y ensayos

El fabricante someterá al depósito a los ensayos especificados en la

Norma UNE que, en su caso, corresponda. 3. Tubuladuras

Se entiende por tubuladuras los tramos de tubos, (con rosca interna o externa, o brida), destinados a atravesar la pared o las tapas de las bocas de hombre de Ios depósitos.

En depósitos de acero las tubuladuras serán de acero, conformes con la norma IS0 65 o con otras normas de reconocido prestigio internacional, fijándose a las paredes o a los cuerpos de los depósitos por medio de soldaduras de ángulo interiores y exteriores, con una penetración en el interior de al menos 15 mm.

En depósitos de plástico reforzado las tubuladuras han de estar constituidas por bridas completas o bridas locas de poliester reforzado o de acero, injertadas al equipo, o por machones roscados de acero.

Los orificios de entrada se situarán:

- sobre las tapas de las bocas de hombre. - sobre la generatriz superior de los depósitos cuando su capacidad sea inferior a 3.000 l.

El deposito estará provisto de las siguientes tubuladuras:

a) una tubuladura de llenado

b) una tubuladura de ventilación

c) una o varias tubuladuras de aspiración d) una o varias tubuladuras para retornos

e) una o varias tubuladuras de toma de nivel

Toda tubuladura no utilizada será obturada por un tapón hermético.

4. Bocas de hombre

Dispondrán de boca de hombre todos los depósitos de más de 3 m3 de capacidad.

No habrá ningún punto del depósito a más de 5 m. de una boca de hombre: por tanto, se prevén dos para los depósitos de más de 10 m. de longitud, de las cuales una debe quedar libre de cualquier tubería.

La o las bocas de hombre se situarán a una distancia suficiente de las uniones soldadas (virola de boca de hombre distante 50 mm. como mínimo de cualquier soldadura o unión).

La boca de hombre circular tendrá un diámetro mínimo de 500 mm.

La boca de hombre ovalada tendrá como mínimo unos ejes de 450 mm. y

550 mm.

El espesor de chapa de acero del cuello de la boca de hombre tendrá como mínimo el mismo espesor que las virolas de la envolvente cilíndrica.

La chapa que conforma el cuello de la boca de hombre penetrará al menos 15 mm. en el interior del depósito y estará unida por soldadura de ángulo a un lado y otro a la chapa de la virola de la envolvente cilíndrica del depósito.

La forma de concebir las tapas, sus dimensiones y las de las bridas de fijación se harán de tal forma que las tapas y las bridas soporten, sin deformación aparente y sin fugas, la prueba de presión hidrostática.

Las juntas serán resistentes a los hidrocarburos y a los aditivos que puedan contener y asegurarán un perfecta estanquidad.

Los tornillos de fijación serán de un material que resista la corrosión y permita su fácil sustitución.

5. Orejetas de izado

En la generatriz superior de los depósitos, se montarán dos orejetas de izado de forma simétrica en relación con el centro de gravedad de los depósitos vacíos.

Se calcularán como mínimo para una carga igual al doble del peso del depósito vacío y se diseñarán de forma que no se generen tensiones anómalas en la virolas de la envolvenete cilíndrica.

Tendrán una separación de la mitad del largo de los depósitos como mínimo.

Para los depósitos de menos de 3 m3 que no Ileven boca de hombre, la orejeta de izado es única y se situará en medio de la generatriz superior.

En depósitos de acero estas orejetas serán recortadas de una chapa de calidad igual a la de los depósitos y estarán soldadas en todo su contorno, a más de 50 mm. de cualquier soldadura.

6. Enterramiento de los depósitos 6.1 Depósitos de acero

En la fosa de alojamiento de tanques se construirá un cubeto estanco para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los posibles asentamientos del terreno.

Los depósitos se ubicarán agrupados en foso común. La separación entre depósitos será como mínimo de 1 m. y la dimensión del foso será tal que acoja al grupo de depósitos dejando, como mínimo, 50 cm. entre éstos y las paredes del cubeto en todo el perímetro del mismo.

El fondo del cubeto deberá tener una pendiente del 1% hacia uno de los lados comunes a todos los depósitos.

Los depósitos se separarán por medio de tabiques impermeabilizados hasta la altura de su eje longitudinal.

Se lastrará el depósito con una solera indeformable cuyo peso sea suficiente para impedir que el depósito vacío se eleve en caso de inmersión.

El modo de fijación del depósito a la solera se efectuará de forma que la presión ejercida sobre el revestimiento protector no pueda dañarlo en el momento de su colocación.

Los flejes de anclaje al lastre se fabricarán de pletina de acero de

6 mm. de espesor como mínimo. Se colocará un fieltro sintético o de algún material análogo que impida que los flejes dañen el revestimiento del depósito. Las partes metálicas de esta fijación están protegidas contra la corrosión.

La arena a utilizar en el relleno de los fosos deberá ser silícea, lavada, inerte y·de una granulometría máxima de 2 mm.

El relleno debe envolver al tanque como mínimo 50 cm. en todas las direcciones.

En el momento dei relleno, se tomarán las precauciones necesarias para no dañar el revestimiento del depósito y se apisonará convenientemente.

El cubeto estará recubierto, en su parte interna, con una mano de pintura impermeabilizante, no atacable por los posibles productos a contener.

6.2 Depósitos de plástico reforzado

Se dispondrá un cubeto igual que para los depósitos de acero.

Se colocará el depósito en tierra lisa y bajo ningún concepto existirán piedras u objetos extraños que puedan dañar su superficie.

Nunca se rellenará el foso usando arena o tierra sacada de la excavación. Toda la tierra excavada deberá ser reemplazada por relleno apropiado que consistirá en una mezcla de partículas de grava redondeadas cuyos tamaños estén entre 3,2 y 20 mm., que en condiciones atmosféricas frías, debe estar seca y libre de hielo. Si se utilizan piedras no redondeadas los tamaños deben estar comprendidos entre 3,2 y 10 m m.

El relleno debe envolver al tanque como mínimo 50 cm. en todas las direcciones.

Deberán anclarse los depósitos cuando las posibles fuentes de agua (nivel freático, agua de lluvia, etc.) consideradas lo hagan necesario.

7. Tubo buzo

Con la finaldad de poder detectar cualquier acumulación de combustible o de agua en el fondo del cubeto, se instalará en un lado de éste, en la zona más baja, un tubo buzo para cada depósito. Tubo bu zo de 20 cm. de diámetro interior, de material poroso, no atacable por gasolinas o gasóleos, que Ilegue hasta el fondo.

Este tubo se rodeará en un espesor de al menos 10 cm. de un material inerte de granulometría mayor que la de la arena que rodea al depósito.

El tubo buzo deberá alcanzar el nivel del pavimento y se cerrará con una tapa estanca practicable. 8. Protección pasiva

8.1 Depósitos de acero

La protección exterior de los depósitos se estudiará de forma especial en los casos de existencia de aguas selenitosas, corrosivas u otros elementos agresivos en la zona adyacente al enterramiento y como mínimo, en medio no agresivo, el sistema para el recubrimiento a base será:

- Limpieza de la superficie mediante chorreado según la norma ISO

8503-3/88 u otra norma de reconocido prestigio internacional. - Dos capas de una pintura rica en Zn. (93% contenido en zinc sobre pigmento). Espesor por capa seca será 75-80 micras. - Una capa de brea-epoxi con un espesor de película de 100 micras.

Se puede aplicar a brocha, rodillo o pistola aerográfica, siendo necesario una perfecta homogeneidad del producto antes de usarlo.

La protección se aplicará sobre toda la superficie exterior, incluidas tubuladuras y tapas de bocas de hombre.

El interior de los depósitos se limpiará para aceites grasas, etc., aplicándose un tratamiento de cepiIlado manual o mecánico para conseguir que la superficie presente un aspecto de brillo metálico.

Eta todo caso, siempre que estén amparados por normas de reconocido prestigio, se podrán aplicar procedimientos distintos del aquí reseñado.

8.2 Depósitos de plástico reforzado

Los depósitos de plástico reforzado, por su propia naturaleza, no requerirán de un recubrimiento adicional de barrera anticorrosiva, pues la estructura propia del laminado de tales materiales deberá contener, tal y como define la Norma UNE que, en su caso corresponda, barrera interna y externa anticorrosiva que proteja adecuadamente de las agresiones externas posibles.

9. Protección Catódica

Salvo que se justifique que no es necesario, los depósitos enterrados de acero, como complemento del revestimiento externo obligatorio, irán provistos de un sistema de protección catódica.

La protección catódica podrá efectuarse mediante la colocación de ánodos de sacrificio o mediante protección catódica activa que garantice un potencial entre el depósito y el suelo, que, medido respecto al electrodo de referencia cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 V. Dicho potencial será de -0,95 V. como máximo cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.

En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a lineas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas especiales para la protección catódica, según las exigencias de cada caso.

Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de protección, el potencial podrá alcanzar valores mayores que los indicados, sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de S minutos siempre que la duración total acumulada de estas puntas en 24 horas no sobrepase 1 hora.

En la linea de aspiración y en todas las tubuladuras deberán colocarse bridas aislantes.

10. Puesta a tierra

En los depósitos de acero que no vayan provistos de protección catódica se instalará una orejeta en chapa de acero de 5 mm. de espesor como mínimo, soldada al cuello de la boca de hombre para la conexión, mediante tornillo o soldadura alumino-térmica, de la linea de tierra o protección catódica, garantizando una resistencia máxima de 20 ohmios. La unión se protegerá y aislará mediarme pastas epoxídicas y cintas aislantes.

Los depósitos de plástico se instalarán de forma que se garantice la puesta a tierra del combustible. 11. Pruebas de presión hidróstatica

11.1. Depósitos de chapa de acero

Con las bocas de hombre y las tabuladuras tapadas, el fabricante someterá al depósito Ileno de agua a una presión manomética de 200 kPa ó 2 bar.

Esta prueba debe efectuarse antes de aplicar al depósito las capas de pintura y de brea-epoxi descritas en el apartado 8.1.

La duración mínima de la prueba hidrostática será de 1/2 hora y resultará satisfactoria si no hay fuga alguna en el depósito.

11.2. Depósitos de plástico reforzado

A los depósitos de plastico se les aplicará la Norma UNE que, en su caso corresponda.

Cualquier reparación requiere una nueva prueba. 12. Placa de diseño

Todos los depósitos deberán ir provistos de una placa en la que se grabarán el nombre del fabricante. su número de registro y la fecha de la primera prueba y sucesivas.

Las placas de diseño serán facilitadas por las Delegaciones

Territoriales de Industria correspondientes.

13. Reparación de Depósitos Instalados

13.1. Para la reparación de los depósitos de combustible el titular de la instalación solicitará autorización a la Delegación Territorial de Industria que corresponda adjuntando un procedimiento de reparación visado por un técnico competente.

13.2. El técnico antes señalado se responsabilizará de la correcta ejecución de la reparación extendiendo un certificado de conformidad con la misma.

13.3. Los Servicios Técnicos del Departamento de Industria y Comercio deberán efectuar cuantas supervisiones y comprobaciones consideren precisas al objeto de verificar el cumplimiento del «Procedimiento para la reparación de los depósitos de combustible».

13.4. Antes de la nueva puesta en servicio del depósito se efectuará una prueba de estanquidad a presión absoluta de 1,75 bar.

CAPITULO II REDES DE TUBERlA 14. Materiales y dimensiones 14.1.

Tuberías y accesorios

Las tuberías para la conducción de hidrocarburos serán de acero en tramos de la mayor Iongitud posible, unidos por soldadura a tope o mediante el uso de bridas.

Las conexiones roscadas se limitarán a válvulas y/ o equipos. No son admisibles las uniones por bridas o roscas que no puedan ser inspeccionadas visualmente.

El diámetro de las tuberías y sus elementos accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería, y teniendo en cuenta la viscosidad del liquido a la temperatura mínima que puede alcanzar.

Los materiales utilizados y· las dimensiones de las tuberías y accesorios se ajustarán, como mínimo, a las especificaciones de la norma ISO 65, o a otras normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por la legislación vigente.

Cuando las tuberías se conectan a tubuladuras situadas en la boca de hombre, estarán conexionadas de forma que su desmontaje permita:

- liberar compleramente el acceso de la boca hombre. - que pueda Ilevarse a cabo sin tener que desempotrar los tubos de la mampostería próxima que atraviesan.

Si no se pueden observar estas condicíones, las conexiones se harán sobre tubuladuras independientes de la boca de hombre, observando en todo caso lo señalado en el apartado 4.

Cualquier tubería enterrada, encamisada o forrada, bajo el suelo, debe tener una pendiente contínua al menos del 1% de manera que ninguna retención de líquido pueda formarse en un lugar inaccesible.

Se procurará que todas las tuberías vayan por una misma zanja.

14.2. Válvulas

Serán herméticas y de materiales que resistan a la corrosión y a los hidrocarburos. Asegurarán la continuidad eléctrica de las tuberías; de no ser así, se puentearán para garantizarla.

14.3. Uniones

Las tuberías y sus accesorios se unirán mediante soldadura a tope por arco eléctrico y se realizará con procedimiento de soldadura homologado y por soldadores homologados.

El procedimiento utilizado, el método empleado y la preparación de los bordes deben permitir conseguir una soldadura sana en toda la junta, así como en la totalidad de su espesor.

15. Conexiones.

15.1. Conexiones para carga

Son conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, uno macho y otro hembra, para que por medio de éstas, se puedan realizar transferencias de productos petrolíferos líquidos de forma estanca y segura.

Serán del tipo de enchufe rápido, siendo obligatorio el uso de acoplamientos compatibles entre el camión cisterna y la boca de carga de los depósitos. Las conexiones rápidas serán de materiales que no puedan producir chispas en el choque con otros materiales.

Dispondrán de sistema de cierre hermético a la desconexión de la manguera de descarga y de válvula de carga con un límite de seguridad para Ilenado.

El acoplamiento debe garantizar su fijación y no permitir un desacoplamiento fortuito.

Tanto la tapa de la arqueta como la tapa de la boca de carga estarán identificadas mediante inscripciones claramente legibles de la denominación del producto a cargar.

Los acoplamientos deben asegurar la continuidad eléctrica.

La tuberia de carga entrará en PI depósito hasta 15 cms. del fondo.

Cuando estos puntos de carga de depósitos se encuentren desplazados del punto de conexión de los depósitos, las líneas de unión serán de

80 mm. de diámetro como mínimo y dispondrán de pendiente hacia el depósito de al menos el 5%

La presente norma excluye cualquier sistema de Ilenado a presión del depósito.

15.2. Tubería de ventilación

Los depósitos dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro mínimo de 2" que accederá al aire libre hasta una altura tal que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales vecinos ni entrar en contacto con una fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo la salida contra la introducción de cuerpos extraños (altura mínima 2,5 m. y en caso de estar en el recinto de la estación: por encima de la marquesina).

La boca de salida deberá protegerse con un apagallamas.

La tubería tendrá como mínimo una pendiente del 1% hacia el depósito de forma que permita la evacuación de posibles condensados.

15.3. Tubería de aspiración

La tubería de aspiración tendrá un diámetro mínimo de 1 1/2" y estará provista de válvula de retención.

El punto más bajo de la aspiración estará situado al menos a 15 cm. por encima del fondo del depósito.

La tubería tendrá pendiente contínua mínima del 1% hacia el depósito, no permitiéndose sifones o puntos bajos en todo su recorrido.

16. Protección

16.1. Protección pasiva

Las tuberías enterradas serán protegidas contra la corrosión por la agresividad y humedad del terreno mediante una capa de imprimación antioxidante y revestimientos por cintas aislantes especiales autoadhesivas que aseguren una rigidez dieléctrica de 5 kv. con respecto al terreno.

Las tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán con pinturas antioxidantes con características apropiadas al ambiente donde se ubiquen. 16.2. Puesta a tierra

Todas las tuberías y sus elementos accesorios metálicos se conectarán a la red general de tierras garantizando una resistencia máxima de 20 ohmios y, en todo caso, existirá una toma con interruptor de desconexión para la puesta a tierra del camión durante la descarga.

La puesta a tierra de las tuberías se hará mediante pletinas soldadas a la tubería y soldadura aluminio- térmica entre cable y pletina, esta unión se protegerá y aislará mediante pastas epoxídicas y cintas aislantes.

17. Prueba de estanquidad

Antes de pintar o encintar las tuberías, se somete la instalación a una prueba de estanquidad a la presión manométrica de 200 kPa o 2 bar, durante 15 minutos.

CAPITULO III INSTALACION ELECTRICA

18. La instalación eléctrica se efectuará de acuerdo con el

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y su Instrucción Técnica IC-MIE-BT-026.

Quedan comprendidos en esta indicación los elementos eléctricos de

Ios surtidores, o cualquier aparato que se encuentre en la estación de servicio.

CAPITULO IV APARATOS SURTIDORES 19. Materiales

Todos los materiales utilizados en la construcción de un aparato surtidor serán resistentes a la corrosión de los combustibles líquidos para los que se utilice, así como a sus vapores.

Los elementos metálicos del boquerel serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.

La carcasa de protección podrá ser de chapa de acero al carbono de 1 mm. mínimo de espesor, o de acero inoxidable de 0,5 mm. mínimo de espesor o de plástico.

20. Instalación

Los aparatos surtidores se instalarán al aire libre, aunque pueden estar cubiertos por un voladizo 0 marquesina. Podrán ser de tipo suspendido o apoyado, en cuyo caso estarán situados en una isleta de, al menos, 10 cm. de altura sobre el pavimento de la estación de servicio o unidad de suministro.

Los aparatos surtidores deberán disponer de anclajes para ser fijados a las fundaciones de forma se gura. Se les protegerá contra posible , daños de vehículos que se posicionen para repostar.

En estaciones dé servicio o unidades de suministro que lleven instalados aparatos surtidores para auto-servicio, se dispondrá de las instrucciones de manejo en sitio visible y suficientemente iluminado.

Los aparatos surtidores para auto-servicio llevarán un dispositivo que limite el suministro a 90 litros de carburante o a un periodo máximo de funcionamiento de 3 minutos.

21. Equipamiento eléctrico

El diseño de los diversos componentes eléctricos del aparato surtidor estará adecuado para trabajar en el área clasificada según la norma

UNE 20-322-86 y la IC-MlE-BT-026, del Reglamento Electrotécnico de

Baja Tensión.

22. Dispositivos de Seguridad

Los aparatos surtidores Ilevarán incorporado como mínimo los siguientes dispositivos de seguridad: - Dispositivo de parada de la bomba si un minuto después de levantado el boquerel no hay demanda de caudal. - Sistema de puesta a cero en el computador. - Dispositivo de disparo en el boquerel cuando el nivel es alto en el depósito del vehículo del usuario. - En aparatos surtidores con computador electrónico, válvula con paso reducido para evitar suministros sin registro en caso de fallo de computador, transmisor de impulsos, etc. - Puesta a tierra de todos los componentes. - Continuidad eléctrica en la manguera. 23. Homologaciones

A los aparatos surtidores les serán exigidas aquellas certificaciones y· homologaciones metrológicas que puedan establecerse en las diversas reglamentaciones vigentes.

CAPITULO V PROTECCION CONTRA INCENDIOS 24. Equipos portátiles de extinción

Las instalaciones de suministro dispondrán de los siguientes elementos:

24.1. Area de repostamiento - Un extintor, de 12 kgr., de polvo seco por cada isleta de repostamiento, de eficacia extintora 21A y 144B (Norma UNE) - Un extintor, de 2,5 kgr., de halón por cada aparato surtidor, con eficacia extintora mínima 21 B - Un extintor, de 50 kgr., de polvo seco sobre carro, con eficacia extintora 89A y 610B, para situarlo en la zona de descarga del camión cisterna.

La distancia de los extintores al surtidor no será superior a 10 m.

No se colocarán en ningún caso en el mismo surtidor y tendrán un fácil acceso.

24.2. Edificio para servicios - Un extintor, de 2,5 kgr., de halón, con eficacia extintora mínima 21B, para situarlo en el cuarto del compresor de aire. - Un extintor, de 2,5 kgr., de halón, con eficacia extintora mínima

21B, para situarlo en el cuarto de cuadros eléctricos.

25. Instalaciones de agua

Las instalaciones para el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción deberán estar dotadas de elementos de acoplamiento rápido que permitan hacer llegar el agua a cualquier punto de la instalación a la presión de 5 bar con un caudal mínimo de 150 litros/minuto.

Las mangueras de agua y sus racores de acoplamiento se ajustarán a las normas UNE 23-091-81 y 23-400-82.

Las lanzas de agua, dos al menos, serán de doble efecto, con producción de chorro y agua pulverizada, situadas en la zona más próxima a los limites de la propiedad, que garanticen su actuación sobre los elementos que prentenden proteger.

Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua estarán dotadas de depósito de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 1 hora y 30 m. a la presión y caudal establecidos.

En casos especiales en los que no se pueda realizar la instalación de agua descrita anteriormente, y previa justificación, se deberá disponer de materia extintora en una cantidad doble de la citada en el apartado 1.

26. Elementos complementarios

En todas las instalaciones de este tipo se dispondrá del siguiente material:

- un par de guantes de protección al fuego. - una linterna portátil antideflagrante en perfecto uso - tres mantas ignífugas que no posean fibras de amianto - un explosímetro. - dos cascos con pantalla de aproximación al fuego. - dos caretas faciales con filtros para vapores orgánicos y compuestos de plomo. - un traje de aproximación al fuego.

El plazo para la adquisición de estos materiales será de un año a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

27. Redes de Saneamiento

Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas por hidrocarburos o susceptibles de serlo, las cuales deben sufrir un tratamiento de depuración mediante separador de aceites y grasas por una parte, y las aguas no contaminadas por otra.

Los sumideros en los que pueda existir contaminación por hidrocarburos se construirán de forma que se impida la salida o acumulación de gases y serán inalterables, resistentes e impermeables a los hidrocarburos.

28. Carga de los depósitos

Las conexiones de carga a depósitos de almacenamiento de hidrocarburos se instalarán en el interior de arquetas estancas a fin de contener los derrames que se puedan producir y dispondrán de un sistema de recogida de los mismos.

29. Señalización

Todas las instalaciones deberán poseer a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamación de acuerdo con las normas aplicables.

En sitio visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que los aparatos de comprobación y· las hojas de reclamación existen y están a disposición del público, así como que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas ó el motor en marcha.

ANEXO III

PRUEBAS PERIODICAS DE ESTANQUIDAD 1. Pruebas a realizar

Se efectuará periódicamente una prueba de estanquidad de los depósitos, prueba que consistirá en:

a) Una visión ocular interna

b) En depósitos de acero, un control de espesores mediante ensayos no destructivos a lo largo de en toda la superficie de( depósito.

c) Una prueba hidrostática a 0,75 kg/cm.2, de presión manométrica durante un tiempo mínimo de 1/2 hora.

d) Esta prueba será realizada por personal especializado que efectuará la limpieza y desgasificación del depósito, conforme a las normas de seguridad vigentes, no permitiéndose, mientras duren estas operaciones, el funcionamiento de la instalación que corresponda al depósito en cuestión.

Se considerará que el resultado de la prueba es negativo cuando se produzca pérdida de presión hidráulica o bien, se detecte que ha habido una disminución del espesor superior al 50% del inicial.

2. Frecuencia de las pruebas

La prueba de estanquidad se realizará con la siguiente periodicidad:

2.1 Instalaciónes nuevas: Cada 12 años

2.2 Instalaciones existentes: 2.2.1 Con cubeto y tubo-buzo:

Cada 12 años, como las nuevas. 2.2.2 Resto

Podrán proceder, en el plazo de un año, a la colocación del cubeto y tubo-buzo con lo que tendrán la consideración de las instalaciones del apartado 2.2.1.

Si no se hace así, se realizarán las pruebas con la siguiente periodicidad:

- En depósitos de gasolinas cada 4 años en zona urbana y cada 6 años en zona rural. - En depósitos de gasóleo cada 6 años en zona urbana y cada 8 años en zona rural.

Las Delegaciones Territoriales de Industria del

Gobierno Vasco, serán las que fijen las fechas de la primera revisión de los depósitos existentes.

Esta primera revisión deberá efectuarse en un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y se dará prioridad a las ubicadas en casco urbano que consten como más antiguas en las Delegaciones Territoriales de Industria.

3. Responsabilidad

El titular de cada instalación será quien ostente la responsabilidad de que la prueba periódica sea realizada a su debido tiempo, no permitiéndose al operador el suministro a los depósitos que no hayan cumplido en el plazo establecido la prueba de estanquidad.

ANEXO IV INSPECCION DE LAS INSTALACIONES MEDIDA

1. Con una periodicidad de 3 meses, se efecturá en todos los surtidores de las estaciones de servicio y unidades de suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, una comprobación de que el error máximo de la medida de los mismos no excede del legalmente establecido.

2. La comprobación se realizará mediante una medida de 1 decalitro de capacidad, en la que se pueda apreciar el error directamente. Este recipiente deberá estar calibrado y Ilevará el contraste del organismo competente.

3. Si una vez realizada la comprobación se observase un error superior al legalmente establecido, se procederá al ajuste del surtidor hasta que el error sea nulo

Si el error fuera superior se abrirá el oportuno expediente por si fuera motivo de sanción.

4. Si, con el fin de controlar la descarga efectuada por el operador, hubiera instalados contadores de caudal homologados por Industria, éstos serian inspeccionados por los servicios técnicos dependientes del Departamento de Industria.

5. Los aparatos para el suministro de aire y agua mencionado en el punto 2 del Anexo I del presente Decreto deberán estar en perfecto uso y serán objeto de inspección por parte de los servicios técnicos del Departamento de Industria con el fin de que midan correctamente.

COMPOSICION DEL PRODUCTO

6. Cada tres meses se deberá efectuar una comprobación de que los productos suministrados, satisfacen las especificaciones establecidas en las normativas vigentes en el momento de la inspección.

7. Para la comprobación se tomarán en el punto de venta tres muestras de cada uno de los depósitos de almacenamiento de combustible. procediéndose a contrastar su calidad de acuerdo con las especificaciones exigidas a las mismas.

8. Si alguno de los ensayos diese negativo, se procederá a efectuar un contraensayo y si en el mismo vol viese a repetirse el resultado negativo se precintarán, por las

Delegaciones Territoriales, los surtidores que se alimentan de ese depósito, colocándose el cartel de fuera de servicio e iniciando la apertura de expediente por si hubiera motivo de sanción.

9. Para la reapertura de los surtidores se realizará, una vez repuesto el combustible, un nuevo ensayo del producto que debe resultar positivo.

PROTECCION CATODICA

10. Cada 6 meses se comprobará que el potencial de protección catódica de los depósitos se mantiene dentro de los limites establecidos.

11. El control se realizará por un tiempo de 24 horas, debiendo utilizarse un elemento que registre los potenciales durante todo el período, con intervalos máximos de 15 minutos.

12. En caso de que la prueba resulte negativa, se dará un plazo de 1 mes para poner en orden la protección, transcurrido el cual sin haberse corregido se considerará que la instalación carece de protección a los efectos de las pruebas periódicas.

FUGAS 13. Cada seis meses se comprobará si en el tubo-buzo alojado en cada cubeto existen residuos de combustible.

14. En caso de detectarse presencia de combustible, se procederá al precintado del depósito, mediante el aviso en el plazo más breve posible, a la Delegación de Industria correspondiente.

15. Para la nueva puesta en funcionamiento del depósito se deberá proceder a una prueba hidraúlica en las condiciones establecidas en el punto 1 del Anexo Ill.


Análisis documental