N.º 189, jueves 20 de septiembre de 1990
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Otras Disposiciones
Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
2715
RESOLUCION de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la eventual inclusión de Secretarios de Ayuntamiento en las listas de candidatos a las elecciones.
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 1990, y en relación con la consulta elevada por el representante general de EAJ-PNV, sobre posibilidad de que una persona que ejerce funciones de Secretario en un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma pueda figurar como candidato en una lista electoral, ha adoptado la siguiente resolución:
«1.- Los Secretarios de Ayuntamiento, en cuanto delegados de las
Juntas Electorales de Zona son miembros de la Administración
Electoral y, en consecuencia, están afectados por la causa de inelegibilidad contenida en el apartado 4.3 f) de la Ley de Elecciones.
2.- En la colisión entre la dependencia de las Juntas Electorales y el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución, ha de primar sin duda este último, por lo que debe admitirse la posibilidad de que los Secretarios renuncien, justificando la causa, a su condición accesoria de Delegados de la
Administración Electoral, sin perder su condición principal de personal al servicio de una corporación local, circunstancia esta última que no ofrece impedimento según el aludido artículo 4.3 de la
Ley de Elecciones, siempre que se cumplimente el trámite previsto en el artículo 4.4.»
Vitoria-Gasteiz, 14 de septiembre de 1990. El Secretario de la f unta
Electoral de la Comunidad Autónoma,
ALBERTO FIGUEROA LARAUDOGOITIA.