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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 19 de junio de 1990


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1909

ORDEN de 11 de junio de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para proveer plazas vacantes de Profesores de Centros de Educación Permanente de Adultos en el nivel de Educación General Básica para el curso 1990-91.

La Orden de 1 de setiembre de 1982 (BOPV de 22) del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, modificada por la Orden de

3 de abril de 1989 (BOPV de 12 de Junio) establece un régimen de administración especial para los Centros de Educación Permanente de

Adultos en el nivel de Educación General Básica.

Como se indica en el artículo 8, punto 1, de la citada Orden, las

Juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos abrirán concurso público para cubrir las vacantes existentes en los Centros

Públicos de Educación Permanente de Adultos del Territorio correspondiente y en dicha convocatoria figurará el número y cualificación de las vacantes a cubrir así como el baremo de puntuación mediante el cual se realizará la selección de aspirantes.

Por ello, este Departamento HA DISPUESTO:

Primero.- Las Juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos abrirán concurso público para cubrir las vacantes existentes en los

Centros Públicos de E.P.A., en el nivel de EGB de su Territorio

Histórico respectivo, en un plazo de diez días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- Podrán tomar parte en las citadas convocatorias:

2.1.- Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de

Profesores de Educación General Básica. En todo caso, los profesores con destino definitivo deberán acreditar la permanencia, durante al menos dos años, en el Centro desde el que participan.

2.2.- Profesores con nombramiento definitivo en Centros de E.PA., siempre y cuando acrediten haber permanecido, durante al menos dos años, en el Centro desde el que participen.

Tercero.- En dichas convocatorias deberá figurar el número y cualificación de todas las vacantes a cubrir, según consta en el

Anexo l, así como los baremos de puntuación que se recogen en el

Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido por el Decreto 138/1983, de 11 de julio, (BOPV del 19), los concursantes que deseen optar a las vacantes de euskera, deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo noveno del citado Decreto.

Quinto.- Los citados concursos públicos se resolverán en 2 fases sucesivas:

Primera fase: Podrán tomar parte en ella los profesores con nombramiento definitivo en EPA que deseen cambiar el centro de destino siempre y cuando acrediten haber permanecido, durante al menos 2 años, en el Centro desde el que participen. A tal efecto les será computable el presente curso escolar 89/90.

Dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la apertura de la convocatoria para solicitar las vacantes que figuren en el Anexo I de esta Orden y que asimismo figurarán en la referida convocatoria.

La preferencia para la adjudicación de plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida con arreglo al siguiente criterio:

- Por cada año de servicios definitivos en EPA en la localidad desde la cual solicitan .......... 2 puntos. - Por cada año de servicios definitivos en EPA ...................................................................... 1 punto . En los supuestos en que se produzca un empate en la puntuación, decidirá la mayor antigüedad en la promoción, y dentro de ésta, el número de lista.

A tal efecto deberán presentar hoja de servicios certificada a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

A los efectos de lo establecido en este punto tendrán también la consideración de propietarios definitivos de EPA, aquellos que habiendo sido propuestos por las Juntas Territoriales de EPA para su nombramiento como definitivos, estén pendientes del mismo.

Estos concursantes participarán con cero puntos y se ordenarán según la mayor antigüedad en la promoción, y dentro de ésta, por el número de lista.

Segunda fase: Resuelta la primera fase, las Juntas Territoriales harán públicas las vacantes que hayan quedado sin cubrir, así como las resultas producidas como consecuencia de los traslados de los profesores con nombramiento definitivo en EPA, dando un nuevo plazo de solicitud, de 15 días hábiles, para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de EGB que por primera vez quieran acceder a

EPA. En todo caso los profesores con destino definitivo deberán acreditar su permanencia, durante al menos dos años, en el centro desde el que participan.

La preferencia para la elección de plaza vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida con arreglo al baremo establecido en el

Anexo II a la presente Orden.

Las puntuaciones que se otorguen habrán de hacerse sobre documentos acreditativos. Junto con las instancias y documentos acreditativos de los méritos alegados deberá presentarse una memoria o un proyecto en el que deberán plantear los objetivos y actividades del trabajo para el que se convoca la plaza. Su extensión aproximada será de 10 folios escritos a máquina a doble espacio.

La Junta Territorial valorará con carácter provisional los méritos de los candidatos y convocará « los mismos para que efectuen la defensa de su memoria o proyecto, tras lo cual decidirá la puntuación definitiva de cada uno de los aspirantes.

Sexto.- Resuelto el concurso, las Juntas Territoriales elevarán a la

Dirección de Gestión de Personal, antes del 10 de agosto, propuesta de nombramiento provisional por dos años en los términos establecidos en el articulo octavo, punto cuarto, de la Orden de I de septiembre de 1982, en la nueva redacción dada al mismo por la Orden de 3 de abril de 1989, en los supuestos de aquellos profesores que accedan por primera vez a EPA. Así mismo, comunicarán los cambios de destino producidos entre los profesores que tenían destino definitivo en EPA.

Séptimo.- De conformidad con la Orden de 1 de septiembre de 1982, los profesores de Educación Permanente de Adultos tendrán los derechos y obligaciones comunes a todos los funcionarios del Cuerpo de profesores de Educación General Básica y los específicos siguientes:

a) Ajustar la jornada de trabajo a las necesidades del alumnado adulto.

b) Disponibilidad para cumplir su horario de trabajo en sesiones de mañana, tarde o noche.

c) Participar en la organización de todas las actividades educativas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de los Centros de

Educación Permanente de Adultos.

Octavo.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1990.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON

RECALDE DIEZ.

Anexo I

Relación de plazas vacantes convocadas en Centros Públicos de

Educación Permanente de Adultos para el curso 1990-91.

TERRITORIO HISTORICO DE ARABA

CENTRO PUBLICO EUSKERA CASTELLANO E.P.A. VITORIA (Pablo Freire) - 6

E.P.A. DEL CARMEN - 2 - 8 TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA

CENTRO PUBLICO EUSKERA CASTELLANO E.P.A. BERGARA - 1 E.P.A. LASARTE - 3 - 4 TERRITORlO HISTORICO DE BIZKAIA

CENTRO PUBLICO EUSKERA CASTELLANO E.P.A. LEIOA - 1 - 1 Anexo II

PUNTOS - Por cada año de servicio en E.P.A. a partir de la creación del Programa de Educación Permanente de Adultos (26 de julio de 1973,

B.O.E. de 1 de agosto), hasta un máximo de 10 años ............................................................................... 1 (Se entenderá por año de servicio el curso escola

r. En aquellos casos en que un profesor no hubiera impartido un curso completo pero sí un mínimo de seis meses consecutivos de docencia en

E.P.A., se considerará a efectos de baremación un año de servicio). - Por cada año de servicio activo en Educación General Básica hasta un máximo de 10 años ................................................................................... 0'50 - Por cada año de servicio en E.P.A. en régimen de prolongación de jornada, hasta un máximo de 10 años ........................................................ 0'25 - Por el titulo de Doctor ............................................ 1'50 - Por cada título superior o medio distinto al acreditado para el ingreso al cuerpo de profesores de Educación General Básica ................ 1 - Elaboración y defensa de la memoria o proyecto educativo hasta un máximo de ................ 8 - Por participación en actividades de innovación educativa, cursos de perfeccionamiento de E.PA., actividades de animación sociocultural, etc... hasta un máximo de .......................... 3 - Acreditación del conocimiento del euskera, para aquellos candidatos que accedan a plazas en las que el conocimiento de euskera no sea requisito hasta un máximo de ...................... 2


Análisis documental