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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 19 de junio de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Transportes y Obras Públicas
1908

DECRETO 158/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Servicio Vasco de Meteorología.

El Estatuto de Autonomía el País Vasco aprobado por Ley Orgánica

3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco el «Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución».

Realizada esta atribución por la norma estatutaria, el Decreto

27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de

Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del

Gobierno, regula como área de actuación del Departamento de

Transportes y Obras Públicas el Servicio Meteorológico.

Este Decreto se complementa con el Decreto 156/ 1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras

Públicas, que asigna la dirección y coordinación en la citada área de actuación a la Viceconsejería de Transportes, y dentro de la misma, atribuye la competencia sobre la predicción, estudio e información en el área de la meteorología a la Dirección de Transportes.

El desarrollo creciente del interés del sector reclama la creación de un Servicio específico que, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones, se encargue de la realización de los estudios necesarios para el mejor conocimiento de la meteorología del País

Vasco y para la prestación de la adecuada información a las administraciones públicas de esta Comunidad autónoma en orden al mejor desarrollo de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras

Públicas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de junio de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- Se crea, con carácter orgánico de Servicio, el

Servicio Vasco de Meteorología, que depende directamente de Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Artículo 2.- Son funciones del Servicio Vasco de Meteorología, bajo el superior control y coordinación del Viceconsejero de Transportes y dirección del Director de Transportes:

a) Dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estudios y actuaciones en el ámbito de las necesidades meteorológicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Planificar y mantener las redes de observación meteorológica que dependan de la Administración Pública de la Comunidad autónoma.

d) Análisis y predicción del tiempo, en el ámbito de la Comunidad autónoma.

e) Elaboración de información climatológica.

f) Organización y conservación de un archivo climatológico.

g) Desarrollar publicaciones específicas sobre meteorología y climatología.

h) Facilitar a los usuarios públicos y privados la información que precisen.

i) Promover la colaboración con las administraciones estatal y autonómicas y, en particular, con el Instituto Nacional de

Meteorología, para lograr la complementariedad de las actuaciones meteorológicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

j) Todas aquellas que las disposiciones legales vigentes atribuyan a la Comunidad autónoma del País Vasco en materia de meteorología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1990.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas,

PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.


Análisis documental