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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 4 de enero de 1990


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Disposiciones Generales del País Vasco

Interior
36

ORDEN de 22 de diciembre de 1989, del Consejero de Interior, por la que se complementan determinados aspectos del Reglamento del Bingo (Orden de 19 de Febrero de 1988).

A la vista de la experiencia practica habida desde la instauración de la modalidad del Bingo acumulado, y en uso de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia

DISPONGO:

Artículo 1.- La cuantía del premio del bingo acumulado que resulte de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Orden del

Consejero de Interior de 19 de Febrero de 1988 no podrá en ningún caso exceder de tres millones de pesetas.

Artículo 2.- Alcanzada la cifra prevista en el articulo anterior dejará automáticamente de destinarse cantidad alguna para el premio de bingo acumulado y para el bingo reserva, continuándose el juego de bingo ordinario, hasta que sea cantado bingo con un número de bola que dé lugar a la obtención del premio de bingo acumulado, reanudándose a continuación la modalidad de bingo acumulado.

Artículo 3. - 1. A partir de la entrada en vigor de la presente

Orden, las Empresas de Bingo o Entidades autorizadas adoptarán las medidas oportunas para que la única información que puedan obtener los empleados del bingo mientras se desarrolla la partida sea la misma que la que tienen los usuarios del juego en cada momento.

2. Las medidas adoptadas por las Empresas de Bingo o Entidades autorizadas serán contrastadas debidamente por la Dirección de Juego y Espectáculos, que podrá hacer las recomendaciones que estime procedentes de cara a la mayor transparencia del juego.

Artículo 4. - Las máquinas extractoras de bolas deberán, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, ser situadas en un lugar entre el público y separadas de la Mesa de control.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Salas de Bingo que, a la entrada en vigor del presente reglamento tuviesen acumulada una cantidad superior a tres millones de pesetas, paralizarán automáticamente la modalidad de bingo acumulado en la forma prevista en el artículo segundo, y dividirán el premio acumulado en fracciones de tres millones de pesetas, hasta que la fracción última sea inferior a dicho tope máximo, momento a partir del que volverá a jugarse la modalidad de bingo acumulado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1989.

El Consejero de Interior,

JUAN LASA JAUREGUI.


Análisis documental